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Procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados

01/02/2010
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Orden Foral 215/2009, de 24 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las Bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010/2011 (BON de 29 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 215/2009, DE 24 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2010/2011.

El Decreto Foral 31/2007 Vínculo a legislación, de 2 de abril, regula la admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario establecer anualmente el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

El Decreto Foral 35/2007 Vínculo a legislación, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, prevé la supervisión de los criterios prioritarios establecidos en dicho Decreto y, en su caso, los complementarios establecidos en las correspondientes Bases reguladoras del proceso de admisión.

Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta Orden Foral establece una reserva de plazas para el alumnado de estas características.

En la matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado no habrá, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y ésta supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes vigentes.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las Bases que rigen el procedimiento de admisión de alumnado para cursar enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2010-2011 y que se detallan en la presente Orden Foral.

Segundo.-Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Formación e Innovación Educativa, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, Servicio de Planificación Lingüística Escolar, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Desarrollo del Vascuence y a las Secciones de Ordenación y Títulos, de Centros Escolares y de su Financiación, de Planificación y Desarrollo de Centros, de Orientación, Necesidades Educativas Especiales y Formación del Profesorado, a los efectos oportunos.

BASES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2010-2011

Base 1.ª Procedimiento.

El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

Base 2.ª Criterios de admisión.

1. La baremación se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 al 13 y 15 del precitado Decreto Foral y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización.

2. Los Criterios Complementarios solo podrán ser utilizados cuando la aplicación de los Criterios Prioritarios no haya sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión del alumnado en el centro.

3. Constituirá criterio complementario para la admisión del alumnado, en todo caso, la condición legal de familia numerosa, por la que se otorgará 1 punto.

4. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 1 punto por otros criterios complementarios, constituidos por otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por los centros con anterioridad al proceso de admisión.

5. Los centros deberán remitir los criterios, para su supervisión, a la Comisión General de Escolarización para velar por la correcta incorporación de alumnos al sistema educativo navarro, en condiciones de igualdad de oportunidades y con sujeción a la normativa vigente, antes de la fecha de inicio de la preinscripción.

6. Si tras la aplicación de los criterios prioritarios y, en su caso, de los criterios complementarios persistiera el empate, éste se resolverá aplicando los criterios establecidos en el articulo 15.2 del Decreto Foral 31/2007 Vínculo a legislación, de 2 de abril.

7. El sorteo que establece el apartado e) del artículo 15.2 del Decreto Foral mencionado, deberá realizarse en acto público.

Base 3.ª Plazos.

Los plazos del proceso de admisión de alumnado en Segundo Ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria se realizarán de acuerdo al siguiente calendario:

1. Plazo ordinario:

Presentación de solicitudes de preinscripción: del 5 de febrero al 12 de febrero, ambos inclusive.

Publicación del listado provisional de admitidos: 25 de febrero.

Presentación de reclamaciones: 25 de febrero al 1 de marzo, ambos inclusive.

Publicación del listado definitivo de admitidos: 2 de marzo.

Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 3 de marzo a 17 de marzo.

Matriculación: 21 al 25 de junio.

2. Plazo extraordinario.

Presentación de solicitudes: 1 y 2 de septiembre.

Publicación del listado provisional de admitidos: 2 de septiembre.

Presentación de reclamaciones: 2 y 3 de septiembre.

Publicación del listado definitivo de admitidos: 6 de septiembre.

Matriculación: 7 de septiembre.

3. En caso de no formalizarse la matrícula en los plazos señalados para cada nivel educativo, el alumno perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

Base 4.ª Solicitudes.

1. Solicitudes en Plazo ordinario. La Comisión General de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

2. Solicitudes en Plazo extraordinario. Únicamente podrá formular su solicitud durante el plazo extraordinario aquel alumnado que no pudo realizar su solicitud en el plazo ordinario por traslado de país o residencia o por motivo justificado, a apreciar por la Comisión General de Escolarización. La Comisión General de Escolarización, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes, asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

3. Alumnado que solicita plaza fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar, los centros recibirán las solicitudes que se presenten, independientemente de que tengan o no vacantes, y las tramitarán a la Comisión General de Escolarización. En esta fase de escolarización, la Comisión se encargará de autorizar las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio a otra localidad y/o accedan por primera vez al sistema educativo navarro (incorporación tardía).

El alumno autorizado por la Comisión General de Escolarización se incorporará en el plazo máximo de una semana al aula que corresponda. La no incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

Los centros que no dispongan de plazas vacantes deberán tramitar todas las solicitudes debidamente cumplimentadas a la Comisión General de Escolarización.

4. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar fuera de los plazos ordinario y extraordinario, podrán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se adjudicará plaza provisionalmente en el centro solicitado por la familia, si dispone de plazas vacantes, comunicándolo así al centro correspondiente. Los centros educativos deberán informar a la Comisión General de Escolarización de las nuevas incorporaciones para la formalización de dicha matrícula.

5. La Comisión General de Escolarización podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

6. Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

Base 5.ª Admisión.

La admisión de un alumno, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar. A estos únicos efectos se considerará que un alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido de cualquier centro o le sea asignado antes del plazo de matrícula por la Comisión General de Escolarización.

Base 6.ª Matriculación.

1. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos incorporados a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

a) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de las Religiones cuyas confesiones tengan formalizado acuerdo con el Estado español o Atención Educativa.

b) Manifestación expresa de los padres o tutores, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.

c) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, y a efectos de ser cotejada por el centro, la presentación de los originales.

d) Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas o revisión medica realizada.

e) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

f) Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

g) El certificado de empadronamiento deberá ser presentado en el centro junto con la solicitud de preinscripción en los plazos previstos.

2. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y los apellidos del alumno deben coincidir con los que figuran en el Libro de Familia.

Base 7.ª Documentación.

1. Además de la documentación citada en la Base 6.ª, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

2. En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

Base 8.ª Reserva de plazas.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo educativo, cada centro, tanto público como concertado, reservará 2 plazas por grupo, tanto en el Segundo Ciclo de E. Infantil como en la Educación Primaria hasta finalizar el periodo ordinario de preinscripción, para aquellos alumnos en condiciones de desfavorecimiento social y económico.

2. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, tanto ciudadanos españoles como comunitarios o inmigrantes de otros países.

3. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente certificado del Servicio Social de Base de su localidad.

4. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en el capitulo II del Decreto Foral 31/2007 Vínculo a legislación, de 2 de abril.

Base 9.ª Cambio de modelo lingüístico.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico regulado en la Orden Foral 233/1991 Vínculo a legislación, de 30 de abril (Boletín Oficial de Navarra de 29 de junio), coincidirán con los señalados como plazos ordinarios de presentación de solicitudes de admisión, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Orden Foral.

2. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico al finalizar un nivel completo de enseñanza, serán presentadas por el solicitante en el centro actual del alumno, remitiendo el Director del centro, al finalizar el plazo de presentación, el correspondiente listado de solicitudes, junto con copia de las solicitudes y la acreditación del curso escolar en que se encuentra cada alumno, a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

3. En los supuestos previstos en la Base 4.ª de esta Orden Foral, el cambio del alumno de un centro a otro en una localidad en la que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por la Comisión General de Escolarización, conllevará el cambio de modelo lingüístico del alumno.

4. El cambio de modelo lingüístico que no suponga cambio de centro deberá respetar las vacantes existentes, de acuerdo con la ratio máxima para cada nivel de enseñanza.

Base 10.ª Publicación.

La presente Orden Foral, así como las instrucciones complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

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