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Mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas

01/02/2010
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Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOJA de 29 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC).

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias (SIGC), obliga a crear un sistema gráfico digital de identificación de parcelas agrícolas, utilizando técnicas informáticas de información geográfica.

Por ello, desde el 1 de enero de 2005 cada Estado Miembro debe disponer de una base de datos gráfica de todas las parcelas de cultivo digitalizadas, con una precisión equivalente, al menos, a una cartografía 1:10.000. En este sentido el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas establece a nivel nacional una cartografía oficial de 1:5.000.

El Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, modifica varios reglamentos y deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, contiene en su artículo 17 las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado, con respecto al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

El artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, dispone que cada Estado miembro designará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. La autoridad competente en el ámbito estatal para llevar a cabo esta coordinación es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, establece a nivel nacional los criterios básicos que deben garantizar el funcionamiento correcto del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, y es la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie. De acuerdo con el artículo 3 de este Real Decreto, el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas es un registro público de carácter administrativo que depende del Fondo Español de Garantía Agraria y de las comunidades autónomas. Además en su artículo 6 se designa a éstas como las responsables en la implantación, explotación, actualización y mantenimiento del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en su territorio, debiendo establecer las medidas adecuadas para mantenerlo actualizado.

El Sistema de Identificación de Parcelas Agrarias se regula en Andalucía, inicialmente, a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, que establece normas para la Implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, dicha norma se adaptó a través de las Órdenes de 31 de enero de 2005 y de 19 de octubre de 2005. Posteriormente, se dictó la Orden de 4 de mayo de 2006, que regula el procedimientos para el Mantenimiento y Actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícola. Por último, la Orden de 13 de abril de 2007, que regula el procedimiento para el Mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, deroga la Orden de 4 de mayo de 2006 y, se adapta por las Órdenes de 20 de febrero de 2008 y de 27 de enero de 2009.

Por todo ello y en aras de la simplificación normativa y la mejora en la gestión administrativa se hace necesario refundirla en una única norma que recoja todas las reglas para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica en Andalucía en coordinación con el Estado español.

Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y, en el ejercicio de las competencias atribuidas según el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, (en adelante SIGPAC).

Artículo 2. Definiciones.

a) Persona interesada: Persona física o jurídica que ostenta la titularidad del recinto o su representante legal.

b) Parcela: Superficie continúa de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única.

c) Recinto: Superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC.

d) Usos: Cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de la Orden.

e) Coordenadas UTM: Las referidas al sistema de coordenadas rectangulares planas Universal Transversal Mercator (UTM) empleado en SIGPAC y que determina la posición de un punto sobre la superficie terrestre.

f) Huso geográfico: Cada una de las 60 partes iguales en las que se divide longitudinalmente la superficie terrestre para determinación de las coordenadas UTM. En Andalucía las coordenadas están referidas en los husos 29 y 30.

g) Informe Técnico: Documento donde se justifique el cambio solicitado y sea suscrito por Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Licenciado en Medio Ambiente, y/o Biólogo y visado por el Colegio Profesional correspondiente o refrendado por Cooperativas, Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, Entidades Certificadoras, Consejos Reguladores y otras Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca mediante sello de la entidad y firma de la persona que las represente.

Dicho informe deberá contar con al menos la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, DNI y firma del técnico que lo suscribe.

b) Fecha en la que se realizó la visita a campo, que no debe tener una antigüedad superior a 4 años y estar claramente identificada.

En el supuesto que la solicitud de modificación se realice sobre la capa citrícola, el Informe Técnico aportado deberá reflejar la situación existente a fecha 30 de septiembre de 2006.

h) Salida Gráfica: Información obtenida a través del visor SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca

i) Pastizal (PS): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y monte bajo matorral ocupe menos del 40%.

j) Pasto Arbustivo (PR): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.

k) Pasto Arbolado (PA): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.

l) Uso Forestal (FO): Es el uso otorgado a una superficie sin aprovechamiento agrícola y/o ganadero y que no sea calificada como improductivo o alguno de los usos SIGPAC no agrícolas. En SIGPAC este uso tendrá coeficiente de pastoreo 0%.

m) Capa Citrícola: Información gráfica y alfanumérica de plantaciones existentes a 30 de septiembre de 2006 de alguna de las siguientes especies de cítricos:

Naranjos Dulces, Naranjos Amargos, Limoneros, Pomelos, Toronjas y Mandarinos.

La especie Mandarinos, incluye las Mandarinas, Clementinas y Satsumas.

En esta capa se incluirá también la información de los cultivos leñosos asociados, si existiesen.

n) Elementos Estructurales: Los considerados por la normativa reguladora de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidas en Condicionalidad, en la Orden de 22 de junio de 2009, cuya codificación se adjunta como Anexo III.

ñ) Convergencia con Catastro: Procedimiento por el cual se ha obtenido una cartografía unificada entre los sistemas de identificación de parcelas de SIGPAC y de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Actualizaciones del SIGPAC.

La información contenida en el SIGPAC relativa a parcelas y recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser actualizada de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

Artículo 4. Actualizaciones de oficio.

Se procederá a integrar de oficio toda modificación de los datos de SIGPAC derivados de renovaciones catastrales, obras de gran envergadura, concentraciones parcelarias y similares, así como de los controles realizados por la Administración Pública a través de medios propios o externos.

Artículo 5. Actualizaciones a instancia de persona interesada.

1. Para adquirir la condición de persona interesada es necesario acreditar la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificación, ya sea en régimen de propiedad o arrendamiento o bajo cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.

2. Las solicitudes de modificación a SIGPAC se realizarán sobre los cambios alegables que se detallan en el artículo 8 de esta Orden y según el modelo que figura como Anexo I de esta Orden y que podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca), o en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA).

Sólo se admitirá una solicitud de modificación por persona interesada, debiendo incluir en ésta, todos los recintos de su explotación sobre los que solicita alguna modificación. Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona interesada presentara más de una solicitud de modificación se considerará como válida la última presentada, procediéndose a la anulación y archivo de todas las solicitudes presentadas con anterioridad.

En el supuesto en que se presenten varias solicitudes de modificación por distintas personas interesadas sobre un mismo recinto, tendrá prioridad la presentada por la persona que ostente la categoría de propietario del recinto.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de modificación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor números de recintos afectados por el cambio. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El período para la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC se establecerá mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 7. Documentación general.

Toda solicitud de modificación vendrá acompañada de una documentación general y otra específica según los cambios solicitados en virtud del artículo 8 de esta Orden.

1. Documentación acreditativa de la condición de persona interesada.

a) En caso de persona física:

- Copia del DNI.

b) En caso de actuar mediante representación legal:

- Copia del DNI o CIF del representante legal.

- Autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.

c) En caso persona jurídica:

- Copia de los estatutos de constitución de la persona jurídica y copia del CIF y DNI de su representante legal, junto con la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

La falta de presentación de la copia del DNI de la persona interesada o del representante legal, no se considerará falta de documentación cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Documentación acreditativa de la condición de titular del recinto.

Se deberá aportar al menos uno de los siguientes documentos:

a) Certificación catastral a nombre de la persona interesada. En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del Modelo 901-N sobre Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en Bienes Inmuebles remitido a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda debidamente cumplimentado.

En los casos en los que la persona interesada esté registrada como tal en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda no será necesario aportar la Certificación Catastral.

b) Escrituras Públicas en las que consten las referencias catastrales.

c) Nota simple de Registro de la Propiedad con referencias catastrales.

d) Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.

e) Contrato de arrendamiento, aparcería o cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.

f) Solicitud de ayudas para los recintos implicados de la campaña en curso o de la anterior.

En las parcelas con más de un titular podrá acreditarse uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela.

3. Documentación gráfica de las modificaciones solicitadas.

Todas las solicitudes irán acompañadas de una salida gráfica en la que se deberá marcar los cambios solicitados y delimitar de forma clara la superficie o geometría afectada por dicho cambio.

En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberá incluir además los siguientes datos:

a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.

b) Elementos Estructurales: Identificación del Elemento Estructural (según la codificación recogida en el Anexo III).

c) Capa Citrícola: especie, fecha de plantación, marco de plantación y/o número de árboles de las especies citrícolas alegadas y del cultivo leñoso asociado en caso de existir.

Artículo 8. Motivos de cambio. Cambios alegables.

Los cambios alegables responderán en general al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a:

a) Asignación de usos.

b) Sistema de explotación (secano/regadío).

c) Frutales de cáscara: número, posición y especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo).

d) Unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso y sistema de explotación pertenecientes a una misma parcela SIGPAC.

e) Cítricos (sólo plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006): especie, rango de plantación y/o cultivos leñosos asociados.

f) Elementos estructurales: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

Artículo 9. Documentación especifica para cambios de uso.

1. Documentación para cambios de uso distintos a los cultivos leñosos.

Para modificar cualquier uso asignado a un recinto o a parte del mismo excepto en cultivos leñosos, se deberá aportar al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del cambio de uso solicitado:

a) Copia de una solicitud de ayuda del año en curso o anterior, de los recintos implicados donde se refleje el uso solicitado.

b) Copia de un acta de control de campo realizada por la Administración Pública en el que se refleje el cambio solicitado.

c) Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.

En los casos que los cambios solicitados estén reflejados actualmente en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda no será necesario aportar la documentación anteriormente citada.

2. Documentación para cambios de uso en cultivos leñosos.

Para cualquier cambio de uso relacionado con los cultivos leñosos: Frutal (FY), Cítricos (CI), Frutos de cáscara (FS), Olivar (OV), Viña (VI) y sus asociaciones, sólo será válido aportar la documentación descrita en el artículo 9.1. b) o c).

En los casos que en los que la situación esté reflejada actualmente en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda no será necesario aportar la documentación anteriormente citada.

3. Documentación necesaria para cambios en el Uso Forestal (FO).

a) Cambio de Uso Forestal a otro Uso.

1.º Si el recinto implicado en el cambio está vinculado a un expediente de forestación de tierras agrarias, se solicitará informe de viabilidad del cambio a la Dirección General de Fondos Agrarios, de cuyo sentido dependerá la posterior resolución.

2.º Cuando el recinto implicado en el cambio no esté vinculado a un expediente de forestación, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera solicitará informe de viabilidad del cambio a la Consejería de Medio Ambiente.

Sin perjuicio de lo mencionado en los apartados a.1) y a.2), y con el objeto de asignar el uso solicitado al recinto, sé atenderá a lo que se cita a continuación:

Si el uso solicitado está registrado actualmente en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, no será necesario aportar ningún tipo de documentación.

Si el uso solicitado no coincide con el registrado actualmente en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, aportar la documentación descrita en el artículo 9.1. b) o c).

3.º Cuando sobre un uso forestal se acredite un aprovechamiento ganadero podrá solicitarse el cambio de uso a alguna de las categorías de pastos, tal y como se define en el artículo 2, aportando la documentación descrita en el artículo 9.1. b) o c).

b) Cambio de Uso a Forestal.

Si el uso solicitado está registrado actualmente en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, no será necesario aportar ningún tipo de documentación, en caso contrario será necesario aportar la documentación descrita en el artículo 9.1. b) o c).

Artículo 10. Documentación específica para cambios del sistema de explotación.

1. Se aceptará este tipo de cambio en todos los usos contemplados en el SIGPAC, excepto los usos no agrarios (corrientes y superficies de agua, viales, edificaciones, improductivos y zonas urbanas).

2. Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar junto con la salida gráfica donde marcará la zona afectada por el cambio propuesto, alguno de los siguientes documentos:

a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se refleje el cambio solicitado.

b) Documento Administrativo expedido por la Administración Hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto o en su caso certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca en la que se refleje los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado.

En los casos en los que la situación esté reflejada actualmente en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda no será necesario aportar la documentación anteriormente citada, con la excepción del uso invernadero (IV).

Artículo 11. Documentación específica para cambios en el número, especie y/o posición de Frutos de cáscara y Algarrobos. (FS).

Para cambios referidos al número y/o especie de los frutos de cáscara y algarrobos (FS), se debe señalar sobre la salida gráfica descrita en el artículo 7.3 de esta Orden, la posición inicial y propuesta de los árboles a reposicionar, además de la documentación descrita en el artículo 9.1. b) o c).

Artículo 12. Documentación específica para la unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso y sistema de explotación perteneciente a una misma parcela SIGPAC.

Cuando se solicite la unificación de recintos contiguos pertenecientes a un mismo titular, con igual uso y sistema de explotación y pertenecientes a una misma parcela, sólo será necesario aportar la salida gráfica descrita en el artículo 7.3, en la que se indique el cambio propuesto.

Artículo 13. Solicitudes de Modificación en la capa citrícola.

1. Se podrán realizar las siguientes modificaciones sobre la información contenida en la capa citrícola:

a) Especies: se considerarán alegables los Naranjos Dulces, Naranjos Amargos, Limones, Pomelos, Toronjas y los Mandarinos incluyendo dentro de este grupo a las especies de Mandarina, Satsumas y Clementinas.

b) Rango de plantación de las especies: anterior o posterior a 30 de septiembre de 2006.

c) Cultivos leñosos asociados, especificando la especie.

Sólo serán alegables a la capa citrícola las plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006. Las alegaciones sobre plantaciones posteriores a ésta fecha se considerarán de cambio de uso a SIGPAC y por lo tanto no formarán parte de la capa citrícola.

2. Documentación necesaria para modificar información de la capa citrícola:

a) Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con la información contenida en la capa citrícola respecto a la especie, rango de plantación de las especies y/o cultivos leñosos asociados, asignado a un recinto o a parte del mismo y el cultivo permanece en la actualidad con los mismos atributos, deberá aportar alguna de la siguiente documentación que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006:

- Copia de acta de control de campo realizado por la Administración pública que refleje la situación a fecha 30 de septiembre de 2006.

- Declaración de efectivos productivos de alguna de las campañas comprendidas entre los años 2006-2009 ambos inclusive.

- Escritura Pública con referencias catastrales que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006.

- Certificación Catastral que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006 emitida por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

- Informe Técnico, en el que además de las características reflejadas en el artículo 2. g) se indique la fecha de la plantación de los cítricos.

- Solicitud de Ayudas de la campañas 2006 ó 2007

b) Si las características del cultivo alegado no se mantienen actualmente en el campo, se admitirá cualquier documentación referida en el punto anterior excepto el Informe Técnico.

Artículo 14. Modificaciones a la capa de elementos estructurales.

1. Para la inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de los elementos estructurales se deberá aportar la documentación específica exigida para los cambios de uso descrita en el artículo 9 apartado 1.

2. Para la eliminación y/o modificación de geometría de los elementos estructurales será obligatorio acompañar la autorización de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera exigida en la Orden de 22 de junio de 2009, que regula los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidas en Condicionalidad.

Artículo 15. Tramitación de las solicitudes de modificación.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2. Asimismo, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El trámite de audiencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 16. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolver las solicitudes de modificación referidas en los artículos anteriores.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Publicación de SIGPAC.

Mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el SIGPAC resultante de la actualización del sistema, estando accesible así mismo, a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

Disposición adicional única. Plazo de presentación de alegaciones.

En 2010 el plazo para la presentación de alegaciones a SIGPAC comenzará el día 1 de febrero siendo el último día de presentación el 31 de mayo de 2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Orden y específicamente, la Orden de 13 de abril de 2007, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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