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  • EDICIÓN DE 29/01/2010
 
 

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

29/01/2010
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Orden 1/2010, de 19 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOCV de 28 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN 1/2010, DE 19 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 139/2009, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.

Mediante el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, aprobado por el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, se han establecido los órganos superiores y directivos de la Conselleria y se han determinado las competencias atribuidas a los mismos.

Atendiendo a la actual estructura organizativa de Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, resulta conveniente efectuar su desarrollo, estableciendo, en función de las competencias de sus órganos superiores y directivos, la estructura y funciones del nivel administrativo, acometiendo una serie de modificaciones que redunden en la mejor gestión del servicio público.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del referido Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, y en los artículos 28 Vínculo a legislación e) y 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ORDENO

CAPÍTULO I

Del conseller

Artículo 1. De los órganos dependientes del conseller

Directamente dependiente de la persona titular de la conselleria, existen el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo, al que corresponde la coordinación de la política de imagen y comunicación de la Conselleria, y el Gabinete Técnico, con rango de área, al que corresponde las funciones de estudio y asesoramiento técnico en cuantos asuntos le sean sometidos por el conseller y los órganos superiores de la conselleria, en particular en lo relativo a preparación y seguimiento de la actividad parlamentaria, así como las relaciones con la Sindicatura de Greuges y el Defensor del Pueblo. Asimismo, bajo la directa dependencia del conseller, la Oficina de la Agenda Social, con rango de Área, desempeñará las funciones de asistencia técnica en el ejercicio de las competencias y funciones de dirección común, impulso y coordinación que corresponden como vicepresidente.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica

Sección primera

De la Secretaría Autonómica

Artículo 2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda dependen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, las siguientes direcciones generales:

a) La Dirección General del Agua.

b) La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

c) La Dirección General de Territorio y Paisaje.

d) La Dirección General de Urbanismo.

e) La Dirección General de Gestión del Medio Natural.

f) La Dirección General para el Cambio Climático.

Sección Segunda

De las direcciones generales

Artículo 3. De la Dirección General del Agua

1. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General del Agua, se estructura en el Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, de la que dependerán los cinco servicios identificados en el artículo siguiente.

2. Además, directamente dependiente de la dirección general existirá el Servicio de Apoyo Técnico, como unidad de asistencia, asesoramiento y soporte inmediato al titular de la dirección general y de las demás unidades adscritas a la misma. Se ocupa de todas las tareas encomendadas por el titular de la dirección general y en particular le corresponde la elaboración y propuesta de informes y memorias referentes a la formulación y seguimiento de los planes, programas de actuación y proyectos a cargo de la dirección general; la preparación y seguimiento de las reuniones de trabajo del director general con instituciones y ciudadanos, así como de sus asistencias a consejos y comisiones de los que forme parte; la redacción de propuestas legislativas, instrucciones y circulares, así como asesoramiento jurídico al Área y a los servicios técnicos de la dirección general; y el apoyo a las unidades de la dirección general en materia de documentación, estudios, planes y programas.

Artículo 4. Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas

1. Al Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas le corresponde la preparación, seguimiento y coordinación de la planificación hidrológica valenciana, el control de la contaminación y calidad de las aguas, la elaboración de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de competencia de la Generalitat, la redacción y supervisión de proyectos, la ejecución de obras, incluida la gestión de las expropiaciones necesarias para la disponibilidad de los terrenos, así como la explotación y conservación de las infraestructuras de titularidad autonómica 2. El Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos, al que corresponde la realización de los trabajos de Planificación hidrológica en desarrollo de la legislación de aguas, tanto los que correspondan a las Demarcaciones Hidrográficas intracomunitarias de competencia de la Generalitat Valenciana, como los de las Demarcaciones Hidrográficas de los ríos Ebro, Júcar y Segura; la elaboración, gestión y programación de los planes y estudios relacionados con la calidad, el ahorro y la reutilización del agua, el desarrollo de las infraestructuras hidráulicas urbanas y de las infraestructuras de regadío y los que afecten al Dominio Público Hidráulico de la Generalitat; la elaboración y gestión de las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y su calidad y a los estudios, proyectos e implantación de obras hidráulicas; la coordinación entre la planificación hidráulica y la planificación territorial; la coordinación de las relaciones institucionales de la Generalitat Valenciana con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las Demarcaciones Hidrográficas de los ríos Ebro, Júcar y Segura; y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas relativas a la planificación hidrológica.

2.2. Servicio de Calidad de las Aguas, al que corresponde el control de la calidad de las aguas y el desarrollo de los programas para su mejora; el ejercicio de las funciones autonómicas en materia de vertidos y de protección y control del litoral, incluido el desarrollo de la Directiva Marco del Agua en este ámbito; y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas con motivo de calidad de las aguas.

2.3. Servicio de Proyectos de Infraestructuras Hidráulicas, al que le corresponde la dirección, control, gestión y supervisión de los proyectos y demás documentos técnicos que correspondan de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Generalitat; la elaboración de la normativa básica a tener en cuenta en la redacción de los proyectos de infraestructuras hidráulicas; y, en general, cuantas funciones se le encomienden en relación con el desarrollo de los proyectos y demás documentos técnicos para la implantación de las infraestructuras hidráulicas competencia de la Generalitat.

2.4. Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas, al que corresponde la dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas urbanas que le sean asignadas y, en particular, las de abastecimiento urbano, encauzamiento, saneamiento y ahorro y reutilización del agua; el seguimiento en dichas obras del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; y, en general cuantas funciones le sean asignadas en relación con el proyecto, la contratación y la implantación de las infraestructuras hidráulicas urbanas competencia de la Generalitat.

2.5. Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de Regadío, al que corresponde la dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación en su caso de las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío; el desarrollo reglamentario de la legislación en materia de balsas y depósitos de agua para riego, la elaboración de las normas de explotación y la aplicación de las normas sobre seguridad contenidas en la ley 8/2002 de 5 de diciembre de ordenación y modernización de estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana y en el título VII De la seguridad de presas, embalses y balsas del Reglamento del dominio público hidráulico (modificado por el Real decreto 9/2008 de 11 de enero); el seguimiento en las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; y, en general cuantas funciones le sean asignadas en relación con el proyecto, la construcción y la implantación de las infraestructuras hidráulicas de regadío.

Artículo 5. De la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos

Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos se estructura en el Área de Gestión y Coordinación, el Área de Planes de Vivienda, el Área de Calidad de la Edificación y el Observatorio Valenciano de Vivienda, adscrito directamente a la dirección general.

Artículo 6. Área de Gestión y Coordinación

1. Al Área de Gestión y Coordinación le corresponde ejecutar las funciones relativas a la fijación de las directrices para la gestión del patrimonio de viviendas de promoción pública adscrito a la conselleria; la coordinación de los programas específicos dirigidos a facilitar el acceso a la vivienda en arrendamiento, y especialmente de las estructuras o redes integrales de información, mediación y asesoramiento sobre el régimen del alquiler de viviendas; la coordinación y gestión de los registros de demandantes de viviendas protegidas; la tramitación y seguimiento de convenios de colaboración en materia de su competencia con otras entidades públicas o privadas; la realización de las acciones que tengan por objetivo garantizar los suelos destinados a satisfacer la demanda de vivienda protegida, bien a través de los programas plurianuales municipales u otros que se establezcan; la elaboración, coordinación y gestión de medidas dirigidas a facilitar la puesta en el mercado de las viviendas existentes en la Comunitat; y la gestión económico-contable de los planes de vivienda.

2. Para la ejecución de sus funciones, del Área de Gestión y Coordinación depende el Servicio de Coordinación y Gestión del Patrimonio Público de Vivienda, al que le corresponde la planificación y desarrollo de las actuaciones propias y concertadas en materia de gestión inmobiliaria de vivienda pública, la gestión específica del suelo necesario para su construcción y la gestión y administración del patrimonio público de vivienda; la gestión de convenios de colaboración con otras administraciones o con entidades públicas o privadas, para el desarrollo de las materias propias de su competencia; la realización de las actuaciones necesarias para el mantenimiento y gestión del patrimonio de viviendas de promoción pública; en coordinación con la Abogacía, elaboración de informes de tipo jurídico, resolución de consultas y elaboración de propuestas de resolución de recursos en materia de alquiler de viviendas con protección pública, y cualesquiera otras funciones que en materia de vivienda protegida le sean encomendadas.

Artículo 7. Área de Planes de Vivienda.

Al Área de Planes de Vivienda le corresponde ejecutar las funciones relativas a la elaboración de la normativa autonómica reguladora de los Planes de Vivienda, su puesta en marcha, así como su régimen jurídico y sancionador; tramitación de recursos ante la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos contra las resoluciones de los servicios territoriales en materia de su competencia; la aplicación y desarrollo de los derechos de tanteo y retracto, la coordinación de los servicios territoriales en todas las actuaciones relacionadas con los planes de vivienda, la elaboración, tramitación y seguimiento de los convenios con las entidades financieras para el anticipo de las ayudas, y el desarrollo de actividades de colaboración con instituciones públicas y entidades privadas en materia de viviendas con protección pública.

Artículo 8. Área de Calidad en la Edificación

1. Al Área de Calidad en la Edificación le corresponde ejecutar las funciones relativas a la promoción de la investigación e innovación en materia de calidad de la edificación, la elaboración de la normativa sobre calidad, el control y gestión de la de la calidad, con acreditación de laboratorios y entidades de control e inspección del cumplimiento de la normativa europea, estatal y autonómica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el fomento de la calidad de la edificación a través de la aprobación de documentos reconocidos, mejora de la competencia en calidad y motivación de los agentes del sector, diferenciación de la excelencia en productos y edificios, incremento de la información técnica.

2. Para el desarrollo de sus funciones, del Área de Calidad de la Edificación depende el Servicio de Gestión y Control de Calidad, al que corresponde la programación y desarrollo de estudios sobre control de calidad en la edificación, la supervisión y seguimiento de la gestión y control de la calidad realizado en edificios; la inspección y seguimiento de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad de la edificación y la propuesta de reconocimiento oficial de distintivos de calidad de productos, servicios y obras utilizados en la edificación.

Articulo 9. El Observatorio Valenciano de Vivienda

Al Observatorio Valenciano de Vivienda, adscrito directamente a la dirección general como servicio de apoyo, le corresponde realizar las funciones relativas a la planificación y desarrollo de estudios, criterios y normativa relacionada con la rehabilitación de edificios y viviendas, renovación y remodelación urbana, su coordinación con los servicios territoriales y la elaboración de medidas para la inspección técnica de los edificios de vivienda y su rehabilitación; elaboración de propuestas de planes de actuación, en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar censos sobre el estado de las edificaciones y la adopción de medidas de apoyo para la inspección técnica y periódica de inmuebles destinados a vivienda; promover y realizar estudios, en las materias relacionadas con la vivienda, de carácter técnico, económico, sociológico y jurídico para su implementación en los instrumentos de política de vivienda.

Artículo 10. De la Dirección General de Territorio y Paisaje

1. Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Territorio y Paisaje se estructura en el Área de Planificación del Territorio y el Litoral, y en el Servicio de Paisaje y el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, directamente dependientes de la dirección general.

2. Así, al Servicio de Paisaje le corresponden las funciones de establecer, en coordinación con los criterios de ordenación territorial, criterios técnicos para la protección, ordenación y gestión del paisaje; la elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes de acción territorial en materia de paisaje; la elaboración y desarrollo de los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje de competencia autonómica y de la tramitación, supervisión e informe de los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje regulados reglamentariamente; el desarrollo de guías metodológicas, manuales o instrucciones que unifiquen y faciliten una mejor aplicación de las disposiciones del Reglamento de paisaje; la cooperación con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje y facilitando el acceso a la información disponible para la elaboración de dichos instrumentos; la coordinación con otras administraciones públicas y organismos nacionales e internacionales, fomentando el intercambio de experiencias y metodologías, la participación en proyectos, especialmente en iniciativas con los países firmantes del Convenio europeo del paisaje; el impulso y gestión de convenios de colaboración con otras administraciones, entidades públicas o privadas, entidades financieras o con los particulares en materia de paisaje; el estímulo de la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos internacionales en materia de paisaje y territorio, y especialmente en iniciativas en materia de paisaje con los países firmantes del Convenio europeo del paisaje; la gestión de ayudas, subvenciones u otras prestaciones económicas en materia de paisaje;

la difusión, fomento de la participación pública y sensibilización, en materia de paisaje; la planificación e impulso de proyectos y actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje; y, en general, cuantas otras funciones de análoga finalidad le sean encomendadas.

3. Por su parte, al Servicio de Ordenación Sostenible el Medio le corresponde realizar la propuesta de criterios y planes para la protección de los recursos naturales; la planificación de los espacios naturales protegidos; la tramitación de la declaración y ordenación de los espacios naturales protegidos; la planificación de zonas y lugares especiales de conservación para su integración en la Red Natura 2000; y cuantas otras funciones de análoga finalidad le sean encomendadas.

Artículo 11. Área de Planificación del Territorio y el Litoral

1. Al Área de Planificación del Territorio y el Litoral le corresponde la preparación, tramitación y seguimiento de los planes y demás instrumentos de ordenación del territorio y el litoral, la coordinación con otras administraciones públicas con incidencia territorial y las tareas de difusión y concienciación pública.

2. Para la ejecución de sus funciones, al Área de Planificación del Territorio y el Litoral se adscribe el Servicio de Ordenación Territorial, al que le corresponde ejercer las funciones de soporte, asesoramiento técnico e informe a la jefatura del área en las materias propias de la misma y, en particular, la realización de informes, estudios y prospectivas en materia de análisis y planificación estratégica territorial; la elaboración, tramitación, supervisión y tutela de los instrumentos de ordenación del territorio, definidos en la normativa vigente, así como su eventual revisión o modificación; la elaboración de cuantos informes comporte la gestión de los instrumentos de ordenación del territorio citados; y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden.

Artículo 12. De la Dirección General de Urbanismo

Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Urbanismo se estructura en el Área de Planeamiento, Normativa y Gestión Urbanística.

Artículo 13. Área de Planeamiento, Normativa y Gestión Urbanística

1. Al Área de Planeamiento, Normativa y Gestión Urbanística le corresponde ejercer la supervisión de la actividad urbanística en la tramitación de los correspondientes planes, la coordinación de los órganos urbanísticos territoriales de la conselleria, el desarrollo de la normativa urbanística, la cooperación con ayuntamientos y otras administraciones públicas, así como la gestión de los instrumentos y recursos previstos en la legislación urbanística.

2. Para la ejecución de sus funciones, el Área de Planeamiento, Normativa y Gestión Urbanística se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Apoyo Técnico, Información y Divulgación al que le corresponde las funciones de soporte, asesoramiento técnico e informe a la jefatura del área en las materias propias de la misma y, en particular, la coordinación, supervisión y control de las actuaciones que, en materia de urbanismo, corresponden al área; la cooperación con las entidades territoriales y urbanísticas públicas y privadas y el apoyo y coordinación de las restantes unidades y servicios mediante la elaboración de los informes técnicos, estudios y análisis precisos para la determinación de los criterios y directrices en materia de política urbanística; las funciones de mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico del área; los cometidos y funciones que la legislación urbanística y territorial asigna al Sistema de Información territorial, en los términos establecidos en la misma, así como su difusión y divulgación; la gestión y coordinación, con los servicios territoriales de urbanismo, del Registro Urbanístico de la Comunitat Valenciana y del Registro Autonómico de los Patrimonios Municipales de Suelo y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad, que se le encomienden desde la jefatura del área.

2.2. Servicio de Coordinación Territorial, al que le corresponde las funciones de soporte, asesoramiento jurídico e informe a la jefatura del área en las materias propias de la misma y, en particular, la coordinación, supervisión y control de las actuaciones que, en materia de urbanismo, corresponden al área; la cooperación con las entidades territoriales y urbanísticas públicas y privadas y el apoyo y coordinación de las restantes unidades y servicios mediante la elaboración de los informes jurídicos, estudios y análisis precisos para la determinación de los criterios y directrices en materia de política urbanística; la supervisión y coordinación de la actividad que, en materia urbanística, se desarrolle en los servicios territoriales de urbanismo y las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial, en función de sus respectivas competencias; la elaboración de los informes jurídicos, estudios y análisis precisos para la determinación de los criterios y directrices de política urbanística y de suelo, así como el asesoramiento legal en materia de urbanismo y ordenación territorial; la gestión territorial derivada de la gestión urbanística en los términos y con el contenido que se derive de la legislación vigente y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden desde la jefatura del área.

Artículo 14. De la Dirección General de Gestión del Medio Natural

1. Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Dirección General de Gestión del Medio Natural se estructura en el Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental, el Área de Conservación de Espacios Naturales y el Área de Evaluación Ambiental.

2. Las funciones del Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunidad Valenciana (CIEF), integrado en la Dirección General de Gestión del Medio Natural, son las establecidas en el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 15. El Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental

1. Al Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental le corresponde ejecutar las funciones relativas a la planificación y gestión forestal; prevención de incendios forestales; sanidad forestal y conservación del medio; así como la gestión y ordenación de la caza y la pesca continentales.

2. El titular de la Jefatura del Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental estará al frente del CIEF.

3. Para el desarrollo de sus funciones el Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Gestión Forestal, al que le corresponden las funciones relativas a montes patrimoniales de la Generalitat y la gestión de los montes de utilidad pública; el aprovechamiento de las rentas forestales; la conservación y defensa hidrológica-forestal; las vías pecuarias; las ordenaciones integrales de montes y tratamientos selvícolas, obras de restauración y mejora paisajística en terrenos forestales;

elaboración, desarrollo y aplicación del instrumento de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana, y cualesquiera otras funciones que en materia de gestión forestal le sean asignadas.

3.2. Servicio de Prevención de Incendios y Sanidad Forestal, al que le corresponde la dirección técnica de la prevención contra los incendios forestales; vigilancia fija y móvil; potenciación del voluntariado; silvicultura preventiva; infraestructuras de prevención; información estadística e investigación de causas y motivaciones; sanidad forestal, seguimiento y desarrollo de la planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana en su materia; así como cualesquiera otras funciones que en materia de prevención de incendios y sanidad forestal le sean asignadas.

3.3. Servicio de Caza y Pesca, al que le corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; fomento y control de las especies cinegéticas y piscícolas; la gestión de la caza y la pesca en los espacios en los que las tenga encomendadas; y cualesquiera otras funciones que en materia de caza y pesca le sean atribuidas.

Artículo 16. El Área de Conservación de Espacios Naturales

1. Al Área de Conservación de Espacios Naturales le corresponde la gestión, el mantenimiento y la dinamización de los espacios naturales protegidos, la gestión de la biodiversidad y de los hábitats que lo albergan; la colaboración y coordinación con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas; y ostentar la representación técnica en los comités técnicos nacionales en las materias propias del Área.

2. Para la ejecución de sus funciones, el Área de Conservación de Espacios Naturales se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Biodiversidad al que corresponde el seguimiento, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna, flora y los hábitats naturales de la Comunitat Valenciana y, en particular de los considerados como amenazados o de interés para la conservación;

la gestión de la red de microreservas de flora y reservas de fauna; el mantenimiento de los catálogos de especies amenazadas; el seguimiento y ejecución de planes y programas de recuperación; el mantenimiento del Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana y cuantas funciones en materia de biodiversidad le sean asignadas.

2.2. Servicio de Gestión de Espacios Naturales, al que le corresponde la gestión, el mantenimiento y dinamización de los espacios naturales protegidos; la emisión de informes en relación con los documentos de ordenación de los espacios naturales protegidos después de su aprobación; la gestión de las zonas húmedas y los correspondientes informes en dicha materia; la coordinación técnica con las direcciones territoriales en las funciones propias del servicio, así como cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Están adscritos funcionalmente a la Jefatura del Área de Conservación de Espacios Naturales los directores-conservadores de los espacios naturales protegidos, sobre los que ejercerá su coordinación. Las funciones de los mencionados directores-Conservadores se especifican en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana o norma que la sustituya.

Artículo 17. El Área de Evaluación Ambiental

1. Al Área de Evaluación Ambiental le corresponde la tramitación, coordinación y gestión de la evaluación ambiental de los estudios que se presenten en la conselleria competente en materia de medio ambiente, referidos a proyectos, planes y programas, conforme a la legislación específica aplicable en cada momento.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Evaluación se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, al que le corresponde la tramitación de la evaluación ambiental de planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, promovidos por las administraciones públicas, organismos e institutos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con la legislación específica. Asimismo le corresponde la coordinación que de ellos se derive con otras entidades u organismos y, en general cuantas funciones de análogas características le sean encomendadas.

2.2. Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, al que le corresponde la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos públicos y privados, su estudio y declaración. Asimismo le corresponde la tramitación de los planes y programas que no requieran de evaluación ambiental estratégica, conforme a la normativa aplicable, y cualesquiera otras funciones de análogas características que le sean encomendadas.

Artículo 18. De la Dirección General para el Cambio Climático

Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General para el Cambio Climático se estructura en el Área de Calidad Ambiental, el Área de Residuos y el Área del Centro de Tecnologías Limpias.

Artículo 19. El Área de Calidad Ambiental

1. Al Área de Calidad Ambiental le corresponde el ejercicio de las funciones de vigilancia de la calidad del aire, la contaminación acústica y atmosférica, incluyendo las relativas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la intervención administrativa ambiental de actividades, el registro de emisiones en empresas de acuerdo con el Reglamento comunitario E-PRTR, así como el desarrollo de estrategias sobre el cambio climático en la Comunitat Valenciana.

2. El Área de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Control Integrado de la Contaminación, al que le corresponden las autorizaciones ambientales integradas, renovaciones y modificaciones (IPPC) y los instrumentos de intervención administrativa ambiental de actividades, el registro de emisiones en empresas de acuerdo con el Reglamento comunitario E-PRTR, los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental de las empresas y en general cualesquiera otras funciones que en materia de control integrado de la contaminación le sean encomendadas.

2.2 Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico, al que le corresponde la explotación y gestión del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire, incluyendo las relativas a comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; el inventario de emisiones a la atmósfera; el registro de focos potencialmente contaminantes de la atmósfera; la propuesta de actuaciones relativas a la protección atmosférica y acústica; el desarrollo de estrategias sobre el cambio climático en la Comunitat Valenciana y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas en materia de protección acústica y atmosférica.

Artículo 20. El Área de Residuos

1. Al Área de Residuos le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de residuos, tanto urbanos como industriales, las relativas a la planificación, autorización de las operaciones de producción y gestión de residuos, así como la valorización, minimización y eliminación de los mismos. También corresponde ejercer las competencias integrales en materia de suelos contaminados, coordinación de sistemas integrados de gestión, acciones de sensibilización para el fomento de la minimización y reciclaje de residuos, así como la coordinación de los organismos encargados de la ejecución de planes zonales.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Residuos se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Residuos Industriales, al que le corresponde la tramitación y seguimiento de autorizaciones y registros de producción y gestión de residuos industriales; la tramitación de expedientes de traslados transfronterizos de residuos industriales; la realización de actuaciones que faciliten la presentación telemática de documentos para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a los productores y gestores de residuos industriales, la formulación de propuestas de desarrollo normativo y de gestión en materia de residuos industriales, las funciones relativas a envases industriales y comerciales y cuantas otras funciones en materia de residuos industriales le sean encomendadas.

2.2. Servicio de Residuos Urbanos, al que le corresponde el desarrollo de los planes zonales de residuos urbanos; la tramitación de autorizaciones y registro de producción y gestión de residuos urbanos e inertes; la implantación de la recogida selectiva y el fomento del reciclaje y valorización de residuos urbanos; las funciones relativas a envases domésticos; la tramitación de autorizaciones de todos los sistemas integrados de gestión en materia de residuos; el desarrollo de las funciones relativas a suelos contaminados, a la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción; funciones en materia de restauración de áreas degradadas por actividades extractivas y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores.

Artículo 21. El Área del Centro de Tecnologías Limpias

Al Área del Centro de Tecnologías Limpias le corresponde la dirección y gestión del Centro de Tecnologías Limpias, en el marco de las funciones atribuidas por su decreto de creación, en particular la concesión de la etiqueta ecológica, el Registro de Centros según el Reglamento EMAS y la gestión del Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental, así como la realización de jornadas u otras actuaciones de difusión medioambiental.

También le corresponde la dirección y gestión del Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana, dedicado a desarrollar actividades de formación y educación ambiental.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 22. De la Subsecretaría

Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas, de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa, el Área de Inspección y el Área de Documentación, Análisis y Relaciones Institucionales.

Artículo 23. De la Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria y prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponde elaborar los criterios sobre procedimientos de contratación; estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y de asuntos generales así como el seguimiento de su ejecución; la supervisión y coordinación del parque móvil y de las instalaciones de la Conselleria, así como su mantenimiento; la organización del archivo, del registro general de documentos y de la información al público; la tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas y de contratos menores de los servicios centrales de la Conselleria; el estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y, en general, cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la contratación y asuntos generales.

2.2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria; la tramitación de las modificaciones presupuestarias; la gestión, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos; la supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria; la elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas; informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios de la Conselleria con repercusión en el gasto público; la gestión y mantenimiento del inventario de bienes muebles de la Conselleria; el seguimiento y control de los fondos comunitarios;

la coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria y, en general, cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la gestión económica y presupuestaria.

2.3. Servicio de Gestión de Personal, al que le corresponde la tramitación de los asuntos relativos a la gestión del personal y a las incidencias en nóminas de la Conselleria; la preparación de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la conservación y custodia de los expedientes de los empleados públicos al servicio de la misma; velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal;

el seguimiento del control horario; la tramitación de los expedientes disciplinarios; la gestión de las prácticas formativas de alumnos de distintos niveles educativos que se realicen en la Conselleria; la elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas y recursos en materia de personal y, en general, cualquier función que en materia de gestión de personal le sea encomendada.

2.4.Servicio de Informática, al que le corresponde la informatización de los departamentos de la Conselleria; la elaboración y ejecución de planes de informatización; la asistencia técnica en materia informática y cartográfica a los distintos departamentos; la gestión de bases de datos, redes, sistemas informáticos, soportes informáticos de la cartografía y sistemas de información geográfica, intranet y página web de la Conselleria; velar por la correcta aplicación de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal; informar los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes o servicios informáticos y cartográficos y, en general, cuantas funciones se le encomienden en el ámbito informático de la Conselleria.

2.5. Servicio de Ordenación y Coordinación Administrativa, al que le corresponde la tramitación de los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos; la tramitación de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial; la racionalización, normalización y mejora de procedimientos y documentos administrativos; la tramitación y coordinación de convenios y acuerdos de colaboración a suscribir por la Conselleria; la asistencia técnica en la elaboración y tramitación de convocatorias de subvenciones; el impulso y coordinación de los proyectos normativos; la coordinación de los servicios de traducción y la realización de los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; la elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Secretaría General Administrativa y cualquier otra función que en materia de ordenación y coordinación administrativa le sea encomendada.

2.6. Servicio de Supervisión de Proyectos y Obras, al que le corresponde verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto de obras; informar las certificaciones finales de obra y las liquidaciones que corresponda en función de la normativa en materia de hacienda sobre fiscalización previa de los expedientes, y, en general, cuantas funciones relativas a proyectos de obras le atribuya la legislación de contratos de las administraciones públicas o le sean encomendadas.

Artículo 24. Del Área de Inspección

1. Al Área de Inspección le corresponde ejercer las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la Conselleria para la defensa del medio ambiente, tramitando e instruyendo los expedientes sancionadores así como proponer el Plan de inspección medioambiental de acuerdo con la Recomendación del Parlamento y del Consejo de 4 de abril de 2002 sobre criterios mínimos de inspecciones medioambientales en los estados miembros (2001/331/CE). En particular, en materia de agua, le corresponde la vigilancia y control de las aguas de consumo humano, vertidos tierra-mar, piscinas y criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis. En materia de urbanismo, le corresponde la vigilancia y control de las materias propias de la Conselleria tramitando e instruyendo expedientes de restauración de la legalidad urbanística y sancionadores. Y en general, le corresponde informar sobre los recursos que se formulen contra los actos que impongan sanciones y cualquier otra función relativa a la inspección que le sea encomendada.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Inspección se estructurará en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Coordinación de la Inspección Técnica, al que le corresponde la coordinación y dirección técnica de los inspectores medioambientales, así como la tramitación de las diligencias preliminares en las actuaciones propias de la inspección, proponiendo la adopción de medidas provisionales y definitivas, la propuesta de inicio de procedimientos sancionadores a los responsables de infracciones medioambientales, y el asesoramiento e información en la materia en especial a otras administraciones publicas y a las personas inspeccionadas.

2.2 Servicio de Inspección Urbanística, al que le corresponde la coordinación y dirección de los Inspectores Urbanísticos; la vigilancia, investigación y comprobación de las construcciones ilegales ubicadas en suelo no urbanizable, proponiendo la asunción de medidas en materia de disciplina urbanística tanto en el ejercicio de competencias propias como por sustitución en supuestos que constituyan infracciones graves o muy graves y que afecten a intereses supramunicipales; la vigilancia de los actos y acuerdos de las entidades locales para la impugnación de licencias otorgadas ilegalmente; y el asesoramiento a los municipios en materia de disciplina urbanística, prestando la colaboración técnica y documental cuando así se solicita, asesorando a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y otras administraciones en cuanto a la elaboración de actas de inspección y ejercicio de funciones inspectoras.

Artículo 25. Del Área de Documentación, Análisis y Relaciones Institucionales

1. Al Área de Documentación, Análisis y Relaciones Institucionales le corresponde recabar, analizar y elaborar, en su caso, la información que le solicitan los órganos de dirección para el ejercicio de sus funciones, así como la que se requiera para responder a las demandas de otros organismos e instituciones, colectivos y ciudadanos en general, con la excepción de la atribuida expresamente a otros órganos en el Reglamento orgánico y funcional. Igualmente le corresponde la coordinación en la gestión y difusión de la información ambiental, así como en los procesos de participación pública no regulados específicamente y el seguimiento de los órganos colegiados adscritos a la conselleria o en las que ella participa. Corresponde también al Área el seguimiento de los planes y programas que se realicen en colaboración con otros departamentos, otras administraciones o instituciones, así como de los proyectos y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Área de Documentación, Análisis y Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes servicios:

2.1. El Servicio de Análisis, Evaluación e Información Ambiental, al que corresponde la obtención y tratamiento de la información que soliciten los órganos de dirección, la coordinación de los servicios de documentación e información de la Conselleria y la del Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM), así como procesos de participación pública en materia de medio ambiente. También le corresponde la realización de informes y determinación y actualización de indicadores sobre el estado del medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

2.2. El Servicio de Difusión y Divulgación, al que corresponde la gestión de los instrumentos generales de información al público y de las publicaciones de la conselleria, así como la asistencia a los órganos de dirección en el diseño y ejecución de campañas, realización de eventos y en general, cualquier función análoga que le sea encomendada.

2.3. El Servicio de Relaciones Institucionales, al que corresponde asistir a los órganos de dirección en lo relativo al seguimiento de planes y programas de carácter transversal en los que participe la Conselleria o los que se realizan en colaboración con otras administraciones o instituciones, el seguimiento y coordinación de las actuaciones relacionadas con los proyectos cofinanciados con cargo a los Fondos Europeos y el seguimiento de los órganos colegiados adscritos a la Conselleria, así como aquellos en los que ésta participa en las distintas administraciones públicas. También le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos derivados de la normativa comunitaria en general, en coordinación con la conselleria competente en materia de relaciones exteriores, como los de infracción de normativa comunitaria, adaptación, aplicación y seguimiento de la implantación de directivas comunitarias y en general, cuantas funciones análogas le sean encomendadas.

3. Al frente del Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana, al que le corresponde recabar, gestionar y coordinar la información ambiental, su difusión y tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora, estará la persona titular del Área de Documentación, Análisis y Relaciones Institucionales.

CAPÍTULO IV

De las direcciones territoriales

Artículo 26. De las direcciones territoriales

1. En cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia, existirá una Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las direcciones generales, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa, y que a tal efecto, establecerán los criterios y directrices necesarios.

2. En cada una de las provincias, dependiente de la Subsecretaría, existirá un director territorial que dirigirá y coordinará los programas, actividades, servicios, secciones, unidades administrativas y los puestos de trabajo que según la relación de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell figuren adscritos a la dirección territorial, de conformidad con los criterios y directrices que establezca cada uno de los centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia, velando por su correcto funcionamiento y adoptando las medidas que fuesen necesarias.

3. Asimismo, en cada dirección territorial, un secretario territorial, con rango de jefe de servicio, prestará asistencia técnica al director territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria.

Artículo 27. Servicios de ámbito provincial

1. De cada una de las direcciones territoriales dependerán los siguientes servicios de ámbito provincial:

1.1 Servicio Territorial de Urbanismo al que le corresponde, siguiendo los criterios y directrices de la dirección general, la aplicación y el control del planeamiento y gestión urbanística, así como de los instrumentos de ordenación, la secretaría permanente de la correspondiente comisión territorial de urbanismo y, en general, cuantas funciones relativas a planificación y ordenación territorial le sean encomendadas.

1.2. Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos, al que le corresponde las funciones de tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de calificación o declaración de viviendas de protección pública, de acuerdo con la normativa vigente, así como la resolución de cuantos trámites se deriven de las mismas, conforme a su regulación legal; tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de ayudas a la vivienda, acogidos a los marcos reguladores de actuaciones protegibles en materia de vivienda y de otros programas complementarios; tramitación, seguimiento e informes técnicos en actuaciones directas y convenidas y áreas de rehabilitación urbana, así como, en su caso, la aprobación de proyectos técnicos en los supuestos regulados en los respectivos convenios; incoación de expedientes sancionadores en materia de vivienda, con las facultades de imposición de sanciones económicas dentro de los límites impuestos por la legislación vigente, y en general cuantas funciones de análogas características le sean encomendadas.

1.3. Servicio Territorial de Medio Ambiente, al que le corresponde, en su ámbito, la ejecución y supervisión de la planificación en materia forestal; la prevención de incendios forestales y la gestión de las vías pecuarias; la tramitación y gestión de la ordenación en materia cinegética y piscícola; en el ámbito de funciones desarrolladas por el Área de Conservación de Espacios Naturales, el desarrollo de actuaciones relativas a la conservación de la biodiversidad, la gestión de los expedientes referidos al Catálogo de cavidades subterráneas de la Comunitat Valenciana y la emisión de informes específicos o complementarios sobre la afección a espacios naturales protegidos y zonas húmedas que sean solicitados desde la Dirección General, así como las funciones concretas que en materia de espacios naturales sean atribuidas por la dirección general competente, de acuerdo con los criterios y directrices que la misma establezca; las actuaciones referentes al cambio climático, a la calidad ambiental y de las aguas, y a los instrumentos de intervención ambiental previstas en la normativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación; y, en general, cuantas funciones relativas a medio ambiente le sean encomendadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 15 de febrero de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, aprobado por el Decreto 137/2006, de 29 de septiembre, del Consell, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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