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Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

28/01/2010
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Decreto 4/2010, de 22 de enero, por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de enero de 2010) Texto completo.

El Decreto 4/2010 crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Registro de datos para la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales; establece su régimen de funcionamiento y determina los aspectos autoorganizativos autonómicos del procedimiento.

Por otra parte regula el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el año anterior.

DECRETO 4/2010, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO "SINIESTRALIDAD CERO" EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, establece en su artículo 40.2, que las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Este desarrollo reglamentario, cuya competencia se atribuye al Estado al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, se ha producido con la entrada en vigor del Real Decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El precitado real decreto contiene las normas básicas necesarias para la aplicación práctica de la publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales e igualmente prevé la habilitación de un registro público de los datos publicados en cada una de las administraciones competentes.

Por otro lado, la Estrategia Riojana para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2008-2012 tiene como objetivos generales los siguientes:

- Mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores riojanos.

- Incrementar la cultura preventiva de las empresas, de los trabajadores y de la sociedad riojana en general, concediendo la máxima importancia a la prevención y en concreto a la prevención de riesgos.

- Impulsar la prevención de riesgos laborales como innovación, modernización y competitividad de la empresa riojana, en particular pequeñas y medianas empresas (pymes).

- En definitiva seguir reduciendo la siniestralidad laboral, así como incrementar el número de empresas que cumplen con el objetivo "siniestralidad cero".

Por su parte, el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II 2009-2011 (ASPER II) establece que el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud son derechos fundamentales implicados en la prevención de riesgos laborales, que determinan que las actuaciones dirigidas a la prevención de riesgos y la mejora de la seguridad y salud en el trabajo constituyan un objetivo de primer orden.

Igualmente el ASPER II prevé que se desarrollen medidas para incrementar las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores, mediante la integración de la prevención en el seno de las empresas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia ejecutiva en materia laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.Uno, punto 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, así como las competencias para regular los aspectos organizativos necesarios para regular el registro de los datos publicados, en ejecución de las competencias exclusivas de organización de sus instituciones de autogobierno, que le atribuye el artículo 8.Uno.1 del mismo y en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja, establecida en el artículo 8.Uno.2, que es una derivación concreta de esa potestad de autoorganización.

De acuerdo con el artículo 5.2.3. I) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 148.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, de organización de sus instituciones de autogobierno y en el artículo 149.1.7.ª de ejecución de la legislación laboral, y en los preceptos estatutarios citados, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja dictar una norma que regule en su ámbito, la competencia para ordenar que se hagan públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, la adaptación de la forma en que deben hacerse publicas las citada sanciones administrativas y la creación de un registro de consulta pública de las mismas.

Igualmente resulta oportuno en ejercicio de las mismas competencias, regular el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el año anterior, al objeto de articular un mecanismo que incentive el extremar el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo como un elemento más de mejora de la competitividad de las empresas que disponen de centros de trabajo en el territorio de La Rioja, todo ello en cumplimiento y desarrollo tanto de la Estrategia Riojana para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2008-2012 como del citado ASPER II.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, crear en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Registro de datos objeto de dicha publicación y establecer su régimen de funcionamiento, así como determinar los aspectos autoorganizativos autonómicos del procedimiento establecido en el citado real decreto para hacer públicas dichas sanciones.

b) Regular el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el año anterior.

CAPÍTULO II

Procedimiento de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y registro de datos objeto de dicha publicación

Artículo 2. Procedimiento.

1. La publicación de las sanciones impuestas por el Gobierno de La Rioja por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de relaciones laborales.

2. La resolución sancionadora indicará la forma de publicación de la sanción impuesta. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y el mismo día en el Tablón de Anuncios Virtual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ordenará la inscripción de los datos que hayan sido objeto de publicación en el registro regulado en el artículo 4 del presente decreto. Se mantendrá la publicación tanto en el Tablón de Anuncios Virtual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja como la inscripción en el registro durante cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado.

3. La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza de la misma.

4. Dicha resolución se notificará a los órganos a los que corresponda en cumplimiento de la legislación de contratos del sector público.

Artículo 3. Contenido de la publicación.

1. Serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Nombre o razón social de la empresa sancionada.

b) Sector de actividad a la que se dedica.

c) Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.

d) Domicilio social.

e) Infracción cometida.

f) Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.

g) Fecha de extensión del acta de infracción.

h) Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, la publicación no alcanzará a los recargos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

Artículo 4. Registro de los datos.

1. Se crea un registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se adscribe a la dirección general competente en materia de relaciones laborales.

2. Este registro tendrá por objeto la inscripción de los datos publicados por la imposición de sanciones firmes por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los términos expuestos en el Real Decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, y en el presente decreto.

3. Este registro contendrá los datos indicados en el artículo 3 de este decreto y la fecha de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. Los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras se cancelarán de oficio a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado en el Boletín Oficial de la Rioja.

Artículo 5. Acceso al registro.

1. El registro será de carácter público. Cualquier persona física o jurídica que lo solicite tendrá derecho de acceso a los datos inscritos en el mismo.

2. La solicitud de consulta pública de acceso a los datos del registro, deberá ejercitarse en la forma y de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La consulta del registro no habilita en ningún caso para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. La publicidad del registro se hará efectiva mediante certificación del contenido de los datos registrados. La certificación positiva o negativa se emitirá en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud, la cual podrá presentarse de forma electrónica.

CAPÍTULO III

Procedimiento de emisión de certificados de cumplimiento del objetivo siniestralidad cero en el año anterior

Artículo 6. Emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero".

1. Las empresas con centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar a la dirección general competente en materia de relaciones laborales la emisión de una certificación de que no han comunicado accidentes con baja en el año anterior, ni ha sido comunicada a la autoridad laboral riojana ninguna sentencia que declare que se ha producido dicha circunstancia en la empresa en el citado periodo temporal.

2. La certificación se emitirá en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud, la cual podrá presentarse de forma electrónica.

3. La presentación de dicho certificado en procedimientos de subvenciones o ayudas públicas será valorada en los términos que se establezca en la normativa reguladora de las mismas o en las bases de la convocatoria.

Disposición adicional primera. Remisión normativa.

En defecto de lo establecido en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Modelos de solicitud de certificación.

1. La solicitud de certificación prevista en el artículo 5.4 del presente decreto se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I.

2. La solicitud de certificación de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" prevista en el artículo 6.1 del presente decreto se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II.

3. Los modelos de solicitud de certificación podrán obtenerse mediante descarga del modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, o acudiendo al Servicio de Atención al Ciudadano y sus delegaciones, o en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

4. Las solicitudes de certificación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Para la presentación por vía telemática de las solicitudes será necesario disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o certificado digital de clase 2A de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o cualquier otro certificado aceptado por el Registro Telemático

Disposición adicional tercera. Ficheros.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal derivado del registro regulado en el artículo 4 de este decreto con el contenido que se establece en el Anexo III.

2. Se crea el fichero de datos de carácter personal derivado del procedimiento regulado en el artículo 5.4 de este decreto relativo a la emisión de certificaciones del contenido de los datos de dicho Registro con el contenido que se establece en el Anexo IV.

3. Se crea el fichero de datos de carácter personal derivado del procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" regulado en el artículo 6 de este decreto con el contenido que se establece en el Anexo V.

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

El régimen de publicación de las sanciones y de inscripción de los datos en el registro, se aplicará a aquellos expedientes en curso en los que aún no se hubiese formulado la propuesta de sanción.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 34/2009, de 30 de junio.

1. La letra h) del artículo 5.2.3 del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactada del siguiente modo:

"h) El registro y depósito de estatutos de asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, así como la gestión del registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de La Rioja y la determinación de su representatividad."

2. La letra l) del artículo 5.2.3 del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactada del siguiente modo:

"l) La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones en materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo, la ordenación de la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y la llevanza del registro de datos objeto de dicha publicación."

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de relaciones laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto, así como para modificar las disposiciones adicionales segunda y tercera y los anexos del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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