ORDEN FORAL 3/2010, DE 4 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES.
El apartado 17 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, modificado por el Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, establece la obligación de las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar una declaración informativa anual sobre el saldo, existente a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal.
Por otra parte, el apartado 1 del mencionado artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificado asimismo por el Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, ordena que las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o derecho real sobre un bien inmueble, deberán presentar una declaración informativa relativa a dichas operaciones en la que, además de los datos de identificación de los prestamistas, prestatarios, intermediarios, si los hubiere, y de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o de derechos reales sobre bienes inmuebles, se hará constar el importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses y de amortización del capital, el año de constitución del préstamo u operación, el periodo de duración, la indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual, la referencia catastral y el valor de tasación del inmueble.
La Orden Foral 203/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas, y la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, aprobó, entre otros, el modelo 181 en euros, estableciendo la obligación de utilizarlo necesariamente en euros a partir del 1 de enero de 2002.
De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta orden foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 181. Asimismo contiene los diseños de registros a los que se deberán ajustar las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, esta orden foral dispone la posibilidad de hacer la presentación telemática de declaraciones del modelo 181 por teleproceso, la cual tendrá carácter voluntario y podrá utilizarse con los requisitos y supuestos de exclusión señalados en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
Finalmente, en el nuevo apartado 21 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por el mencionado Decreto Foral 66/2009, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 181.
Uno.-Se aprueba el modelo 181 "Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles"
Dos.-La presentación del modelo 181 podrá realizarse, a elección del obligado tributario, de la forma siguiente:
1. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 5 y 6, respectivamente, de esta orden foral.
2. Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 181.
Deberán presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181:
1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Dicha obligación se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.17 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble. Dicha obligación se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
Uno.-Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere el artículo 38 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán incluir en la declaración informativa de préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.
c) Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos.
Dos.-Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que se refiere el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán incluir en la declaración informativa, modelo 181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, además de los datos referidos en el apartado uno de este artículo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.
c) Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses y de amortización del capital y demás gastos de financiación, con independencia de su cuantía.
d) Año de constitución del préstamo u operación y el periodo de duración.
e) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.
f) Referencia catastral.
g) Valor de tasación del inmueble.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 181.
La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se realizará en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 del mes de enero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 181.
Uno.-La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 181 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet
http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El contenido de las declaraciones se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de esta orden foral.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática, las cuales se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es
Dos.-En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de declaraciones correspondientes al modelo 181.
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 181 será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración con la información a transmitir, el sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Si se detectan errores, se comunicarán a través del formulario y no se permitirá enviarla hasta que sean corregidos.
4.º Una vez que la declaración sea correcta, utilizar la opción de enviar. El sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada la Orden Foral 203/1999, de 2 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2010, en relación con la información correspondiente al año 2009.
Anexos
Omitidos.