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Subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza

27/01/2010
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Orden PRE/24/2010, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza (BOCYL de 26 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN PRE/24/2010, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA.

La Consejería de la Presidencia, conforme a lo establecido en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas entre sus funciones el desarrollo de la política de acción exterior de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de la participación de la misma en los asuntos relacionados con la Unión Europea y de sus relaciones con las regiones europeas.

En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar, mediante subvenciones, la realización de acciones de cooperación transfronteriza que contribuyan al fomento del desarrollo social, económico, cultural y educativo del área de frontera y a un mejor conocimiento de la realidad de las regiones portuguesas.

La Orden PRE/322/2009, estableció con anterioridad las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza. No obstante, asumiendo el mandato del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la presentación de las solicitudes se pretende habilitar la posibilidad de presentarlas por telefax o por vía telemática. Así mismo, se simplifica el procedimiento y la documentación a presentar a través de estas nuevas bases.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza, que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden PRE/322/2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.- Objeto.

1.- El objeto de estas subvenciones es financiar proyectos que planteen la realización de actividades sociales, culturales y de investigación para promover el conocimiento recíproco entre Portugal y Castilla y León. Estas actividades han de ser viables económica y técnicamente, y se desarrollarán prioritariamente en el ámbito territorial de las provincias de Castilla y León fronterizas con Portugal: Zamora y Salamanca.

2.- La convocatoria fijará la fecha de inicio y finalización de los proyectos y la fecha máxima para la realización de las actividades.

Base segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de las subvenciones se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y a lo establecido en las presentes bases.

Base tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los beneficiarios estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

3.- Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base cuarta.- Financiación y cuantía de las subvenciones.

1.- La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.- La cuantía de la subvención concedida podrá alcanzar el 100% del presupuesto global de la actividad.

3.- El importe individual de cada subvención se determinará aplicando al importe total previsto para la realización de las actividades, un porcentaje en función de la puntuación obtenida en la letra c) del apartado segundo de la base séptima, “la coherencia del presupuesto previsto para realizar las actividades objeto de subvención”.

Base quinta.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se formularán en la forma establecida por la Orden de convocatoria de las subvenciones.

2.- Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales y la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.

4.- En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

5.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

6.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria de las becas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base sexta.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden del Consejero de la Presidencia Vínculo a legislación, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 5/2008.

Base séptima.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

2.- Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Intensidad de la naturaleza transfronteriza del proyecto, valorada en función de la participación de entidades y ciudadanos portugueses en las actividades propuestas. Entre 0 y 3 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquéllos que incentiven el estrechamiento de las relaciones entre Castilla y León y Portugal.

b) Viabilidad del proyecto para alcanzar los fines perseguidos, entre 0 y 3 puntos. Alcanzarán mayor puntuación aquellas solicitudes que tengan más posibilidades de llevarse a cabo y cumplir los objetivos detallados en la memoria.

c) Coherencia del presupuesto previsto para realizar las actividades objeto de subvención, entre 0 y 3 puntos. Tendrán una puntuación más alta los proyectos en los que la relación entre el proyecto y el presupuesto previsto sea más ajustada.

d) Alto nivel de descripción de las actividades que van a realizarse en el proyecto, así como de los términos de su ejecución, entre 0 y 3 puntos. Se otorgará una mayor puntuación a los proyectos que se acompañen de documentación detallada y precisa del contenido del mismo.

e) Nivel de impacto de las actuaciones realizadas en cuanto a la visibilidad de las actividades y la población que se beneficie directa o indirectamente de los resultados obtenidos, entre 0 y 3 puntos. Obtendrán una puntuación más alta los proyectos en los que el impacto sea mayor.

f) Proyectos desarrollados en las provincias de Zamora y Salamanca, fronterizas con Portugal. Obtendrán una puntuación de 3 puntos aquellos proyectos cuyas actividades tengan lugar en estas provincias.

g) Se otorgarán 0.5 puntos a las entidades que acrediten hallarse en alguna de las tres circunstancias contempladas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

También se otorgarán 0.5 puntos a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

3.- Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en cada partida presupuestaria. En caso de empate, se aplicará el criterio de preferencia en la concesión de subvenciones reflejado en el Artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base octava.- Ordenación e Instrucción.

1.- Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior a cuyo efecto realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y si la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Se designará por la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, una Comisión de Evaluación, integrada por un Presidente, un Secretario y dos vocales, designados entre personas al servicio de la Administración de la Comunidad, que en el caso del Secretario debe ser además funcionario. Dicha Comisión podrá solicitar, durante el proceso, el asesoramiento de los miembros de las Comunidades de Trabajo Castilla y León - Región Centro, y Castilla y León - Región Norte en las Comisiones de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte y el Centro de Portugal.

3.- Cuando del informe de la Comisión de Evaluación se deduzca que el importe de la subvención a conceder es inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Evaluación, en su caso, se formulará la propuesta de resolución.

4.- El órgano instructor, recibido el informe vinculante de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de Resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5.- El órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo improrrogable de diez días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

6.- En el caso de que haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquellos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite del crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada partida.

7.- La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no les sea notificada la Orden de concesión de la subvención Vínculo a legislación.

Base novena.- Resolución.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá mediante Orden del Consejero de la Presidencia a la vista de la propuesta del órgano instructor y agotará la vía administrativa.

2.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

3.- La resolución de concesión, en la que constarán las cuantías de las subvenciones, será notificada a los beneficiarios y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el apartado de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base décima.- Modificación de la resolución.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. En la convocatoria se establecerá el plazo en el que podrán admitirse modificaciones de la actividad proyectada, en relación con la solicitud inicial. Las modificaciones se comunicarán a la Consejería de la Presidencia, que analizará las causas que justifiquen ese hecho y dictará resolución autorizando o no la misma.

Base undécima.- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables todos los gastos que se deriven de las actividades que amparan la subvención, de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto aquellos gastos que constituyen inversiones reales, o aquellas acciones que tengan como objetivos financiar el funcionamiento de la entidad, promocionar la entidad en sí misma o realizar publicaciones de difusión de las actividades propias de la entidad.

Serán subvencionables en general los gastos que correspondan a alquileres de equipos, suministros, personal, viajes y estancias y funcionamiento.

El IVA es subvencionable siempre y cuando la entidad beneficiaria no pueda recuperarlo o compensarlo, y presente la oportuna declaración al efecto.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, se realizará conforme a lo previsto en el artículo indicado.

Base duodécima.- Pago y Justificación.

1.- Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo que se establezca en la convocatoria.

2.- El pago se efectuará previa justificación de la ejecución de la actividad subvencionada así como del total del presupuesto del proyecto transfronterizo elegido, con la documentación pertinente que establezca la convocatoria entre la que deberá figurar al menos, la correspondiente Memoria de las actuaciones realizadas, los presupuestos solicitados, las facturas y demás documentos de valor probatorio de las inversiones realizadas.

3.- Podrán realizarse pagos anticipados de las cantidades concedidas en concepto de subvención, previa solicitud de los beneficiarios, con los límites y condiciones establecidos en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimotercera.- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estas subvenciones son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan ni amenazan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a la que hace referencia el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Base decimocuarta.- Publicidad de las actividades subvencionadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento 887/2006 de 21 de julio, para dar adecuada difusión al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios deberán hacer constar la cooperación de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León en notas informativas o de prensa e incluir los logotipos que figuran en el Anexo en las páginas web creadas y en el material divulgativo editado o distribuido.

Base decimoquinta.- Inspección y Control.

La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior podrá realizar actuaciones de inspección y control de las actividades subvencionadas y solicitar los documentos justificativos que estime pertinentes, sin perjuicio de la actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Base decimosexta.- Incumplimiento y reintegro.

1.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios, de cualquiera de las condiciones a las que está sujeta la subvención da lugar a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 5/2008, es decir, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- La Resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y objeto para la que fue concedida la subvención.

3.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior. A tal efecto se atenderá a lo previsto en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimoséptima.- Régimen sancionador.

1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La Dirección General de Relaciones Institucionales y de Acción Exterior es competente para iniciar los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- La resolución del procedimiento sancionador y la imposición de sanción corresponderá al titular de la Consejería de la Presidencia, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León en los que corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda.

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