ORDEN PRE/23/2010, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN.
La Consejería de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas las competencias en materia de política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de ésta con los medios de comunicación.
En el ejercicio de estas funciones se considera conveniente fomentar, mediante becas, la formación práctica de titulados universitarios en periodismo, publicidad y relaciones públicas, y en comunicación audiovisual, como complemento a su formación académica.
La Orden PRE/210/2009, de 5 de febrero, estableció con anterioridad las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación. No obstante, asumiendo el mandato del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la presentación de las solicitudes se pretende habilitar mediante la presente Orden la posibilidad de presentarlas por telefax o por vía telemática. Así mismo, se simplifica el procedimiento y la documentación a presentar a través de estas nuevas bases.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación de bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación que se incorporan como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Orden PRE/210/2009, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Base primera.- Objeto.
El objeto de las becas de periodismo y comunicación es facilitar a titulados universitarios oficiales en periodismo, publicidad y relaciones públicas, y comunicación audiovisual la realización de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base segunda.- Régimen jurídico.
La concesión de las becas se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases.
Base tercera.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 18 años.
b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual.
e) Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado o ser residente en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria.
2.- En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.
Base cuarta.- Financiación y cuantía.
1.- La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
2.- Cada beca tendrá una dotación económica individualizada suficiente para el desarrollo de la formación práctica de los becarios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base quinta.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes se formularán en la forma establecida por la Orden de convocatoria de las becas.
2.- Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales y la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.
4.- En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.
5.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, se entenderá que el solicitante, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico por parte de los órganos administrativos competentes a los datos de carácter personal contenidos en documentos cuya aportación no se obliga.
6.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria de las becas en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Base sexta.- Procedimiento.
1.- El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden del Consejero de la Presidencia.
2.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección de Comunicación de la Consejería de la Presidencia, a cuyo efecto realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. Verificado el cumplimento de los requisitos para ser beneficiario, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por los mismos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.
3.- La Comisión de Valoración estará integrada por un número de cuatro miembros, designados por el Director de Comunicación de entre las personas al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.
4.- La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante sobre los resultados, indicando las solicitudes que no reúnen los requisitos, los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de la beca y el resto de solicitudes ordenadas por orden de puntuación.
5.- El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para los que se propone la concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación y acompañen documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en las presentes bases.
6.- Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la beca y existan solicitantes a los que se les deniegue exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.
7.- El procedimiento se resolverá mediante Orden del Consejero de la Presidencia, en la que se hará constar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes presentadas.
8.- La resolución del procedimiento se publicará en Boletín Oficial de Castilla y León, sustituyendo esta publicación a la notificación individual de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5, párrafo tercero, en relación con el artículo 60 , de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, se publicará en el apartado de la Consejería de la Presidencia de la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, por un tiempo no inferior a un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Base séptima.- Criterios de valoración.
1.- Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y conforme a los siguientes criterios:
- Realización de prácticas relacionadas con el periodismo o la Comunicación, hasta 3 puntos.
- Formación de postgrado en periodismo o comunicación, hasta 3 puntos.
- Formación complementaria realizada durante la licenciatura en materias relacionadas con el periodismo o la comunicación, hasta 2 puntos.
2.- La Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a los solicitantes, en cuyo caso podrá conceder hasta un máximo 2 puntos.
Base octava.- Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de beneficiario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Junta de Castilla y León ni dará lugar a inclusión en la Seguridad Social.
Base novena.- Obligaciones del beneficiario.
1.- Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan.
b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.
c) Tener suscrito un seguro de asistencia sanitaria y accidentes durante el tiempo de disfrute de la beca. Se entenderá que cumple este requisito quien tenga cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.
2.- Los beneficiarios de las becas deberán acreditar, mediante la aportación de una declaración responsable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula dicha acreditación.
Base décima.- Incorporación.
1.- Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad donde vayan a realizar la formación en el plazo que se indique en la resolución de concesión.
2.- La formación de los beneficiarios de la beca se realizará bajo la supervisión de un tutor designado por el Director de Comunicación.
3.- La Dirección de Comunicación realizará las funciones de coordinación y seguimiento de la formación realizada por todos los beneficiarios.
Base undécima.- Pago y justificación.
1.- El abono de la beca se realizará mediante pagos a cuenta, con una periodicidad mensual, previa justificación de la realización de la actividad objeto de la beca durante el período correspondiente.
2.- La realización de la actividad objeto de la beca deberá justificarse por el beneficiario con la presentación, en el plazo de tres días desde la finalización de cada uno de los periodos de pago a cuenta, de un informe que detalle el desarrollo de la actividad objeto de la beca durante dicho periodo y en el que conste la conformidad de su tutor.
Base duodécima.- Incompatibilidad.
El disfrute de la beca será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Base decimotercera.- Incumplimiento y reintegro de la beca.
1.- Compete al Consejero de la Presidencia la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.
3.- A los efectos de la graduación del cumplimiento de la beca concedida se tendrá en cuenta el periodo de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la beca. En todo caso, el periodo mínimo de tiempo efectivo de desarrollo de la actividad será de dos meses.
Base decimocuarta.- Régimen sancionador.
1.- La Dirección de Comunicación es competente para iniciar los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- El Consejero de la Presidencia será el competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley de Subvenciones, la competencia corresponderá a la Consejera de Hacienda.
3.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 189/1994 , de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.