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Equipamiento para empresas de teatro

26/01/2010
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Resolución CMC/64/2010, de 7 de enero, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de infraestructura y/o adquisición de equipamiento para empresas de teatro y de circo (DOGC de 25 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/64/2010, DE 7 DE ENERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURA Y/O ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EMPRESAS DE TEATRO Y DE CIRCO.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 18 de diciembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura y/o adquisición de equipamiento para empresas de teatro y de circo, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/303/2008, de 28 de enero;

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 26 de noviembre de 2008, por el que se modifican las bases de ayudas del Instituto para reducir documentos y para adaptaciones legales, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/3857/2008, de 16 de diciembre;

De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de infraestructura y/o adquisición de equipamiento para empresas de teatro y de circo.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/303/2008, de 28 de enero (DOGC núm. 5068, de 12.2.2008), con las modificaciones que constan en la Resolución CMC/3857/2008, de 16 de diciembre (DOGC núm. 5285, de 24.12.2008), y por la normativa general de subvenciones. También se puede consultar el Texto refundido de las bases reguladoras, con todas las modificaciones incorporadas, en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 120.000,00 euros, que se financia con cargo a la partida 770.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2010.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área de las Artes Escénicas del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

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