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Estructura de la Junta Consultiva de Caza de la Reserva Nacional de Os Ancares

25/01/2010
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Decreto 453/2009, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 202/1992, de 10 de julio, por el que se modifica la estructura de la Junta Consultiva de Caza de la Reserva Nacional de Os Ancares (DOG de 22 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 453/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 202/1992, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CAZA DE LA RESERVA NACIONAL DE OS ANCARES.

Mediante Ley 37/1966, de 31 de mayo, de reservas nacionales, se crea, entre otras, la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares (Lugo).

Dicha ley fue desarrollada por Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, que en su artículo 2 establece la constitución de juntas consultivas en cada reserva de caza creada.

Mediante Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, se traspasan a la comunidad autónoma las funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, correspondiéndole a esta comunidad la administración y gestión de las reservas nacionales de caza.

Por el Decreto 202/1992, de 10 de julio, se modificó la estructura de la Junta Consultiva de Caza de la Reserva Nacional de Os Ancares para adaptar su composición a la estructura organizativa de la junta de Galicia, modificándose posteriormente por el Decreto 311/2001, de 17 de diciembre.

Por su parte, la Ley de caza de Galicia, Ley 4/1997, de 25 de junio, prevé igualmente la declaración de reservas de caza y la constitución de juntas consultivas de estas reservas, y prevé específicamente que la reserva nacional de caza de Os Ancares, en cuanto a los terrenos abarcados dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedará sujeta a las disposiciones de dicha ley.

En la actualidad, como consecuencia de la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 83/2009, de 21 de abril, hace falta, para una mayor eficacia y coordinación administrativa, proceder a la modificación del artículo 5 del Decreto 202/1992, de 10 de julio, por el que se modifica la estructura de la Junta Consultiva de Caza de la Reserva Nacional de Os Ancares.

En su virtud, a propuesta del conselleiro del Medio Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 5 del Decreto 202/1992, de 10 de julio, por el que se modifica la estructura de la Junta Consultiva de Caza de la Reserva Nacional de Os Ancares, queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 5.º 1. La Junta Consultiva de Caza de la Reserva Nacional de Os Ancares estará formada por los siguientes miembros:

a) El/la delegado/a territorial de Lugo o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El/la jefe/a del departamento territorial de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, que actuará como vicepresidente.

c) El/la jefe/a del servicio provincial competente en materia de conservación de la naturaleza.

d) El/la jefe/a del servicio provincial con competencias en materia de montes.

e) El/la jefe/a del servicio provincial con atribuciones en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales.

f) El/la jefe/a del servicio provincial competente en materia de infraestructuras agrarias.

g) Un/una representante de la consellería competente en materia de ordenación del territorio.

h) La persona titular de la alcaldía del municipio con término municipal incluido en la reserva.

i) Un/una representante de la Federación Gallega de Caza.

j) Un/una representante de las asociaciones de cazadores del ámbito provincial de Lugo.

k) Un/una representante de organizaciones relacionadas con la defensa y conservación de la naturaleza con ámbito de actuación en Lugo, inscritas en el Registro de Entidades de Carácter Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Un/una representante de las personas propietarias particulares de las fincas situadas dentro de la reserva.

m) Un/una representante de los montes vecinales en mano común de la reserva.

n) Un/una representante de la Universidad de Santiago de Compostela dependiente de un centro del Campus Universitario de Lugo.

ñ) Dos representantes designados por la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, entre personas de reconocido prestigio dentro del campo de ordenación de recursos naturales.

o) Un/una representante de la Diputación Provincial de Lugo.

p) El/la director/a de la Reserva Nacional de Os Ancares, que actuará como secretario con voz y voto.

2. La designación de los miembros no natos de la JCRNA se hará procurando que el órgano alcance una composición paritaria”.

Disposición adicional Única.-Las referencias contenidas en el Decreto 202/1992, del 10 de julio, en cuanto a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, deberán entenderse referidas a la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza.

Disposición derogatoria Queda derogado lo dispuesto en el Decreto 311/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 202/1992, del 10 de julio.

Disposición final Primera.-Se faculta al conselleiro del Medio Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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