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Normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta

25/01/2010
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Orden de 18/01/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010 (DOCM de 22 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18/01/2010, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SOBRE NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2010.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, en su artículo 8, letra d), dispone que corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010 señala que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de los mandatos legales expresados, procede establecer las normas necesarias para, por una parte, determinar los cauces formales de los procedimientos de gestión de los recursos públicos y, por otra, dotar a dichos procedimientos de la homogeneidad necesaria para que el resultado final sea el eficaz logro de los objetivos previstos en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La estructura de la presente orden se articula en torno a dieciséis normas, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, que regulan con detalle la tramitación de diversos procedimientos relacionados con la gestión económicofinanciera del sector público regional.

Las seis primeras normas de esta orden regulan determinados aspectos correspondientes a la gestión y control de los recursos del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Así, la primera de las normas de la presente orden contempla el detalle de los diferentes conceptos retributivos del citado personal. Por otro lado, a efectos de que las nóminas estén debidamente fiscalizadas y contabilizadas para librarse dentro del mes en que se devenguen, se procede a la determinación de los plazos para la tramitación de las mismas. En tercer lugar, se incluye una norma por la que se exige la certificación de las retribuciones devengadas y satisfechas en el ejercicio anterior al que se refiere la presente orden, al objeto de determinar la masa salarial de los empleados públicos en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La norma cuarta, por su parte, contempla la actualización de las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, a saber, las indemnizaciones por razón del servicio reguladas por el Decreto 36/2006 Vínculo a legislación, de 4 de abril, y la indemnización por comida en el supuesto de trabajos itinerantes en régimen de jornada partida regulada en el artículo 77.2 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La norma quinta, que versa sobre el informe previo que la dirección general con competencias en materia de presupuestos debe emitir a propósito de los procedimientos de autorización del nombramiento de funcionarios interinos y de la contratación de personal laboral temporal, destaca en el aspecto concerniente al rigor en el control de los recursos del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la medida en que vuelve a ampliar su ámbito de actuación. De este modo, para el ejercicio 2010, el control sobre el nombramiento de funcionarios interinos y sobre la contratación de personal laboral temporal se extiende prácticamente a cualquier circunstancia que dé lugar a la interinidad, así como a cualquier modalidad contractual temporal de las reguladas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

Con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, se introduce una nueva norma que figura como norma sexta para concretar, por un lado, la posibilidad de realizar horas lectivas extraordinarias por parte del personal docente no universitario funcionario de carrera y, por otro, la posibilidad de nombrar personal docente no universitario interino con jornadas inferiores a las establecidas con carácter general. Ambas medidas se contemplan en la disposición adicional segunda de la citada Ley 5/2009, de 17 de diciembre.

Las normas séptima y octava se refieren, respectivamente, a todos aquellos aspectos relativos al anticipo del pago de ayudas y subvenciones, así como a los libramientos, por una parte, de los créditos consignados a organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas que forman parte del sector público regional, y por otra, de las transferencias nominativas y subvenciones nominativas.

La norma novena, desarrolla lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, párrafo b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, que encomienda a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda establecer los procedimientos para la aplicación a los créditos del presupuesto vigente en el año en que se realice la propuesta de pago, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridas en ejercicios anteriores.

La norma décima, por su parte, establece el requisito del informe previo por parte de la dirección general con competencias en materia de presupuestos sobre todo convenio, contrato-programa, encargo, encomienda o instrumentos similares, así como sobre sus modificaciones, a suscribir entre empresas públicas y entes públicos del sector público regional con las distintas consejerías, organismos y entidades públicas de la Administración Regional.

La norma undécima, habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para la creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

Por otro lado, con relación al Programa Operativo Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) de Castilla-La Mancha 2007-2013, es aconsejable determinar algunos aspectos de índole presupuestaria atinentes al mismo. En este sentido, la presente orden entra a regular en su norma duodécima las directrices a seguir en materia de presupuestación y ejecución de los proyectos de gastos asociados al citado programa operativo.

En lo que al ámbito de la política financiera se refiere, la norma decimotercera establece la exigencia de informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera para determinadas operaciones. Y la norma decimocuarta, concreta la información concerniente a operaciones de crédito del sector público regional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2010.

Finalmente hay que destacar la inclusión de dos nuevas normas. La norma decimoquinta, que versa sobre el suministro de información por parte de los entes integrantes del sector público regional que no cuentan con presupuesto limitativo, a través del soporte funcional del sistema de información económico-financiera TAREA denominado Central de Información del Sector Público. Y por último, la norma decimosexta, que regula el suministro de información al objeto de formar la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2009.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dictan las siguientes normas:

Primera. Retribuciones.

1. Funcionarios y personal eventual.

Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2010 por el personal funcionario y eventual, reguladas en los artículos 26 y 27 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, se concretan de la siguiente manera:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, se percibirán de acuerdo con las siguientes cuantías establecidas de forma mensual:

Tabla omitida.

b) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se fija en las siguientes cuantías mensuales:

Tabla omitida.

c) La cuantía del complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, experimentará el incremento del 0,3 por ciento indicado en el artículo 23.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, respecto de la vigente con fecha 31 de diciembre de 2009, independientemente de las adecuaciones previstas en el artículo 24.a) del citado texto legal y que en sus cuantías anuales se recogen en el anexo I.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual, y dos adicionales del mismo importe que una mensual en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Durante 2010, los incrementos a añadir al complemento específico de los puestos de trabajo reservados a las escalas superior y técnica sociosanitarias, al que hace referencia el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y eventual, por los conceptos previstos en los apartados 1 y 2 de dicho precepto y de acuerdo con las condiciones establecidas en tales normas, serán los siguientes:

1.º. El valor de cada hora trabajada en sábado, domingo y festivo queda fijado en 7,48 euros.

2.º. El valor de la hora nocturna queda fijado en 2,36 euros.

2. Personal laboral.

2.1. Con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2010, el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo, percibirá el salario base y antigüedad, en las cuantías mensuales siguientes:

Tabla omitida.

para el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan detalladas en el anexo II.

2.3. El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos, queda determinada para 2010 en 7,48 euros, fijándose el valor de la hora nocturna trabajada en 2,36 euros.

2.4. El valor de la indemnización por jubilación anticipada a la que se refiere el artículo 77.4 del VI Convenio Colectivo queda fijado en las siguientes cuantías para 2010:

Tabla omitida.

3. Personal docente no universitario.

Las cuantías de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora, serán las que se reflejan, con carácter mensual, en el anexo III.

4. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2010 con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2010, las retribuciones básicas del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se concretan en la siguiente forma:

El sueldo y los trienios se percibirán de acuerdo a las cuantías señaladas en la norma primera, apartado 1, párrafo a). El complemento de destino se percibirá de acuerdo a las cuantías señaladas en la norma primera, apartado 1, párrafo b).

Las pagas extraordinarias del personal de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienio y complemento de destino.

4.2 Las retribuciones complementarias de este personal son las establecidas en los anexos IV a VIII.

4.3 Los complementos específicos del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, experimentará el incremento especificado en la norma primera, apartado 1, párrafo c), y se percibirán en los términos en ella establecidos.

5. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del personal funcionario docente, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y del complemento de destino que perciba el funcionario.

6. Complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias.

6.1. Para la determinación del complemento de productividad a que hace referencia el artículo 26.1. e) de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, se tendrán en cuenta por los responsables de las distintas secciones presupuestarias los criterios fijados conjuntamente por las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública. En ningún caso se superarán los límites máximos fijados individualmente por ambas direcciones generales.

6.2. Igualmente, las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública fijarán los límites individuales máximos de las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refieren el artículo 26.1.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010.

Segunda. Plazos para la tramitación de las nóminas.

1. A efectos de que las nóminas para el percibo de haberes por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estén debidamente fiscalizadas, contabilizadas y puedan librarse dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deberán remitirlas, junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe, a los órganos y en los plazos que se indican:

a) A las Intervenciones Provinciales, las nóminas confeccionadas por las delegaciones provinciales de la consejería con competencias en materia de educación, antes del día 20 de cada mes.

b) A la Intervención General, las nóminas confeccionadas por las distintas habilitaciones de personal antes del 15 de cada mes.

2. A efectos de su contabilización y control financiero permanente, las nóminas elaboradas por el órgano directivo con competencias en materia de función pública, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 20 de cada mes, con el soporte informático-contable correspondiente.

3. La documentación contable o soporte informático correspondiente a las nóminas elaboradas en los distintos órganos gestores de las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada, de Área, de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, y de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones, así como de otros organismos autónomos o entidades públicas no sujetas a fiscalización previa deberán tener entrada en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del día 20 de cada mes.

4. Respecto al mes de diciembre, el señalamiento de haberes se establecerá en la correspondiente orden reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio.

5. A efectos de la comprobación de los plazos señalados en el apartado 1, se tendrá en cuenta la fecha de entrada en los registros correspondientes, para lo cual la documentación remitida deberá ir acompañada de un oficio suscrito por el responsable del órgano encargado de la confección de las correspondientes nóminas.

6. La consejería con competencias en materia de economía y hacienda podrá informar al Consejo de Gobierno sobre el grado de cumplimiento de los plazos señalados en los apartados anteriores.

Tercera. Informe sobre retribuciones de los empleados públicos al objeto de determinar la masa salarial.

1. Durante el primer trimestre de 2010, los órganos competentes para la elaboración de las nóminas del personal en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aportarán las certificaciones de las retribuciones devengadas y satisfechas en 2009, al objeto de determinar la masa salarial de los empleados públicos.

2. Las certificaciones serán remitidas a las direcciones generales con competencias en materia de función pública y de presupuestos, antes de finalizar dicho trimestre.

Cuarta. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006 Vínculo a legislación, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho decreto experimentan para este ejercicio presupuestario un incremento del 0,3 por ciento sobre las determinadas para el ejercicio presupuestario anterior. A efectos de publicidad, las cuantías actualizadas contempladas en el anexo del Decreto 36/2006 serán las establecidas en el anexo IX de la presente orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el importe de la indemnización por comida en el supuesto de trabajos itinerantes en régimen de jornada partida será, durante el ejercicio 2010, de 15,41 euros por día trabajado en tales circunstancias.

Quinta. Informe previo de la dirección general con competencias en materia de presupuestos en el procedimiento de autorización del nombramiento de funcionarios interinos y de contratación de personal laboral temporal.

1. Con carácter general, se requerirá el informe previo de la dirección general con competencias en materia de presupuestos en el procedimiento de autorización del nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, cualquiera que sea la circunstancia que dé lugar a la interinidad. Asimismo, se requerirá el informe previo del citado órgano directivo en el procedimiento de contratación de personal laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual de las reguladas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

2. El informe previo de la dirección general con competencias en materia de presupuestos en el procedimiento de autorización del nombramiento de funcionarios interinos, y de contratación de personal laboral temporal, tendrá carácter preceptivo y naturaleza vinculante.

3. Se excluye de lo dispuesto en los apartados 1 y 2:

a) Al personal docente.

b) Al personal funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

c) El nombramiento de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 39 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010 y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos.

d) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12.6 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, con objeto de cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente conforme al artículo 166.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio.

e) Los contratos temporales de personal laboral que se produzcan para cubrir el puesto de trabajo dejado vacante por los trabajadores que opten por la jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años de edad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1194/1985 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de normas sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones.

4. Previamente al inicio de los procedimientos de nombramiento de funcionarios interinos y de contratación de personal laboral temporal, los órganos competentes para realizar dichos nombramientos y contrataciones deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe-propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación:

a) Cuando la causa que deba dar inicio al procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos sea la existencia de plazas vacantes cuya cobertura no sea posible por funcionarios de carrera, el informe-propuesta de nombramiento deberá:

1.º. Identificar el puesto de trabajo que se trate.

2.º. Describir detalladamente las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar.

3.º. Indicar expresamente que el puesto de trabajo en cuestión no puede ser cubierto con funcionarios de carrera.

4.º. Realizar una valoración económica y justificar la existencia de crédito suficiente en el capítulo I “Gastos de personal”, hasta el final del ejercicio.

b) Cuando la causa que deba dar inicio al procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos sea la sustitución transitoria del titular del puesto de trabajo, el informe-propuesta de nombramiento deberá contener, además de los aspectos previstos en el párrafo a), los siguientes:

1.º. La identificación del empleado público a sustituir.

2.º. La causa de sustitución y las previsiones temporales.

3.º. Una valoración económica del nombramiento y la justificación de la existencia y suficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria con la que haya de financiarse.

c) Cuando se esté ante un procedimiento de contratación laboral temporal de interinidad determinada por la situación vacante temporal de puestos de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, el informe-propuesta de contratación deberá:

1.º. Identificar el puesto de trabajo que se trate.

2.º. Describir detalladamente las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar.

3.º. Indicar expresamente que el puesto de trabajo en cuestión no puede ser cubierto con personal laboral fijo.

4.º. Realizar una valoración económica y justificar la existencia de crédito suficiente en el capítulo I “Gastos de personal”, hasta el final del ejercicio.

d) Cuando se esté ante un procedimiento de contratación laboral temporal de interinidad determinada por la sustitución de un trabajador o de varios trabajadores públicos con derecho a la reserva del puesto de trabajo, el informe-propuesta de contratación deberá contener, además de los aspectos previstos en el párrafo c), los siguientes:

1.º. La identificación del trabajador o trabajadores públicos a sustituir.

2.º. La causa de sustitución y las previsiones temporales.

3.º. Una valoración económica de la contratación y la justificación de la existencia y suficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria con la que haya de financiarse.

e) Cuando se esté ante un procedimiento de contratación laboral temporal por circunstancias eventuales de la producción, el informe-propuesta de contratación deberá indicar:

1.º. La causa o la circunstancia que lo justifique.

2.º. La duración del contrato.

3.º. Una valoración económica de la contratación y la justificación de la existencia y suficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria con la que haya de financiarse.

f) Cuando se esté ante un procedimiento de contratación laboral temporal para obra y servicio determinados, el informe-propuesta de contratación deberá señalar:

1.º. La obra o el servicio que constituya el objeto del contrato.

2.º. Una previsión del tiempo exigido para la realización de la obra o del servicio.

3.º. Una valoración económica de la contratación y la justificación de la existencia y suficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria con la que haya de financiarse.

4.º. El documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos subvencionados.

5. Los informes-propuesta serán suscritos por los secretarios generales o secretarios generales técnicos de las respectivas consejerías y, cuando se trate del nombramiento de funcionarios interinos o de la contratación laboral temporal para el desempeño de puestos de trabajo en organismos autónomos, por los órganos competentes en materia de personal de los mismos.

Los informes-propuesta previstos para cada caso serán remitidos, mediante fax, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Una vez remitido un informe-propuesta, si fuese necesaria la ampliación de la información contenida en el mismo a petición del órgano directivo encargado de emitir el informe, el plazo señalado en el apartado 6 quedará suspendido hasta que la información requerida quede debidamente ampliada.

6. La dirección general con competencias en materia de presupuestos, en el plazo de tres días computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta, remitirá, mediante fax, el informe favorable o desfavorable sobre las propuestas recibidas.

Transcurrido el plazo señalado anteriormente, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable.

7. Los informes emitidos por la dirección general con competencias en materia de presupuestos, así como los informes- propuesta sobre los que se pronuncia en cada caso, deberán incorporarse a los expedientes que se remitan al Registro de Personal.

La incorporación de los informes emitidos por el citado órgano directivo a los expedientes que se remitan al Registro de Personal constituirá un requisito previo para la inscripción del contrato y su reflejo en nómina.

8. Con la finalidad de agilizar la gestión, se podrán elaborar informes-propuesta acumulados que contengan varias propuestas de nombramiento de funcionarios interinos o de contratación de personal laboral temporal, según se trate, que guarden identidad sustancial o una íntima conexión.

Sexta. Docencia no universitaria.

1. La medida contemplada en el párrafo a) de la disposición adicional segunda de la vigente ley de presupuestos, concerniente a la posibilidad de realizar horas lectivas extraordinarias por parte de los docentes no universitarios funcionarios de carrera, podrá ser ofertada a aquellos que estén destinados en centros rurales agrupados que, voluntariamente, no hagan uso de su derecho a la reducción horaria por kilometraje.

2. La medida contemplada en el párrafo b) de la disposición adicional segunda de la vigente ley de presupuestos, concerniente a la posibilidad de nombrar profesores interinos con jornadas de trabajo inferiores a las establecidas con carácter general, se podrá efectuar en las modalidades de media jornada y de un tercio de jornada, reduciéndose proporcionalmente las retribuciones tanto básicas, como complementarias.

Séptima. Anticipo del pago de ayudas y subvenciones.

1. Objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas.

El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo.

2. Competencia para la autorización de anticipos de ayudas y subvenciones.

Corresponde a la dirección general con competencias en materia de presupuestos la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las ayudas y subvenciones a conceder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Anticipos de ayudas o subvenciones corrientes.

3.1. Autorización tácita.

3.1.1. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010:

Artículo 42: Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos.

Artículo 46: Transferencias corrientes a corporaciones locales.

Artículo 47: Transferencias corrientes a empresas privadas.

Artículo 48: Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro.

b) Que el importe del pago a anticipar sea igual o inferior al 50% de la anualidad 2010 correspondiente a la subvención o ayuda a conceder, pudiéndose efectuar sucesivos anticipos por igual importe, siempre y cuando hayan quedado justificadas totalmente las cantidades anticipadas con anterioridad.

c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio 2010 correspondiente a una misma norma o acto administrativo de convocatoria, o convenio, en su caso, no supere la cantidad de 3.000.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 300.000,00 euros por beneficiario.

3.1.2. Igualmente se considerarán autorizados tácitamente, los anticipos de pago que, cumpliendo todos los requisitos del apartado 3.1.1, se contemplen en las normas que regulan las convocatorias de ayudas o convenios con vigencia para el ejercicio 2011, pero que deban ser promulgadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto.

3.1.3. Asimismo se considerarán autorizados tácitamente, en las mismas condiciones que se venían contemplando, los anticipos de pago regulados en las órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que sean de promulgación periódica o vigencia indefinida, siempre que cumpla los requisitos del apartado 3.1.1.

3.2. Autorización expresa.

3.2.1. En los casos no contemplados en el apartado 3.1 no podrá establecerse la posibilidad de pagos anticipados sin contar con autorización expresa de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, siendo nulas de pleno derecho las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.

3.2.2 Para estos casos, se deberá solicitar a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, la autorización a que hace referencia el apartado 2, debiendo cumplir dicha solicitud con todos los requisitos fijados en esta orden.

4. Anticipo de ayudas o subvenciones de capital.

4.1 Con carácter general, no podrán establecerse pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas que tengan por objeto la financiación de inversiones reales.

4.2 No obstante lo anterior, la dirección general con competencias en materia de presupuestos, excepcionalmente, podrá autorizar el establecimiento de pagos anticipados de ayudas o subvenciones de capital. A tal fin, deberá remitirse al citado órgano directivo:

a) Solicitud previa, que cumpla los requisitos y acompañe la documentación señalada en apartado 5.

b) Informe adicional, suscrito por el titular de la secretaría general o secretaría general técnica, o por el titular del organismo autónomo, en su caso, en el que se justifique la necesidad de la inversión real a financiar de forma anticipada.

5. Solicitud de autorización de anticipo de pago de ayudas y subvenciones públicas.

5.1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas las deberán realizar los secretarios generales y secretarios generales técnicos de las consejerías y los presidentes o directores de los organismos autónomos, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de presupuestos mediante el modelo contenido en el anexo X.

5.2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa suscrita por el titular de la secretaría general o secretaría general técnica o por el titular del organismo autónomo, en la que:

1.º. Se justifique debidamente la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda.

2.º. Se valoren todos los aspectos económicos, tanto en el presupuesto corriente, como en ejercicios futuros, de la normativa reguladora de las subvenciones o ayudas cuyo pago anticipado se solicita.

b) Importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individualmente.

c) Importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos.

d) Informe razonado sobre la situación financiera de los beneficiarios que justifique el anticipo de la subvención o ayuda solicitada.

e) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones, convocatoria o convenios que prevean anticipos del pago.

f) Informe del servicio jurídico de la consejería y organismo autónomo sobre el borrador de la norma, acto administrativo o convenio que se trate.

6. Plazos.

La dirección general con competencias en materia de presupuestos emitirá la correspondiente autorización en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el apartado 5, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo.

7. Contenido del informe.

7.1 Las autorizaciones emitidas por la dirección general con competencias en materia de presupuestos sobre la posibilidad de establecer pagos anticipados de las ayudas o subvenciones a conceder, se referirán única y exclusivamente a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha.

7.2 La autorización podrá establecer que los beneficiarios de las ayudas o subvenciones, antes de recibir el anticipo, tengan que constituir la oportuna garantía por importe del mismo. Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario. En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades, que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida.

8. Libramiento de los anticipos del pago de subvenciones y ayudas públicas.

8.1 Con carácter general, el libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas se realizará mediante un único pago. No obstante, con el objeto de lograr una mejor gestión de los recursos financieros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el libramiento del anticipo que precise autorización expresa se podrá llevar a cabo de forma fraccionada.

8.2 Corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería determinar si el libramiento de los fondos se llevará a cabo mediante un único pago o de forma fraccionada.

8.3 A los efectos de lo dispuesto en el apartado 8.2, la dirección general con competencias en materia de presupuestos remitirá al órgano directivo con competencias en materia de tesorería, en el plazo de 5 días desde su recepción, copia del expediente completo, que deberá incluir:

1.º. La solicitud de autorización de anticipo de pago de ayudas y subvenciones públicas recibida conforme al modelo contenido en el anexo X.

2.º. La documentación que acompaña a la solicitud, que se indica en el apartado 5.2 y, en el caso del anticipo del pago de ayudas y subvenciones de capital, en el apartado 4.2.

8.4 La dirección general con competencias en materia de tesorería, en el plazo de 10 días desde la recepción de la copia del expediente aludido en el apartado 8.3, emitirá un informe sobre el libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas que determine si dicho libramiento se llevará a cabo mediante un único pago, o de forma fraccionada.

Si el informe determinase que el libramiento ha de llevarse a cabo de forma fraccionada, deberá reflejar las fracciones en que se dividirá, los importes correspondientes, los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos y cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento.

8.5 Transcurrido el plazo señalado en el apartado 8.4, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que el libramiento de los fondos se llevará a cabo mediante un único pago.

9. Carácter vinculante de la autorización del anticipo de pago de ayudas y subvenciones públicas, y del informe sobre su libramiento.

A los efectos de lo establecido en los apartados 7 y 8, las bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que contemplen la posibilidad de realizar pagos anticipados deberán contener una disposición, base, o cláusula que indique que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas tanto en la autorización, como en el informe sobre el libramiento de los fondos. Asimismo, los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros, quedarán supeditados a la existencia de la mencionada autorización y del citado informe, así como a las condiciones que en ambos instrumentos se establezcan.

10. Destino de los fondos anticipados.

Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos a la realización de los gastos subvencionados sin que, en ningún caso, pueda llevarse a cabo operación alguna dirigida a la obtención de rendimientos con dichos fondos.

Octava. Libramientos de los créditos consignados a organismos autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas que formen parte del sector público regional, transferencias nominativas y subvenciones nominativas.

1. Con carácter general los libramientos de los créditos correspondientes a transferencias que realicen las distintas secciones presupuestarias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos del artículo 1.b) y las entidades públicas del artículo 1.c) de la vigente ley de presupuestos, se realizarán en el momento y por las cuantías necesarias para satisfacer las necesidades reales de liquidez de los distintos organismos autónomos y entidades públicas.

2. Los libramientos de los créditos correspondientes a transferencias que se realicen para financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las entidades públicas del articulo 1.d) de la vigente ley de presupuestos, se realizarán en cuartas partes iguales y con una periodicidad trimestral, coincidiendo con el inicio del trimestre natural.

La dirección general con competencias en materia de tesorería, a propuesta de las secciones presupuestarias correspondientes, podrá establecer una periodicidad distinta, siempre que se ajuste a los recursos de la Tesorería de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

3. Las secciones presupuestarias que tengan consignados en sus presupuestos créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las empresas públicas del artículo 1.d) de la vigente ley de presupuestos, realizarán el libramiento de los mismos en cuartas partes iguales y con una periodicidad trimestral, coincidiendo con el inicio del trimestre natural. Asimismo, las aportaciones que sean consecuencia de convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares, se realizarán según se haya estipulado en los mismos, y siempre antes de finalizar el tercer trimestre de 2010.

4. Las secciones presupuestarias que tengan en su presupuesto consignados créditos correspondientes a transferencias nominativas para financiar globalmente la actividad de las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha, así como la de las fundaciones pertenecientes al sector público regional, se libraran en doceavas partes iguales y con una periodicidad mensual.

No obstante lo anterior, si existiera causa motivada, la dirección general con competencias en materia de tesorería podrá autorizar otras condiciones de libramiento, previa solicitud acompañada de un informe justificativo.

5. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias nominativas destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las universidades con implantación en Castilla-La Mancha y las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como de los créditos correspondientes a subvenciones nominativas, requerirá el informe previo, preceptivo y favorable de la dirección general con competencias en materia de tesorería.

La solicitud del informe vendrá acompañada de:

a) Cuando se trate del libramiento de los créditos correspondientes a transferencias nominativas destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las universidades con implantación en Castilla-La Mancha y las fundaciones pertenecientes al sector público regional:

1.º. Una copia de la resolución a la que hace referencia el artículo 19.1 de la vigente ley de presupuestos.

2.º. Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación.

b) Cuando se trate del libramiento de los créditos correspondientes a subvenciones nominativas:

1.º. Una copia de la resolución de concesión o, en su caso, del convenio al que hace referencia el artículo 19.2 de la vigente ley de presupuestos.

2.º. Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación.

La dirección general con competencias en materia de tesorería emitirá el informe en el plazo de 10 días, contados desde aquél en el que haya tenido entrada en el registro de la misma la documentación señalada anteriormente.

Transcurrido el plazo señalado sin haberse emitido informe alguno, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará en cuartas partes iguales y con una periodicidad trimestral, coincidiendo con el inicio del trimestre natural.

Novena. Desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, párrafo b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

1. Los órganos competentes para la autorización del gasto de las distintas secciones presupuestarias podrán autorizar, previo informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, la imputación a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto procedencia.

2. Cuando fuera necesario imputar al presupuesto del ejercicio corriente obligaciones que se deriven de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores, y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en el apartado 1, su imputación requerirá autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

3. Para la emisión del informe al que hace referencia los apartados 1 y 2, las distintas secciones presupuestarias remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, hasta el 31 de marzo de 2010, una relación mensual de las obligaciones a imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupadas por vinculante y con indicación del crédito disponible en estos últimos al final del ejercicio de procedencia.

4. La información sobre imputaciones contemplada en la disposición adicional sexta de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, será remitida por el Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a la dirección general con competencias en materia de presupuestos trimestralmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.

5. El anexo XI contiene el modelo de relación de gastos a que se refiere esta norma.

Décima. Convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración Regional a las empresas y entes públicos del sector público regional.

1. Todo convenio, contrato-programa, encargo, encomienda o instrumentos similares a suscribir entre empresas públicas y entes públicos del sector público regional señalados artículo 1.d) de la vigente ley de presupuestos o de nueva creación que no hayan sido incluidos en dicho precepto, con las distintas consejerías, organismos autónomos y con las entidades públicas de la Administración Regional referidas en el artículo 1.c) del citado texto legal o de nueva creación que no hayan sido incluidas en el citado artículo, deberá ser previamente informado por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

2. Cualquier modificación que se produzca en los instrumentos enumerados en el apartado 1 ya suscritos con empresas públicas y entes públicos del sector público regional, como consecuencia de adendas, liquidaciones u otros hechos, deberá ser igualmente informada, con carácter previo, por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

3. El expediente que se remita a la dirección general con competencias en materia de presupuestos deberá incluir una copia del convenio, contrato-programa, encargo, encomienda o instrumento similar, así como un plan económico- financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución.

Undécima. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Duodécima. Presupuestación y ejecución de los proyectos de gastos asociados al Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2007-2013.

1. Elaboración del presupuesto anual del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El presupuesto anual del Fondo Europeo de Desarrollo Regional se elaborará de acuerdo con la senda financiera determinada en la programación vigente aprobada por la Comisión Europea y los créditos presupuestarios que se hayan consignado en desarrollo de la citada programación.

Se entiende por senda financiera el volumen de créditos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en aplicación del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2007-2013, asignados a un determinado órgano en el proceso de elaboración del proyecto de presupuesto.

Los beneficiarios del Programa Operativo Feder 2007-2013 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha enviarán a la dirección general con competencias en materia de fondos comunitarios, antes del 1 de abril del ejercicio en curso, una previsión sobre la ejecución probable de los gastos contemplados en el presupuesto vigente, así como del gasto cofinanciado que se prevé ejecutar en el ejercicio presupuestario siguiente.

2. Asociación de proyectos de gasto a fuentes de financiación.

Los proyectos de gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de los capítulos IV, VI, VII y excepcionalmente del capitulo II de la clasificación económica de gastos, deberán estar asociados obligatoriamente a la fuente de financiación del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2007-2013.

Esta asociación será propuesta, con la apertura del ejercicio presupuestario, por el órgano gestor que figure como beneficiario del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2007-2013, en su caso, en los planes financieros del programa operativo, siendo validada por la dirección general con competencias en materia de fondos comunitarios.

No obstante, si durante la ejecución del presupuesto el órgano gestor considera que cualquier otro proyecto de gasto fuese elegible para su cofinanciación, se procederá a solicitar a dicho órgano directivo su asociación, siempre con referencia al calendario de certificaciones que se establezca.

3. Asociación de aplicaciones presupuestarias de ingresos a fuentes de financiación.

Las aplicaciones presupuestarias que reflejen la asignación de recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán estar asociadas obligatoriamente a las fuentes de financiación correspondientes al Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2007-2013.

Esta asociación se efectuará por la dirección general con competencias en materia de fondos comunitarios, previa solicitud motivada del órgano gestor correspondiente.

4. Ejecución de expedientes de gastos asociados a operaciones cofinanciadas.

La ejecución de expedientes correspondientes a proyectos de gasto asociados al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a nivel de documento de pago, deberán estar asociados obligatoriamente a una operación.

Para la selección, propuesta de aprobación, aprobación y verificación de las operaciones objeto de cofinanciación comunitaria, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de enero de 2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas que regulan la ejecución, seguimiento y control del Programa Operativo Feder 2007-2013 y en la Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, por la que se dictan instrucciones de desarrollo en relación con las obligaciones establecidas en la orden anteriormente citada.

Decimotercera. Operaciones financieras.

Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras realizadas por las entidades enumeradas en el artículo 46.1 de la vigente ley de presupuestos:

a) Que supongan un incremento del endeudamiento.

b) Que supongan una mayor cantidad a avalar antes de la correspondiente autorización a que hace referencia el artículo 47 de la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2010.

Decimocuarta. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.

1. Los componentes del sector público regional a los que se refiere el artículo 46.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera información individualizada de cada operación de préstamo que se haya formalizado con, al menos, el siguiente detalle:

a) A la formalización de cada operación: una copia del contrato a la que se adjuntará el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente.

b) Trimestralmente: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, el plazo, la carencia, la vida residual y la deuda viva.

2. Los integrantes del sector público regional, en relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera información con carácter trimestral que contenga, al menos, el siguiente desglose: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo y el plazo.

3. De igual forma, los integrantes del sector público regional remitirán información a la dirección general con competencias en materia de política financiera, con carácter trimestral, de sus saldos disponibles a la finalización de cada trimestre, desglosados por entidades financieras.

Decimoquinta. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.

1. Los entes integrantes del sector público regional que no cuentan con presupuesto limitativo suministrarán, con carácter trimestral, a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, por conducto de la Intervención General y a través de la Central de Información del Sector Público, la siguiente información:

a) La ejecución de sus presupuestos.

b) La contratación sujeta a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

c) Las entregas dinerarias y ayudas concedidas.

d) Los convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares, así como sus modificaciones, señalados en la norma novena, apartados 1 y 2, indicando las inversiones que los mismos pudieran contemplar.

2. La remisión de la información anterior, que deberá ajustarse a los modelos establecidos en la Central de Información del Sector Público, se realizará en los plazos que a continuación se indican:

a) La información referida en el apartado 1, párrafos a), b) y c), trimestralmente, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

b) La información referida en el apartado 1, párrafo d), dentro del plazo de 5 días desde la firma de los instrumentos enumerados.

Decimosexta. Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2009.

Con el fin de poder realizar las operaciones necesarias para la presentación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2009, se remitirá por parte de los centros directivos correspondientes a la Intervención General, antes del 28 de febrero de 2010, la información que se indica a continuación:

a) Deuda Pública y demás pasivos financieros y avales:

1.º. En relación con la Deuda Pública y demás pasivos financieros con entidades de crédito: el capital vivo adeudado a 1 de enero de 2009, la emisión y amortización del ejercicio, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2009 diferenciando entre vencimientos a corto y largo plazo, los intereses devengados y pagados, todo por emisión y operación de endeudamiento, el coste de emisión, la amortización y el mantenimiento de la deuda y los compromisos plurianuales por esos pasivos financieros.

2.º. En relación con los avales concedidos: la persona avalada, la fecha de concesión y vencimiento, el importe a 1 de enero de 2009, los otorgados y cancelados durante el ejercicio y el importe vivo a 31 de diciembre de 2009.

b) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por los centros gestores.

Con desagregación por convocatoria y deudor: el saldo vivo a 1 de enero, el capital concedido, el amortizado y el capital vivo a 31 de diciembre, diferenciando entre vencimientos a corto y largo plazo, así como los intereses devengados y los ingresados.

c) Inversiones destinadas al uso general.

Por cada proyecto de inversiones en bienes destinados al uso general: la relación de los diversos proyectos ejecutados indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2009, lo ejecutado en el ejercicio y el total de la inversión ejecutada diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y entregado al uso general o no.

d) Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Para cada proyecto de inversiones gestionadas para otros entes públicos: la relación de los diversos proyectos ejecutados indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2009, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente público o no.

e) Inmovilizado inmaterial.

Para cada uno de los subconceptos presupuestarios incluidos en el concepto inmovilizado inmaterial, con la debida desagregación: el código del proyecto de inversión, la descripción del mismo y el obligado en el ejercicio 2009.

f) Relación nominal de deudores.

Cada una de las Intervenciones Provinciales remitirá una relación nominal de deudores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha clasificándolos por sección, concepto presupuestario y año del contraído.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden.

1. Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

2. Los titulares de la dirección general con competencias en materia de política financiera y tesorería, y de la Intervención General, quedan autorizados para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden, previo informe favorable del titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2010.

Anexos

Omitidos.

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