ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, PARA EL AÑO 2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 166/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento y se disponen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adaptación de los servicios de asesoramiento, se podrán conceder ayudas a las entidades de asesoramiento inscritas en el Registro creado al efecto.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Establecer la convocatoria para el año 2010, de las ayudas destinadas a la implantación y/o adecuación de los servicios de las entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
Artículo 2. Beneficiarios.
La convocatoria se dirige a las entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias, sin ánimo de lucro, que con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda se hallen inscritas, o hayan solicitado la inscripción, en el Registro.
Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación.
1. Las solicitudes de ayudas se formularán conforme al modelo que se incluye como Anexo I a la presente Orden, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. Portugal, s/n. de Mérida.
Estas solicitudes se podrán presentar en los Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Aquéllas que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
3. En cuanto al plazo de presentación de las solicitudes para el pago de la segunda a la quinta anualidad de la ayuda será anual, durante el primer trimestre de cada año.
4. A las solicitudes habrá de adjuntarse, original o copia compulsada de la siguiente documentación:
- CIF de la entidad.
- Poder suficiente del representante que firma la solicitud.
- Documento oficial que acredite el domicilio fiscal de la entidad.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
- Documento acreditativo de estar reconocida como entidad de asesoramiento o de haber presentado la solicitud para su reconocimiento.
- Relación detallada de bienes inventariables, por los que se solicita la ayuda, en su caso.
- Facturas pro-forma de la inversión a realizar en bienes inventariables, para los que se solicita la ayuda, en su caso.
- Relación de titulaciones del personal a contratar, para los que se solicita ayuda, en su caso.
- Vida laboral de la entidad solicitante, respecto de los últimos doce meses.
- Declaración responsable de cumplimiento del régimen de ayudas de mínimis, conforme al modelo que se adjuntó como Anexo III al Decreto 166/2009 , de 17 de julio.
- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor a recabar esta información de las Administraciones correspondientes previsto en la solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
- En el supuesto de no estar dado de alta en el subsistema de terceros, Alta de Terceros debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.
De conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante.
5. En el supuesto de que la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.
Artículo 4. Finalidad y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas para la implantación o adecuación de los servicios de asesoramiento a entidades agrarias se destinarán a financiar bienes inventariables y/o puestos de trabajo de personal técnico y administrativo.
2. En cuanto a su cuantía se estará a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 166/2009, de 17 de julio.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 55 del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la mejor valoración de entre las solicitudes presentadas, según los criterios determinados en el artículo 10 del Decreto 166/2009, de 17 de julio, con el límite del crédito disponible.
2. Seguido el expediente por los trámites oportunos, el Director General de Desarrollo Rural dictará Resolución concediendo o denegando la ayuda solicitada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Vencido este plazo sin haberse notificado resolución, legitima a los interesados para entender la resolución desestimada por silencio administrativo negativo, conforme a lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
4. Contra la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente.
Artículo 6. Justificación y pago de la ayuda.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar dentro del plazo de seis meses:
a) Los gastos relativos a bienes inventariables, mediante original o copia compulsada de las facturas de compra, acompañadas de los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas. Dichas facturas estarán cumplimentadas según la normativa fiscal vigente, con una descripción detallada del material adquirido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, todo lo cual debe quedar debidamente verificado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Los gastos resultantes de contratación de personal, a través del original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo debidamente legalizados, nóminas y justificantes de ingreso a la Seguridad Social.
2. El plazo de justificación de la inversión podrá ser objeto de prórroga, previa solicitud motivada a la Dirección General de Desarrollo Rural, de forma que la resolución de ésta sea dictada antes de la terminación del plazo inicial.
3. El pago de la ayuda se hará, en su caso, proporcionalmente a la cuantía justificada, de la relación de la actuación objeto de subvención.
Artículo 7. Compatibilidad.
Las ayudas previstas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional del que provenga.
Artículo 8. Publicidad.
1. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de la ayuda, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como las del Decreto 50/2001 , de 3 de abril.
2. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 euros, y a exponer en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la relación de beneficiarios que obtengan un importe menor a esta cuantía.
Artículo 9. Aplicación presupuestaria.
La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en la convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20101203714A7890 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 200812005000500.
Todo ello sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito en los Presupuestos.
La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas será:
5.869.762,83 euros (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS), distribuidos en las anualidades siguientes:
- Anualidad 2010: 2.286.667,00 .
- Anualidad 2011: 1.526.933,00 .
- Anualidad 2012: 1.045.140,00 .
- Anualidad 2013: 763.467,00 .
- Anualidad 2014: 247.555,83 .
Asimismo, el proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, en un 64,35%, Medida 115, Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.
La dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
Artículo 10. Control.
Se podrán llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 166/2009, de 17 de julio, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes.
Artículo 11. Reintegro de la ayuda.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 166/2009, de 17 de julio, en relación con los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007 , de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las subvenciones públicas, calculados desde el momento del abono de su importe.
2. La falsedad en cualquiera de los datos relevantes aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta Orden será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
3. En el caso de concurrencia de la causa prevista en el artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario alcance el 75% de los objetivos previstos y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total.
Artículo 12. Circunstancias de modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.
2. Cuando concurra alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá de oficio a la revisión del expediente o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. La declaración judicial, o administrativa, de nulidad o anulación, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 17 del Decreto 166/2009, de 17 de julio.
Artículo 13. Recursos.
Frente la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso- administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Director General de Desarrollo Rural a dictar, dentro de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.