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  • EDICIÓN DE 19/01/2010
 
 

Ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles

19/01/2010
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Orden de 7 de enero de 2010 por la que se convocan ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la campaña 2009-2010 (DOE de 18 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES (LEÑA DE QUERCÍNEAS) EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA CAMPAÑA 2009-2010.

El Decreto 236/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre (DOE de 14 de noviembre de 2008), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las convocatoria para la campaña 2008/2009, establece en su artículo 2 que el procedimiento de concesión de ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Estas ayudas tienen carácter de mínimis, ajustándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para la campaña 2009- 2010, de las ayudas reguladas mediante Decreto 236/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estas ayudas tienen carácter de mínimis, ajustándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, quedando informado el beneficiario con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I del Decreto 236/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, y que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto citado.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias contempladas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Se presentarán en el modelo del Anexo I de esta Orden. Podrán presentarse en los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante:

1. En el caso de personas físicas solicitantes individuales o partícipes de comunidades de bienes solicitantes de estas ayudas, no será necesario acreditar la personalidad cuando se preste el consentimiento para su comprobación de oficio; en otro caso, habrá de adjuntarse fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

2. En el caso de comunidades de bienes:

2.1. Documento de constitución y en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero.

2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.

2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.

3. Para personas jurídicas:

3.1. Tarjeta de Código de Identificación (CIF).

3.2. La escritura o documento de constitución.

3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.

b) Certificado de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura como productor de pimiento. A estos efectos podrá otorgar autorización expresa para que dicho certificado pueda ser recabado directamente en su nombre por el órgano gestor.

c) Estimación de la producción a obtener de pimiento seco en las explotaciones de que sea titular el beneficiario y destino previsto del pimiento seco.

d) Acreditación de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 236/2008, de 7 de noviembre.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo II.

f) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. A estos efectos, el interesado podrá otorgar autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura.

g) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda el solicitante deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del Anexo III.

h) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

4. No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por beneficiario y año.

Artículo 4. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos expuestos en el artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 5. Forma de comunicar los actos y resoluciones del procedimiento.

Cuantos actos y resoluciones deban ser comunicados a los interesados en los procedimientos de otorgamiento y pago de las subvenciones reguladas en esta Orden les serán notificados individualmente.

Artículo 6. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas prevista en esta Orden será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con el Decreto 236/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, que valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 7. Concesión de la ayuda.

La Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará Resolución en el plazo máximo, para resolver y notificar a los interesados, de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de ésta, ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, la falta de comunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 8. Normas de elaboración.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las normas de elaboración establecidas en el Decreto 236/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Las variedades de pimiento que se consideran aptas para su trasformación en pimentón para la campaña 2009-2010 son las siguientes:

- De la especie Capsicum longum L, las variedades del grupo de las “Ocales”, Jaranda, Jariza y Jeromín, y

- De la especie Capsicum annum L, la variedad Bola.

Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas.

1. La justificación de la ejecución de la actividad subvencionable se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la comunicación de la resolución de concesión de ayudas.

2. Se justificará la actividad subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 236/2008, de 7 de noviembre.

3. La justificación del objeto de la subvención se realizará según el modelo del Anexo IV de esta Orden.

4. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.

Artículo 10. Financiación.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria para la campaña 2009-2010 se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.761A.470.00 y código de proyecto 200912002001700 “Ayudas a Sectores Productivos de Identidad Regional”, con un importe de 382.000 €.

2. En cualquier caso, el pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

Disposición adicional única. Aplicación del Decreto 236/2008, de 7 de noviembre.

Para los restantes aspectos de la convocatoria de esta ayuda, no contemplados en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 236/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre (DOE n.º 221 de 14 de noviembre de 2008).

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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