DECRETO 1/2010, DE 14 DE ENERO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto fue modificado mediante los decretos 14/2007, de 20 de julio; 20/2007, de 31 de julio; 37/2007, de 24 de octubre; 14/2008, de 28 de marzo; 16/2008, de 11 de abril; 22/2008, de 7 de octubre; 23/2008, de 10 de octubre; 25/2008, de 27 de noviembre; 26/2008, de 28 de noviembre; 16/2009, de 14 de septiembre y 17/2009, de 9 de octubre.
Se ha constatado la conveniencia de mejorar la delimitación del ámbito material de actuación de diversas direcciones generales de la Consejería de Trabajo y Formación, por razones organizativas y de mejora de la gestión, y también se hace necesaria la supresión de la Dirección General de Empleo y Formación, las competencias de la cual pasan a ser gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2010, y de conformidad con el Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 11.c y 38.3.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO
Artículo primero
Se modifica el punto 10 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
10. Consejería de Trabajo y Formación:
- Secretaría General
- Dirección General de Trabajo
- Dirección General de Salud Laboral
- Dirección General de Planificación Estratégica
- Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa
- Dirección General de Comunicación
Las direcciones generales citadas ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes:
a) Dirección General de Trabajo: ejecución de la legislación laboral; dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales; potestad sancionadora en materia de relaciones laborales; conciliación, mediación y arbitraje de conflictos laborales; fomento de la participación institucional; fomento de la negociación colectiva y el control de la legalidad de los convenios colectivos.
b) Dirección General de Salud Laboral: vigilancia de la salud, seguridad e higiene en el trabajo; dirección y organización de los registros relacionados con la seguridad y salud laboral; control de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; estadística de seguridad y salud laboral; potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral.
c) Dirección General de Planificación Estratégica: visión estratégica de la actividad de la Consejería y coordinación con las otras unidades de dirección; fomento del empleo en la actividad pública; proyectos estratégicos de empleo y coordinación interorgánica de la intervención administrativa en el ámbito laboral; turismo social europeo; innovación y calidad en el ámbito laboral; gestión de los Centros de Referencia Nacional.
d) Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa: sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas; políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de medidas de conciliación de la vida personal y laboral en las empresas como política de empleo; fomento y registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo.
e) Dirección General de Comunicación: funciones relativas a la información sobre la actividad gubernamental y administrativa y a las relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión públicas; publicidad institucional.
Artículo segundo
El apartado correspondiente a la Consejería de Trabajo y Formación del anexo del Decreto 11/2007, tiene el contenido siguiente:
Consejería de Trabajo y Formación Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) Observatorio del Trabajo de las Illes Balears Disposición final primera Corresponde a la Consejera de Innovación, Interior y Justicia, al Consejero de Economía y Hacienda y a la Consejera de Trabajo y Formación, adoptar les medidas que correspondan para llevar a cabo las adaptaciones surgidas del cambio de la estructura administrativa de la Consejería de Trabajo y Formación.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor el mismo día en que es publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas les disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto.