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  • EDICIÓN DE 18/01/2010
 
 

Modificación de la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

18/01/2010
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Decreto 451/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (DOG de 15 de enero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §016449 Vínculo a legislación)

El Decreto 451/2009 modifica el Decreto 51/2008 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística para incluir una asesoría jurídica en su estructura organizativa.

El Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 451/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 51/2008, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

La Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, creó la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, configurada como un organismo público de naturaleza consorcial, cuya organización, composición y funcionamiento se determinará mediante reglamento.

El artículo 225 Vínculo a legislación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, señala que esta agencia se regirá en lo no previsto en esta ley y en las normas que la desarrollan, ni en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, por sus estatutos, que se aprobarán por decreto de la Xunta de Galicia. A tal efecto, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 213/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

El Decreto 51/2008 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, prevee las unidades administrativas y las funciones que corresponden a cada una de ellas. Así, entre éstas, se recogen los órganos directivos (El Consejo Ejecutivo y el /la director/a), la subdirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y las siguientes unidades administrativas centrales, dependientes bien directamente del/de la director/a o bien de la subdirección:

Servicio de Administración y Gestión, Servicios de Inspección Urbanística, Servicio de Inspección del Litoral y Servicio Técnico, y finalmente los servicios provinciales. No obstante, no se recoge en esta estructura organizativa la previsión del artículo 21 de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, relativa a la existencia de una asesoría jurídica, bajo la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General.

El artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, prevee no solo la existencia de una asesoría jurídica en cada una de las consellerías de la comunidad autónoma, con nivel orgánico de subdirección general, dependiente funcional y jerárquicamente de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y adscrita orgánicamente a la secretaría general de cada consellería, sino también la existencia, igualmente con rango de subdirección general, de una asesoría jurídica en aquellos organismos en los que así se disponga en las normas por las que se aprueba su estructura orgánica.

La complejidad de las materias incluidas en el ámbito competencial de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y el volumen de expedientes administrativos y contencioso-administrativos derivados de su actividad exigen un asesoramiento jurídico permanente, que solo puede ser prestado mediante la integración, en su estructura orgánica, de una asesoría jurídica.

Es por lo expuesto, que para materializar la existencia de una asesoría jurídica en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y dar cumplimiento al artículo 21 de sus estatutos, es preciso modificar el Decreto 51/2008 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, incluyendo expresamente una asesoría jurídica en su estructura organizativa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, luego de emitidos los informes de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintitrés de diciembre de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 51/2008 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Se añade un artículo 3.bis Vínculo a legislación al Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, con la siguiente redacción:

“Artículo 3.bis.-Asesoría Jurídica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Para el desarrollo de sus funciones, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística contará con una asesoría jurídica, con rango de subdirección general, dependiente orgánicamente del/de la director/ a de la agencia y funcional y jerárquicamente de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Esta asesoría jurídica se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2.º del referido decreto y contará con el número de efectivos que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo”.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final Única.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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