El Decreto 2/2010 establece el régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña, tanto laboral como funcionario.
Asimismo regula la oferta pública de ocupación y los procesos de selección en el ámbito de la Agencia de acuerdo con los principios generales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y no discriminación que tienen que presidir estos procesos y determina que el acceso a los cuerpos y escalas de adscripción exclusiva en la Agencia se hace por los sistemas de oposición o concurso oposición, sin perjuicio de la normativa de aplicación al personal laboral.
Finalmente determina los órganos competentes para convocar y resolver los procesos de provisión de los diferentes puestos de trabajo de la Agencia.
DECRETO 2/2010, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE PERSONAL Y DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA.
Este Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la disposición final segunda de la Ley 7/2007 , de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y más específicamente a la disposición adicional primera, en relación con la cuarta y quinta, dada la especialidad en materia de recursos humanos del ente.
El Decreto se estructura en cuatro capítulos, una disposición adicional y una disposición final. El capítulo primero concreta el régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña, tanto laboral como funcionario. Asimismo, hace referencia a la relación de puestos de trabajo del ente y a determinadas particularidades del personal adscrito.
El capítulo segundo regula la oferta pública de ocupación y los procesos de selección en el ámbito de la Agencia de acuerdo con los principios generales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y no discriminación que tienen que presidir estos procesos y determina que el acceso a los cuerpos y escalas de adscripción exclusiva en la Agencia se hace por los sistemas de oposición o concurso oposición, sin perjuicio de la normativa de aplicación al personal laboral.
El capítulo tercero determina los órganos competentes para convocar y resolver los procesos de provisión de los diferentes puestos de trabajo de la Agencia. El capítulo cuarto se ocupa del plan anual de formación, como herramienta básica de eficacia para el personal adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña. Por último, el articulado prevé una remisión genérica, con carácter supletorio, a la normativa de función pública aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Por eso, un vez satisfecho el trámite de negociación sindical, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Del régimen de personal
Artículo 1
Clases de personal y régimen jurídico aplicable
1.1 La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario y laboral para el ejercicio de sus funciones. Como norma general, el personal de la Agencia tiene vinculación de naturaleza funcionarial.
1.2 El personal laboral de la Agencia desarrolla funciones enmarcadas en los ámbitos de las tecnologías de la información y de los servicios generales.
1.3 En todo caso, se reservan a personal funcionario los puestos de trabajo de la Agencia que comportan el ejercicio de potestades públicas.
1.4 El personal funcionario de la Agencia se rige por las normas de función pública de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 7/2007 , de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y con respeto al principio de no discriminación por razón de género.
1.5 El personal laboral de la Agencia se rige por la normativa laboral y el convenio colectivo de aplicación y, en aquello que le sea aplicable, por el Estatuto básico del empleado público, aprobado para la Ley 7/2007 , de 12 de abril.
Artículo 2
Relación de puestos de trabajo
2.1 La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde, con el informe previo del departamento competente en materia de función pública, a la persona titular de la presidencia de la Agencia, a propuesta del director o directora.
2.2 La relación de puestos de trabajo de la Agencia, que es pública, incluye:
a) Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos en exclusiva a los cuerpos y escalas creados por las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 7/2007 , de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
b) Los puestos de trabajo de personal funcionario que no sean adscritos en exclusiva en los cuerpos o escalas en los cuales hacen referencia las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 7/2007 , de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. La creación, modificación y supresión de estos puestos requiere informe de la Comisión Técnica de la Función Pública.
c) Los puestos de trabajo a desarrollar por personal laboral de la Agencia.
Artículo 3
Especificidades del personal de la Agencia
3.1 Al personal al servicio de la Agencia le es de aplicación el régimen general de incompatibilidades aplicable en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de lo que disponen el apartado 11 de la disposición adicional cuarta y el apartado 12 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2007 , de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
3.2 El establecimiento del régimen de prestación de los servicios y las condiciones de trabajo del personal de la Agencia corresponde a la persona titular de la presidencia, a propuesta del director o directora, en el marco de la normativa de aplicación, con la deliberación previa de la Junta de Gobierno.
3.3 De acuerdo con la política propia de la Agencia Tributaria de Cataluña en materia de recursos humanos, la persona titular de la presidencia puede proponer al Gobierno para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación de la Junta de Gobierno y de acuerdo con los criterios fijados en el contrato programa.
3.4 El Gobierno puede aprobar, previa propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, complementos específicos propios para las plazas contenidas a la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Capítulo 2
De los procesos de selección en el ámbito de la Agencia
Artículo 4
Oferta de ocupación pública
4.1 Corresponde en el Gobierno aprobar la oferta de ocupación pública, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe del departamento competente en materia de función pública.
4.2 La aprobación de la propuesta de la oferta anual de ocupación pública tiene que tener en cuenta, además de la normativa aplicable, los criterios fijados en el contrato programa sobre política de recursos humanos.
4.3 La propuesta de oferta de ocupación pública de la Agencia Tributaria de Cataluña incluye las plazas tanto de los cuerpos y escalas creados por la Ley 7/2007 , de 17 de julio, como del resto de cuerpos de la Administración de la Generalidad y tiene que garantizar la promoción y la reserva de plazas previstas en la normativa aplicable.
Artículo 5
Procesos selectivos
5.1 El acceso a los cuerpos y escalas de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña se lleva a cabo mediante los sistemas selectivos de oposición, para el turno libre, y concurso-oposición, para el turno de promoción interna.
La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde a la persona titular de la presidencia, la cual cuenta con el apoyo del departamento competente en materia de función pública.
5.2 El personal laboral se seleccionará de acuerdo con lo que dispone la normativa de aplicación.
Artículo 6
Proceso selectivo por oposición
6.1 La selección por oposición de los cuerpos de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña consiste en la superación de las pruebas de carácter eliminatorio teóricas y prácticas establecidas en las convocatorias que, a tal efecto, aprueba la persona titular de la presidencia de la Agencia, así como de los cursos selectivos de formación establecidos en la convocatoria.
6.2 De acuerdo con lo que se prevé en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 7/2007 , de 17 de julio, corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia aprobar:
a) El programa en que se tienen que basar las pruebas teóricas y prácticas de la oposición, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de la convocatoria.
b) El contenido, duración y sistema de puntuación de las pruebas, las cuales, en el caso de las de carácter teórico pueden ser orales o escritas. Respecto del último caso, pueden ser objeto de lectura ante el Tribunal, el cual puede efectuar las preguntas que considere adecuadas. En cuanto a los ejercicios de carácter práctico, pueden consistir en la resolución de supuestos de contabilidad y matemática financiera y de procedimientos tributarios.
c) La composición del Tribunal.
d) El contenido y la duración de los cursos selectivos de formación, así como los criterios de valoración. Los cursos selectivos pueden incluir la realización de tareas prácticas de desarrollo de las funciones propias del cuerpo o escala en cuestión.
Artículo 7
Proceso selectivo por concurso oposición
7.1 En los procesos selectivos por concurso oposición, mediante la fase de concurso se valoran determinadas condiciones de formación, méritos o nivel de experiencia adecuados a la tarea a ejercer, con posterioridad a la superación de la fase de oposición.
7.2 La puntuación que se otorgue por la valoración de los méritos de las personas aspirantes en la fase de concurso no puede significar más de la tercera parte de la puntuación total del conjunto del concurso oposición.
Para superar el proceso selectivo de concurso oposición es necesario obtener la puntuación mínima exigida a la fase de oposición.
Artículo 8
Contenido general de las pruebas
8.1 Los programas de los procesos selectivos para acceder a las escalas del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña se referirán preferentemente a materias propias de derecho civil, derecho mercantil, economía general, economía de la empresa, contabilidad, matemática financiera, derecho constitucional y estatutario, derecho administrativo, hacienda pública, sistema financiero, derecho financiero y derecho tributario.
8.2 Los programas de los procesos selectivos para acceder a las escalas del Cuerpo técnico de valoración tributaria de la Generalidad de Cataluña incluirán principalmente como materias comunes derecho civil, derecho constitucional y estatutario, derecho administrativo, hacienda pública, derecho tributario, metodologías y marco legal de las valoraciones y sistemas de información geográfica. Con respecto a la escala de valoración urbana, constarán como materias específicas básicas el urbanismo, economía y organización de la actividad de promoción inmobiliaria y la valoración de inmuebles urbanos. En cuanto a la escala de valoración rústica, figurarán preferentemente la política comunitaria, economía y organización de la actividad de producción agraria y la valoración de inmuebles rústicos.
Capítulo 3
De los procesos de provisión
Artículo 9
Procesos de provisión
9.1 Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña la convocatoria y resolución de los procesos de provisión de los puestos en los que hace referencia el artículo 7.2.e) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
9.2 Corresponde al director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña la convocatoria y resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo singulares y de jefatura de la Agencia, la convocatoria y resolución de los cuales no corresponda a la persona titular de la presidencia, previo informe del departamento competente en materia de función pública.
9.3 Corresponde al director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña la convocatoria y resolución de los concursos generales para la provisión de los puestos de trabajo base de los cuerpos y escalas de adscripción exclusiva a la Agencia, previo informe del departamento competente en materia de función pública.
9.4 Para el resto de puestos de trabajo base, se aplica la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Generalidad de Cataluña.
Capítulo 4
Del plan anual de formación
Artículo 10
Plan anual de formación
10.1 Corresponde al Comité Ejecutivo de la Agencia Tributaria de Cataluña la aprobación del Plan anual de formación de su personal adscrito.
10.2 El Plan anual de formación tendrá en cuenta las necesidades específicas del personal adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, y en su diseño y ejecución se podrá solicitar la colaboración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o del Departamento de Economía y Finanzas.
10.3 Con el fin de llevar a término con la máxima eficacia el Plan anual de formación, la Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
10.4 El plan anual de formación tendrá en cuenta las actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Generalidad.
Artículo 11
Régimen jurídico supletorio
En cuanto a los aspectos regulados por este Decreto, es aplicable con carácter supletorio la normativa sobre función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional
Cuando se hayan llevado a cabo los estudios y análisis necesarios, las previsiones a que hace referencia el artículo 3.4 se aplicarán a los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupado por personal funcionario que no sean reservados en exclusiva a los cuerpos o escalas de adscripción exclusiva en la Agencia.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.