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Procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana

18/01/2010
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Orden 2/2010, de 11 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana (BOR de 15 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN 2/2010, DE 11 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN ATENCIÓN TEMPRANA

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, regula en su artículo 8, uno, apartados 1, 30 y 31, la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; para la asistencia y servicios sociales; y para la promoción e integración de personas con discapacidad y de los grupos sociales más necesitados de una especial protección.

El artículo 30.3 en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, atribuye al Gobierno de la Rioja, la competencia para establecer servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad.

La Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, en su artículo 19, prevé que las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por la integración social y el acceso al sistema público de servicios sociales de los menores y en especial de aquellos que por cualquier condición, encuentren dificultades para ello o puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio, en especial, promoverán las acciones y medidas necesarias para facilitar la plena integración en la sociedad de los menores con discapacidad.

La entrada en vigor de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, da un nuevo impulso a la protección de los menores en la Disposición Adicional Decimotercera.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja se va más allá en la aplicación de esta Ley, extendiendo el derecho a la intervención de servicios sociales en atención temprana a toda la población infantil riojana de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, tratando de prevenir y compensar las desventajas transitorias o permanentes a través de una atención individualizada de carácter preventivo, asistencial, habilitador y orientada tanto a esta población infantil, como a su entorno familiar y social, así como, planificada por un equipo interdisciplinar de profesionales y coordinada con otros recursos de atención en al ámbito de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este objetivo se consiguió en primer lugar, con la publicación del Decreto 126/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, que tiene por objeto regular la Intervención Integral de la Atención Temprana en La Rioja.

En segundo lugar, con la puesta en marcha del III Plan Integral de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia: Personas con Discapacidad 2007 2010, en el que una de las acciones más destacadas es la consolidación del modelo público de Atención Temprana, que incluye la prestación del servicio en la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana; el desarrollo normativo en coordinación con los sistemas educativo, sanitario y de los servicios sociales; el catálogo de servicios de atención temprana y el establecimiento de la red pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja asegurando la proximidad de la prestación de los servicios de atención temprana a los lugares de residencia de los menores que lo requieran.

Por otra parte en la redacción de la presente norma se han tenido en cuenta los principios y directrices establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, ratificado por España mediante Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008).

A través de la esta orden se desarrolla el procedimiento de intervención de servicios sociales en atención temprana en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El texto se estructura en 22 artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria, un final y dos anexos. El Capítulo I, de disposiciones generales, con cuatro artículos, describe el objeto de la orden, define la intervención en servicios sociales en atención temprana, las modalidades y los módulos de atención; el Capítulo II sobrerecursos para la intervención de servicios sociales en atención temprana con tres artículos del 5 al 7, y el Capitulo III, que desarrolla el procedimiento de acceso al servicio público para la intervención de servicios sociales en atención temprana, a través de quince artículos; el anexo I con el modelo de solicitud, y el anexo II con el modelo de protocolo de coordinación y derivación.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente, dispongo:

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana en la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y como servicio del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Artículo 2. Definición de la atención temprana.

1. La atención temprana es el conjunto de intervenciones que tienen por objeto dar respuesta a las necesidades que presentan la población infantil de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos y sus familias, para prevenir o compensar las desventajas transitorias o permanentes. Es una atención individualizada de carácter preventivo, asistencial, habilitador, orientada tanto a la población infantil, como a su entorno familiar y social; mediante una intervención planificada por un equipo interdisciplinar de profesionales y coordinada con otros recursos de atención.

2. El conjunto de intervenciones que el menor de 0 a 6 años reciba para prevenir o compensar las desventajas transitorias o permanentes en su desarrollo se diferenciarán de acuerdo la causa principal que produce el trastorno en su desarrollo o el riesgo de padecerlo, y que podrán ser déficits o retrasos:

a) En el desarrollo motriz.

b) En el desarrollo cognitivo.

c) En el desarrollo sensorial del lenguaje y la audición.

d) Generalizado del desarrollo.

3. La atención temprana es un proceso integral cuya finalidad última es conseguir todas las posibilidades en el desarrollo armónico del menor integrado en su entorno, y lograr el máximo de autonomía posible.

4. La atención temprana debe considerar el déficit o discapacidad que pueda presentar el menor, el momento evolutivo y sus necesidades en todos los ámbitos. Ha de contemplar al menor en su globalidad, teniendo en cuenta los aspectos intrapersonales, biológicos y psicosociales; y los interpersonales relacionados con su entorno: familia y contexto social.

5. La intervención en atención temprana de servicios sociales estará dirigida a la consecución de los objetivos señalados en el Decreto 126/2007 y se regirá por los principios previstos en el artículo 3 del mismo.

Artículo 3. Modalidades de intervención en atención temprana.

La intervención de servicios sociales en atención temprana que se presta en los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana, se desarrollará a través de las siguientes modalidades:

Fisioterapia.

Psicología.

Logopedia.

Estimulación.

Psicomotricidad.

Leguaje de signos.

Cualesquiera otras que pudieran ser adecuadas para el desarrollo del menor.

Artículo 4.Módulos de atención.

La intervención de servicios sociales en atención temprana se prestará dependiendo de las sesiones de intervención que requiera el menor, en uno u otro módulo de atención dentro de las siguientes categorías:

a) Módulo A. Se asigna este módulo cuando se requiere una atención intensiva, con cuatro sesiones

semanales.

b) Módulo B. Se asigna este módulo cuando se requiere una atención más moderada, con dos o tres sesiones semanales.

c) Módulo C. Se asigna este módulo cuando se requiere una atención de seguimiento, con una o dos sesiones al mes.

Capítulo II

Recursos para la intervención de servicios sociales en atención temprana

Artículo 5. Recursos

Los recursos para el desarrollo de la intervención de servicios sociales en atención temprana, en La Rioja son:

a) La unidad de desarrollo infantil y atención temprana de La Rioja, en adelante UDIAT.

b) Los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana públicos o de titularidad privada que presten un servicio público.

Artículo 6. Unidad de desarrollo infantil y atención temprana de La Rioja.

La unidad de desarrollo infantil y atención temprana de La Rioja, en adelante UDIAT-, es un recurso específico para la intervención de servicios sociales en atención temprana integrado en el Centro de valoración de la discapacidad y dependencia de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 7. Centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana de servicios sociales.

1.Los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana de servicios sociales se configuran como los recursos específicos para llevar a cabo la ejecución de la intervención de servicios sociales en atención temprana del menor, su familia y su entorno, en colaboración y coordinación con la UDIAT y con los recursos de los demás sistemas implicados.

2.Los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana de servicios sociales podrán ser públicos o de titularidad privada. Los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana privados podrán prestar un servicio público, a través de las diferentes modalidades de contratación administrativa con la Administración.

3.Los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana podrán intervenir en alguna o varias de las modalidades de intervención con el menor.

4.Los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana deberán contar con las autorizaciones oportunas conforme a la normativa aplicable en materia de centros y servicios de servicios sociales así como con las autorizaciones que se exijan desde otros ámbitos competenciales.

Capítulo III

Procedimiento de acceso al servicio público para la intervención de servicios sociales en atención temprana

Artículo 8.Requisitos de acceso.

Para recibir la intervención de servicios sociales en atención temprana del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tener, el menor, una edad comprendida entre los 0 a los 6 años de edad.

Precisar la intervención de servicios sociales en atención temprana de acuerdo a la valoración técnica descrita en el artículo 11 de la presente orden.

Artículo 9. Inicio del procedimiento.

1.El acceso a la intervención de servicios sociales en atención temprana en la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y como servicio del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia será resuelto mediante el procedimiento señalado en los apartados siguientes.

2.La Dirección General competente en materia de atención temprana de la Consejería de Servicios Sociales será el órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes de intervención de servicios sociales en atención temprana, así como de la instrucción del procedimiento y la resolución del mismo. Dentro de la Dirección General, el Servicio competente en materia de atención temprana será el encargado de la tramitación de las solicitudes, así como de la formulación de la propuesta de resolución provisional y de la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver, y la UDIAT realizará la valoración técnica de la solicitud, formulando el correspondiente informe de valoración, previo a la propuesta de resolución provisional.

3.El procedimiento de acceso se iniciará a instancia del padre, madre o, en su caso, representante legal del menor, con la presentación de la solicitud para la intervención de servicios sociales en atención temprana, cuyo modelo figura como anexo I a la presente orden.

4.La solicitud podrá obtenerse en las Unidades de Trabajo Social, en el Centro de valoración de la discapacidad y dependencia, en la Dirección General competente en atención temprana de la Consejería competente en servicios sociales, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web www.larioja.org.

5.La solicitud, que deberá ser acompañada de la documentación relacionada en el artículo 10 de la presente orden, podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en la materia, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 10. Documentación.

1.Junto con la solicitud para la intervención de servicios sociales en atención temprana, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, deberá acompañarse copia de la documentación acreditativa de dicha condición.

b) En el supuesto de solicitantes extranjeros fotocopia de la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su número de identificación de extranjeros (NIE).

c) Fotocopia del libro de familia.

d) Volante de empadronamiento o mediante certificados telemáticos o transmisiones de datos, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

2.Así mismo podrán acompañarse a la solicitud fotocopias de informes médicos, sociales, psicológicos y pedagógicos que se dispongan y que no se encuentren ya en poder de la Consejería de Servicios Sociales.

3.Cuando el menor sea derivado de cualquiera de los otros sistemas implicados en atención temprana: salud o educación; se acompañará, junto a la documentación, el Protocolo de coordinación y derivación, cuyo modelo figura como anexo II a la presente orden.

4.Examinada la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente en atención temprana de la Consejería de servicios sociales, que le será notificada.

Artículo 11.Valoración técnica.

1.La UDIAT, realizará la valoración técnica al objeto de determinar la intervención de servicios sociales en atención temprana.

2.La valoración técnica se realizará previo estudio y diagnóstico de la situación del menor, de los trastornos en su desarrollo o del riesgo de padecerlos, de su historia individual y familiar, y de su entorno.

3.La UDIAT podrá realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para la elaboración del informe de valoración técnica, así como los informes que estime procedentes a cualquiera de los sectores implicados, salud, educación y servicios sociales.

4.Tras el estudio y el diagnóstico de la situación, la UDIAT emitirá el correspondiente informe de valoración técnica en el que se hará constar como mínimo, los datos personales, el diagnóstico de la situación del menor indicando la causa principal que produce el trastorno en su desarrollo el riesgo de padecerlo, y la valoración de procedencia o no de la intervención de servicios sociales en atención temprana.

Artículo 12. Programa individual de atención temprana.

1.La UDIAT, elaborará junto con el informe de valoración el programa individual de atención temprana del menor- en adelante PIAT- que recogerá:

a)los objetivos de la intervención de servicios sociales en atención temprana.

b)las modalidades de intervención, en las que se tendrá en cuenta también a la familia y el entorno del menor.

c)el módulo de atención.

d)y la orientación del tipo de centros o servicios de desarrollo infantil y atención temprana más adecuados para el desarrollo de la misma.

2.El PIAT podrá ser modificado en base a las variaciones del diagnóstico inicial o derivado de la evolución del menor. Dicha modificación podrá afectar a cualquier de los aspectos señalados en el mismo.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1.El Servicio de la Dirección General competente en materia de atención temprana a la vista del informe de valoración técnica, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

2.La propuesta de resolución provisional será comunicada al solicitante para que en el plazo de diez días formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

3.A la vista de las alegaciones formuladas, o en su caso transcurrido el plazo señalado, formulará la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión o denegación de la solicitud de la intervención de servicios sociales en atención temprana.

Artículo 14. Resolución.

1.La Dirección General competente, a la vista de la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la intervención.

2.En cado de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el programa individual de atención PIA, deberá hacerse constar el servicio de atención temprana.

3.Cuando se dicte resolución de concesión de la intervención integral de servicios sociales en atención temprana se indicará en la misma el centro o servicio de desarrollo infantil y atención temprana que prestará el servicio.

4.La resolución de concesión o denegación de la intervención de servicios sociales en atención temprana deberá dictarse y notificarse al solicitante en el plazo máximo de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

5.Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurrido dicho plazo de seis meses desde su entrada en el registro del órgano competente para resolver, siempre que se cumplan lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden.

6.La resolución de concesión o denegación de la intervención de servicios sociales en atención temprana no podrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el Art. 45 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Frente a la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en servicios sociales.

Artículo 15. Carácter universal y gratuito.

El servicio de intervención de servicios sociales en atención temprana, concedido mediante resolución de la Dirección General competente en atención temprana, tendrá carácter universal y gratuito y no estará sujeto a contraprestación económica por parte de los usuarios, asumiendo el Gobierno de La Rioja el coste económico de las intervenciones.

Artículo 16. Incorporación.

1.Una vez concedida la intervención de servicios sociales en atención temprana, el acceso a la misma deberá producirse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, entendiéndose como renuncia la no incorporación en el plazo indicado sin causa justificada.

2.Cuando por causas debidamente acreditadas, no pudiera producirse dicho acceso dentro del plazo establecido el solicitante deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General competente en atención temprana de la Consejería de servicios sociales dentro de dicho plazo y solicitar el aplazamiento de su incorporación. Dicho aplazamiento podrá otorgarse durante un plazo máximo de un mes desde la fecha de la notificación de la resolución.

3.Si finalizado este plazo de un mes, el menor no se incorpora al centro o servicio, en aquellos supuestos en que pudiera existir dejación de funciones o una actitud del padre, madre o representante legal del menor que pudiese repercutir en una desprotección del mismo, se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja no perdiendo el menor el derecho a la incorporación al centro o servicio.

Artículo 17. Listas de espera.

1.En tanto se desarrolle la red pública de centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana, se constituirán las correspondientes listas de espera, ordenada conforme al criterio de fecha de registro de entrada de su solicitud.

2.Durante el periodo de tiempo que el menor permanezca en la lista de espera tendrá derecho a la correspondiente ayuda económica de acuerdo con la normativa aplicable en materia concesión de ayudas a personas con discapacidad, y hasta que el usuario pase a ser beneficiario de la red pública de centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana.

Artículo 18. Ejecución.

1.Los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana llevarán a cabo la ejecución de la intervención de servicios sociales en atención temprana de acuerdo a lo estipulado en el PIAT, y teniendo en cuenta las modalidades de atención.

2.El centro y servicio de desarrollo infantil y atención temprana en el que se realice la intervención realizará informes de seguimiento y evolución para valorar la situación del menor, de su familia y de su entorno con una periodicidad mensual, el cual se remitirá a la UDIAT. No obstante los informes podrán ser emitidos en periodos inferiores cuando así se requiera por la UDIAT.

Artículo 19. Seguimiento y Evaluación.

1.La UDIAT llevará a cabo el seguimiento y evaluación de forma continuada de la intervención de cada persona usuaria de conformidad con lo dispuesto en el PIAT, valorándose los cambios producidos en el desarrollo del menor, de su familia y en su entorno, la eficacia de la metodología de intervención y su efectividad conforme a los objetivos programados.

2.El seguimiento y evaluación por parte de la UDIAT, de las intervenciones en atención temprana y de desarrollo del PIAT, se llevará a cabo respecto a todos los usuarios tanto los que son atendidos en centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana como los atendidos directamente por la propia UDIAT.

Artículo 20. Revisión.

1. La intervención de servicios sociales en atención temprana podrán revisarse:

a)A instancia del padre, madre, o en su caso, del representante legal del menor, cuando se produzca una variación en las condiciones socio-familiares del menor, avaladas por un informe social del trabajador social de zona, y las condiciones de salud del menor, avalado por un informe médico del Sistema Público de Salud en La Rioja.

b)De oficio, por la Dirección General competente en atención temprana de la Consejería de servicios sociales, cuando se tenga constancia de una variación de la situación del menor.

2. El procedimiento de revisión, iniciado a instancia de parte, se realizará conforme al procedimiento descrito en los artículos 11 y siguientes de la presente orden.

3. Si el procedimiento de revisión se inicia de oficio se realizará conforme al procedimiento descrito en los artículos 11 y siguientes de la presente orden, considerándose como fecha de inicio del procedimiento de revisión la fecha de la resolución por la que se acuerde el inicio de dicho procedimiento.

4. En el caso de que efectivamente haya variado la situación y se requiera una modificación en la intervención, deberá dictarse un nuevo PIAT en los términos previstos en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 21. Finalización.

1. La Dirección General determinará mediante resolución la finalización de la intervención en atención temprana, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 126/2007, de 26 de octubre, por el que se regula la Intervención integral de la Atención Temprana en La Rioja.

2. La finalización de la intervención de servicios sociales en atención temprana requerirá informe valoración de la UDIAT, propuesta de resolución del Servicio competente en materia de atención temprana y resolución por la Dirección General competente.

3. Si el procedimiento de finalización se inicia de oficio se considerará como fecha de inicio del mismo la fecha de la acuerdo de inicio del procedimiento de finalización dictada por la Dirección General competente.

4. En aquellos supuestos en que pudiera existir dejación de funciones o una actitud del padre, madre o representante legal del menor que pudiese repercutir en una desprotección del mismo, se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, no perdiendo el menor el derecho a la incorporación al centro o servicio.

Artículo 22. Derivación.

1. La derivación del menor hacia los otros sistemas implicados podrá llevarse a cabo, cuando el procedimiento de intervención de servicios sociales en atención temprana haya finalizado por el cumplimiento de los objetivos de la intervención de servicios sociales en atención temprana de conformidad con el artículo 21 de la presente orden y que la intervención a partir de ese momento corresponde a otros ámbitos competenciales.

2. Así mismo también podrá llevarse a cabo la derivación cuando del análisis y seguimiento de la situación del menor, de su familia y de su entorno, se estime necesario le ejecución de procedimientos de actuación coordinados y complementarios para el desarrollo del menor desde alguno o algunos de los otros sistemas implicados en materia de atención temprana.

3. La derivación se realizará de conformidad con el protocolo previsto en el anexo II y se garantizará en todo caso una adecuada organización y coordinación de los sistemas implicados.

Disposición Adicional Única. Compatibilidad con recursos de los otros sistemas implicados.

La intervención de servicios sociales en atención temprana será compatible con las intervenciones desde los sistemas de salud y educación, siempre que se ajusten a los protocolos de coordinación existentes entre los tres sistemas, y que exista una complementariedad entre los tratamientos recibidos por el menor y su familia, sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.

Disposición Transitoria Única- Régimen transitorio.

Los menores que 31 de diciembre de 2009, se encuentren percibiendo una ayuda a personas con discapacidad, en virtud de la Orden 1/2005 por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad, de 4 de enero de 2005, prevista en el apartado 1), del párrafo A) Modalidades y tipos de ayudas, del Anexo I, vinculada a la prestación de un servicio de atención temprana, se incorporarán directamente al sistema público de servicios sociales de atención temprana y podrán continuar acudiendo a partir del 01 de enero de 2010, al centro o servicio de desarrollo infantil y atención temprana del que eran usuarios, con la misma intensidad de horas que eran financiadas por el sistema de ayudas, pero al 100% del coste, siempre con un limite máximo de financiación mensual de 223 euros, siempre que exista voluntad manifiesta por parte del centro o servicio y de la madre o padre del menor o su representante legal de continuar con la intervención que se venía realizando, y siempre y cuando los menores cumplan los requisitos previstos en el artículo 8 de esta orden. Así mismo estarán obligados a la presentación de la solicitud de intervención deservicios sociales en atención temprana de conformidad con lo establecido en esta orden, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma en el boletín oficial de La Rioja, y sin perjuicio de que una vez se dicte la resolución favorable de intervención se asigne al usuario otro centro o servicio de desarrollo infantil y atención temprana, dentro de la red pública de centros y servicios, por considerarse más adecuado a su intervención, en función del informe de valoración y garantizándose en todo momento la coherencia y la continuidad en la atención del menor.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango jerárquico se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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