RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE REGULA UN PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA EL CASO DE QUE SE PRODUZCAN INCIDENCIAS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE IMPIDAN EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES.
De acuerdo con la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, toda operación relativa a la gestión de gastos del Estado se incorporará al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado a través de uno o más documentos contables, en función de la naturaleza de la operación de que se trate.
Mediante Circular de 28 de diciembre de 1999, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se reguló el procedimiento excepcional a seguir en el pago de obligaciones en el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que impidan la ejecución de los pagos.
Teniendo en cuenta que las incidencias en el Sistema de Información Contable pueden afectar no sólo a aquellas operaciones encaminadas a proponer, ordenar o realizar el pago, sino también a otras fases anteriores que impidan la tramitación del correspondiente expediente, resulta necesario aprobar esta Resolución para regular un procedimiento alternativo para poder expedir de forma excepcional aquellos informes que no se puedan obtener del Sistema de Información Contable ante la imposibilidad de registrar los oportunos documentos contables.
Por otra parte, mediante la disposición adicional única se modifica el formato del fichero C38, relativo a la información sobre contratación administrativa que debe figurar en las cuentas anuales de las Entidades estatales de derecho público a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, para adaptarlo a la información establecida en el punto D.18 Contratación administrativa del anexo a dicha instrucción.
Por ello, en virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden, así como en el punto 1 de la disposición final primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, para efectuar las modificaciones que fuese necesario realizar en las especificaciones y requerimientos técnicos que se contienen en el anexo I de dicha Orden, esta Intervención General dispone:
Primero. Ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución será aplicable a aquellas operaciones de gestión de créditos presupuestarios o de ejecución del Presupuesto de gastos, a que se refieren los capítulos I y II de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, que no puedan registrarse en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) debido a incidencias en el funcionamiento del mismo, cuando por razones de urgencia no puedan demorarse sus efectos contables hasta la subsanación de dichas incidencias.
2. Se entenderá que existen razones de urgencia cuando así se acuerde para cada caso concreto por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran dichas operaciones.
El acuerdo al que se refiere el párrafo anterior, deberá estar debidamente motivado con referencia a los hechos y fundamentos que determinan la necesidad inaplazable de aplicar el procedimiento excepcional o las razones de interés público que concurren para ello.
3. Cuando la operación que no pueda registrarse en el SIC incluya la propuesta de pago o se trate de una fase posterior a la propuesta de pago, y siempre que, por razones de urgencia, no sea posible demorar el pago, se deberá seguir el procedimiento regulado en la Circular de 28 de diciembre de 1999, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento excepcional a seguir en el pago de obligaciones en el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que impidan la ejecución de los pagos.
Segundo. Procedimiento a seguir en la tramitación excepcional de documentos contables.
Cuando una incidencia técnica no permita registrar en el SIC un documento contable de gestión de créditos presupuestarios o de ejecución del Presupuesto de gastos, existiendo razones de urgencia que justifiquen la necesidad de expedir la correspondiente certificación contable a efectos de la tramitación del oportuno expediente, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará a iniciativa del responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.
En la solicitud de aplicación del procedimiento excepcional el órgano proponente informará sobre los documentos contables afectados.
La solicitud se remitirá a la Oficina de contabilidad debidamente firmada, aunque podrá ser anticipada por fax o correo electrónico, e irá acompañada del acuerdo al que se refiere el punto 2 del apartado primero de esta Resolución.
b) Una vez comprobados por la Oficina de contabilidad que concurren los requisitos exigidos en el punto 2 del apartado primero de esta Resolución, dicha Oficina verificará en el propio SIC o, si este no estuviera operativo para efectuar la consulta, por el procedimiento que se indica en el punto c) siguiente, si existe crédito presupuestario suficiente para la captura del documento, en caso de RC de ejercicio corriente; si existe saldo suficiente en los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en caso de RC de ejercicios posteriores; o si existe saldo disponible en la fase anterior, en caso de otros documentos contables.
A dichos efectos se tendrán en cuenta todas las operaciones que previamente a la captura del documento contable se deban registrar y que están pendientes por la incidencia técnica.
c) Cuando no estuviera operativo el SIC a efectos de la comprobación del punto b) anterior, la Oficina de contabilidad solicitará a la Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado una consulta sobre el estado de ejecución de la aplicación o aplicaciones presupuestarias que corresponda. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, el resultado de esta consulta se remitirá por correo electrónico seguro al Jefe de contabilidad que lo hubiera solicitado. En este caso, la citada Subdirección General realizará la actuación indicada en el punto g) posterior.
d) Siempre que las comprobaciones de los puntos b) y c) anteriores fuesen posibles y sean conformes, el Jefe de Contabilidad expedirá el certificado que corresponda de los siguientes:
En el caso de documentos RC de retención de crédito de ejercicio corriente, el certificado de existencia de crédito, según el modelo que figura en el anexo I a esta Resolución.
En el caso de documentos RC de retención de crédito de ejercicios posteriores, el certificado de suficiencia de límites al que se refiere la regla 19.1 de la Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, según el modelo que figura en el anexo II a esta Resolución.
En el caso de otros documentos contables, el certificado que figura en el anexo III a esta Resolución, para aquellas operaciones que no incorporen la propuesta de pago, y el certificado a que hace referencia el apartado segundo.1 de la referida Circular de 28 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, para las operaciones que incorporen la propuesta de pago.
e) La Oficina de contabilidad deberá llevar un registro de todos los certificados que expida al amparo del procedimiento excepcional regulado en esta Resolución, así como de los saldos disponibles actualizados de cada aplicación presupuestaria afectada.
f) La Oficina de contabilidad deberá informar de forma inmediata a la Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado sobre las aplicaciones presupuestarias de los documentos contables que haya tramitado por el procedimiento excepcional.
g) Dicha Subdirección General bloqueará la captura en el SIC de nuevos documentos contables que se refieran a las aplicaciones presupuestarias del párrafo anterior, con el fin de que cuando el SIC vuelva a estar operativo ningún usuario pueda capturar operaciones sobre las aplicaciones bloqueadas hasta que hayan sido capturados los documentos contables tramitados por el procedimiento excepcional. El bloqueo de las aplicaciones se realizará al nivel de vinculación requerido en función de las operaciones afectadas por el procedimiento excepcional.
h) Una vez subsanada la incidencia técnica, las primeras operaciones sobre aplicaciones bloqueadas que se deberán capturar en el sistema serán las relativas a los documentos contables tramitados por el procedimiento excepcional, en el orden de expedición de los certificados correspondientes.
A tal efecto, la Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado comunicará una palabra de paso a las Oficinas de contabilidad que hayan utilizado el procedimiento excepcional, mediante la cual los usuarios autorizados podrán acceder a la captura en el SIC de las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior. Será necesario introducir dicha palabra de paso para cada operación que se vaya a capturar, hasta tanto se produzca el desbloqueo de las aplicaciones a que se refiere el punto h) siguiente.
i) Una vez registradas en el SIC las operaciones relativas a los documentos contables tramitados por el procedimiento excepcional, la respectiva Oficina de contabilidad lo comunicará a la Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado, para que por dicha Subdirección General se proceda al desbloqueo de las aplicaciones afectadas por el procedimiento excepcional.
Disposición adicional única. Modificación del anexo I Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
El fichero C38 que figura en el apartado Sexto Formato de los registros de detalle de los ficheros con formato de texto plano del anexo I Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, tendrá el siguiente formato:
Contratación administrativa: procedimientos y situación. Ley 30/2007 , de Contratos del Sector Público.
Tabla omitida.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.