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Subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos

18/01/2010
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Orden EDU/7/2010, de 7 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León (BOCYL de 15 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/7/2010, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR A LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CASTILLA Y LEÓN.

La participación colectiva de las madres y los padres del alumnado en los centros docentes se hace visible a través de sus asociaciones. La Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación reconoce en su artículo 5 la libertad de asociación en el ámbito educativo de madres, padres y tutores del alumnado. La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, consagra la participación como elemento fundamental para la calidad educativa. Son las asociaciones de madres y padres, los consejos escolares los órganos básicos que garantizan el ejercicio de un derecho fundamental, la participación en educación.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo soluciones y apoyo para fomentar la participación y el asociacionismo de las madres, padres y alumnado con el objeto de apoyar la acción educativa de los centros educativos, con el convencimiento que estas actuaciones contribuyen de forma decisiva a la mejora de la calidad del sistema educativo en general, y del proceso de aprendizaje del alumnado en particular.

En este sentido, el fomento de la participación de las madres y los padres de los alumnos en los centros educativos, implica, entre otros aspectos, la concesión de ayudas cuyo objetivo principal es sufragar los gastos de las entidades asociativas que se producen como consecuencia de actividades dirigidas hacia el cumplimiento de sus fines.

Mediante Orden EDU/216/2009, de 9 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León. Sin embargo, se ha visto la necesidad de modificar la citada Orden en lo que se refiere a los beneficiarios, criterios de valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda, todo ello aconseja la derogación y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades y de su infraestructura administrativa básica necesaria para su funcionamiento.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas en el censo de la Consejería de Educación.

2.- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.- No podrán tener la condición de beneficiarios, las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación).

4.- Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación LGS.

Artículo 3.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

b) Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.

c) Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

d) Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros.

e) Actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la federación o confederación.

f) Actuaciones de sensibilización, formación y fomento de los valores en materia de coeducación, interculturalidad e integración de toda la comunidad educativa en la vida de los centros docentes.

g) En el caso de las confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, actuaciones incluidas en la correspondiente resolución de la dirección general competente en la materia por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan el “Programa de formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León”.

2.- Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina, los de funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura administrativa básica, así como los de alimentación y transporte, siempre que estén vinculados a su proyecto de actividades.

3.- Los gastos subvencionables solo podrán realizarse durante el curso escolar correspondiente, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.

4.- Los gastos de desplazamiento y dietas no superarán las cuantías que se establecen en el Decreto 252/1993 Vínculo a legislación, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1.- El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será el establecido en la orden de convocatoria correspondiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2.- El crédito disponible en cada convocatoria se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma de los resultados obtenidos de la aplicación de lo establecido en los puntos siguientes, siempre de acuerdo con el importe solicitado y respetando el límite máximo indicado en cada convocatoria:

a) El 55% del presupuesto reflejado en la correspondiente convocatoria se destinará a las federaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, repartiéndose de la siguiente forma:

• a.1. El 70% del presupuesto será distribuido entre las solicitudes admitidas de forma proporcional al número de asociaciones federadas.

• a.2. El 30% del presupuesto se asignará de forma proporcional a la valoración de las actividades propuestas en función de la calidad y los objetivos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

b) El 45% del presupuesto se destinará a las confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, repartiéndose de la forma siguiente:

• a.1. El 20% del presupuesto será distribuido a partes iguales entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

• a.2. El 55% será distribuido proporcionalmente al número de asociaciones que forman las federaciones confederadas.

• a.3. El 25% será distribuido proporcionalmente a la valoración de las actividades propuestas en función a la calidad y objetivos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

3.- Si una vez repartidas cada una de las partes del presupuesto disponible a las que se hace referencia en el apartado anterior del presente artículo, se alcanzaran las cuantías solicitadas por los beneficiarios y aún así no se agotara la parte del crédito correspondiente, la parte sobrante incrementará la parte del presupuesto del punto inmediatamente siguiente.

4.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5.- Procedimiento de Concesión.

1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria realizada por el Consejero de Educación a través de la correspondiente Orden.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de las solicitudes, así como la documentación que acompañe a la misma.

3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, por una comisión de valoración integrada:

a) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Dos funcionarios de dicha Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, designados por su titular uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.

c) Tres representantes de las confederaciones autonómicas de madres y padres de alumnos de Castilla y León más representativas atendiendo al número de federaciones que agrupan.

5.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta del titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, como órgano instructor y previo informe de la comisión de valoración.

6.- La resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

7.- El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

1.- La comisión de valoración valorará los proyectos presentados para obtener subvención, conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Escuelas de madres y padres: hasta 2 puntos.

b) Conferencias y jornadas formativas e informativas: hasta 2 puntos.

b.1. Conferencias formativas/informativas para familias: 1 punto.

b.2. Jornadas formativas provinciales: 1 punto.

c) Campañas para el fomento de la participación de las asociaciones de madres y padres de alumnos, de sus actividades y de los consejos escolares de los centros: hasta 2 puntos.

c.1. Actividades para el impuso de la participación de las asociaciones de madres y padres: 1 punto.

c.2. Actuaciones para la participación de las madres, padres y sus asociaciones en los procesos de elección y renovación de los consejos escolares de centro: 1 punto.

d) Elaboración y difusión de materiales formativos para las familias y las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León: hasta 2 puntos.

d.1. Elaboración de materiales formativos para las federaciones: 1 punto.

d.2. Elaboración y difusión de materiales formativos para las familias: 1 punto.

e) Actuaciones de difusión y consolidación relacionadas con el “Programa de formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León”: 2 puntos.

2.- La comisión de valoración adjudicará un máximo de diez puntos a cada proyecto.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1.- El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2.- La forma de justificación de la subvención será mediante la presentación de una cuenta justificativa en la que cada beneficiario acreditará correcta aplicación de los fondos recibidos, incluyendo en ella la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación emitida por el secretario con el visto bueno del presidente de la federación, que contendrá una relación clasificada de los gastos ocasionados por la realización de las actividades subvencionadas que deberá corresponderse con la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud y en la que deberá identificarse el acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los documentos originales, se quedarán en poder de la entidad pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación con el fin de llevar a cabo las comprobaciones que se estimen oportunas.

c) En el caso de que la actividad subvencionada haya sido financiada, además, con fondos propios u otras ayudas se acreditará en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos al fin que motivó la concesión de la ayuda.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor, el beneficiario deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando debidamente la elección en otro sentido.

4.- El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

5.- La citada documentación se presentará en el registro de la Consejería de Educación, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que determine la correspondiente Orden de convocatoria, que en ningún caso superará el 15 de octubre de cada anualidad.

6.- Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso, el reintegro.

7.- El beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá de forma voluntaria proceder a la devolución de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración y de la forma que establezca la convocatoria.

Artículo 8.- Anticipos.

1.- Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, siempre y cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma determine y se justificarán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

2.- El anticipo, en su caso, deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.

3.- No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 9.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

Artículo 10.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 12.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/217/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de actividades en la parte aplicable a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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