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  • EDICIÓN DE 14/01/2010
 
 

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León

14/01/2010
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Decreto 1/2010, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León (BOCYL de 13 de enero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §004832 Vínculo a legislación)

El Decreto 1/2010 modifica la regulación de las Comisiones de Trabajo Permanentes establecida en el Decreto 2/1992 a la realidad actual de la actividad del Consejo Económico y Social.

El Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 1/2010, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/1992, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

Por medio de la Ley 13/1990 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, se creó el Consejo Económico y Social como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica y de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad, así como de asesoramiento y diálogo entre tales intereses y la Administración Autonómica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley, por medio del Decreto 2/1992 Vínculo a legislación, de 16 de enero, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En el artículo 6 de este Reglamento se establecieron como órganos del Consejo el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de Trabajo, Presidente y Vicepresidentes.

En el artículo 24 se regularon las Comisiones de Trabajo, definiéndolas como grupos de estudio para la elaboración de informes y dictámenes en materias propias de las competencias del Consejo, otorgando la condición de permanentes, sin perjuicio de las que pudieran ser constituidas por el Pleno, a las Comisiones de Trabajo de Área Social, Desarrollo Regional, e Inversiones e Infraestructuras.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 2/1992 Vínculo a legislación, de 16 de enero, y en aras de adaptar la regulación de las Comisiones de Trabajo Permanentes a la realidad actual de la actividad del Consejo Económico y Social, el Pleno del Consejo Económico y Social, en su reunión de 26 de junio de 2009, acordó por unanimidad la variación de la denominación de las referidas Comisiones de Trabajo Permanentes previstas en el Decreto 2/1992 Vínculo a legislación, de 16 de enero.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de enero de 2010

DISPONE

Artículo único: Se modifica el Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León, en los siguientes términos:

El artículo 24.2 del Reglamento pasa a tener la siguiente redacción: “2. Sin perjuicio de las que pudieran ser constituidas por acuerdo del Pleno, tendrán la consideración de Comisiones de Trabajo Permanentes, las siguientes:

- Comisión 1: Economía.

- Comisión 2: Mercado Laboral.

- Comisión 3: Calidad de vida y protección social.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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