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Parámetros para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias

14/01/2010
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Resolución de 30 de noviembre de 2009, del Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de los parámetros para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para el curso 2011 y sucesivos (BOPV de 13 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA DE ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO PARA EL CURSO 2011 Y SUCESIVOS.

Con fecha 24 de noviembre de 2008 se publicó en el BOE el RD 1892/2008 de 14 de noviembre por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

De acuerdo con el artículo 14, artículo 20 y artículo 26 del mencionado RD 1892/2008, las universidades deben hacer públicos los valores de los parámetros para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, tanto para estudiantes que superen la prueba de acceso a la Universidad como para estudiantes que estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o equivalentes.

Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de la misma, los cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2009 por el que se procede a la aprobación de los parámetros para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para el curso 2011 y sucesivos.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR EL QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN DE LOS PARAMETROS PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA DE ADMISION A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO PARA EL CURSO 2011 Y SUCESIVOS

Con fecha 24 de noviembre de 2008 se publicó en el BOE el RD 1892/2008 de 14 de noviembre por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

De acuerdo con el artículo 14, artículo 20 y artículo 26 del mencionado RD 1892/2008, las universidades deben hacer públicos los valores de los parámetros para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, tanto para estudiantes que superen la prueba de acceso a la Universidad como para estudiantes que estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o equivalentes.

La propuesta está elaborada tras consultar a los Centros y con el informe favorable de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado en reunión celebrada el 9 de octubre de 2009,

Por ello a propuesta del Vicerrectorado de Ordenación Académica el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar los parámetros de ponderación de las materias de modalidad en la fase específica de la prueba de acceso a la Universidad para el cálculo de la nota de admisión del año 2011 y sucesivos, en los términos que figuran en el anexo.

Segundo.- Aprobar los valores a = b = 0,1 para los parámetros de ponderación de los módulos de Ciclos Formativos para quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o equivalentes.

ANEXO

Omitido.

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