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Mapas estratégicos de ruido de la red de carreteras autonómicas

14/01/2010
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Resolución de 23 de diciembre de 2009 de la Consejeria de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueban los mapas estratégicos de ruido de la red de carreteras autonómicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 13 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MAPAS ESTRATÉGICOS DE RUIDO DE LA RED DE CARRETERAS AUTONÓMICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Vista la propuesta del Director General de Carreteras, Vías y Obras de fecha 10 de diciembre de 2009 para la aprobación de los Mapas Estratégicos de Ruido de la Red de Carreteras Autonómicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ANTECEDENTES

Primero.-La Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, a través del Servicio de Carreteras Autonómicas ha procedido a la elaboración de los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios autonómicos que se corresponden con aquellas carreteras pertenecientes a la red autonómica de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas intensidades de tráfico superan los 6 millones de vehículos anuales.

Estos mapas estratégicos de ruido afectan a los municipios de Santander, Torrelavega, Santillana del Mar, Astillero y Suances.

Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2009 se adjudica definitivamente el contrato para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido a la empresa Servicios Ambientales Integrales del Norte, S. L.

Tercero.- Una vez elaborados los mapas, fueron sometidos a información pública por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, que tuvo lugar el 5 de agosto de 2009.

Cuarto,- Con fecha 4 de septiembre de 2009, se presenta una alegación por parte de un particular solicitando un estudio del nivel de ruido que soporta un determinado vial.

Quinto.- Con fecha 5 de octubre de 2009 se emite informe técnico por la Dirección Facultativa del estudio, perteneciente a la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, en el sentido de entender que la alegación presentada no introduce nuevas consideraciones que alteren las tesis del documento elaborado, dado que se refiere a un vial en el que no es obligatoria la elaboración del mapa estratégico de ruido, manteniéndose, por tanto, los contenidos y conclusiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Desde el punto de vista constitucional, los mandatos de protección de la salud y del medio ambiente (artículos 43 y 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma.

Segundo.- Desde el punto de vista comunitario, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras, las siguientes finalidades: determinar la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruidos según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros; poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos; así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruidos.

Tercero.- La transposición de esta norma comunitaria se lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra parte, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplío que el de la norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Cuarto.- Estas normas establecen la obligación de elaborar mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios, debiendo a este efecto identificarse la relación de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año. El procedimiento para la aprobación debe garantizar un previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes.

En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto 1513/2005 define el mapa estratégico de ruido como “un mapa de ruido diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona”.

El artículo 4 de la Ley 37/2003 establece que la competencia para la aprobación del mapa de ruido corresponderá a la Comunidad Autónoma si el ámbito territorial del mapa de que se trate excede de un término municipal, siendo la misma Administración la competente para identificar los grandes ejes viarios, de conformidad con el articulo 8.1 del Real Decreto 1513/2005.

El artículo 5 de la citada Ley 37/2003 sienta la obligación para las Administraciones Públicas competentes de insertar anuncios en los correspondientes periódicos oficiales en los que se informe de la aprobación de los mapas de ruido, y en los que se indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos.

El artículo 14 del Real Decreto 1513/2005 obliga a las Comunidades Autónomas a facilitar al Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente la relación de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, así como la información resultante de los mapas estratégicos de ruido.

Quinto.- A la vista del articulo 4 de la citada Ley 37/2003, es competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria la elaboración de los mapas estratégicos de ruido cuyo objeto sean las grandes ejes viarios autonómicos, al exceder éstos del ámbito de un término municipal, siendo competencia de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, que ejerce, de conformidad con lo previsto en el Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar los Mapas Estratégicos de Ruido de la red de Carreteras Autonómicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo contenido integro será accesible a los ciudadanos, pudiendo e

ser consultado en horario de oficina (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas) en las dependencias del servicio de Carreteras Autonómicas, sitas en la calle Lealtad n.º 23 de Santander.

Segundo.- Comunicar esta resolución al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial Cantabria.

Cuarto.- De conformidad con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

En el caso de Administraciones Públicas, cabrá interponer el requerimiento previo al que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ó publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cúmplase la presente resolución y trasládese a: DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS, VIAS Y OBRAS, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL, INTERESADO, BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA Y SECRETARIA GENERAL.

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