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Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria

14/01/2010
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Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2009 (BOCA de 13 de enero de 2010). Texto completo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, PARA EL DESARROLLO DEL MARCO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA PREVISTO EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL NIVEL DE PROTECCIÓN ACORDADO PARA EL EJERCICIO 2009.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.

R E U N I D O S

DE UNA PARTE, D. Francisco Moza Zapatero, Secretario General de Política Social y Consumo, nombrado por Real decreto 1183/2009, de 10 de julio (“Boletín Oficial del Estado” 11.07.09), en virtud de la delegación de competencias en materia de convenios de colaboración (literal d) establecida en la Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y organismos públicos dependientes. (“Boletín Oficial del Estado” 22.07.09)

DE OTRA PARTE, D.ª. Pilar Rodríguez Rodríguez, como Directora General del Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 1455/2008, de 29 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” número 211, de 1 de septiembre de 2008), en nombre y representación del IMSERSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, DE OTRA PARTE, D.ª. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se encuentra habilitada para la firma del Convenio en virtud de la delegación del Presidente del Gobierno efectuada por Decreto 11 /2007 de 12 de julio (BOC extraordinario n.º 31 de 16 de julio de 2007), habiendo sido autorizada la celebración del Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 18 m. de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

Que dentro de la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad y Política Social tiene asignada la dirección de las políticas de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asumiendo por tanto las competencias de la extinta Secretaría de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Asimismo, el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría General de Política Social y Consumo la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (en adelante, Ley 39/2006, de 14 de diciembre).

Que el Instituto de mayores y Servicios Sociales, (en adelante IMSERSO), tiene atribuida la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica y funciones.

II

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad, en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección: el nivel mínimo de protección, cuya financiación le corresponde a la Administración General del Estado; el nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas, que será financiado por ambas administraciones, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley; y el nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial del SAAD.

IV

Que el Consejo Territorial del SAAD, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 15 de abril de 2009 el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los convenios citados.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las Comunidades Autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del Sistema, a cuyo efecto los convenios deben incorporar, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32.3 de la Ley, criterios de reparto en función de población dependiente, dispersión geográfica, insularidad, emigrantes retornados y otros factores. Para el ejercicio 2009, se ha incorporado como criterio de reparto el número de personas reconocidas como de-

pendientes con derecho a prestación y registradas en el Sistema de Información del SAAD (SISAAD), a fecha 1 de abril de 2009.

V

Que como consecuencia de las previsiones legales descritas, el Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2009, ha establecido las cantidades que la Administración General del Estado aporta en este nivel de protección para cada beneficiario del Sistema en dicho ejercicio.

VI

Que en cumplimiento del mandato establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la Administración General del Estado ha incluido en la Ley, 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las Comunidades Autónomas. En el mismo sentido, en los presupuestos del IMSERSO para el ejercicio 2009 se han previsto cantidades destinadas a la financiación del nivel acordado de protección.

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha dispuesto en sus presupuestos correspondientes al año 2009 créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Sanidad y Política Social, en representación de la Administración General del Estado, el IMSERSO, y la Vicepresidencia y Consejería de Empleo y Bienestar Social en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial del SAAD, en fecha 15 de abril de 2009 (Resolución de 21 de mayo de 2009, del Instituto de mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, “Boletín Oficial del Estado” n.º 136, de 5 de junio de 2009), con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el Título I Capítulo II de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2.º de la citada Ley.

2. Asimismo el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad especifica para esta finalidad, los gastos de gestión del Sistema, singularmente, los derivados de la valoración de la situación de dependencia y apoyo para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia, conforme a lo previsto en el Anexo I que se adjunta al presente convenio.

SEGUNDA.- Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa.

La Administración General del Estado, de conformidad con el acuerdo del Consejo Territorial de fecha 15 de abril de 2009 por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, colaborará con la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y Política Social y del IMSERSO aportará cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro euros (4.558.344 €).

La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro euros (4.558.344 €).

Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

TERCERA.- Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del SAAD gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial a este respecto, y en particular a lo establecido en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. En el Anexo I del presente convenio se establecen los servicios y prestaciones nuevos que serán objeto de financiación con cargo al presente convenio para hacer frente a la cobertura de las necesidades de atención de las personas valoradas con el Grado III de Gran Dependencia y con el Grado II de Dependencia Severa.

3. En relación con la aplicación de la prestación económica vinculada al servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se reconocerá una prestación económica de carácter personal vinculada a la adquisición del servicio en un centro debidamente acreditado y previsto en el programa individual de atención.

4. Los servicios y prestaciones del SAAD se financiarán con el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del SAAD, que será, de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, de doscientos sesenta y tres euros con noventa y tres céntimos (263,93 euros) para el Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2; de ciento setenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (179,47 euros) para el Grado III, Gran Dependencia, Nivel 1; de ciento dos euros (102 euros) para el Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2; y de setenta euros (70 euros) para el Grado II, Dependencia Severa, Nivel 1. La financiación de este nivel será asumida íntegramente por la Administración General del Estado en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

5. Para financiar los servicios y prestaciones correspondientes al nivel de protección acordado durante el año 2009, la Administración General del Estado, aportará la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro euros (4.558.344 €).

6. La Comunidad Autónoma de Cantabria, por su parte, aportará al menos la misma cantidad que la Administración General del Estado en ambos niveles.

7. Las cantidades a que se refiere el apartado 5 de esta cláusula podrán también destinarse a contribuir a la financiación de los gastos derivados del sistema de valoración de la situación de dependencia, así como de los gastos de apoyo a la gestión para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia con el límite, para ambas finalidades, del ocho por ciento de las cantidades previstas en el apartado 5 de esta cláusula.

8. Para determinar la capacidad económica de los beneficiarios, la Comunidad Autónoma de Cantabria aplicará su propia legislación en esta materia, ajustándose al contenido del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Resolución de 2 de diciembre de 2008, “Boletín Oficial del Estado” n.º 303, de 17 de diciembre). Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las reglas especiales para valorar las disposiciones patrimoniales a los efectos de la determinación de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia, previstas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

CUARTA.- Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Ministerio de Sanidad y Política Social, y la Comunidad Autónoma de Cantabria acuerdan que, con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula tercera, apartado 5, se puedan financiar ayudas económicas a las personas en situación de Gran Dependencia, y Dependencia Severa, para facilitar su autonomía personal, de acuerdo con las previsiones que se establecen en el Anexo I del presente convenio.

QUINTA.- Aportaciones de la Administración General del Estado.

1.El Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo aporta para la financiación del nivel acordado del presente convenio la cantidad total de dos millones setecientos ochenta y un mil cincuenta y ocho euros (2.781.058 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.231F.453.03 (Capítulo IV)

2. El IMSERSO aporta para el nivel acordado, como participación en la financiación del presente convenio, la cantidad total de un millón setecientos setenta y siete mil doscientos ochenta y seis euros (1.777.286 €) con cargo a la aplicación económica 31.38.451.9 (Capítulo IV).

3. El IMSERSO, mediante el correspondiente convenio suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social, se hará cargo de la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.

SEXTA.- Aportaciones de la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a sus propios presupuestos aporta para la financiación del presente Convenio la cantidad total de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro euros (4.558.344 €), de acuerdo con la distribución siguiente:

- Con cargo a Capítulo IV la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro euros (4.558.344 €).

2. Todo ello sin perjuicio de la cantidad que le corresponda para que su aportación sea al menos igual a la que haya realizado la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

SÉPTIMA.- Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado.

1. El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente al año 2009, se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el punto 3.5 del Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD de fecha 15 de abril de 2009.

2. Las cantidades correspondientes al nivel mínimo de protección previstas en la cláusula tercera, punto 4, se harán efectivas en la forma establecida en el artículo 3. 5 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero.

OCTAVA.- Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La justificación de los compromisos derivados del presente convenio de colaboración para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa y de la financiación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, se realizará por la Comunidad Autónoma de Cantabria una vez finalizado el ejercicio 2009 y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio 2010.

2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Ministerio de Sanidad y Política Social, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de acuerdo con el modelo de estado de ejecución que se adjunta como Anexo II al presente convenio.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la Comunidad Autónoma.

NOVENA.- Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria sobre la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial y a los datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2. de la mencionada Ley.

DÉCIMA. Comisión de Seguimiento.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio de colaboración, son competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social:

- Un representante designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo

- Un representante designado por el IMSERSO

- Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

- Tres representantes designados por la Vicepresidencia y Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de forma rotatoria.

3. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Política Social y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.

UNDÉCIMA.- Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” n.º 230, de 25 de septiembre).

DUODÉCIMA.- Vigencia.

La duración del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

DECIMOTERCERA.- Causas de resolución.

1. No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

2. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Sanidad y Política Social las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

DECIMOCUARTA.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicha norma. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

2. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

3. Asimismo, de este convenio de colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Comunidad Autónoma o la Administración General del Estado y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

DECIMOQUINTA.- Orden jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo

Omitido.

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