La Ley 1/2010 regula el Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad extremeña en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universidad y la sociedad.
El Consejo Social de la Universidad de Extremadura fomentará y apoyará la colaboración entre la sociedad y la Universidad, y, en especial, promoverá las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
LEY 1/2010, DE 7 DE ENERO, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 12, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las leyes orgánicas que la desarrollan. En materia de enseñanza universitaria, la competencia se hizo efectiva por el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, prevé que los Consejos Sociales de las Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en dichas leyes y en las leyes de las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó en su día la Ley 4/1998, de 30 de abril, reguladora del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que precisa adaptarse a las previsiones y contenidos de las posteriores leyes orgánicas, en las que el Consejo Social ha sido potenciado con relación a lo dispuesto en la anterior normativa estatal.
La Universidad de Extremadura es un servicio público, concebido en función de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Son estos intereses generales los que otorgan su sentido último al principio de autonomía universitaria, que contempla la creación de un Consejo Social que, inserto en la estructura universitaria, garantiza la participación de la sociedad en la Universidad.
La presente Ley pretende, por un lado, garantizar la participación de los distintos sectores de los intereses sociales en el gobierno y funcionamiento de la Universidad de Extremadura y, por otro, promover la implicación de la Universidad de Extremadura en el desarrollo técnico, científico y cultural de la sociedad extremeña.
El Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias y la intensificación de las relaciones de los ámbitos culturales, profesionales, económicos, empresariales y sociales de la sociedad extremeña con el quehacer universitario. Para el cumplimiento de estas funciones se establece una composición del Consejo integradora, con una representación ponderada y equitativa de los intereses sociales implicados en la Universidad que permita un funcionamiento operativo, transparente y flexible del Consejo Social como órgano que garantiza la presencia de la sociedad extremeña en la Universidad.
De acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación en Consejo de Gobierno de fecha 9 de octubre de 2009.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA, FINES, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
1. El Consejo Social de la Universidad de Extremadura es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad extremeña en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universidad y la sociedad.
2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos de la Universidad de Extremadura se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
Artículo 2. Fines y medios.
Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Extremadura:
1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad, y, en especial, promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las citadas relaciones.
2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad extremeña.
3. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
4. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado. Las anteriores iniciativas tendrán contenido propio y se contemplarán en el plan anual de actuaciones previsto en el párrafo primero.
5. Disponer de la oportuna información y asesoramiento del órgano de evaluación de la calidad universitaria de la Comunidad Autónoma y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Artículo 3. Competencias y funciones del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Son competencias y funciones del Consejo Social de la Universidad de Extremadura:
1. De carácter económico:
a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, la planificación estratégica y las programaciones anuales o plurianuales de la Universidad.
b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.
c) Supervisar, con técnicas de auditoría y con las normas que establezca la Junta de Extremadura, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.
e) Aprobar con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda el presupuesto anual de las entidades que dependan de la Universidad y de aquellas otras en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial.
f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el régimen general de precios y exenciones de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
h) Aprobar, previa propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la adquisición de inmuebles y la desafectación de los bienes de dominio público, así como la enajenación, permuta, cesión y gravamen de bienes inmuebles y de los restantes bienes patrimoniales en los términos establecidos en la legislación vigente.
i) Proponer a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la Universidad o de las entidades que de ella dependan, o de aquellas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente.
j) Ser informado, con ocasión de la aprobación del presupuesto de la Universidad, de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo tanto del personal docente e investigador como del de administración y servicios.
k) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión que establezca la Junta de Extremadura, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine.
l) Emitir informe previo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación.
m) Establecer los criterios para la determinación de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio que en su caso otorgue la Universidad de Extremadura con cargo a sus recursos ordinarios, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
2. Sobre centros y titulaciones:
a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad extremeña. A tal fin el Consejo Social podrá recabar o promover la realización de estudios que resultan necesarios para el desempeño de las funciones que le son atribuidas, en particular en lo que se refiere a la adecuación de las titulaciones y planes de estudios a las necesidades del mercado laboral.
b) Emitir informe preceptivo previo a la implantación o supresión de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades .
c) Emitir informe preceptivo previo a la creación, modificación o supresión de escuelas o facultades o la creación o supresión de institutos universitarios de investigación por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades .
d) Emitir informe preceptivo previo a la adscripción o desadscripción a la Universidad de Extremadura de institutos universitarios de investigación, de carácter público o privado, y de centros docentes, públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por la Comunidad Autónoma, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades .
e) Aprobar la constitución, modificación y extinción por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de cualquier clase de personas jurídicas y aprobar su participación en otras entidades.
f) Proponer a la Junta de Extremadura la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Para la promoción de las actividades universitarias:
a) Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitaria.
b) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.
c) Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas.
d) Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas y otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.
e) Estimular los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico compartidos entre la Universidad y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.
f) Impulsar, junto a los responsables académicos de la Universidad, una oferta de formación permanente dirigida a profesionales en ejercicio y adaptada a sus necesidades.
g) Aprobar, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, así como informar sobre el procedimiento que establezca la Universidad para la admisión de estudiantes.
h) Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
i) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución académica.
j) Acordar con el Rector o Rectora la designación de la persona responsable de la Gerencia de la Universidad.
k) Designar, cuando así lo determinen los Estatutos, a los miembros del Consejo Social que hayan de formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, hasta un máximo de tres y de entre los miembros que no formen parte de la comunidad universitaria.
l) En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social, a través de su Presidencia, podrá solicitar la colaboración de personas físicas y jurídicas, pertenecientes o no al ámbito universitario, así como conseguir la información que precise de todos los órganos de la Universidad y de las agencias de calidad y acreditación.
4. Otras:
El Consejo Social tendrá cuantas funciones le atribuyan la legislación estatal o autonómica y los Estatutos de la Universidad.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 4. Composición del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
1. En representación de la comunidad universitaria, forman parte del Consejo Social las siguientes personas:
a) Titular del Rectorado, titular de la Secretaría General y titular de la Gerencia de la Universidad.
b) Un representante del profesorado, un representante del colectivo estudiantil y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
2. En representación de la sociedad extremeña, forman parte del Consejo Social:
a) Tres vocales designados por la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los grupos parlamentarios, por mayoría de al menos 3/5 de los Diputados que formen la Cámara.
b) Tres vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, que serán obligatoriamente elegidos entre personas de reconocido prestigio que no ostenten cargos públicos en la Administración autonómica.
c) Dos vocales a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Dos vocales designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
3. Los representantes de la sociedad extremeña deberán ser personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria.
4. Los vocales serán nombrados mediante Orden de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo efecto a partir de esa fecha.
Artículo 5. Incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo que se encuentren en situación de jubilación, excedencia o servicios especiales, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.1 de esta Ley.
2. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos o con la titularidad de participaciones significativas en el capital de empresas o sociedades contratadas por la Universidad, directa o indirectamente. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, ni otros similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.
Artículo 6. Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social.
1. La duración del mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el artículo 4.1.a, cuyo mandato será establecido por los Estatutos de la Universidad.
2. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente.
Artículo 7. Renovación y vacantes.
1. Los miembros del Consejo Social de la Universidad cesarán como tales por:
a) Finalización de su mandato.
b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad declarada por resolución judicial.
c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades legales o reglamentariamente establecidas.
d) Por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa.
e) Pérdida de la condición que motivó su designación.
f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo en la forma que se determine en el Reglamento.
g) Condena judicial firme que implique la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.
2. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social ésta será cubierta de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos precedentes de este Capítulo. El nuevo miembro será nombrado por el periodo restante de mandato del miembro al que sustituye, que se le computará como periodo completo a efectos de su renovación.
3. El Consejo Social establecerá en su Reglamento un procedimiento para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones del cargo de alguno de sus miembros, se proponga motivadamente su cese a quien lo hubiera designado, procediéndose a su sustitución en el plazo máximo de dos meses.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 8. Presidencia del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Social será nombrado de entre los vocales representantes de la Sociedad extremeña en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, oído el Rector o Rectora.
2. El Presidente o Presidenta del Consejo Social ostentará la máxima representación de dicho Consejo y le corresponderá, entre otras funciones, dirigir y planificar la actividad del mismo, presidir y convocar sus reuniones, dirimir con su voto de calidad los empates, asegurar el cumplimiento de las leyes, visar las actas y certificaciones, así como cualquier otra función que le asigne el Reglamento del Consejo Social o los Estatutos de la Universidad.
3. El mandato del Presidente o Presidenta tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado una sola vez por igual periodo de tiempo.
4. La Presidencia del Consejo Social podrá asignar Vicepresidencias entre los vocales representantes de la Sociedad extremeña del Consejo Social, indicando el orden de prelación. La persona titular de la Vicepresidencia Primera sustituirá al Presidente o Presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia hasta el nuevo nombramiento en la Presidencia.
Artículo 9. Secretaría del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social estará dotado de una Secretaría con los medios personales y materiales necesarios.
2. La persona titular de la Secretaría será nombrada libremente por la Presidencia, oído el Consejo, y asistirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto. Está sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 5 de la presente Ley.
3. A la persona titular de la Secretaría del Consejo Social le corresponde la dirección administrativa y económica del Consejo, la elaboración de estudios o informes, la función de dar fe de los acuerdos, la custodia de los libros de actas, la potestad certificadora y las demás funciones que reglamentariamente se determinen, entre las que deberán contemplarse las propias del Secretario de los órganos colegiados.
4. La persona titular de la Secretaría del Consejo Social deberá contar con titulación universitaria superior.
Artículo 10. Reglamento.
1. La Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, elaborará y aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, previo informe del Consejo Social.
2. El Reglamento del Consejo Social de la Universidad regulará, necesariamente, el número y periodicidad de las sesiones ordinarias anuales, los supuestos de sesiones extraordinarias, el quórum preciso para la adopción de acuerdos y la mayoría requerida en cada caso, así como el número de Vicepresidencias.
3. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones. La función de las Comisiones consistirá en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de las resoluciones relativas a los asuntos que les sean atribuidos en el Reglamento. Igualmente, si así lo creyera conveniente el propio Pleno, podría dotarse de una Comisión Permanente cuyas funciones serían establecidas en el correspondiente Reglamento.
4. En defecto de regulación específica, el régimen jurídico aplicable al Consejo Social de la Universidad de Extremadura será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Ejecución y publicación de los acuerdos.
Corresponde al Rector o Rectora de la Universidad la responsabilidad en la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, desde la Secretaría del Consejo Social se remitirá al Rectorado la certificación de los acuerdos adoptados, en el plazo máximo de un mes desde su adopción. Dentro del mes siguiente a su recepción el titular del Rectorado comunicará al Consejo Social de la Universidad de Extremadura la ejecución de los acuerdos, salvo que una disposición estableciese un plazo superior.
Artículo 12. Recursos.
1. Los acuerdos del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.
2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la asesoría jurídica de la Universidad de Extremadura sobre los recursos presentados contra sus actos.
Artículo 13. Medios y presupuesto.
1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad de Extremadura, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que se pueda constituir válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos, debiendo estar dotado de los recursos económicos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para ello elaborará su propio presupuesto, que figurará en partida específica dentro de los Presupuestos Generales de la Universidad de Extremadura para cada ejercicio económico, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 14. Retribuciones.
1. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría percibirán las retribuciones o compensaciones económicas que determine el Consejo Social, en función del grado de dedicación que establezca para dichos cargos.
2. Los restantes miembros no percibirán más remuneración que las derivadas de dietas de asistencia y locomoción en el ejercicio de sus cargos, cuya cuantía se determinará por acuerdo del Pleno del Consejo Social.
Disposición adicional única.
En un plazo no superior a tres meses desde la fecha de constitución del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, la Dirección General de la Junta de Extremadura competente en materia de enseñanzas universitarias remitirá al Consejo Social el texto de la propuesta de Reglamento de organización y funcionamiento interno, para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 10.
Disposición transitoria única.
1. En un plazo no superior a cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 4, deberán comunicar a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de enseñanzas universitarias sus representantes en el Consejo Social.
2. El Consejo Social constituido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuará en funciones hasta la constitución del regulado por ésta.
3. El Consejo Social creado y regulado por esta Ley se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado primero de la presente disposición.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 4/1998, de 30 de abril, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura , así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.