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Subvenciones destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias

12/01/2010
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Orden ECF/567/2009, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada y se aprueban las bases para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña para el año 2010 (DOGC de 11 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN ECF/567/2009, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2010.

Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias son organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, así como su información, formación y educación.

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, entre otros, el fomento de las asociaciones de los personas consumidoras y usuarias y su participación en los procedimientos que las afecten.

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor, establece que el Gobierno debe fomentar las organizaciones y las asociaciones para la defensa y la representación de los intereses de los consumidores como vehículo idóneo para su protección, y debe apoyarlas.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, le atribuye todas las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña, y establece entre las funciones de este organismo la de fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de los personas consumidoras y usuarias.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias para el ejercicio 2010.

.2 Se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financia de la siguiente forma: 600.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.482.0027.00/4610 del presupuesto de la Agencia Catalana del Consumo, para las líneas 1, 2, 3 y 4, y 20.600 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.782.0008.00/4610 del presupuesto de la Agencia Catalana del Consumo, para la línea 5.

.4 Estos importes quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para el año 2010.

.5 El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por esta convocatoria es la Subdirección General de Atención al Consumidor y el órgano resolutorio es el director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

.6 La propuesta de concesión será formulada por una comisión de evaluación, como órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Atención al Consumidor.que ejercerá la presidencia del órgano., el/la subdirector/a general de Disciplina de Mercado, el/la jefe/a del Servicio de Información y Formación, el/la jefe/a del Servicio de Mediación y Arbitraje, el/la jefe/a del Servicio de Estudios y Comunicación, el/la jefe/a del Servicio de Inspección y Control de Mercado, el/la jefe/a del Servicio de Administración y una persona designada de la Subdirección General de Atención al Consumidor que actuará como secretario/a de la Comisión. También participará, si procede, un representante de la Intervención delegada.

.7 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.8 Las ayudas concedidas se hará públicas en la web http://www.consum.cat, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablero de anuncios de las dependencias de la Agencia Catalana del Consumo. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán además en el DOGC.

Disposiciones adicionales

.1 Para los ejercicios siguientes la convocatoria se anunciará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de consumo.

.2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de la subvención

Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos y actuaciones que lleven a cabo las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña durante el periodo del 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria al 31 de octubre del año en curso y que se enmarquen en alguna de las líneas de ayudas que se señalan en el apartado 2.

.2 Líneas de ayudas, requisitos y conceptos subvencionables

Línea 1. Atención a las personas consumidoras y usuarias.

Línea 2. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias.

Línea 3. Fomento de la resolución de conflictos, asesoramiento jurídico e inicio de acciones para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Línea 4. Potenciación del tejido asociativo, así como actuaciones conjuntas y procesos de fusión de entidades dirigidas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Línea 5. Adaptación de la infraestructura e implantación de nuevas tecnologías en las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

2.1 Atención a las personas consumidoras y usuarias (Línea 1).

2.1.1 Se subvencionan los gastos derivados del funcionamiento de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que lleven a cabo las siguientes actuaciones:

Atención a las personas consumidoras de forma presencial.

Atención a las personas consumidoras a través de otros medios (teléfono, web, etc.).

Realización de mediaciones en controversias relativas a actos de consumo.

Gestión de reclamaciones instadas ante las asociaciones de personas consumidoras y usuarias a través de la Junta Arbitral de Consumo para su resolución.

2.1.2 La oficina u oficinas de la asociación deben estar abiertas al público durante un mínimo de 20 horas semanales.

En el caso de oficinas de atención al consumidor puestas en funcionamiento durante el año objeto de subvención sólo es necesario acreditar un mínimo de 10 horas semanales de apertura de la oficina.

2.1.3 Son subvencionables los gastos derivados de:

Alquileres de local.

Mantenimiento del local.

Mantenimiento del mobiliario y material informático.

Personal.

Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la ficha descriptiva del proyecto.

2.1.4 El porcentaje máximo de subvención es del 50% de los gastos subvencionables.

2.2 Ayudas a actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias (Línea 2).

2.2.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones del siguiente tipo:

Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras y usuarias, la protección y el ejercicio de sus derechos.

Edición y difusión de opúsculos sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Elaboración de estudios sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras que incorpore la perspectiva de género en su elaboración. A tal efecto se presentarán, si procede, todos los datos desagregados por sexo y se establecerá un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos no androcéntricos que sirvan para detectar las necesidades, dificultades específicas y prioridades de actuación que afectan a cada sexo.

Actuaciones de formación dirigidas a las personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

Participación en medios de difusión que den a conocer aspectos relevantes para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

2.2.2 Para tener derecho a percibir la ayuda es requisito que la lengua que se utilice en las actividades de información y formación sea el catalán.

2.2.3 Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceros contratados por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se consideran subvencionables los gastos de personal de la entidad solicitante.

2.2.4 La subvención puede llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables. En el caso de actuaciones que tengan la consideración de prioritarias este porcentaje puede llegar al 70%.

2.2.5 Se consideran prioritarias dentro de esta línea de ayudas las que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se dirijan a los colectivos especialmente protegidos de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor.

b) Que se dirijan al fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

c) Que se dirijan al fomento de los productos de proximidad.

d) Que se dirijan al fomento de los productos ecológicos.

e) Que se dirijan a colectivos del ámbito de la educación: asociaciones de padres y madres, colectivos de profesorado, etc.

f) Que se dirijan a la promoción y protección de la lengua catalana como derecho lingüístico de las personas consumidoras y usuarias.

g) Que se dirijan al seguimiento permanente de la información sobre precios (paneles dinámicos de información de precios).

h) Que se dirijan a la prospección de un sector del mercado que permita orientar las actuaciones de inspección y control por parte de la Administración.

2.3 Fomento de la resolución de conflictos, asesoramiento jurídico e inicio de acciones para la defensa de las personas consumidoras y usuarias (Línea 3).

2.3.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones del siguiente tipo:

Fomento de la adhesión de empresas y establecimientos comerciales al sistema arbitral de consumo.

Asesoramiento jurídico de la entidad y en los procesos que se lleven a cabo para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.

2.3.2 Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceras partes subcontratadas por la parte beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se consideran subvencionables los gastos de personal de la entidad solicitante.

2.3.3 La subvención puede llegar hasta el 60% de los gastos subvencionables.

2.4 Potenciación del tejido asociativo, actuaciones conjuntas y procesos de fusión de entidades dirigidas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias (Línea 4).

2.4.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones dirigidos a:

a) Difundir y promover el asociacionismo de consumo.

b) Fomentar la adhesión de socios y socias a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

c) Crear asociaciones de consumidores con más amplia representación y promover la participación y apoderamiento de las mujeres en ellas.

d) Fusión de varias organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en una sola entidad.

e) Creación de federaciones de asociaciones de consumidores.

f) La realización por parte de varias asociaciones y organizaciones de consumidores de proyectos y actuaciones conjuntas del siguiente tipo:

Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras, la protección y el ejercicio de sus derechos.

Edición y difusión de opúsculos sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras y usuarias.

Publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras y usuarias.

Actuaciones de formación dirigidas a las personas consumidoras y usuarias con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

Participación en medios de difusión que den a conocer aspectos relevantes para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Asesoría jurídica conjunta.

2.4.2 En el caso de los apartados c), d) y e), para poder disfrutar de esta ayuda es necesario que la asociación resultante se inscriba en el Registro de organizaciones de consumidores de Cataluña.

2.4.3 En el caso del apartado f) es necesario que la actuación conjunta se lleve a cabo con la participación de, como mínimo, tres asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias, siempre que al menos una de estas no sea de la misma federación y que la actuación conjunta no haya sido objeto de solicitud de subvención individual por alguna de las asociaciones participantes. También es necesario que la lengua que se utilice en las actividades de información y formación sea el catalán.

2.4.4 Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceros subcontratados por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se consideran subvencionables los gastos de personal de la entidad solicitante.

2.4.5 La subvención puede llegar hasta el 70% de los gastos subvencionables.

2.5. Adaptación de la infraestructura e implantación de nuevas tecnologías en las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias (Línea 5).

2.5.1 Serán subvencionables los gastos derivados de las inversiones necesarias para la adaptación de la infraestructura de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias y la implantación de las nuevas tecnologías.

2.5.2 Son subvencionables los gastos derivados de:

Reposición de mobiliario.

Adquisición de equipamiento informático.

Adquisición o desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas.

No serán subvencionables los gastos de compra de bienes de segunda mano.

2.5.3 El porcentaje máximo de subvención es del 50% de los gastos subvencionables.

.3 Organizaciones beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las organizaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la Ley del Estatuto del consumidor, que estén inscritas en la sección general del Registro de organizaciones de consumidores de Cataluña, y que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con el Registro mencionado, cosa que comprobará la Agencia Catalana del Consumo.

3.2 De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden tener la condición de parte beneficiaria de las subvenciones que regula esta convocatoria aquellas en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que la persona física, las personas titulares de la administración de sociedades mercantiles o las que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén comprendidos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley general tributaria.

3.2.1 De acuerdo con las previsiones del artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, ninguno de los/las miembros de la agrupación debe estar comprendido en los supuestos previstos en el artículo 13 de dicha Ley.

3.2.2 En ningún caso pueden obtener la condición de parte beneficiaria las asociaciones en las que concurra alguna de las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tampoco pueden obtener la condición de parte beneficiaria las asociaciones a las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley orgánica reguladora del derecho de asociación, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud se pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.

3.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley del Estatuto del consumidor, no se pueden beneficiar de las ayudas las organizaciones de personas consumidoras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cuente entre sus miembros con personas jurídicas con finalidad de lucro.

b) Que reciban ayudas de cualquier clase de empresas suministradoras de bienes, productos o servicios destinados a los consumidores, de las agrupaciones que representan o de entidades relacionadas con las empresas mencionadas.

A estos efectos, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 23/1998, de 4 de febrero, por el que se establecen el régimen de subvenciones de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, así como los requisitos de las organizaciones más representativas, no se consideran ayudas las siguientes actuaciones:

a) Las aportaciones esporádicas para llevar a cabo actuaciones de interés general para los consumidores conjuntamente con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

b) Las retribuciones o los pagos que realicen las empresas a las organizaciones de consumidores por los trabajos, estudios u otras tareas que en materia de defensa de los personas consumidoras y usuarias lleven a cabo estas, sin perjuicio de lo que establece el apartado c).

c) Que lleven a cabo actividades publicitarias de carácter comercial o no meramente informativas o se dediquen a otras actividades que no sean la defensa de los consumidores, excepto en el caso de las cooperativas de consumo.

Las organizaciones de personas consumidoras quedan obligadas, en todo caso, a aplicar los medios de ayuda y colaboración que reciban con esta finalidad exclusivamente a la defensa de los consumidores o a la obtención de los medios instrumentales y personales para alcanzar dichos fines.

.4 Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles entre ellas, así como con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste del proyecto o actuación.

.5 Presentación de las solicitudes

5.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Además, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales directamente de la Administración competente salvo manifestación expresa en sentido contrario de la persona solicitante.

5.2 Las personas interesadas deben presentar la solicitud, en el plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con el modelo correspondiente del anexo 2 y que está disponible en la web de la Agencia Catalana del Consumo: www.consum.cat. Esta solicitud debe ser firmada en todas las hojas por el presidente o presidenta o por la persona con poder suficiente acreditado de forma fehaciente, y debe dirigirse al/a la director/a de la Agencia Catalana del Consumo, junto con la documentación complementaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La solicitud debe incluir la declaración responsable de:

El número de personas asociadas, desglosado por sexos, de las diferentes categorías a 31 de diciembre de los dos años anteriores.

Las cuotas recaudadas en los dos últimos ejercicios.

El horario de apertura al público de la oficina o de los servicios.

Que la entidad reúne los requisitos para ser beneficiaria de la subvención establecidos en la base 3.

Que la entidad no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

Que la entidad se encuentra al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

Que la entidad cumple los requisitos que se establecen en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Las subvenciones o ayudas relativas a los mismos programas, otorgadas o en trámite, provenientes de cualquier Administración o ente público.

5.4 Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

b) Impreso oficial de domiciliación bancaria.

c) Memoria de las actividades realizadas durante el año anterior que incluya, si procede, el impacto de género.

d) Fichas descriptivas de los proyectos para los que se pide subvención, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 3 de estas bases, donde debe incluirse un presupuesto detallado y la declaración de subvenciones concedidas o solicitadas por el mismo concepto.

e) Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año anterior, así como la cuenta de resultados, aprobados por la Asamblea.

f) En caso de que se solicite subvención de la línea 1, un anexo donde se detallen las oficinas de atención al público.

5.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no es necesario aportar los documentos indicados en los puntos a) y b) si la entidad solicitante ya los ha presentado anteriormente a la Agencia Catalana del Consumo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años des de su presentación y no se haya hecho ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, así como en número de expediente donde figuran, si se conoce. En el caso de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante que los presente.

5.6 Cuando la solicitud y la documentación solicitada no se ajusten a las condiciones establecidas, se requerirá al peticionario para que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos observados. En el caso de no corregir las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.

5.7 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para comprobar de oficio, en el momento del pago, que el/la beneficiario/a está al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales. En caso de no dar esta conformidad, el solicitante tendrá que presentar, junto con el resto de la documentación solicitada en el punto 5.4, un certificado acreditativo de estar al corriente de estas obligaciones.

.6 Criterios de evaluación

6.1 Las solicitudes presentadas dentro de plazo y con los requisitos de cada línea de ayudas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Hasta un máximo de 100 puntos:

Incidencia del proyecto en la protección y defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, hasta 50 puntos.

Número de destinatarios o destinatarias de las actividades subvencionadas, hasta 20 puntos.

Innovación del proyecto, hasta 20 puntos.

La calidad de la descripción de los proyectos: claridad de exposición del objetivo, metodología y resultado previsto, hasta 10 puntos.

En todo caso, la comunicación y a publicidad de los proyectos y de las actividades subvencionadas deben evitar, tanto de manera explícita como implícita, toda clase de discriminación por razón de sexo.

6.2 En relación con la evaluación de los programas y actividades del ejercicio anterior se tendrá en cuenta la gestión de los proyectos subvencionados y la adecuación del presupuesto a la justificación. Se aplicarán reducciones en el importe de subvención en función del importe justificado en el año anterior según el siguiente baremo:

hasta el 85% justificado: ninguna reducción.

entre el 85% y el 70% justificado: 10% de reducción sobre la cantidad subvencionable.

entre el 70% y el 50% justificado: 25% de reducción sobre la cantidad subvencionable.

menos del 50% justificado: 50% de reducción sobre la cantidad subvencionable.

.7 Tramitación

7.1 El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por esta convocatoria es la Subdirección General de Atención al Consumidor de la Agencia Catalana del Consumo.

7.2 El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es el director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

7.3 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión cuya composición se fijará en la convocatoria. La Comisión se rige en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.8 Resolución

8.1 Corresponde al director/a de la Agencia Catalana del Consumo, a propuesta del/de la subdirector/a general de Atención al Consumidor, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, que debe emitirse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, que será debidamente motivada y concretará de acuerdo con el proyecto presentado los gastos específicos que se deberán justificar, se notificará por correo certificado individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

8.3 Contra la resolución dictada, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 21 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.4 El/la director/a de la Agencia Catalana del Consumo puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

.9 Obligaciones de las organizaciones beneficiarias

Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que establecen tanto el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña como el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el periodo establecido en la convocatoria.

b) Justificar ante la Agencia Catalana del Consumo la realización de las actividades que son objeto de la subvención, dentro del plazo otorgado a tal efecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Agencia Catalana del Consumo y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos que dependen de estas.

e) Comunicar a la Agencia Catalana del Consumo cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación de la Agencia Catalana del Consumo en su financiación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 12.

.10 Justificación y pago

10.1 Se consideran gastos subvencionables los especificados en cada una de las líneas de ayudas y que tengan una relación directa con la actividad subvencionada y sean necesarios para su desarrollo.

10.2 Con el fin de llevar a cabo la tramitación del pago, las organizaciones beneficiarias están obligadas a justificar el gasto subvencionado según la resolución de concesión en el plazo fijado. Excepcionalmente, si se producen cambios en los presupuestos presentados, debidamente motivados, se deben comunicar al órgano correspondiente y el órgano concedente de la subvención deberá resolver la solicitud.

10.3 La justificación debe llevarse a cabo mediante la presentación a la Subdirección General de Atención al Consumidor de la Agencia Catalana del Consumo de la siguiente documentación justificativa:

a) Relación numerada de los justificantes presentados, agrupada de acuerdo con las líneas de ayuda y proyectos y actuaciones subvencionadas.

b) Justificantes de los gastos (originales y copias) de la actividad subvencionada y que se ajusten a lo que prevé el artículo 13 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones.

Se considerarán justificantes de los gastos las facturas y/o comprobantes de gasto emitidos hasta el 31 de octubre. Los documentos originales, una vez confrontadas las copias, se devolverán a las personas interesadas.

c) En el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, el beneficiario está obligado a acreditar la consulta a un mínimo de tres empresas proveedoras.

d) Memoria de las actividades subvencionadas que permita relacionar estas actividades con los justificantes de gasto.

10.4 El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención acaba el 31 de octubre del año en curso. En todo caso el plazo para justificar nunca será inferior a 30 días naturales desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Si la justificación se presenta fuera del plazo fijado se perderá el derecho al cobro de la ayuda.

10.5 Excepcionalmente, mediante resolución del director/a de la Agencia Catalana del Consumo, y a petición motivada de la entidad interesada, se podrá tramitar el pago del 50% de la cantidad total subvencionada en concepto de anticipo.

Es condición previa para poder solicitar el anticipo el hecho de que la entidad solicitante haya presentado en tiempo y forma todos los justificantes de las convocatorias de subvenciones destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, que llevan a cabo actividades de información y defensa de los personas consumidoras y usuarias, a las que haya concurrido en los tres últimos años. Las entidades perceptoras de los anticipos regulados en esta base no tendrán que presentar aval ni garantía con respecto a las cantidades anticipadas.

.11 Revocación, reducción y revisión

11.1 En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

11.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en estas bases o que se derivan de la normativa aplicable será causa determinante de la revocación total de la subvención concedida.

11.3 Será procedente la reducción de la subvención, en proporción al grado de incumplimiento, cuando la organización de personas consumidoras y usuarias no acredite debidamente, con los originales de los justificantes presentados, haber llegado al total del gasto previsto por los conceptos subvencionados, siempre que se haya cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención.

11.4 Se podrán revisar las subvenciones concedidas y, en especial, se podrá modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.12 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, es procedente el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.13 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Anexo 2

Omitido.

Anexo 3

Omitido.

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