RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS PARA REALIZAR ESTANCIAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PROFESORADO CON DESTINO EN LOS CENTROS PÚBLICOS BILINGÜES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
La Orden de la Consejería de Educación de 8 mayo de 2009, por la que regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2009) previene que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros bilingües que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará la convocatoria de las estancias reguladas en esta Orden, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes.
Dicha convocatoria establecerá las modalidades y la duración de las estancias, el número y la distribución de las plazas, los lugares de realización, los niveles de idiomas exigidos, el baremo, los gastos que la Dirección General competente en materia de centros bilingües considere que deben ser financiados, así como el plazo de presentación de solicitudes.
En su virtud, de conformidad con las competencias que tiene delegadas por Orden de 8 de mayo de 2009, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa
RESUELVE
Primero. Objeto y finalidades de la convocatoria.
1. La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de plazas para realizar estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las estancias de inmersión lingüística tienen como finalidad:
a) Sensibilizar sobre la significación de la dimensión plurilingüe de la educación y adquirir o mejorar las competencias de comunicación en tres de las principales lenguas utilizadas en los foros comunitarios.
b) Conocer los aspectos más relevantes de la cultura de los países en los que se celebran los cursos con objeto de facilitar al profesorado de materias, áreas o módulos profesionales no lingüísticos su participación en proyectos educativos europeos, en programas de intercambio cultural y científico, y en una enseñanza bilingüe.
c) Poner en práctica la lengua inglesa, francesa o alemana en un entorno real y proporcionar al profesorado recursos didácticos y destrezas para aplicar en el aula.
Segundo. Características de los cursos
1. Se trata de cursos intensivos de dos semanas de duración de perfeccionamiento lingüístico y didáctico en lengua inglesa, francesa o alemana a celebrar del 4 al 18 de julio de 2010, organizados por la empresa pública Inturjoven.
2. Los cursos combinan una parte de formación académica y, en su caso, otra de actividades culturales, con clases teóricas de lengua y cultura alemana, francesa o inglesa, talleres y clases prácticas.
3. Al finalizar los cursos, los participantes recibirán un certificado de asistencia de 40 horas de formación.
4. El alojamiento para los cursos que se celebren será en hotel o residencias, en todo caso en habitaciones individuales con baño, en régimen de pensión completa.
Tercero. Plazas, modalidades y lugares de celebración de las estancias.
1. Se ofertan 600 plazas, que se distribuyen en tres modalidades:
a) Modalidad A: 250 plazas para estancias de dos semanas de duración a celebrar en Andalucía, con arreglo a la siguiente distribución: 210 de lengua inglesa, 30 de lengua francesa y 10 de lengua alemana.
b) Modalidad B: 250 plazas para estancias de dos semanas de duración a celebrar en países de habla inglesa, francesa o alemana, con arreglo a la siguiente distribución: 210 de lengua inglesa, 30 de lengua francesa y 10 de lengua alemana.
c) Modalidad C: 100 plazas para cursos de didáctica y metodología de las áreas no lingüísticas impartidas en lengua inglesa, francesa o alemana y a celebrar en países de la Unión Europea, con arreglo a la siguiente distribución: 80 de lengua inglesa, 15 de lengua francesa y 5 de lengua alemana.
2. Todos los cursos incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa.
3. Los turnos, en su caso, y los lugares de celebración serán asignados por la empresa pública Instalaciones y Turismo Joven (Inturjoven), atendiendo a criterios de organización técnica.
4. En la modalidad A, el viaje -su gestión y organización-, así como todos los gastos de desplazamiento a las ciudades y centros de formación correrán a cargo de los participantes.
5. Las modalidades B y C incluyen el traslado en avión desde el aeropuerto de salida que se designe hasta el lugar de realización del curso, ida y vuelta, así como el traslado desde el aeropuerto de destino al lugar de realización del curso. No incluye el traslado desde el domicilio del profesorado seleccionado al aeropuerto nacional que se designe, ni el traslado desde el aeropuerto a su domicilio.
Cuarto. Destinatarios y requisitos.
1. Podrán solicitar estas plazas los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a los siguientes Cuerpos docentes: Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Maestros y Profesores Técnicos de FP, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar impartiendo docencia directa en el aula, en una materia, área o módulo no lingüísticos en los idiomas extranjeros objeto de esta convocatoria, al alumnado de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato o Formación Profesional (ciclos formativos de grado medio o superior), en una sección bilingüe de un centro docente público dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien pertenecer a la plantilla de un centro educativo bilingüe aprobado en la convocatoria de 2009 (Año cero).
b) Acreditar un nivel del idioma de trabajo de la estancia de inmersión lingüística que esté de acuerdo con la modalidad que se solicite, según el siguiente detalle:
Modalidad A: nivel A1, A2 o B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Anexo III).
Modalidad B: nivel B1 o B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Anexo III).
Modalidad C: nivel B2, C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Anexo III).
2. El conocimiento del idioma solicitado se podrá acreditar mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.
b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.
c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma solicitado.
e) Otros diplomas y certificaciones.
Quinto. Solicitudes.
1. Los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria presentarán su solicitud, según el modelo que figura como Anexo I a esta Resolución, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Participación e Innovación Educativa, Consejería de Educación, Edificio Torretriana, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla, acompañada de la documentación que se relaciona en el apartado siguiente.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa, original o copia compulsada:
a) Profesorado que imparte un área, materia o módulo no lingüístico: certificado de la dirección del Centro en el que conste que la persona solicitante está impartiendo, en el presente curso académico, docencia directa en el aula en una materia, área o módulo no lingüístico al alumnado de Educación Primaria o Secundaria en una Sección bilingüe, así como los cursos a los que imparte docencia y la especialidad o especialidades que imparte.
b) Profesorado de un centro que tenga aprobada la creación de una sección bilingüe a partir del curso siguiente al de la convocatoria: certificado de la dirección del Centro en el que conste que la persona solicitante forma parte del proyecto bilingüe y el área, materia o módulo que impartirá.
c) Certificado o certificados de la dirección del Centro o Centros en el que conste tiempo de servicio en Centros autorizados a impartir planes de compensación educativa por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
d) Certificado oficial, expedido por el organismo correspondiente, que acredite el nivel de competencia lingüística del idioma que solicite, conforme se establece en el apartado cuarto.2.
3. Asimismo, se presentará una relación numerada, fechada y firmada, de la documentación aportada, siguiendo el orden que aparece en el indicado Anexo II.
4. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos en la presente convocatoria.
5. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Plazo de presentación.
La solicitud y documentos a los que se hace referencia en los apartados anteriores deberán presentarse en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a través del Registro de la Consejería de Educación, de sus Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Así mismo, se podrán presentar de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación. La solicitud será firmada y presentada a través de la reseñada entrada.
Séptimo. Órgano de instrucción.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la competencia para la instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución.
Octavo. Comisión de selección.
1. La composición de la Comisión de selección de las personas participantes será la prevista en el artículo 7.1 de la Orden de 8 de mayo de 2009.
2. Las funciones de la Comisión de selección serán las contempladas en el artículo 7.2 de la Orden citada en el punto anterior.
3. La Comisión se constituirá previa convocatoria de la Presidencia y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros.
4. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Noveno. Baremación y adjudicación de plazas.
1. La selección de candidatos y candidatas se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por el profesorado participante, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.
2. La adjudicación de las plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Por tanto no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que sitúe al aspirante dentro del total de plazas concedidas, de acuerdo con el idioma y modalidades establecidos.
3. Las plazas que puedan quedar vacantes, como consecuencia de las renuncias que se presenten, serán adjudicadas siguiendo el orden de puntuación y según la modalidad e idioma correspondientes. Asimismo, si en alguna modalidad no se cubren las plazas convocadas, se podrán ofertar a las personas que queden en reserva en otra de las modalidades, siguiendo el orden de puntuación, siempre que reúnan los requisitos y se acredite el conocimiento del idioma que se requiere para dicha modalidad.
Décimo. Resolución de la convocatoria.
1. La Comisión de Selección, finalizado el proceso de valoración, hará público, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y, a los meros efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el listado de candidaturas baremadas que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidas, con expresión de las valoraciones otorgadas en los distintos apartados del baremo y la puntuación total, ordenadas de mayor a menor puntuación, y de aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
2. Contra este listado los interesados e interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su publicación.
3. Estudiadas las reclamaciones, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión de selección elevará a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la propuesta de resolución, con la relación definitiva de admitidos y admitidas, con expresión de las personas seleccionadas y la modalidad e idioma adjudicados, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas; la relación definitiva de las personas seleccionadas, que quedarán ordenadas de acuerdo con sus puntuaciones; y la relación definitiva de personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en estas relaciones.
4. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
5. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécimo. Renuncias.
En el supuesto de que alguno de los candidatos o candidatas seleccionados tuviera, por causas de fuerza mayor, que renunciar a su participación deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa.
Duodécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar los cursos de acuerdo con las normas fijadas en ésta, así como las que la Dirección General de Participación e Innovación Educativa establezca en el desarrollo de los mismos.
b) Cumplir con aprovechamiento el período de realización de los cursos y participar en todas las actividades programadas, tanto formativas como culturales.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.
d) Adaptarse y respetar horarios y costumbres del lugar donde se celebre la estancia, así como las normas de la Escuela.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la plaza concedida y a la exclusión del participante del curso adjudicado.
Decimotercero. Financiación.
El importe máximo de esta convocatoria es de 1.240.000,00 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 0111000100 60905 54 C de la Consejería de Educación.
Decimocuarto. Suscripción Encomienda de Gestión.
La Consejería de Educación suscribirá con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) una Encomienda de Gestión para la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones derivadas de la presente Orden.
Decimoquinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.