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Incentivos destinados a la adquisición de dispositivos y servicios TIC

12/01/2010
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Orden de 9 de diciembre de 2009, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la adquisición de dispositivos y servicios TIC entre el colectivo de personas con discapacidad y personas mayores, posibilitándoles el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento en igualdad de condiciones, y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA de 11 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS Y SERVICIOS TIC ENTRE EL COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES, POSIBILITÁNDOLES EL ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO EN IGUALDAD DE CONDICIONES, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

Preámbulo

El rápido progreso de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TIC) acelera un proceso de globalización que está transformando el mundo de las relaciones sociales y reestructurando la organización del trabajo y de la economía. Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva Sociedad del Conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de nuestro entorno.

La progresiva implantación de las TIC en los países más avanzados del mundo favorece el bienestar de sus ciudadanos y crea unas prometedoras expectativas de futuro. Las TIC son herramientas que crean soluciones reales a problemas reales y deben facilitar la integración de toda la ciudadanía, sin distinción de género, edad, lugar de residencia, situación de dependencia o discapacidad.

Las líneas actuales de trabajo para el desarrollo de la Sociedad de la información en Andalucía están recogidas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y en el Plan de Andalucía Sociedad de la Información (Plan ASI), ambos impulsados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. El PIMA tiene como objetivo alcanzar, en el horizonte del año 2010, los principales objetivos del proyecto de la Segunda Modernización de Andalucía. El Plan ASI, constituye el instrumento y marco de programación y planificación de las políticas públicas de la Junta de Andalucía con relación a los elementos esenciales para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información, y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de estímulo a la utilización por la sociedad andaluza de las TIC y las políticas de innovación derivadas de la aplicación de dichas tecnologías. En este sentido, se están poniendo en marcha iniciativas para eliminar la brecha digital entre la ciudadanía en general y los colectivos tecnológicamente vulnerables en particular (mujeres, personas mayores, inmigrantes, personas dependientes y/o con discapacidad, etc.), siendo estos últimos los que mayores dificultades presentan en el acceso y uso de las TIC.

Entre las distintas medidas contempladas en el Plan de Andalucía Sociedad de la Información se encuentran incentivos para el desarrollo de proyectos TIC que posibiliten la incorporación a la Sociedad de la Información y la integración social de las personas con discapacidad y un programa específico de formación para personas mayores en el uso de las TIC y de los servicios adaptados a sus necesidades.

De igual modo, el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad de Andalucía, recoge actuaciones en relación con la Accesibilidad a la Comunicación de las Personas con Discapacidad contemplando, entre otros objetivos, promover la supresión de las barreras en la comunicación, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles a toda la población los sistemas de comunicación y señalización.

Por todo ello, se promulgó la Orden de 10 de julio de 2006 de concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación por la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo, y su convocatoria para los años 2006 y 2007. Entre las líneas de incentivos que contemplaba la Orden estaba la adquisición de Ayudas Técnicas que favorecían la accesibilidad en el ámbito TIC a personas con discapacidad.

Continuando con este objetivo, la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa desea mediante esta Orden incentivar la adquisición de dispositivos y servicios TIC entre el colectivo de personas con discapacidad y extenderlo a personas mayores que posean alguna limitación en el uso de las TIC, posibilitándoles el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía en general.

Asimismo, se incentivará la formación específica dirigida al colectivo objeto de esta Orden, para posibilitar un mayor aprovechamiento y utilización de los dispositivos. Dicha formación se realizará preferentemente en colaboración con la Red de Centros Guadalinfo y la Red de voluntariado de Andalucía Compromiso Digital.

Dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden y en razón de su interés social se exceptúa a las personas beneficiarias de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Quedan, por tanto, exceptuadas de la acreditación de su cumplimiento.

Los incentivos de esta Orden no quedan sometidos a un régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre y en los artículos 22 Vínculo a legislación y 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debido al carácter social de los incentivos.

La presente Orden se estructura en tres Capítulos y dentro de éstos en artículos. El Capítulo I recoge las disposiciones generales, el Capítulo II recoge la iniciación, tramitación y resolución y el Capítulo III recoge el procedimiento de gestión, justificación y reintegro; dos disposiciones adicionales, la primera que recoge la habilitación, la segunda que recoge la creación de ficheros; y una disposición final única relativa a la entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la adquisición de dispositivos y servicios relacionados con las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, en adelante TIC, entre el colectivo de personas con discapacidad y personas mayores, posibilitándoles el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento en igualdad de condiciones, y efectuar su convocatoria en el año 2009.

Artículo 2. Financiación de los incentivos.

1. Los incentivos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.01.00.8073.780.01.54B.5. y 3.1.11.00.01.00.8073.780.01.54B.5.2010, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para los ejercicios 2009 y 2010, y código de proyecto de inversión 2009002822.

2. La concesión de los incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Vínculo a legislación julio.

- Lo establecido en el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financiera.

- Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

- La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

- El Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

- El Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

- Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- La Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas y por la que se regula el empleo del sistema port@firma, para la firma electrónica reconocida de documentos en soporte electrónico.

Artículo 4. Conceptos incentivables.

1. Los incentivos previstos en la presente Orden van destinados a impulsar la adquisición de Ayudas Técnicas que favorezcan la accesibilidad en condiciones igualitarias a las personas con discapacidad y personas mayores en el ámbito TIC (en adelante “Ayudas Técnicas TIC”).

2. Los incentivos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la adquisición de equipos, dispositivos, software y sus posibles servicios asociados (soporte a la instalación, envío, formación, etc.).

3. La persona solicitante elegirá la Ayuda Técnica TIC, de entre las recogidas en el Catálogo de Ayudas Técnicas TIC, que recoge la relación de Ayudas objeto de incentivación, los proveedores y precios de las mismas, y que podrá consultarse en el enlace habilitado al efecto en la página web de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

El Catálogo de Ayudas Técnicas TIC podrá ser revisado e incluir nuevos elementos que aparezcan en el mercado o sustituir otros por su obsolescencia y que por su interés para esta Orden se consideren oportuna su incentivación.

4. De acuerdo con los puntos anteriores, los conceptos objeto de incentivación podrán ser dispositivos de diversa naturaleza, incluyendo accesorios, adaptaciones, software y en general Ayudas Técnicas específicas del ámbito TIC siempre y cuando las mismas estén recogidos en el Catálogo en vigor en el momento de realización de la solicitud, y sean adquiridas en los proveedores detallados en dicho Catálogo.

5. Las Ayudas Técnicas TIC a solicitar se adecuarán al tipo y grado de discapacidad o situación de la persona solicitante.

Artículo 5. Intensidad y cuantía de los incentivos.

1. La intensidad del incentivo de las Ayudas Técnicas TIC podrá llegar hasta el 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, con una cuantía máxima de 1.500 euros y mínima de 100 euros.

2. Cuando el incentivo concedido no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, será exigible un importe de financiación propia para cubrir las Ayudas subvencionadas, debiéndose justificar en todo caso el 100% del presupuesto aceptado.

3. En el caso en el que el incentivo contemple más de un elemento del Catálogo de Ayudas Técnicas TIC, se indicará el orden de preferencia en su adquisición.

Artículo 6. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Los ciudadanos españoles que gozando de la condición política de andaluces o andaluzas, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios andaluces, y presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial con reconocimiento acreditado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de un grado de discapacidad (antiguamente grado de minusvalía) igual o superior al 33% o personas mayores de 80 años que a la fecha de la presentación de solicitudes cumplan con dicho requisito.

2. No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en esta Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General de Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril de Incompatibilidades de Altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y declaraciones de actividades de bienes o intereses de altos cargos y otros cargos públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden y en razón de su interés social se exceptúa a las personas beneficiarias de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando, por tanto, exceptuadas de la acreditación de su cumplimiento.

4. La justificación por parte de la persona beneficiaria de no estar incursa en ninguna de las causas, señaladas en el apartado 2 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido, por una declaración responsable, conforme al Anexo I.

Artículo 7. Entidad colaboradora.

1. Será entidad colaboradora el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos” (en adelante, Consorcio Fernando de los Ríos), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 106 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Gestionar y tramitar la convocatoria pública de un Catálogo de Ayudas Técnicas TIC, donde se recojan la relación de elementos a incentivar, proveedores y precios.

b) Revisar periódicamente que los proveedores del Catálogo de Ayudas Técnicas TIC cumplan con los requisitos establecidos, procediendo a su cancelación en caso de incumplimiento.

c) Revisar y actualizar el Catálogo de Ayudas Técnicas TIC para incluir nuevos elementos o eliminar otros obsoletos, que por su interés para esta Orden se consideren que han de ser objeto de revisión.

d) Verificar la adecuación técnica de los incentivos solicitados con relación al Catálogo de Ayudas Técnicas TIC y con el tipo y grado de discapacidad o situación del solicitante.

e) Coordinar y velar por la adecuada gestión en el suministro de las Ayudas Técnicas a las personas beneficiarias y en el asesoramiento y formación de las Ayudas.

3. El Consorcio Fernando de los Ríos quedará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en relación a las tareas de revisión y verificación técnicas desarrolladas por dicha entidad, así como a las actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Igualmente, dicha entidad queda sujeta a las condiciones y obligaciones asumidas en el convenio de colaboración que a tal efecto se formalice, tal y como establece el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, incentivos, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, conforme al artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 9. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará a solicitud de la persona interesada sin que se establezca comparación entre solicitudes, estando sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financiera y en los artículos 22 Vínculo a legislación y 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.

2. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a titulo orientativo, en los Anexos I y II de la presente Orden, que estarán disponibles para su obligada cumplimentación en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/oficinavirtual.

La persona solicitante en caso de necesitar apoyo o medios telemáticos para la cumplimentación telemática de la solicitud podrá dirigirse preferentemente a los Centros Guadalinfo, así como a las Oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Federaciones y Confederaciones representativas de personas con discapacidad y personas mayores que se pueden consultar en la dirección web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

3. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de incentivos preferentemente ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para utilizar este medio de presentación la persona solicitante deberá de disponer del certificado electrónico reconocido expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté habilitada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

Alternativamente, si no se opta por la presentación telemática, las solicitudes impresas con los medios electrónicos citados en el punto 2 y con firma manuscrita se presentarán preferentemente en los registros administrativos de las Oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La persona que realice la presentación telemática de la solicitud podrá optar en dicha solicitud, a que tanto las comunicaciones con la Administración Pública, como la notificación de las resoluciones y actos de trámite que afecten a sus intereses, se realicen a través del Prestador de Servicios de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía (NOTIFIC@), debiendo disponer para ello de una dirección de correo electrónico. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la dirección de Internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

5. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para recabar la información de los organismos indicados en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financiera.

8. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, la incorporación de copias digitalizadas por parte de los interesados que efectúen la presentación telemática, implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

9. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa informará a las personas interesadas, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente, del plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Artículo 11. Documentación.

1. Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada conforme a los Anexos I y II, acompañándola de una declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y seguirán el modelo que figura a título informativo en el formulario Anexo I de la presente Orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, la verificación de los requisitos exigidos a los beneficiarios en el artículo 6.1 de esta Orden, se hará mediante la herramienta denominada “Sustitución de certificados en soporte papel” (S.C.S.P) gestionada por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. Si la persona solicitante es menor o incapacitado judicial, junto con la solicitud se tendrá que presentar documento acreditativo de la representación legal del solicitante, que será el libro de familia o la sentencia judicial de incapacitación.

4. En la solicitud se determinará la(s) Ayuda(s) Técnica(s) TIC objeto de incentivación y el proveedor de dicha(s) Ayuda(s), con la referencia que consta en el Catalogo de Ayudas Técnicas TIC vigente en el momento de presentación de la solicitud. Se indicará el orden de preferencia en la adquisición de las Ayudas en caso de ser más de una las solicitadas.

5. Las personas con discapacidad, harán constar en la declaración jurada contenida en el Anexo I, el grado de discapacidad y el tipo de discapacidad.

6. La persona solicitante prestará su consentimiento y autorizará conforme al Anexo I a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Entidad Colaboradora, el Consorcio Fernando de los Ríos, para recabar información sobre el Dictamen Técnico Facultativo del Reconocimiento del Grado de Discapacidad (antiguamente Dictamen Técnico Facultativo del Reconocimiento del Grado de Minusvalía) y el Tipo de Discapacidad (antiguamente Tipo de Minusvalía) del solicitante que obre en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y cualquier otra información que considere relevante para la presente Orden, con el fin de comprobar la veracidad de los datos suministrados.

7. Los solicitantes que opten por la presentación telemática aportarán la documentación exigida mediante incorporación a su expediente electrónico de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

8. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 12. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de junio de 2010. No obstante si el crédito presupuestario se agotara antes de dicha fecha, se declarará la finalización del plazo mediante resolución de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De igual modo se podrá solicitar la subsanación de la solicitud en los casos en que la(s) Ayuda(s) Técnica(s) TIC solicitada(s) no se consideren las adecuadas al tipo y grado de discapacidad o situación de la persona solicitante.

Artículo 14. Tramitación.

1. La Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, y para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria del incentivo.

2. Una vez obtenida toda la información precisa, el órgano competente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa elevará propuesta de resolución al órgano concedente.

Artículo 15. Resolución y notificación de los incentivos.

1. La competencia para resolver los incentivos regulados en la presente Orden, reside en la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

2. La resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando haya de requerirse al interesado la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias, administrativas y financieras.

5. En el supuesto de que la persona solicitante opte por la comunicación con la Administración Pública por medios electrónicos a través del Prestador de Servicios de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía (NOTIFIC@), la notificación de la resolución se efectuará a través de este mismo medio.

6. La publicidad de los incentivos concedidos se realizará mediante publicación en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, de acuerdo con el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Reformulación de las solicitudes.

Cuando el incentivo concedido sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario o beneficiaria a que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones al incentivo otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad del incentivo.

CAPÍTULO III

Procedimiento de gestión, justificación y reintegro

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

b) Justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que el incentivo es reglamentariamente susceptible de control.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de incentivos, a que se refiere el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso.

Artículo 18. Pago del incentivo.

1. Con carácter general, el pago de los incentivos concedidos se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, que habrá de estar abierta a nombre de la persona solicitante o de quien ostente su representación legal, en su caso.

2. El incentivo se hará efectivo con el abono de un único pago correspondiente al 100% de su importe, tras la firma de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. No podrá proponerse el pago de los incentivos a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las incentivaciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad.

Artículo 19. Justificación de la incentivación.

1. El período de elegibilidad del gasto objeto de los incentivos comenzará el día de la fecha de la firma de la resolución de concesión y finalizará a los cinco meses desde la citada fecha, debiendo estar comprendidas las facturas de compra dentro del citado periodo.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. El plazo de presentación de la documentación justificativa comenzará desde la fecha de la firma de la resolución y finalizará concluidos 15 días naturales desde la finalización del periodo de elegibilidad del gasto.

4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de la actividad revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado en los términos establecidos en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

5. Como justificación sólo se admitirán los gastos referidos a las Ayudas Técnicas TIC solicitadas y aprobadas en la resolución de concesión del incentivo y que por lo tanto, estén recogidas en el Catalogo de Ayudas Técnicas TIC y adquiridas en los proveedores indicados en dicho Catálogo.

6. La Consejería de Innovación Ciencia y Empresa tendrá potestad para sustituir la Ayuda Técnica TIC solicitada por la persona beneficiaria cuando esta Ayuda haya quedado obsoleta y no aparezca en el momento de su adquisición en el Catálogo de Ayudas Técnicas TIC, siendo sustituida por otra del Catálogo de similares características pero con mejores prestaciones y del mismo precio.

7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

8. El beneficiario deberá conservar durante un período mínimo de cuatro años, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente, o por cualquier otro órgano con competencias fiscalizadoras al respecto.

9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con el incentivo concedido, con fondos propios u otros incentivos o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

10. La justificación de gastos deberá alcanzar el 100% del gasto total de la actividad subvencionada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, aún cuando el incentivo concedido no alcance dicha cuantía.

11. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados o, en su caso, sobre la parte del proyecto no ejecutada.

12. Para la cumplimentación del trámite de justificación, las personas beneficiarias podrán servirse de los modelos que se establezcan al efecto, que estarán disponibles en la web: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

- Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

- Cuando se altere cualquiera otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la adquisición de Ayudas Técnicas TIC y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

2. Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

3. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 21. Reintegro del incentivo.

1. Con carácter general, la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información requerirá el reintegro de las cantidades percibidas y exigirá el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 105. c) de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión del incentivo.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de concesión del incentivo.

i) Incumplimiento de los plazos establecidos en la resolución de concesión.

j) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

k) En los casos en que la persona beneficiaria adquiera una Ayuda Técnica TIC no recogida en el Catálogo de Ayudas Técnicas TIC ya sea por el elemento en sí, o porque la empresa proveedora a través del cual haya sido adquirida no esté incluido en dicho Catálogo, o porque el precio de dicho elemento no era el del Catálogo vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de incentivos será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con los incentivos regulados en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Creación de Ficheros.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la ejecución de la presente Orden conllevará la creación del fichero automatizado que figura en el Anexo III de la presente Orden, y que contiene datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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