ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN TORNO A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA POSGUERRA.
El Decreto 334/2003 , de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, establece un conjunto de actuaciones cuya finalidad es la recuperación de la denominada Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las víctimas de la Guerra Civil española y posguerra. Por recuperación de la memoria histórica se entiende la necesidad de constatación de los acontecimientos acaecidos durante el período de la Guerra Civil y los años siguientes, encaminada fundamentalmente a establecer un marco adecuado para el reconocimiento público y rehabilitación moral de las personas desaparecidas en la contienda.
Entre las actuaciones previstas en el mencionado Decreto, el artículo 2.3 establece que la Consejería de Justicia y Administración Pública procederá a instrumentar las subvenciones encaminadas a la ejecución de tales actividades. A dicha finalidad respondía la Orden de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz. No obstante razones de eficacia y agilización del procedimiento hacen aconsejable desligar esta línea de subvención del resto de modalidades que integraba la citada orden de 8 de marzo de 2007, que se deroga.
Por otro lado, en adaptación a lo dispuesto en el Decreto 68/2008 , de 26 de febrero, y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009, por el que se aprobó el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos y Agilización de Trámites, se suprime la exigencia de aportar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como la copia de la escritura pública o acta de constitución de las entidades solicitantes. Igualmente, de conformidad con lo estipulado en el citado Plan, la presente Orden efectúa una reducción hasta en un 50% del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos que en la misma se regulan, que se reduce a tres meses.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 289/2009, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura del Comisario para la Recuperación de la Memoria Histórica, la presente Orden modifica la competencia para tramitar y resolver la concesión de las subvenciones, atribuyéndose éstas a la persona titular del Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica.
Finalmente, la Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra, establece la regulación del Protocolo en materia de exhumaciones que permite el ejercicio de competencias por parte de la Consejería de Justicia y Administración Pública, según los principios reconocidos en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía, estableciendo un marco de seguridad jurídica necesario para el desarrollo de la materia objeto de la presente regulación, inspirada en el artículo 12.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces, Universidades Públicas andaluzas y entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003 , de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, establece un conjunto de actuaciones cuya finalidad es la recuperación de la denominada Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las víctimas de la Guerra Civil española y posguerra.
2. La finalidad de estas subvenciones son las actuaciones relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y posguerra, que se concretan en el artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes Anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y por el Decreto 183/2003 , de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, en atención a la actuación a desarrollar:
a) Los Ayuntamientos de municipios andaluces, para desarrollar las actuaciones descritas en la letra a) del artículo 4.
b) Los Ayuntamientos de municipios andaluces, las Universidades públicas de Andalucía y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la recuperación de la Memoria Histórica, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la letra b) del artículo 4.
c) Los Ayuntamientos de municipios andaluces y las entidades sin ánimo de lucro que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades de indagación, localización e identificación de víctimas de la Guerra Civil española o la Posguerra cuyo paradero se ignore, para desarrollar las actuaciones previstas en la letra c) del artículo 4. En este supuesto también podrán obtener la condición de beneficiarios los descendientes directos de las víctimas de la Guerra Civil española y la Posguerra.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que las personas que ostentan la representación legal de la entidad hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 , de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, concretamente, la Ley 3/2005 , de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y la Ley 1/1986 , de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no ser deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5. Al amparo de lo establecido de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, los Ayuntamientos y las Universidades públicas beneficiarios de la presente subvención quedan exceptuados de la obligación contemplada en la letra e) del apartado 3 del presente artículo, justificado en atención a la naturaleza de esta subvención, así como a la especial condición de los beneficiarios.
Artículo 4. Modalidades de subvenciones.
Se podrán conceder subvenciones para las siguientes modalidades de actuaciones:
a) El levantamiento de monumentos conmemorativos llevados a cabo por los Ayuntamientos andaluces, de los hechos que dieran lugar a la desaparición de personas causadas por las fuerzas sublevadas durante la Guerra Civil española y la posterior Dictadura Franquista en los lugares de enterramiento de esas víctimas, y, cuando no sea posible localizarlo con exactitud, constando datos históricos, en una zona próxima que determine el Ayuntamiento.
b) La elaboración, recopilación o publicación en un soporte adecuado, de investigaciones, testimonios, informes o documentos que divulguen los hechos y circunstancias objeto de la recuperación de la Memoria Histórica, la celebración de jornadas, seminarios u otras actividades divulgativas o de estudio, sobre los hechos y circunstancias relativos a las desapariciones de personas, causadas por las fuerzas sublevadas durante la Guerra Civil española y la posterior Dictadura Franquista. Dichas actuaciones podrán llevarse a cabo por los Ayuntamientos andaluces, Universidades públicas andaluzas o entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la recuperación de la Memoria Histórica.
c) Los trabajos preliminares de indagación, localización y estudios para la exhumación contenidos en la Memoria señalada por el artículo 6 de la Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra. Estas actuaciones se llevarán a cabo por los Ayuntamientos andaluces, las entidades sin ánimo de lucro que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan entre sus fines el desarrollo de tales actividades, así como los descendientes directos de las víctimas de la Guerra Civil Española y la Posguerra.
Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. La financiación de las subvenciones reguladas por la presente orden se concederá con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Conceptos presupuestarios 762.01, 462.01, 444.00 y 489.00, correspondientes al programa 1.4.A.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Las ayudas previstas en esta Orden únicamente podrán destinarse a la financiación de los gastos o conceptos subvencionables establecidos en el artículo 4.
2. En la actuación de la modalidad de subvenciones a Ayuntamientos andaluces para erigir monumentos conmemorativos podrá concederse hasta un máximo del 100% del coste presupuestado en la solicitud presentada por el Ayuntamiento, sin que en ningún caso la cuantía de la subvención concedida pueda ser superior a 5.000 euros.
3. Para la modalidad de subvenciones consistente en publicaciones o actividades de estudio o divulgativas, los Ayuntamientos andaluces, las Universidades públicas andaluzas y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la recuperación de la Memoria Histórica podrán ser subvencionados por una cantidad dineraria que alcance hasta la totalidad del coste presupuestado en la solicitud presentada, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere el 50% del total del crédito asignado a la modalidad correspondiente, en el caso de concurrir más de un solicitante.
4. Asimismo serán objeto de subvención en las mismas condiciones del apartado anterior, para la modalidad correspondiente a los trabajos preliminares de indagación, localización y estudios para la exhumación contenidos en la Memoria señalada por el artículo 6 de la Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra, los Ayuntamientos andaluces, las entidades sin ánimo de lucro que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan entre sus fines el desarrollo de tales actividades, así como los descendientes directos de las víctimas de la Guerra Civil Española y la Posguerra.
5. En cualquier caso, los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un periodo mínimo de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de 2 años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones , quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
6. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 21 de la presente Orden. No obstante lo anterior, se podrán tener en cuenta pagos realizados con posterioridad, con un plazo límite de tres meses desde la finalización del período de justificación determinado en el artículo 21 y siempre que se cumpla la finalidad de la subvención. Para este último supuesto, los justificantes de dichos pagos deberán presentarse en un plazo máximo de un mes desde su realización.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
10. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos de garantía bancaria.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
11. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
12. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. De conformidad con los artículos 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 22.1 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden se iniciará siempre de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y adjudicar, con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo.
4. La presente Orden tiene vigencia indefinida. Así pues, no será necesaria una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las subvenciones.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden, siendo suscrita por quien ostente la condición de Alcalde del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya, el rector o rectora de la Universidad, o en su caso, por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, y será dirigida a la persona titular del Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica.
3. Las solicitudes podrán presentarse:
a) Preferentemente por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano andaluciajunta.es y mediante el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, en los términos previstos en el Decreto 183/2003 , de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos electrónicos (Internet). Dicha presentación podrá efectuarse todos los días del año durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas jurídicas interesadas deberán disponer del correspondiente certificado electrónico de persona jurídica, regulado en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Cuando la entidad carezca de firma electrónica de persona jurídica, la persona solicitante con capacidad para representar a la misma deberá disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Las entidades reconocidas actualmente por la Junta de Andalucía en este sentido podrán consultarse mediante el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 , de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización al interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.
b) En los Registros administrativos de la Consejería, de sus Delegaciones Provinciales y del Instituto Andaluz de Administración Pública, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.
5. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados, accediendo a su sede electrónica y consultando el estado del expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Orden.
6. En la solicitud de la subvención constará:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden.
b) Declaración expresa respecto de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la indicación, en su caso, de la entidad concedente e importe.
c) Autorización expresa de la posibilidad de que la Administración pueda recabar cualquier documentación o información de otras Administraciones Públicas o entidades, salvo para el supuesto a que se refiere el apartado 8 del presente artículo.
d) Declaración responsable sobre el compromiso de aportar la documentación acreditativa referida en el apartado 9 del presente artículo.
7. Junto a la documentación declarativa referida en el apartado anterior, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación relativa a los proyectos subvencionables:
a) Una memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, actuaciones o acciones a desarrollar y método de trabajo, así como el calendario, programa y fecha de realización de las actividades para la que se solicita subvención.
b) Presupuesto detallado y desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la relación de la actividad o proyecto u objeto de la subvención, así como las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación y las de aportación propias.
c) Aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Orden.
8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
No obstante lo anterior, para la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y hasta tanto sea posible la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, dicha acreditación se realizará mediante la aportación del correspondiente certificado por parte del beneficiario.
9. Una vez examinadas las solicitudes o, en su caso, tras la evaluación previa, antes de la resolución provisional y sólo en el caso de resultar posible beneficiario de la subvención, el órgano competente requerirá a los interesados, para que aporten la siguiente documentación acreditativa:
a) Certificación expedida por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Universidad o de la entidad, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, acreditativa de que quien suscribe la solicitud desempeña la titularidad de la Alcaldía del Ayuntamiento, del Rectorado de la Universidad o su sustitución legal o, en su caso, de ser el representante legal de la entidad solicitante.
b) Indicación de un orden de prioridad en los casos en que los interesados formulen varias solicitudes para distintas actuaciones dentro de un mismo apartado.
c) CIF del Ayuntamiento o entidad solicitante.
d) Certificado de la correspondiente entidad bancaria acreditativo de la cuenta en la que deba efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención.
10. La documentación referida en el apartado anterior deberá presentarse en original o fotocopia debidamente compulsada y en duplicado ejemplar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de Medidas Organizativas para los Servicios de Atención Directa a los Ciudadanos. Igualmente, conforme a la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a la Ley 7/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las personas solicitantes tienen la posibilidad de presentar el documento original electrónico o la copia autenticada electrónicamente, conforme a la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. Por último, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, podrán aportarse también copias digitalizadas de la referida documentación, cuya fidelidad con el original se garantizará por los interesados mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este último caso, la Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
11. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2.b) y 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario aportar la documentación referida en los apartados anteriores en caso de que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó. Igualmente, no será necesaria la aportación de datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 , de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano competente para su tramitación, requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Este requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Articulo 10. Información de carácter general.
1. La información que la Consejería de Justicia y Administración Pública pondrá a disposición del ciudadano en Internet, en su página web: www.cjap.junta-andalucia.es/, a la que se podrá acceder desde el portal de la Junta de Andalucía, relativa a los procedimientos de subvenciones deberá contener para cada procedimiento, al menos:
a) Denominación del procedimiento.
b) Objeto y finalidad del procedimiento.
c) Órgano que tramita, Órgano que resuelve y Órgano titular de la competencia.
d) Normativa aplicable.
e) Requisitos previos que debe cumplir el interesado.
f) Documentación que debe presentar el interesado.
g) Modelos de formularios que sean de aplicación.
h) Plazo máximo de notificación de la resolución.
i) Sentido del silencio.
2. La difusión de información o documentación a través de redes abiertas de telecomunicación no eximirá del deber de publicar en los diarios oficiales correspondientes los actos jurídicos y disposiciones normativas cuando así esté legalmente establecido.
Artículo 11. Información de carácter particular.
1. Las personas solicitantes de una subvención a otorgar por la Consejería de Justicia y Administración Pública podrán consultar en todo momento la información específica de la tramitación de su solicitud a través de medios telemáticos en su página web: www.cjap.junta-andalucia.es/, a la que se podrá acceder desde el portal de la Junta de Andalucía.
2. Para poder acceder a esta información de la subvención deberá disponer de un certificado reconocido de usuario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Artículo 12. Criterios de valoración.
1. En la modalidad de subvenciones dirigidas al levantamiento de monumentos conmemorativos, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:
a) La existencia de documentos y estudios históricos que avalen la certeza de los hechos que ocasionaron la desaparición de personas y el lugar de los enterramientos. Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.
b) La trascendencia social de los hechos objeto de la actuación conmemorativa. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
c) No haber recibido con anterioridad otras subvenciones o ayudas públicas para la finalidad de la recuperación de la Memoria Histórica provenientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
d) La menor capacidad presupuestaria del municipio. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
e) La ponderación en el grado de compromiso medioambiental del solicitante, que se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
2. En las modalidades de subvenciones tendentes a financiar la elaboración de investigaciones, publicaciones y actividades divulgativas o de estudio, la valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos:
a) La mayor difusión de los hechos y estudios relativos a la recuperación de la Memoria Histórica que tenga la actuación subvencionable, teniendo en consideración la incorporación de las tecnologías de la información. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.
b) El interés social del proyecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.
c) El mayor número de actividades de esta tipología que hayan realizado con anterioridad o en los que hayan participado, en especial las llevadas a cabo en Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.
d) No haber recibido con anterioridad subvenciones o ayudas públicas para la finalidad de la recuperación de la Memoria Histórica concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.
e) La ponderación en el grado de compromiso medioambiental del solicitante, que se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.
3. En la modalidad de subvención de los trabajos preliminares de indagación, localización y estudios para la exhumación contenidos en la Memoria señalada por el artículo 6 de la Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra, se dará prioridad a los siguientes aspectos:
a) Calidad técnica del proyecto: adecuación en términos de eficacia y eficiencia, de los recursos humanos y materiales previstos y de la metodología propuesta para la consecución de los objetivos programados, hasta un 40% de la puntuación total.
b) Implicación de los descendientes directos de las víctimas sepultadas en el lugar de enterramiento, como promotores coadyuvantes de los Ayuntamientos o de las entidades sin ánimo de lucro constituidas antes de 1 de junio de 2004, hasta un 30% de la puntuación total.
c) Experiencia, trayectoria y especialización del equipo técnico y los Directores de Fase, en actividades similares a las que se presentan para la concesión de subvención, hasta un 15% de la puntuación total.
d) Interés social del proyecto: amplitud territorial, potenciales beneficiarios, difusión y divulgación, hasta un 15% de la puntuación total.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación previa y selección por el órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, que evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en el artículo 12 de la Orden. A tales efectos podrán:
a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria o aclaratoria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo de presentación de dicha documentación de 10 días hábiles.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunas.
2. La evaluación previa y su posterior informe al órgano instructor se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por tres miembros, que serán nombrados por la persona titular del Comisariado para la Memoria Histórica entre el personal funcionario de la Consejería de Justicia y Administración Pública, debiendo la persona que presida la misma pertenecer al Grupo A, Subgrupo A1. En lo relativo al régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Será órgano competente para la instrucción del procedimiento y su posterior propuesta de resolución, la persona titular del Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica.
4. Una vez completada la documentación y evaluadas las solicitudes por el órgano colegiado correspondiente, el órgano instructor, a la vista del expediente e informe emitido por aquel, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá:
a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos según la declaración responsable de los mismos, obtienen puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.
b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación.
c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas del incumplimiento.
d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención.
5. Una vez publicada la propuesta de resolución provisional e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se procederá a dar trámite de audiencia a los interesados, en un plazo de diez días, para:
a) Presentar alegaciones, así como la documentación a que se refiere el apartado 9 del artículo 8 de la presente Orden, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la petición de las personas beneficiarias provisionales y suplentes, éstas podrán reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Las personas beneficiarias provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta. La propuesta se tendrá por aceptada:
Transcurrido el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen el desistimiento.
Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.
6. El resultado del trámite anterior dará lugar a la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor del procedimiento que, en su caso, tendrá en cuenta el informe de evaluación sobre las alegaciones planteadas. Dicha propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y los motivos, relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la ponderación obtenida y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla.
Artículo 14. Resolución del procedimiento.
1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución definitiva se elevará con todo lo actuado a la persona titular del Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica de la Consejería de Justicia y Administración Pública que, por delegación de la persona titular de la misma, será el órgano competente para resolver.
2. La resolución de concesión de la subvención contendrá los siguientes extremos:
a) Indicación del beneficiario.
b) Cuantía de la subvención otorgada.
c) Proyecto o actividad a realizar o comportamiento a adoptar.
d) Aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
e) Porcentaje que sobre el presupuesto representa la subvención concedida.
f) Plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada con expresión del inicio del cómputo del mismo.
g) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
h) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías, que, en su caso, habrá de aportar el beneficiario, todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos y finalidad para los que se concede la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que fuera financiada además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden, debiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
5. Las resoluciones de concesión de subvenciones pondrán fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15. Terminación convencional.
1. El procedimiento de concesión de subvención podrá finalizarse mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Orden. A estos efectos, los solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.
2. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano instructor y de todos los solicitantes en el procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
3. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 14.2 de la presente Orden.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley General de Subvenciones y 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los siguientes casos:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se puede identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Sin perjuicio de la obligación contenida en la letra d) del artículo 18 de la presente Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
4. En el caso de existir modificaciones que supongan una disminución del importe total otorgado en la resolución de concesión, como consecuencia de la presentación por parte del beneficiario de la documentación justificativa que acredite la actividad subvencionada, y valoración y aceptación por el órgano competente, siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el importe de la subvención se minorará de oficio, si procede, en la parte proporcional a la justificación no presentada o no aceptada.
5. La minoración podrá conllevar el reintegro por la parte no justificada o no aceptada su justificación y abonada.
La resolución por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según proceda, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Dicha resolución debe ser dictada previamente a la finalización del período de ejecución inicialmente concedido.
Articulo 17. Notificación y publicación.
1. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará de forma conjunta a todos los interesados, en particular, los actos de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y administración Pública y en sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería: www.cjap.junta-andalucia.es/, en los términos del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
2. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, en cuyo caso la Administración de la Junta de Andalucía le asignará una dirección de correo electrónico, en la que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en los términos del mencionado artículo.
Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo.
3. En el supuesto de tramitación telemática del procedimiento, las notificaciones a los interesados se efectuarán a través de la plataforma Notific@, a la que se accede a través de la página web de la Consejería: www.cjap.junta-andalucia.es/
CAPÍTULO III
Obligaciones, pago, justificación, control y reintegro
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
De acuerdo con los artículos 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 14 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la ha concedido la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
h) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.
j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad, para quienes no se encuentren exceptuados de tales obligaciones.
Artículo 19. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta la totalidad de la actividad subvencionada, en la forma y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. Cuando la actividad concertada con tercero exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.
Para la obtención de dicha autorización, los beneficiarios deberán solicitarla junto a la solicitud de la subvención, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver la concesión de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 de la presente Orden, quien resolverá una vez analizada la documentación y en el momento inmediatamente anterior al primer informe o propuesta provisional referida en el artículo 13.4 de la presente Orden. Se entenderá otorgada la autorización una vez haya transcurrido el citado trámite sin pronunciamiento alguno.
3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
Artículo 20. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará en un único pago por importe total de las mismas, cuando su importe no supere los 6.050 euros.
2. Como regla general, si el importe de la subvención fuera superior a 6.050 euros, se abonará al beneficiario un primer pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose el 25% restante una vez justificado el primer pago.
3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellas entidades beneficiarias que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión previa justificación, siempre que el proyecto se haya iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Agencias Administrativas.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 14.1 de la presente Orden, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
6. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.
Artículo 21. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora en su caso, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
2. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La justificación del 75% de la subvención concedida, cuando aquella fuera superior a 6.050 euros, se realizará dentro de los tres meses siguientes a la completa aplicación de dicha cuantía a la actuación subvencionada.
A estos efectos, el beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, certificación justificativa en la que conste:
a) Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
b) La relación de gastos efectuados en la ejecución del proyecto tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como en su caso, a la aportada por los Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.
3. Será requisito incluir en la certificación justificativa referida en el apartado anterior, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención, así como una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos acumulados.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
5. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla con el sello de la Consejería, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, debiéndose indicar en este último caso, además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Dichos justificantes originales, una vez estampillados y, en su caso, autenticada la copia, serán devueltos al beneficiario para su custodia.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.
8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
9. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En dicha memoria debe incluirse un listado de participantes señalando los datos relativos a la edad y sexo.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas según el Anexo III de la presente Orden, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Originales o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
4.º Certificado acreditativo de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.
10. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Artículo 22. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.
La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.
Artículo 23. Reintegro de la subvención.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a las que se refiere el artículo 18.g) de las presentes bases reguladoras generales.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública . De conformidad con lo establecido en el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
Artículo 24. Procedimiento de reintegro.
1. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
c) Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano o entidad concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones o ayudas de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano o entidad que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.
d) La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.
Artículo 25. Publicidad de las Subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Justicia y Administración Pública se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. No será necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición transitoria única.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, uno, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
En concreto, queda derogada la Orden de 8 marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, en lo que afecta a las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de recuperación de la memoria histórica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexo
Omitido.