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Modificación parcial de la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Bienestar Social

12/01/2010
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Decreto 104/2009, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la modificación parcial de la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (BOCA de 11 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 104/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL.

El artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto de Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.

Mediante Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, se crea el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como organismo autónomo con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de tesorería, patrimonio propios y de autonomía de gestión, en los términos previstos en la mencionada Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como organismo autónomo, asume las competencias de provisión de servicios y prestaciones de servicios sociales y la gestión de centros y servicios sociales, con competencias en materia de gestión de recursos humanos y económicos precisos para el cumplimiento de estas funciones.

El artículo 4.1 establece que “el personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales está integrado por: a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que a tal efecto se determine. b) El personal que se incorpore o adscriba al Instituto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública”.

Asimismo, la disposición adicional tercera en el punto segundo señala que “se adscriben al Instituto Cántabro de Servicios Sociales los órganos y puestos de trabajo dependientes de la Dirección General competente en materia de servicios sociales”.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1989 Vínculo a legislación, de 31 de enero, sobre elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, a propuesta conjunta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social y del Consejero de Presidencia y Justicia y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de diciembre de 2009 DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica la dependencia de la Subdirección General de Protección Social, la Subdirección General de Dependencia y la Subdirección General de Infancia, Adolescencia y Familia, que se adscriben a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Artículo 2

Se adscriben al Instituto Cantabro de Servicios Sociales todas las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 3

Se suprime, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 6/2002, la Dirección General de Servicios Sociales.

Disposición adicional única. Facultades de desarrollo y ejecución.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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