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Condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados

12/01/2010
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Orden de 9 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación de la Addenda del 1 de diciembre de 2009 al acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de los contratos de relevo (BOA de 11 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA ADDENDA DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2009 AL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN MEDIANTE EL FOMENTO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA Y LA INCENTIVACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE RELEVO.

Con fecha 1 de diciembre de 2009, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada suscribió Addenda al acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de los contratos de relevo

En su virtud y dado que es necesario hacer frente a los compromisos firmados y asumidos por las partes con la suscripción de dicho acuerdo, en uso de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, dispongo:

Único.-Ordenar la publicación de la Addenda del acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de los contratos de relevo.

ANEXO

Addenda al acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de los contratos de relevo

Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada con fecha 1 de diciembre, con la presencia de todas las partes firmantes del acuerdo referido anteriormente, exponen:

Que con fecha 7 de octubre de 2008, la mesa sectorial de la enseñanza concertada suscribió Acuerdo para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo

Este acuerdo tenía sus orígenes en el acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada de 29 de julio de 2004 que señalaba como uno de sus objetivos el de mejorar las condiciones laborales y favorecer el acceso del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo en las condiciones fijadas en la legislación vigente o recogidos a través de la negociación colectiva, como respuesta a la corresponsabilidad que las partes firmantes reconocían tener en la prestación del servicio público de educación, y en reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.

En dicho acuerdo, los representantes de las organizaciones empresariales representadas en esta mesa se comprometieron a facilitar el acceso de los trabajadores docentes a jubilaciones parciales, mediante el fomento de las contrataciones de relevo, en las condiciones fijadas en la legislación vigente o que se recojan a través de la negociación colectiva, como reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.

Por todo lo anterior y con objeto de profundizar en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, así como fomentar de forma activa el empleo, acuerdan:

Primero.-Modificar el calendario de aplicación establecido en la cláusula Quinta del acuerdo de 7 de octubre 2008 incorporando para el curso 2009/2010 los trabajadores cuyo año de nacimiento sea 1947, con el mismo contenido, por lo que la tabla quedará como sigue:

Tabla omitida.

Segundo.-A los centros que hubieran asumido profesorado recolocado, al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del “Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de los contratos de relevo”, a cuenta de la concentración horaria de la jornada parcial de trabajadores jubilados parcialmente, se les mantendrán dichas horas como dotación extraordinaria no amortizable cuando éstos se jubilen totalmente, con el fin de poder conservar el empleo del trabajador recolocado y mientras perdure su situación de recolocado.

Tercero.-Esta addenda tendrá la misma vigencia recogida en la cláusula octava del citado acuerdo de referencia.

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