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Subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana

11/01/2010
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Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo (BOR de 8 de enero de 2010) Texto completo.

ORDEN 1/2010, DE 4 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE PRESENTEN PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, recoge en su artículo 24 que el Gobierno de La Rioja puede financiar, mediante ayudas directas, los programas y proyectos de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 11 de dicha Ley.

Esta actividad de fomento es complementaria a otras actuaciones que de forma directa llevan a cabo las Administraciones Públicas riojanas y supone un elemento de colaboración con las iniciativas de solidaridad que permiten abordar proyectos de desarrollo.

El vigente Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja establece la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja, definiendo prioridades sectoriales, áreas geográficas preferentes, objetivos e indicadores que permitirán comprobar el grado de impacto de las actuaciones de los agentes riojanos en la calidad de vida de las poblaciones beneficiarias. Por ello, los proyectos que se lleven a cabo con fondos públicos deben velar por la consecución de los objetivos de desarrollo definidos en este Plan, que permitirán sumar los esfuerzos riojanos a la consecución de los objetivos internacionales en materia de desarrollo y erradicación de la pobreza.

Los municipios riojanos vienen participando en la financiación y gestión de los proyectos de ejecución anual de dos formas diferentes: delegando la convocatoria y resolución y asumiendo de forma directa la gestión, o a través de la figura jurídica de "encomienda de gestión" para lo cual es necesario formalizar dicha encomienda de gestión mediante el correspondiente convenio de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en virtud del artículo 15.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y del artículo 95 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja. Esta colaboración funciona como un "Fondo de Cooperación" que permite optimizar las ayudas riojanas destinadas a cooperación al desarrollo.

La heterogeneidad de las actuaciones que pueden llevarse a cabo para la consecución de dichos objetivos y las dificultades de gestión que se encuentran las entidades riojanas sobre el terreno hace necesario articular unas bases reguladoras que amparen diferentes modalidades de actividad según sus objetivos y plazos de ejecución y ofrezcan medidas, que acordes a la normativa vigente, agilicen la gestión y la ejecución de las iniciativas en los países en los que éstas se llevan a cabo.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden

Dispongo

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Objeto de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a microproyectos, proyectos de cooperación al desarrollo de ejecución anual y proyectos de cooperación para el desarrollo de ejecución plurianual en países en vías de desarrollo, así como para la puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo.

2. Los municipios riojanos, a través de las líneas de colaboración establecidas, podrán participar en la financiación y gestión de los proyectos anuales subvencionados.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las partidas de gastos de la Dirección General competente en Acción Exterior, o en su caso de las partidas indicadas en las delegaciones por las administraciones financiadoras correspondientes, condicionada dicha imputación a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

4. Los proyectos de cooperación al desarrollo se imputarán íntegramente a una u otra partida presupuestaria en función de la finalidad última del mismo. A tal fin, el centro gestor analizará detalladamente cuál es objeto del proyecto en su conjunto para determinar a qué tipos de gastos se imputa; gastos corrientes o gastos de capital, a fin de imputarla a la partida presupuestaria correspondiente. Este extremo deberá motivarse en el informe técnico que sirve de base a las propuestas de resolución provisional y definitiva del artículo 8 de la presente Orden, y posteriormente a la resolución de concesión del artículo 9.

5. Las iniciativas presentadas, en cualquiera de las diferentes líneas de subvenciones propuestas en esta orden, no podrán obtener una subvención superior 80% del coste total del proyecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo y en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 3. Compatibilidad con otras subvenciones y sistema de estampillado.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros organismos públicos o privados.

2. En ningún caso el importe total de las subvenciones, podrá superar el coste de la actividad mencionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Se establece un modelo de estampillado cuyos elementos se incluyen en el anexo 1, que deberá ser utilizado por las entidades para sellar todos los originales de los justificantes de gasto ocasionados en países terceros. Los justificantes de gastos ocasionados en España serán debidamente sellados por la Administración.

Artículo 4. Gastos Subvencionables.

1. Los gastos subvencionables en proyectos a llevar a cabo en países terceros, pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos.

a.1. Adquisición o alquiler de terrenos o inmuebles.

a.2. Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3. Equipos materiales y suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío de los equipos.

a.4. Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como a cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal. La subvención de dichos gastos no implica en ningún caso que el personal de la entidad beneficiaria mantenga vinculación laboral funcionarial o profesional alguna con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se diferenciarán en dos categorías:

a.4.1. Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2. Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual, sujeta a lo establecido en el Estatuto del Cooperante.

a.5. Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria del proyecto, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

a.6. Fondos rotatorios. Incluye el aporte económico para los préstamos y los gastos de gestión y administración del mismo, así como los gastos financieros y todo aquello directamente ligados al Fondo, dentro del periodo de ejecución. Deberá ser contemplado en la formulación mediante la presentación del reglamento del Fondo, que incluirá la cuantía de los préstamos, el número de beneficiarios, el tipo de interés, el periodo de carencia y el plazo de devolución. No podrá superar el 10 por ciento de los gastos directos financiados.

a.7. Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 2 por ciento del importe total subvencionado.

b) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10 por ciento de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad solicitante (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes), así como los derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

Además y dentro de la partida de costes indirectos podrán consignarse gastos para actividades de difusión del proyecto en La Rioja como medio de sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo.

Los gastos indirectos se acreditarán mediante un certificado expedido por el representante de la entidad beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, referencia detallada de los justificantes del gasto que soportan los mismos, la referencia al tipo de gasto, y su vínculo con el proyecto subvencionado.

2. Los gastos subvencionables en proyectos de sensibilización ciudadana pueden corresponder a los siguientes grupos de partida:

a) Gastos directos.

Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los gastos corrientes que ocasione la realización de las actividades.

b) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10 por ciento de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad solicitante (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes), así como los derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

Los gastos indirectos se acreditarán mediante un certificado expedido por el representante de la entidad beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, referencia detallada de los justificantes del gasto que soportan los mismos, la referencia al tipo de gasto, y su vínculo con el proyecto subvencionado.

3. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. Como aportaciones externas a las subvenciones concedidas se aceptarán valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. Han de estar acreditadas con certificación de la contraparte, beneficiarios del proyecto o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario (si corresponde), además de la valorización total. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y en caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención; todos estos extremos deberán ser acreditados por la entidad.

6. Aquellos gastos de difícil justificación se acreditarán mediante un certificado expedido por el representante de la entidad beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 5 por ciento de la subvención.

7. Según lo establecido en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de acuerdo a la naturaleza de la ayuda, los rendimientos financieros que puedan generarse por los fondos librados, no incrementarán el importe de la subvención concedida

Artículo 5. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Los intereses deudores, generados por descubiertos e impagos en las cuentas bancarias.

2.Los recargos y las sanciones administrativas y penales.

3. Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Las indemnizaciones.

5. Los gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones ni al funcionamiento regular o fortalecimiento de las entidades solicitantes o sus socios locales (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas o espectáculos, etc...).

6. Donaciones y atenciones sin contraprestación de la entidad beneficiaria o su socio local realice al margen de las actividades propias de la iniciativa subvencionada.

7. En los proyectos de sensibilización la adquisición de bienes inventariables.

Artículo 6. Documentación a aportar.

Las entidades deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud en formato electrónico y/o en papel, debidamente firmada por el responsable de la entidad. (Anexo II esta Orden)

b) Memoria del proyecto, que podrá aportarse en papel debidamente firmada por el responsable de la entidad y obligatoriamente en formato electrónico, y que deberá contener los extremos recogidos para cada línea de subvención respectivamente, en los Anexos III (microproyectos) IV (ejecución anual), V (ejecución plurianual) y VI (sensibilización) de la presente Orden, y que podrá aportarse según el modelo facilitado en la Pagina web del Gobierno de La Rioja.

c) Estatutos de la entidad solicitante si éstos no obrasen ya en poder de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, o se hubiese modificado el contenido de la documentación anteriormente aportada.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se podrá autorizar a la Dirección General competente en materia de Acción Exterior para que solicite de oficio los estatutos de la entidad y la certificación de inscripción en el Registro correspondiente.

d) Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas tanto de entidades públicas como privadas para la misma actividad con indicación de su cuantía. En caso de no haber solicitado ninguna, o de no haberse concedido, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.

Artículo 7. Convocatoria y presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de cada una de las líneas de subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, se realizará mediante resolución individual o conjunta del Consejero competente en materia de Acción Exterior, y se sujetará a dichas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La resolución de convocatoria incluirá la composición y correspondiente nombramiento de la comisión de valoración de las propuestas presentadas, que estará integrada por representantes de las administraciones financiadoras correspondientes de forma proporcional según su aportación económica.

3. La solicitud, que se adjunta en el Anexo II esta Orden, podrá obtenerse en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortes 1, 26071 Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al ciudadano).

4. La solicitud y la documentación, se dirigirá al Consejero competente en Acción Exterior y se presentará o se remitirá al Registro General de Gobierno de La Rioja o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática tanto a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado "Registro Telemático", como en el apartado de cooperación www.larioja.org/cooperacion. En ambos casos se cursarán a través del Registro Telemático Único del Gobierno de La Rioja.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la resolución de convocatoria de cada línea de subvención.

6. Una vez recibida la solicitud si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, archivándose la misma sin más trámite de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y adjudicación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en las diferentes líneas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante las correspondientes resoluciones de convocatoria dictadas por el Consejero competente en materia de Acción Exterior.

2. Una vez presentadas las solicitudes, y subsanadas en su caso, la Dirección General competente en materia de Acción Exterior como órgano instructor, las remitirá a la comisión de valoración, para informar las solicitudes que se hubieran presentado. Para ello se llevarán a cabo por la comisión tres tipos de actuaciones:

a) Una primera de admisión, en la que se examinará la adecuación de los proyectos y de las entidades solicitantes a los requisitos y objetivos de la Ley 4/2002, de 1 de julio y de la presente Orden.

b) Una segunda de valoración de los proyectos, según los criterios y puntuaciones determinados para cada una de las líneas de subvenciones. La valoración de los proyectos adoptará la forma de un acuerdo adoptado por la comisión de valoración. Para la adopción del acuerdo los representantes de las Administraciones financiadoras tendrán un voto ponderado en función de su respectiva aportación económica para la convocatoria de que se trate.

c) Y una tercera, en la que la comisión trasladará el acuerdo de valoración de los proyectos a la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, en tanto ésta es el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

3. La Dirección General, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse, para que, en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

4. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al 95% del importe que figura en la solicitud presentada, la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de la subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

5. Examinadas las alegaciones, la Dirección General formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades para las que se propone la concesión de la subvención, las administraciones que asumen las ayudas establecidas, y su cuantía, la cual se remitirá al Consejero competente en materia de Acción Exterior, como órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de adjudicación.

6. Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta definitiva, a la que hace referencia el artículo anterior, el Consejero competente en materia de Acción Exterior resolverá la adjudicación de las subvenciones.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja, en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento de dicho plazo, sin haberse dictado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Las entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda.

b) las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias.

c) La desestimación del resto de solicitudes.

4. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse, ante el Consejero competente en materia de Acción Exterior, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación recurso ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

5. Los proyectos no aprobados podrán recogerse en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución, en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, por los propios interesados o persona autorizada, que acredite expresamente esta autorización, el resto de proyectos se conservará el tiempo mínimo exigido según la normativa que regula el archivo de documentación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPITULO II. SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE MICROPROYECTOS

Artículo 10. Objeto.

1. Esta línea de subvenciones está destinada a la financiación de microproyectos. Los microproyectos son actuaciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo con objetivos alcanzables a corto plazo.

Estos microproyectos responderán a necesidades concretas de adquisición de equipamiento, arreglo de infraestructuras y obras menores y/o la realización de actuaciones de dimensión temporal de hasta seis meses. El coste total de la iniciativa no superará los 60.000 euros.

Artículo 11. Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios, debiendo obtener un mínimo de 55 puntos para optar a subvención:

1. Solvencia de la propuesta presentada (hasta 40 puntos): Se valorará la coherencia entre la situación descrita y los problemas señalados y los medios y actividades previstos para solventarlos. Del mismo modo se valorará que el presupuesto sea ajustado

2. Tipo de proyecto y coherencia con el Plan Director de la Cooperación riojana vigente (hasta 20 puntos): Se valorará la presencia de los ejes transversales de la cooperación riojana recogidos en el Plan Director y la zona geográfica de ejecución.

3. Vinculación del proyecto con La Rioja (hasta 15 puntos): Se valorará la presencia de riojanos en la zona, la presencia de voluntarios riojanos implicados en la gestión efectiva del proyecto y las visitas o intercambios de voluntarios.

4. Actores del proyecto (hasta 10 puntos): De la entidad riojana se valora, la participación activa en la iniciativa (número de voluntarios y socios en La Rioja, las actividades de promoción de la solidaridad en La Rioja, su experiencia y su aportación financiera). De la contraparte, se valorará: su experiencia, su aportación financiera, su relación con la entidad riojana, y la participación activa de los beneficiarios.

5 Contribución del proyecto a la consecución de los objetivos marcados desde organismos nacionales e internaciones, así como para la obtención de los objetivos establecidos en los Planes Anuales que desarrollen el Plan Director vigente. (hasta 15 puntos).

Artículo 12. Pago y justificación

1. El pago de la subvención concedida se realizará en un pago anticipado del 100% de la subvención concedida, en el momento en que se dicte resolución favorable de concesión.

2. Con anterioridad al 31 de diciembre del año en que se resuelva esta subvención, los beneficiarios presentarán un informe final sobre la ejecución del proyecto.

3. El informe final revestirá forma de cuenta justificativa simplificada, y se compondrá de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Documento original o fotocopia compulsada que acredite los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en los casos en los que no resulte posible aportar la documentación indicada deberá aportarse declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Declaración responsable, firmada por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

d) Informe técnico, en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad, sobre la ejecución del proyecto que deberá contener los extremos recogidos en el Anexo VII y que podrán cumplimentar de acuerdo al modelo facilitado en la Página web del Gobierno de La Rioja.

e) Balance de ingresos y gastos del proyecto, detallando si se han recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haber recibido estas ayudas, no podrá producirse sobrefinanciación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

f) Listado de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

4. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes que deberán conservarse por la entidad beneficiaria para su verificación por parte del órgano correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos.

Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán contener los datos indicados en el listado.

En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local a través del sistema de estampillado recogido en el artículo 3 de esta orden. La Dirección General competente en materia de Acción Exterior podrá solicitar en cualquier momento, la remisión de los justificantes de gastos originales que acrediten esos gastos, con el fin de constatar la autenticidad de los mismos.

Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

A tenor de lo previsto en el artículo 75.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente comprobará estas ayudas, mediante la selección aleatoria de justificantes de gastos por valor de al menos un 30% del total de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

CAPITULO III. SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EJECUCIÓN ANUAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Artículo 13. Objeto.

Estas subvenciones están destinadas a proyectos de ejecución anual de cooperación con países en vías de desarrollo, que aborden iniciativas integrales a corto plazo que afecte a un sector de desarrollo y cuya ejecución suponga como máximo un ejercicio presupuestario (enero a diciembre).

Artículo 14. Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

Se valorarán los aspectos siguientes de acuerdo al siguiente baremo, debiendo obtener un mínimo de 55 puntos para optar a la subvención:

1. Descripción Técnica del proyecto (Hasta 35 puntos): Se valorará la coherencia entre los objetivos, las actividades y la problemática planteada, la presentación de indicadores y fuentes de verificación válidos, métodos de seguimiento y evaluación adecuados, así como un cronograma justificado. Del mismo modo se valorará que el presupuesto sea ajustado a los objetivos y esté asegurada la sostenibilidad financiera y el efecto multiplicador de sus efectos.

2. Tipo de proyecto y coherencia con el Plan Director de la Cooperación riojana vigente: (Hasta 35 puntos). Se valorará la presencia de los tres ejes transversales de la Cooperación riojana recogidos en el Plan Director, la zona geográfica de ejecución de acuerdo a las prioridades previstas, y la consecución de los objetivos marcados en el mismo.

3. Vinculación del proyecto con La Rioja (Hasta 10 puntos). Se valorará la presencia de riojanos en la zona, la presencia de voluntarios riojanos implicados en la gestión efectiva del proyecto y las visitas o intercambios de voluntarios.

4. Actores del Proyecto. (Hasta 10 puntos): De la entidad riojana se valorará, principalmente, el número de voluntarios y socios en La Rioja, las actividades de promoción de la solidaridad en La Rioja, su experiencia y su aportación financiera. De la contraparte: su experiencia, su aportación financiera, su relación con la entidad riojana, y la participación activa de los beneficiarios.

5. Contribución del proyecto a la consecución de los objetivos marcados desde organismos nacionales e internaciones, así como para la obtención de los objetivos establecidos en los Planes Anuales que desarrollen el Plan Director vigente. (hasta 10 puntos):

Artículo 15. Pago y justificación

1. El pago de la subvención concedida se efectuará de la siguiente forma:

a) El 80% de la cuantía concedida, en el momento en que se dicte la resolución favorable de concesión.

b) El 20% restante, una vez justificado la mitad del primer pago antes del 30 de septiembre del año de concesión.

2.- Por tratarse de una subvención de justificación diferida, la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, llevará a cabo el oportuno seguimiento de la misma.

3.- Para la justificación de los proyectos se presentarán dos informes, uno intermedio y otro final:

a.- El informe intermedio, justificará la mitad del primer pago, y deberá presentarse antes del 30 de septiembre del año natural en que se dicte la resolución favorable.

b.- El informe final, justificará la mitad restante del primer pago, el segundo pago y si no se hubiera justificado con anterioridad, un mínimo del 20% del coste total del proyecto. Este 20% corresponderá a otras aportaciones, bien realizadas por otras administraciones financiadoras, por la entidad que presenta el proyecto, por la contraparte o por los propios beneficiarios del mismo.

La presentación de este informe final deberá efectuarse dentro del primer trimestre del año siguiente a aquel en el cual se haya dictado la resolución de concesión.

4.- Tanto el informe intermedio como el informe final, revestirán la forma de cuenta justificativa, y contendrán los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, debidamente firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Documento original o fotocopia compulsada que acredite los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en los casos en los que no resulte posible aportar la documentación indicada deberá aportarse declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Declaración responsable, firmada por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

d) Informe técnico, en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad, sobre la ejecución del proyecto que deberá contener los extremos recogidos en los Anexos VIII y IX respectivamente, según si el informe es intermedio o final, y que podrán cumplimentar de acuerdo a los modelos facilitados en la página web del Gobierno de La Rioja.

e) Balance de ingresos y gastos del proyecto, detallando si se han recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haber recibido estas ayudas, no podrá producirse sobrefinanciación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero

f) Listado de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes originales; facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán contener los datos indicados en el listado;

En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local, a través del sistema de estampillado recogido en el artículo 3 de esta orden. La Dirección General competente en materia de Acción Exterior podrá solicitar en cualquier momento, la remisión de los justificantes de gastos originales que acrediten esos gastos, con el fin de constatar la autenticidad de los mismos.

Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EJECUCIÓN PLURIANUAL

Artículo 16. Objeto

Estas subvenciones están destinadas a proyectos de ejecución plurianual de cooperación con países en vías de desarrollo, que aborden iniciativas integrales a medio plazo que afecten a varios sectores, y cuya ejecución requiera de dos o tres años naturales.

Artículo 17. Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 18. Pago y Justificación.

1. La subvención concedida se abonará por anualidades de la siguiente manera:

a) Para los programas que se ejecuten íntegramente en tres ejercicios:

- El 50% se abonará en el momento en que se dicte la resolución favorable de concesión.

- Otro 25%, una vez justificado el 25% de la subvención antes del 31 de diciembre del año de concesión, abonándose en el ejercicio siguiente.

-el 25% restante, se abonará tras la justificación de otro 25% de la subvención antes del 31 de diciembre del segundo ejercicio de ejecución y, se abonará durante el ejercicio siguiente.

El informe final, justificará el 50% restante de la subvención y si no se hubiera justificado con anterioridad, un mínimo del 20% del coste total del proyecto. Este 20% corresponderá a otras aportaciones, bien realizadas por otras administraciones financiadoras, por la entidad que presenta el proyecto, por la contraparte o por los propios beneficiarios del mismo.

b) Para los programas que se ejecuten en cuatro ejercicios:

- El 40% se abonará en el momento en que se dicte la resolución favorable de concesión.

- El 20%, una vez justificado un 20% de la subvención antes del 31 de diciembre del año de concesión, abonándose en el ejercicio siguiente.

- Otro 20%, una vez justificado otro 20% de la subvención antes del 31 de diciembre del segundo ejercicio de ejecución, abonándose en el ejercicio siguiente.

-el 20% restante, se abonará tras la justificación de otro 20% de la subvención antes del 31 de diciembre del tercer ejercicio de ejecución y, se abonará durante el ejercicio siguiente.

El informe final, justificará el 40% restante de la subvención y si no se hubiera justificado con anterioridad, un mínimo del 20% del coste total del proyecto. Este 20% corresponderá a otras aportaciones, bien realizadas por otras administraciones financiadoras, por la entidad que presenta el proyecto, por la contraparte o por los propios beneficiarios del mismo.

2.- Por tratarse de una subvención de justificación diferida, la Dirección General competente en materia de acción exterior, llevará a cabo el oportuno seguimiento de la misma.

3.- Para la justificación de los proyectos que se ejecuten en tres ejercicios se presentarán dos informes intermedios y uno final. Para los que se ejecuten en cuatro ejercicios, se presentarán tres informes intermedios y uno final.

4. Tanto los informes intermedios como el informe final revestirán la forma de cuenta justificativa y contendrán los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Documento original o fotocopia compulsada que acredite los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en los casos en los que no resulte posible aportar la documentación indicada deberá aportarse declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Declaración responsable, firmada por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

d) Informe técnico, en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad, sobre la ejecución del proyecto que deberá contener los extremos recogidos en los Anexos X y XI respectivamente, según si el informe es intermedio o final, y que podrán cumplimentar de acuerdo a los modelos facilitados en la Página web del Gobierno de La Rioja.

e) Balance de ingresos y gastos del proyecto, detallando si se han recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haber recibido estas ayudas, no podrá producirse sobrefinanciación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

f) Listado de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación en soporte informático y. en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros.

g) Informe de auditoria externa de ejecución técnica y financiera del proyecto elaborada por entidad independiente con capacidad legal reconocida en el país de elaboración de dicho informe.

h) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes originales; facturas y, en su defecto, extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán contener los datos indicados en el listado; y deberán tener constancia de la realización del pago.

En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local, a través del sistema de estampillado recogido en el artículo 3 de esta orden. La Dirección General competente en materia de Acción Exterior podrá solicitar en cualquier momento, la remisión de los justificantes de gastos originales que acrediten esos gastos, con el fin de constatar la autenticidad de los mismos.

Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

CAPÍTULO IV: SUBVENCIONES A PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN.

Artículo 19. Objeto.

El objeto de estas subvenciones será la puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en materia de cooperación para el desarrollo gestionadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 20. Valoración de las solicitudes:

Las solicitudes presentadas se valorarán según los siguientes criterios, debiendo obtener un mínimo de 55 puntos para optar a la subvención:

1. Descripción Técnica del proyecto (Hasta 40 puntos): Se valorará la coherencia entre los objetivos y las actividades. La inclusión de propuestas novedosas y orientadas de forma específica a los colectivos de destino de las actividades. Se valorarán especialmente las propuestas orientadas a colectivos menos sensibilizados. Del mismo modo se valora que el presupuesto sea ajustado y se prevean medidas orientadas a potenciar el efecto multiplicador de las actuaciones.

2. Tipo de proyecto y coherencia con el Plan Director de la Cooperación Riojana vigente (Hasta 40 puntos): Se valorará la inclusión en la propuesta de las líneas generales establecidas en el Plan, en especial, las propuestas orientadas al fortalecimiento de las capacidades humanas, técnicas y financieras de los agentes de cooperación y una mayor integración y coordinación de estos mismos Agentes.

3. Actores del Proyecto (hasta 10 puntos): De la entidad riojana se valora, principalmente, el número de voluntarios y socios en La Rioja, las actividades de promoción de la solidaridad en La Rioja, su experiencia y su aportación financiera.

4. Contribución del proyecto a la consecución de los objetivos marcados desde organismos nacionales e internaciones, así como para la obtención de los objetivos establecidos en los Planes Anuales que desarrollen el Plan Director vigente. (hasta 10 puntos).

Artículo 21. Pago y Justificación

1. El pago de la subvención concedida se realizará en un pago anticipado del 100% de la subvención concedida, en el momento en que se dicte resolución favorable de concesión.

2. Con anterioridad al 31 de diciembre del año en que se haya dictado la resolución de concesión, los beneficiarios presentarán un informe final sobre la ejecución del proyecto, debiéndose acreditar en el momento de la justificación, un 20% adicional que corresponderá a otras aportaciones: bien realizadas por otras administraciones financiadoras, bien por la entidad que presenta el proyecto, la contraparte o por los propios beneficiarios del mismo.

3. El informe final revestirá forma de cuenta justificativa simplificada, y contendrá los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Informe técnico, en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad, sobre la ejecución del proyecto que deberá contener los extremos recogidos en el Anexo XII y que podrán cumplimentar de acuerdo al modelo facilitado en la Página web del Gobierno de La Rioja.

c) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

d) Listado de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación, en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad y en soporte informático. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros.

e) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

4. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes que estarán en la sede o delegación de la entidad beneficiaria para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos.

Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán contener los datos indicados en el listado; y deberán tener constancia de la realización del pago.

En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por un socio o contraparte local que deberá constar en la memoria del proyecto, a través del sistema de estampillado recogido en el artículo 3 de esta orden. La Dirección General competente en materia de Acción Exterior podrá solicitar en cualquier momento, la remisión de los justificantes de gastos originales que acrediten esos gastos, con el fin de constatar la autenticidad de los mismos.

Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

A tenor de lo previsto en el artículo 75.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente comprobará estas ayudas, mediante la selección aleatoria de justificantes de gastos por valor de al menos un 30% del total de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 22. Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 80% del importe de la actividad subvencionada y siempre conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 14/2006 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para aquellos casos en que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y/o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del contrato se autorice previamente por el Consejero competente en Acción Exterior.

No se entenderá como subcontratación la ejecución de actividades sobre el terreno por el socio local ni por entidades sin ánimo de lucro del país con las que éste mantenga una relación de colaboración acreditada en el documento de formulación del proyecto.

Artículo 23. Comprobación de justificaciones.

La Dirección General competente en materia de Acción Exterior o el departamento correspondiente en el resto de administraciones financiadoras, tras el análisis de dichos informes deberán motivar que los gastos en su conjunto, responden a la naturaleza del fin para el cual se concedió la subvención de que se trate, en el informe que sirve de base a la propuesta y posterior resolución de reconocimiento de la obligación.

La Dirección General competente en materia de Acción Exterior, o el departamento correspondiente en el resto de Administraciones financiadotas, comunicarán formalmente a la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de dieciocho meses, desde su entrada en el registro competente, la aprobación, en su caso, del Informe Final. Dicha aprobación dará lugar a la extinción de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención, sin perjuicio de los resultados que puedan arrojar las actuaciones de control financiero de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 24. Ampliación de plazos

Ante situaciones excepcionales que obliguen a prolongar el período de ejecución del proyecto, el Consejero competente en materia de Acción Exterior o, en su caso, la autoridad de las administraciones financiadoras que corresponda según su normativa interna podrá prorrogar el plazo de presentación del informe final del proyecto, previa petición del beneficiario y a la vista de la excepcionalidad de las circunstancias que así lo aconsejen. La falta de liquidez, no podrá ser alegada como causa excepcional.

Artículo 25. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La aceptación de la subvención conlleva la obligación por parte de la entidad subvencionada de:

a) Llevar a cabo las actividades previstas en los plazos establecidos para cada línea de subvención.

b) Informar, en el momento que se produzcan, de todas las incidencias que alteren sustancialmente el proceso de ejecución y solicitar autorización al Consejero competente en materia de Acción Exterior, para realizar modificaciones en la actividad o proyecto subvencionado.

c) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de La Rioja, con el mismo objeto y por cualquier organización pública o privada.

d) Destinar las construcciones o los inmuebles adquiridos a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante diez años.

e) Devolver junto con los intereses de demora devengados las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada del mismo.

f) Presentar en plazo los informes y justificaciones requeridas para cada tipo de subvención.

g) Hacer público el origen de la subvención en todos los elementos de difusión y publicidad de la actividad haciendo constar expresamente el logotipo de la Consejería competente en materia de Acción Exterior o de la Administración financiadora correspondiente, de conformidad con su identidad corporativa en aquellos elementos que lo requieran.

En todas aquellas actuaciones derivadas del proyecto que consistan en la creación o el uso de terrenos, infraestructuras e inmuebles, deberá incorporar de manera visible el logotipo que figura como Anexo XIII a la presente Orden, o de la Administración financiadora correspondiente que será facilitado a estos efectos por la misma, mediante la colocación de placas, letrero o carteles fijos.

Del mismo modo en el caso de las actividades de carácter divulgativo, las entidades beneficiarias deberá hacer constar en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer los programas o proyectos, que dichas actividades han sido subvencionadas por el Gobierno de La Rioja o por la Administración financiadora correspondiente.

No obstante, la inserción del logotipo del Gobierno de La Rioja o de la Administración financiadora correspondiente en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus publicaciones o material divulgativo, en soporte papel o informático (páginas web), requerirá la autorización expresa de la administración financiadora, previa solicitud por escrito de la entidad beneficiaria que deberá incluir las pruebas de imprenta del material.

El Gobierno de La Rioja y el resto de administraciones financiadoras se reservan el derecho a incorporar su logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada mediante esta Orden. Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difundan los programas o proyecto subvencionados. Igualmente, se hará constar que el Gobierno de La Rioja o la Administración correspondiente no asumen responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

h) Informar a los participantes en los proyectos y actividades de la procedencia, cuantía y destino de los fondos correspondientes a la subvención recibida.

Asimismo, queda obligada a cuantas obligaciones se le exijan por la Dirección General competente en materia de Acción Exterior de acuerdo a la legislación vigente en materia de subvenciones o se estime necesario por razones de interés general.

Artículo 26. Modificaciones del proyecto.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de Acción Exterior o al departamento correspondiente del resto de Administraciones financiadoras, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la Orden, pudiendo el Consejero competente en materia de Acción Exterior adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Tendrá la consideración de modificaciones sustanciales aquéllas que obedezcan a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución del programa o proyecto, que alteren o dificulten su desarrollo. Son causas de modificación sustancial las que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local, plazo de ejecución y alteración de partidas del presupuesto cuya suma total suponga más del 10 por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales todas aquellas que no se refieran a ninguno de los aspectos contemplados en el párrafo anterior. Estas modificaciones deberán constar de forma expresa y detallada en los informes intermedios y finales correspondientes.

La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización de modificación sustancial a la Dirección general competente en materia de acción exterior, dicha solicitud deberá:

a) Estar suficientemente motivada.

b) Formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.

No se autorizarán modificaciones sustanciales que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el Gobierno de La Rioja, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma. Tampoco se autorizarán, salvo circunstancias excepcionales, modificaciones que supongan el traspaso de fondos entre partidas destinadas a gastos de inversión y gastos corrientes.

Artículo 27. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones establecidas en la Orden y las demás causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a su resolución mediante propuesta motivada de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, en la que consten los hechos que constituyan incumplimiento o causa de reintegro.

En estos supuestos procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y exigiéndose el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso.

1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.

2. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20%.

3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan producido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe por la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, la cantidad a reintegrar será la parte no justificada de la cuantía de la subvención efectivamente percibida junto con los intereses de demora de acuerdo al citado artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. En caso de que se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, ésta llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 de esta Orden, y quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones, que tipifica las infracciones leves, graves y muy graves determinando las sanciones y régimen sancionador correspondiente. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Responsabilidad subsidiaria.

La responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en esta Orden, se regirán, en el caso de los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, por lo establecido en la legislación estatal.

El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y liquidadas. Será también de aplicación el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente en materia de subvenciones; así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de sensibilización ciudadana y educación en materia de Cooperación para el Desarrollo.

Orden 5/2006, de 15 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de ejecución anual de cooperación al desarrollo.

Orden 3/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de ejecución plurianual de cooperación al desarrollo.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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