RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE GANADEROS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS DE SUSTITUCIÓN EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE SUS AGRUPADOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.
La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 12 de junio de 2009, ha regulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de ganaderos para la implantación de servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas de sus agrupados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera proceder a la convocatoria anual de estas subvenciones mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010, y en ejercicio de las competencias atribuidas, RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (BOJA núm. 120, de 23 de junio de 2009).
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo 3 a la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de junio de 2009, mencionada anteriormente.
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la referida Orden de 8 de julio de 2009, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
Quinto. Financiación.
Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación, según lo contemplado en los capítulos 6 y 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en PDR.
Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.