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  • EDICIÓN DE 08/01/2010
 
 

Subvenciones a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica

08/01/2010
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Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, por la que se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, previstas en la Orden que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de minimis, previstas en la Orden que se cita (BOJA de 7 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL MEDIO RURAL Y LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2010 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA IMPLANTACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO EN AGRICULTURA ECOLÓGICA, PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013 Y ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS, PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

Mediante la Orden de 18 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de mínimis.

La citada Orden de 18 de abril de 2008 prevé en su artículo 15.1 la convocatoria anual de las ayudas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias conferidas por la referida Orden de 18 de abril de 2008, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009, por el Decreto 172/2009 de 19 de Vínculo a legislación mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 3 de junio de 2009, por la que se adapta la delegación de competencia efectuada para la concesión de subvenciones en los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca, RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2010 la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 18 de abril de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de mínimis.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un período de presentación de solicitudes de dos meses, iniciándose el plazo el día 1 de enero y finalizando el 28 de febrero, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo II de la Orden de 28 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 153, de 7 de agosto de 2009.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la referida Orden de 18 de abril de 2008, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Quinto. Financiación.

Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación, según lo contemplado en los capítulos 6 y 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en PDR.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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