ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS APROBADOS PARA LA PROMOCIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES DE PRODUCTOS DE CALIDAD DE EXTREMADURA, Y QUE HAYAN SIDO PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2009, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL, EN DESARROLLO DE LA NUEVA OCM DEL SECTOR VITIVINÍCOLA.
El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común de mercados vitivinícola, y el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que fija las disposiciones por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, regulan el sector vitivinícola y en concreto permiten la aplicación de medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentra la promoción en mercados de terceros países.
El Real Decreto 244/2009 , de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español.
En este Real Decreto se regulan los aspectos relativos a la promoción en los mercados de terceros países, esta medida de promoción persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.
Tras la presentación, valoración, selección y aprobación de las condiciones establecidas en los programas de promoción del vino, presentados al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2009, y teniendo asignados fondos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, procede establecer la convocatoria de estas ayudas para los programas aprobados conforme al Real Decreto 244/2009 , de 27 de febrero, y que son conformes a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 20 de marzo de 2009.
Por todo ello, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas destinadas a los programas aprobados para la promoción en mercados de terceros países de productos de calidad de Extremadura, para la aplicación de las medidas de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola, conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 2009.
Artículo 2. Beneficiarios.
Tienen la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumpliendo lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden de 20 de marzo de 2009, tengan el domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hayan presentado sus programas de promoción junto a la documentación exigida, y que una vez priorizados los mismos, conforme a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 244/2009, han sido aprobados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 6 de julio de 2009 del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con presupuesto en los ejercicios FEAGA 2009 y 2010.
Artículo 3. Solicitudes y plazos de solicitud de ayudas.
La solicitud de ayuda se cumplimentará según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden y deberá ser presentada por los interesados en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800, de Mérida. Podrán ser presentadas en el Registro General o en los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.
En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria la aceptación de la resolución así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 244/2009, por un importe no inferior al 15% del importe anual de la ayuda comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La exigencia principal es la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que al menos alcanzará el cumplimiento del 75% del presupuesto total.
Se podrán modificar las acciones y programas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 244/2009.
Artículo 4. Financiación.
La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 244/2009. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.761A.470.00, código de proyecto 200912002003000, dotado con una cuantía inicial de 477.875 , para los ejercicios FEAGA 2009 y 2010, distribuida en las siguientes anualidades:
- Anualidad 2009: 415.250 .
- Anualidad 2010: 62.625 .
Este importe se podrá incrementar en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.
Artículo 5. Anticipos y pago de la ayuda.
Según dispone el artículo 14 del Real Decreto 244/2009, los beneficiarios podrán presentar solicitud de anticipo que podrá llegar al 80% del importe de la contribución comunitaria anual, que presentará ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de esta Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, supeditándose el pago del mismo a la constitución de un garantía a favor del órgano competente, por un importe igual al 110% de dicho anticipo.
Los pagos de la ayuda y liberación de las garantías se realizarán conforme establece los artículos 15 y 16 del Real Decreto 244/2009.
Artículo 6. Reintegro de las ayudas.
Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2009 , de 27 de febrero.
Artículo 7. Controles.
Se llevarán a cabo los controles, en la forma y número, establecidos en el artículo 17 y se comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado, tal y como regula el artículo 18 , del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente Orden.
Disposición final segunda. Complementariedad.
Con independencia de lo dispuesto en esta Orden, las medidas relativas al apoyo de promoción en mercados de terceros países se complementarán con lo dispuesto en el Programa de apoyo al sector vitivinícola español presentado a la Comisión Europea y la normativa nacional al respecto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.