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  • EDICIÓN DE 07/01/2010
 
 

Subvenciones en el Sector Público

07/01/2010
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 30 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Hacienda de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOR de 5 de enero de 2010) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE 4 DE ABRIL DE 2006, REGULADORA DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local está tramitando una orden de ayudas para la extensión de TDT a zonas en riesgo de exclusión digital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa.

El Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que los procedimientos para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden del Consejero de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de una nueva línea de subvenciones directas obliga a incluir con carácter previo estas ayudas entre las contempladas en la citada Orden.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que se añade la línea de subvenciones prevista en el anexo a esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Consejería: Línea

Administraciones Públicas y Política Local: Ayudas para la extensión de la TDT a zonas en riesgo de exclusión digital de la TDT.

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