Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2010
 
 

Ayudas para el fomento de la seguridad minera

05/01/2010
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2009 por la que se convocan ayudas para el fomento de la seguridad minera en Extremadura (DOE de 4 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD MINERA EN EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 178/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollen su actividad en Extremadura, mediante la aplicación de acciones orientadas a la mejora, modernización y adaptación de los medios y técnicas relativos a la seguridad minera, subvencionando actuaciones tales como inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, inversiones encaminadas a la prevención de enfermedades profesionales, la adquisición de equipos, maquinaria y tecnologías nuevos para mejorar las condiciones de salud y seguridad minera en las explotaciones mineras y la señalización de los lugares de trabajo.

El artículo 4 del Decreto de bases indicado, establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, y que contendrá como mínimo la aplicación presupuestaria, la cuantía total máxima destinada como crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes, debiendo informar del carácter de mínimis de la ayuda.

Las ayudas otorgadas mediante la presente Orden de convocatoria se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y se encuentran sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 178/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, así como en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer para el ejercicio 2010, la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de ayudas para el fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollen su actividad en Extremadura, mediante la aplicación de acciones orientadas a la mejora, modernización y adaptación de los medios y técnicas relativos a la seguridad minera, que se regirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la seguridad minera en Extremadura (DOE n.º 172, de 4 de septiembre de 2008).

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse ajustándose al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 178/2008, de 29 de agosto, a la que se deberá acompañar la documentación requerida en dicho artículo, si bien quedarán los interesados exentos de aportar fotocopia del DNI si se autoriza a la Administración a consultar los datos, según la posibilidad que se ofrece en el mencionado modelo.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a través de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda y financiación de la convocatoria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.02.722A.770, Código de Proyecto 2008.15.02.0008 “Ayudas a la Seguridad Minera 2.2”, de los presupuestos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para el 2010, con importe máximo de 500.000 euros para dicho año.

Dichas ayudas se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo 2007-2013, Eje 2 tema prioritario 08, siendo el porcentaje de financiación de los fondos europeos del 70%.

La concesión de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2010.

Los gastos subvencionables deben quedar realizados dentro del ejercicio presupuestario 2010.

Artículo 4. Plazo máximo para realizar las inversiones.

Las actuaciones subvencionables, de conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 178/2008, de 29 de agosto, serán aquellas que se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario 2010, debiendo quedar concluidas antes del 31 de octubre y comunicarse antes de la finalización de dicho plazo a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sin perjuicio de la prórroga, debidamente justificada, que pueda ser concedida por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera a solicitud del beneficiario.

Artículo 5. Carácter de mínimis de las ayudas.

Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

Artículo 6. Medidas de información y publicidad.

Las autoridades competentes y beneficiarios de las subvenciones deberán poner en práctica las medidas de información y publicidad a las que hacen referencia los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 178/2008, de 29 de agosto, en relación con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, dado que la presente convocatoria cuenta con cofinanciación comunitaria, se deberán adoptar las medidas de difusión que destaquen el papel desempeñado por la Unión Europea en las actuaciones cofinanciadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión que fija las normas de usos de los Fondos Estructurales. Asimismo, la aceptación de la ayuda implica la aceptación por el beneficiario de su inclusión en la lista publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del mencionado Reglamento (CE) 1828/2006.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana