ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA UNIVERSALIZADO DE PODOLOGÍA PARA PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2010.
El Decreto 39/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008) contempla en el Capítulo III, las subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5 el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
La Ley 1/2008 , de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
El Decreto 222/2008 , de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Capítulos I y III del Decreto 39/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, que no dispongan en su ámbito territorial de un Hogar de Mayores de gestión directa del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y que se agrupen entre sí para la prestación del servicio de podología, bien a través de las Mancomunidades en las que estén integrados con anterioridad o que se constituyan a tal efecto, bien mediante la constitución de Agrupaciones de Entidades Locales específicas para este fin, en las condiciones establecidas en el artículo 31 del Decreto 39/2008, de 7 de marzo.
Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
Para el año 2010 la cantidad a abonar por la Consejería de Sanidad y Dependencia por cada uno de los servicios prestados será de 5,29 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 39/2008, de 7 de marzo.
Artículo 5. Documentación.
1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:
a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I.
En la misma se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
b) Convenio de colaboración o instrumento jurídico por el que se regule la actuación conjunta de los Municipios y Entidades Locales Menores integrantes de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales solicitante; en el que se determinará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar para cada una de las Entidades, en función de los servicios que se presten.
c) Ficha de presentación de proyecto, conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.
d) Certificados del Padrón Municipal de Habitantes vigente a fecha 1 de diciembre de 2009, de cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores que integran la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales solicitantes, según el modelo del Anexo III.
2. Aquellas Entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto 39/2008 , de 7 de marzo, las certificaciones y justificaciones parciales, según los modelos de los Anexos IV y V. Así mismo, deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, según el modelo que se establece en el Anexo VI, a la que acompañarán una Memoria justificativa y explicativa del desarrollo del Programa, conforme al Anexo VII.
Artículo 6. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, por un importe total de 216.510 euros, en la aplicación presupuestaria 18.02.313D.460.00, Código de Proyecto 2005.14.002.0001.00.
2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria, a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
Artículo 7. Resolución.
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 8. Pago de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.
2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.
3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:
a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.
- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.
En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.
4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.
5. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2010.
6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
Artículo 9. Plazo y forma de justificación.
1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2011.
2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento Gestor o de la Mancomunidad compresiva de las actividades realizadas, en la que se detallará el número total de servicios realizados. Junto a la misma se acompañará un certificado de ingresos y gastos justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada, con indicación, en su caso, de los fondos aportados por cada uno de los miembros de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
3. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar la Memoria justificativa y explicativa del desarrollo del Programa, que contendrá los datos totales de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales beneficiaria, desagregados por Municipios y Entidades Locales Menores que la integran, que incluirá una relación no nominativa de usuarios del servicio con indicación del sexo, edad, fecha de alta, fecha de baja y número de servicios mensuales y anuales prestados.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden tendrá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.