Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2009
 
 

PRESUPUESTOS GENERALES DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2010

30/12/2009
Compartir: 

Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010 (BOCYL de 30 de diciembre de 2009). Texto completo.

LEY 11/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2010.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 se inscriben dentro de la actual situación de contracción económica, que determinará las grandes líneas de los mismos.

Sin duda, tenemos por delante un ejercicio económico en el que la actividad económica se encontrará, como ya ha sido así durante 2009, ralentizada, lo que determinará, entre otras cosas, que la afluencia de recursos al Sector Público por vía tributaria sea menor que en años anteriores.

Se ha descartado recurrir a subidas impositivas para compensar esta menor recaudación tributaria puesto que con ello se produciría el efecto indeseado de mermar la capacidad de gasto de los ciudadanos, lo que disminuiría la actividad económica en un momento en que lo que se necesita es precisamente reactivar la economía de la Comunidad.

Además, se incorpora algún beneficio fiscal nuevo, con la intención de contribuir a la reactivación económica de ciertos sectores, como el inmobiliario.

Por otra parte, continúa aún la indeterminación existente sobre el nuevo modelo de financiación autonómica, lo que origina cierta incertidumbre por lo que respecta al estado de ingresos de la Comunidad.

Esta situación obliga a ser especialmente cautos desde el punto de vista del gasto público, así como a asumir que en este año 2010 deberemos recurrir al endeudamiento en mayor medida que en ocasiones anteriores, dado que aún tenemos margen para ello.

De lo que no cabe duda es de la necesidad de mantener el estado de bienestar conseguido hasta ahora, por lo que se incorporan al presupuesto todas las medidas necesarias para garantizar que servicios esenciales, como la salud, la educación y los servicios sociales lleguen a los usuarios en las mejores condiciones.

Para ello será necesario realizar un esfuerzo de contención en otros tipos de gastos, esfuerzo que ya se realizó en 2009 y que se pretende incrementar en 2010. En especial, se reducirán aún más los gastos de funcionamiento de la Administración.

Todo ello para lograr liberar los recursos que sean necesarios para afrontar las políticas que ayuden a dinamizar la economía y a regenerar el empleo.

Junto a estas medidas, y también con el objetivo de acelerar el pulso de la economía regional, se adoptarán medidas tendentes a fomentar el empleo, el autoempleo y la formación en ámbitos distintos de los trabajadores especialmente afectados por la coyuntura económica actual.

Estas son, en esencia, las líneas básicas de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

TÍTULO I

De los Créditos Iniciales y su Financiación

Artículo 1.º- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2010 están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

b) El presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Castilla y León.

d) El presupuesto del Consejo Económico y Social.

e) El presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

f) El presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

g) El presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

h) El presupuesto de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

i) El presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León.

j) El presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

k) El presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

l) El presupuesto del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

m) Los presupuestos de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la Comunidad.

Artículo 2.º- Aprobación de los Créditos.

1. Se aprueba el presupuesto de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2010, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 9.803.008.400 euros.

Se aprueba el presupuesto de las Cortes de Castilla y León por importe de 32.407.825 euros. Asimismo se aprueba el presupuesto del Consejo Consultivo de Castilla y León por importe de 3.560.691 euros.

En el estado de ingresos de la Administración General se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por la suma de los importes anteriormente señalados.

2. Se aprueba el presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 2.058.461 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 742.128.633 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 3.387.657.498 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueba el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 281.154.790 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. Se aprueba el presupuesto de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León por un importe de 203.180.380 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. Se aprueba el presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 5.541.248 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

8. Se aprueba el presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 131.044.911 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

9. Se aprueba el presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla y León por un importe de 24.990.119 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

10. Se aprueba el presupuesto del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León por un importe de 800.200 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

11. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:

(CUADRO OMITIDO).

12. Los presupuestos de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital.

Artículo 3.º- Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 1.774.130.940 euros.

TÍTULO II

Del Régimen General de los Créditos

CAPÍTULO I

Destino de los Créditos

Artículo 4.º- Limitación, vinculación y contabilización.

1. Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2010 la vinculación de los créditos consignados en los presupuestos generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:

a) La contabilización de los gastos con cargo al capítulo 1 de la Gerencia Regional de Salud se hará, tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria, como al de proyecto de gasto que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) Los créditos del Capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa. No obstante los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico.

c) Los créditos del capítulo IV de los subprogramas 231B02, 231B03 y 231B04 tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo y de estos tres subprogramas considerados conjuntamente.

d) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 13 de esta Ley, y los destinados al Fondo de Mejora de los Servicios Públicos, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.

e) Los créditos de la sección 31 “Política Agraria Común” tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

2. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.

CAPÍTULO II De la Gestión de los Gastos Artículo 5.º- Limitación al compromiso de créditos.

En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, el titular de la Consejería de Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

Artículo 6.º- Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.

2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el Director General competente por razón de la materia, se corresponde con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.

No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.

En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.

3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el presupuesto de gastos fueran insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el Secretario Técnico del Organismo Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso de la existencia de crédito para la cofinanciación del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito correspondiente.

5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las Autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración formulada.

Artículo 7.º- Aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.

Artículo 8.º- Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma.

1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León en los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.

c) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se superen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto, o en los supuestos a que se refiere el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León.

Cuando se precisen de forma conjunta la autorización de la letra c) de este apartado junto con cualquiera de las otras, la autorización para contratar llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades establecidos en la legislación vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1 a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos, cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo de 15 días.

Artículo 9.º- Tramitación de emergencia de contratos administrativos.

De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.

Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

Artículo 10.º- Convenios de colaboración.

1. Los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.

Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.

2. En aquellos casos en que la celebración del convenio suponga que se autoricen o comprometan gastos para ejercicios futuros superando los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades, previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de convenios de colaboración con empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León y con entidades locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras.

En los referidos convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos convenios.

En todo caso se cumplirán las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público en aquellos aspectos en que sea aplicable.

Artículo 11.º- Ayudas agrarias por adversidades climatológicas.

En las ayudas agrarias por adversidades climatológicas no será necesario que los beneficiarios acrediten, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

TÍTULO III De las Modificaciones de Créditos Artículo 12.º- Régimen jurídico.

1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el Secretario Técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la dirección general gestora de los mismos.

2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.

3. Las transferencias de crédito que afecten a los créditos consignados tanto en el artículo 68 “Plan Plurianual de Convergencia Interior” como en el capítulo 7, en los subconceptos específicos denominados “Plan Plurianual de Convergencia Interior”, serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda, a excepción de aquéllas en que dicha autorización corresponda a la Junta de Castilla y León. A estas transferencias no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006 de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

4. Excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

En los mismos términos, corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

5. Las transferencias de crédito que afecten a los de personal y se realicen entre secciones, requerirán informe previo de la Consejería de Administración Autonómica.

Asimismo, todas las modificaciones presupuestarias que afecten al Plan de Cooperación Local requerirán informe previo de la Consejería de Interior y Justicia.

6. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con fondos comunitarios.

7. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I “Gastos de Personal “ deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de Administración Autonómica.

8. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la Consejería de Hacienda, que tendrá carácter vinculante.

9. En 2010 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto.

10. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.

Artículo 13.º- Créditos ampliables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2010 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35300 “Convenio para descuento y anticipo de certificaciones”.

b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.

c) Los destinados al pago de “Programas de vacunaciones” como consecuencia de la inclusión de una vacuna nueva en el calendario vacunal.

d) Los destinados al pago de prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos reguladas en el punto I del artículo 1 del Decreto 292/2001 de 20 de diciembre por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León.

e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

TÍTULO IV

De los gastos en materia de Personal de las Instituciones de la Comunidad y del Sector Público Autonómico

CAPÍTULO I

De los Regímenes Retributzivos

Artículo 14.º- Normas Generales.

1. Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3% con respecto a las de 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establezcan en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León o normativa análoga aplicable.

3. Cuando fuera necesario los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la Consejería de Hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2009.

4. Durante el ejercicio 2010, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

Artículo 15.º- Del personal no laboral.

Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

(CUADRO OMITIDO) A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que venían siendo referenciadas en los grupos de clasificación de los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, pasan a estar referenciadas en los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A1 Ley 7/2007.

Grupo B Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A2 Ley 7/2007.

Grupo C Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C1 Ley 7/2007.

Grupo D Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C2 Ley 7/2007.

Grupo E Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Grupo E/Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

La cuantía de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino mensual que perciba el funcionario, más la cuantía que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes.

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

(CUADRO OMITIDO) d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 0,3% respecto a lo aprobado para el ejercicio 2009, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

e) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del personal.

f) El complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, experimentará un incremento en su cuantía del 0,3% respecto a la establecida para el ejercicio 2009, sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.

g) Los complementos personales y transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo o de la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 0,3% previsto en este artículo.

Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley se computará en el mismo porcentaje de su importe que se señale en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino, el complemento específico y el complemento consolidación punto 4.º acuerdo de 21 de diciembre de 2000. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

h) Los Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales destinados en Mataderos e Industrias Alimentarias que realicen sus funciones en domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.

Artículo 16.º- Del personal laboral.

1. Durante el año 2010, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades integrantes del sector público no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3% respecto de la percibida de modo efectivo en 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse del cumplimiento de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2010, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2010 deberá solicitarse a la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportando al efecto por los centros gestores competentes la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2009.

Artículo 17.º- Del personal de la Gerencia Regional de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2010 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 15 de esta Ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3% con respecto a las establecidas para el ejercicio 2009.

Los incrementos máximos establecidos anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud, lo serán sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional se recogen en el artículo 14.2 de esta Ley.

2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 15 de esta Ley. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley 2/2007 y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 15.c) se satisfaga en catorce mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal, experimentará un incremento del 0,3% respecto al aprobado para el ejercicio 2009, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo.

Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el “Complemento Acuerdo Marco” definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación en el año 2009, y experimentando un incremento genérico del 0,3% en sus cuantías.

3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, experimentará un incremento en su cuantía del 0,3% respecto del aprobado para el ejercicio 2009.

4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, experimentará un incremento en su cuantía del 0,3% respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2009.

5. Durante el año 2010 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3% respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud experimentarán el incremento previsto en el artículo 14 de esta Ley, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional puedan derivarse de lo recogido en el artículo 14.2 de esta Ley.

Artículo 18.º- Altos Cargos de las Instituciones de la Comunidad y Directivos del Sector Público Autonómico.

1.- La retribución para el año 2010 del Presidente de la Junta de Castilla y León será la que se establezca para el Ministro del Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, sin que experimente variación alguna respecto a la percibida en el año 2009. A aquella retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los Presidentes o Titulares de las restantes Instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León, a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.

Las retribuciones para el año 2010 de los Vicepresidentes y los Consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan para el Secretario de Estado en los Presupuestos Generales del Estado, sin que experimenten variación alguna respecto a las percibidas en el año 2009. A aquellas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los Portavoces y demás Cargos Directivos de los Grupos Parlamentarios y los Consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo.

Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes así como las asignaciones económicas de los Portavoces y demás Cargos Directivos de los Grupos Parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Las retribuciones para el año 2010 de los Viceconsejeros, Secretarios Generales, Interventor General, Directores Generales y resto de Altos Cargos y asimilados de la Junta de Castilla y León no experimentarán variación alguna respecto a las percibidas en el año 2009.

2.- Para el año 2010 los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2010, a los que sea de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, percibirán las mismas retribuciones y por los mismos conceptos que vinieran percibiendo durante el ejercicio 2009 por el desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Los altos cargos a que se refieren los números anteriores mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4.- Sin perjuicio de lo anterior los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

5.- El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de La Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

6.- Los Altos Cargos, a que se refiere este artículo, no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de Gobierno de los Entes de la Administración Institucional de la Comunidad o a Consejos de Administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 19.º- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

CAPÍTULO II Otras Disposiciones en materia de Régimen de Personal Artículo 20.º- De los Fondos.

Se establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas.

En ningún caso podrán beneficiarse de este fondo los altos cargos ni el personal asimilado a los mismos.

Artículo 21.º- Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del Sector Público autonómico, con repercusión en el gasto público.

1. Durante el año 2010 será preciso informe de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y León, que conlleven variación en el gasto público.

Lo dispuesto en el apartado anterior, y en el conjunto de este artículo, no será de aplicación a las Cortes de Castilla y León ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, que se seguirán rigiendo por la Disposición Adicional Quinta de esta Ley y el Contrato- Programa correspondiente.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisión sobre la materia del apartado anterior se remitirá, por la Consejería de Administración Autonómica o por el órgano responsable o impulsor del mismo, a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

3. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen parte del sector público autonómico deberán recabar informe favorable de la Consejería de Hacienda, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la memoria económico financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.

4. Los informes emitidos por la Consejería de Hacienda serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable cuando éste sea vinculante, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 22.º- Retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las Empresas y demás entidades del sector público autonómico. Otros contratos de alta dirección.

1. Las retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las Empresas y entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su designación o contratación por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos.

Los puestos antes mencionados cuyas retribuciones hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, percibirán en el presente ejercicio las mismas cuantías y por los mismos conceptos que en el año 2009, sin perjuicio de la antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Los contratos de alta dirección, no contemplados en el apartado primero de este artículo, que se celebren durante el año 2010 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.

Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el punto segundo de este artículo, por el Consejo de Administración de alguna de las entidades el informe se recabará con anterioridad a la misma.

3. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las universidades públicas de Castilla y León que se regularán, por su normativa específica.

Artículo 23.º- Gastos de personal. Consideración.

Los créditos para gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 24.º- Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.

1. Con cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante el año 2010 contratos laborales de carácter temporal o utilizar personal fijo discontinuo para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes al capítulo I, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contratación de personal laboral eventual.

2. Esta contratación requerirá autorización conjunta de la Consejería de Administración Autonómica y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación laboral para contratos temporales.

En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas con respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.

TÍTULO V De la Cooperación con las Entidades Locales Artículo 25.º- Disposiciones Generales.

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como Anexo de esta Ley.

2. El Plan de Cooperación Local está constituido por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal, los créditos del Pacto Local y el conjunto de transferencias corrientes y de capital de carácter sectorial que, destinadas a las entidades locales de Castilla y León, figuren con tal carácter o denominación en esta Ley.

Artículo 26.º- Fondo de Apoyo Municipal.

El titular de la Consejería de Interior y Justicia, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos del Fondo de Apoyo Municipal.

Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada municipio.

Dentro del mes siguiente al ejercicio financiado, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos.

Artículo 27.º- Fondo de Cooperación Local.

1. El Fondo de Cooperación Local de Castilla y León se estructura en las siguientes líneas de actuación:

- Fondo para inversiones de municipios mayores de veinte mil habitantes.

- Fondo territorializado, destinado a las diputaciones provinciales, para inversiones en municipios menores de veinte mil habitantes.

- Fondo para inversiones de mancomunidades municipales y demás entidades locales que agrupen varios municipios.

- Fondo para inversiones de entidades locales incluidas en zonas de acción especial.

- Fondo para inversiones complementarias de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

- Fondo para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios.

Artículo 28.º- Convenios de colaboración con entidades locales.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1, los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de la administración institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.

2. Los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales se publicarán según lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

TÍTULO VI

De las Operaciones Financieras

CAPÍTULO I

De las Garantías

Artículo 29.º- Avales.

1. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2010 la Junta de Castilla y León podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

Los avales otorgados a favor de las empresas públicas de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo el importe global e individual aplicable en este caso de 300.000.000 de euros.

La Administración General de la Comunidad podrá avalar, hasta un importe máximo global de 250.000.000 de euros, importe que no computa respecto de los límites establecido en el párrafo primero, las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en Castilla y León, destinadas a la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de la competitividad en Castilla y León. Excepcionalmente la Junta de Castilla y León podrá atribuir a estos avales el carácter de solidarios, así como renunciar al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil. Para el otorgamiento de estos avales la Junta de Castilla y León, antes de su otorgamiento, determinará la cuantía del riesgo acumulado que pueda asumirse con cada empresa o grupo de empresas como consecuencia de los avales otorgados, fijará el procedimiento de concesión, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y los planes industriales objeto de la financiación garantizada y demás condiciones del otorgamiento de los avales.

Se podrá prever la exigencia a los beneficiarios de cualesquiera garantías admitidas en Derecho, a favor de la Administración de la Comunidad, a fin de asegurar el reembolso del importe avalado.

Los acuerdos que otorguen los avales antes mencionados a obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles se comunicarán a las Cortes de Castilla y León para su debate de conformidad con los artículos 143 y 144 del Reglamento de la Cámara, que deberá producirse en el plazo de 30 días desde la publicación del acuerdo.

2. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

3. La Agencia de Inversiones y Servicios y las empresas públicas de ella dependientes a las que su ley de creación haya autorizado a efectuar estas operaciones podrán, durante el ejercicio 2010 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, tanto a largo como a corto plazo.

El importe máximo de los avales otorgados a que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

4. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León para operaciones de especial interés para la Comunidad.

En el caso de modificarse, se dará conocimiento de modo simultáneo a las Cortes.

5. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la entidad avalista, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

6. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 30.º- De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca.

La Administración General de la Comunidad y, en su caso, la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León podrán realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.

CAPÍTULO II Del Endeudamiento Artículo 31.º- Límite de endeudamiento de la Comunidad.

1. La Tesorería General velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento.

2. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.

Artículo 32.º- Deuda del Tesoro.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2010, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad.

2. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Hacienda, podrá reclamar a la Administración General del Estado la compensación por los gastos financieros derivados del total de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.

4. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 33.º- Deuda de la Comunidad.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 1.365.900.700 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de:

a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) Los importes de endeudamiento no formalizados o que procedan de la disminución del saldo de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León según el Sistema Europeo de Cuentas.

c) Los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que permitan a la Comunidad incrementar el volumen de endeudamiento autorizado inicialmente.

d) La financiación de las medidas que se adopten de acuerdo con la previsión recogida en el apartado 3 de este mismo artículo.

3. La Junta de Castilla y León, atendiendo a la situación económica regional y en virtud de lo establecido en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, podrá instrumentar medidas en materia económica y social, especialmente las relativas a la reactivación económica y a las políticas de empleo, financiándolas con cargo a la deuda de la Comunidad, respetando en todo caso el objetivo de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

4. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

5. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.

Artículo 34.º- Endeudamiento de las restantes entidades del Sector Público Autonómico.

1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Durante el ejercicio 2010, la Agencia de Inversiones y Servicios y el Instituto Tecnológico Agrario podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe de los activos financieros que constituyan, siempre que reúnan los requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 30.000.000 de euros y de 40.000.000 de euros, respectivamente.

TÍTULO VII De las Empresas Públicas, de las Fundaciones Públicas y otras Entidades Artículo 35.º- Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.

Las empresas públicas, las fundaciones públicas y los consorcios a que se refiere el artículo 2.1.f. de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León remitirán a la Intervención General copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión, cuando proceda su emisión. Así mismo, toda la documentación citada será enviada a la Consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

Artículo 36.º- Los Consejos Reguladores definitivos.

Los Consejos Reguladores definitivos de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura y Ganadería y las someterán a auditoría externa.

TÍTULO VIII

De los Tributos y Otros Ingresos

Artículo 37.º- Normas generales sobre tasas.

1. Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley 10/2009, de Medidas Financieras, se exigirán por los importes establecidos en la citada Ley.

2. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros.

Artículo 38.º- Otros ingresos.

Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

Artículo 39.º- Publicación de tarifas.

La Consejería de Hacienda publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” las tarifas vigentes de las tasas durante el año 2010.

TÍTULO IX De las Cortes de Castilla y León Artículo 40.º- Información a las Cortes.

1. Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus Consejerías y organismos autónomos:

a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

b) Relación de pactos laborales suscritos.

c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente Ley.

d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

f) Relación de los convenios de colaboración suscritos.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la Consejería de Administración Autonómica a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos generados por el funcionamiento de las secciones sindicales con representación en la Administración de Castilla y León.

Segunda.- Subvenciones de carácter social.

1. Durante el ejercicio 2010, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01, 312A02 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.

2. Las operaciones subvencionables vinculadas a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea dirigidas a colectivos tales como personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes en situación de riesgo o desamparo y personas con discapacidad con cargo a los presupuestos de 2010, podrán comprender como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la normativa europea aplicable.

3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 312A01, 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.

4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a corporaciones locales de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como aquéllos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

Tercera.- Prestación de servicios sociales.

1. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos establecidos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades, siempre que se cumplan las previsiones dispuestas en el Título VI de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León en relación con su Disposición Transitoria Primera, ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios a través de todos los sistemas que al efecto establece el artículo 47 del citado texto legal.

A efectos de determinar la cuantía mínima que las corporaciones locales han de aportar a las prestaciones básicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, aquélla se hallará una vez deducidas de las obligaciones reconocidas los ingresos que se hubieran podido obtener por las vías establecidas en los apartados c), d) y e) del artículo 47 de la citada Ley.

Cuarta.- Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbido conforme se establece en esta Ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de “a regularizar” en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de la presente disposición.

3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que vinieran percibiendo, sin perjuicio del incremento retributivo de que pudiera ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales y del incremento retributivo general que, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición, serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Quinta.- Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.

2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.

El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2010 que afecte al personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la autorización de la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda.

Sexta.- Subvenciones de Educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02, 322A03, 322A05, 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Séptima.- Fondo de Compensación Regional.

1. El Fondo de Compensación Regional para el período 2007-2013 tendrá una dotación de 550.000.000 euros.

2. Durante el ejercicio 2010 los créditos destinados al Fondo de Compensación Regional alcanzarán la cifra de 75.000.000 euros. Estos créditos se destinarán a financiar los gastos de inversión que se autoricen en el marco del Plan Plurianual de Convergencia Interior.

Octava.- Plan Plurianual de Convergencia Interior.

Los créditos consignados tanto en el artículo 68 “Plan Plurianual de Convergencia Interior” como en el capítulo 7, en los subconceptos específicos denominados “Plan Plurianual de Convergencia Interior” se destinarán a financiar aquellas actuaciones que contribuyan a eliminar los desequilibrios económicos y demográficos de la Comunidad.

La disposición de estos créditos precisará de la autorización de la Junta de Castilla y León.

Novena.- Planes y programas de actuación.

Corresponde al centro directivo de la Consejería de Hacienda competente en materia de presupuestos emitir el informe al que se refiere el apartado segundo del artículo 76 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Décima.- Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.

La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado podrá incluirse dentro de la relativa a la Administración General.

Decimoprimera.- De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la sección 21 “Deuda Pública” serán gestionados por la Consejería de Hacienda, y los de la sección 31 “Política Agraria Común”, por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Compensación de Poder Adquisitivo.

En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.

Segunda.- Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.

1. Durante el año 2010, en el ámbito de la Administración Regional, no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda.

2. Únicamente se excluyen de dicha autorización conjunta los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por “circunstancias de la producción” motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización conjunta podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario.

4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.

5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas Supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segunda.- Desarrollo de la Ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.

Tercera.- Vigencia de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

(ANEXOS OMITIDOS)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana