DECRETO 216/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CENSO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE.
El artículo 27 de la Constitución Española garantiza el derecho de todos a la educación a lo largo de toda la vida. Este mismo artículo señala el derecho constitucional que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales objeto, entre otras, de la educación permanente. Además, el punto 5 señala que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el artículo 1 d) señala la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. En el artículo 5 dedicado en su integridad al Aprendizaje a lo largo de la vida, expresa que para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición. En su apartado 6 se señala que corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en el artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de la competencia asumida conforme a su Estatuto de Autonomía promulgó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón. Esta Ley establece la educación permanente como el instrumento adecuado para la promoción de todos a la cultura, a la incorporación laboral y a la participación social como instrumento para conseguir una igualdad real.
La referida Ley 16/2002 en el título II sobre la participación, coordinación y asesoramiento, crea el Consejo de Educación Permanente de Aragón, como órgano consultivo adecuado de la Comunidad Autónoma de Aragón en todo lo relacionado con la educación permanente. Por otra parte, el Decreto 150/2004, de 8 de junio del Gobierno de Aragón, establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón. Este Consejo está formado por organismos de la Administración y de los Agentes Sociales estando representados los Departamentos de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, Hacienda y Empleo y, de Asuntos Sociales y Familia.
Este Consejo elaboró el Plan General de Educación Permanente de Aragón que fue aprobado por el Gobierno de Aragón en fecha 18 de julio de 2006. Entre las acciones a desarrollar en el marco de este Plan se recogía el desarrollo del Censo de programas de educación permanente en Aragón.
El Censo de programas de Educación Permanente de Aragón fue creado en el artículo 15 de la Ley 16/2002, con el fin de recoger las actuaciones de los distintos programas que componen el Plan General de Educación Permanente determinando que su definición, su adscripción y su forma de funcionamiento serán establecidas reglamentariamente.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deporte, Economía, Hacienda y Empleo, Asuntos Sociales y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1.-Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el Censo de programas creado en la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.
2. El Censo recogerá las actuaciones de los distintos programas que componen, en cada caso, el Plan General de Educación Permanente de Aragón.
Artículo 2.-Finalidad.
1. El Censo de programas tendrá una doble finalidad: de una parte, constituirá un registro anual de las actuaciones realizadas en los programas de educación permanente; de otra parte, servirá como fuente de información constante y actualizada que facilite la orientación a los potenciales usuarios.
2. Este Censo de programas facilitará, asimismo, la planificación de las actuaciones de los programas de educación permanente para el siguiente ejercicio.
Artículo 3.-Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación a las actuaciones de los programas de educación permanente financiados total o parcialmente por parte de las distintas Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Estado.
2. Asimismo, podrán recogerse otras actuaciones financiadas por otras Administraciones distintas a las anteriores en esta Comunidad Autónoma.
Artículo 4.-Diseño de actuaciones.
1. Las actuaciones que configuran el Censo de programas, estarán definidas a partir de los programas correspondientes, según los elementos indicados en el artículo 8.2 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.
2. La relación de actuaciones que estará constituida por las actividades concretas realizadas a lo largo de año en curso dentro de los distintos programas que componen el Plan General de Educación Permanente recogerá, al menos, los datos indicados en el anexo de este Decreto.
Artículo 5.-Procedimiento.
1. Los datos correspondientes a este Censo de programas serán procesados por parte del Departamento responsable de la Administración educativa. Este Departamento proveerá de los medios suficientes para el tratamiento informático de los datos requeridos en el anexo de este Decreto.
2. Cada Administración Pública y las restantes entidades responsables de las actuaciones de educación permanente nutrirán el soporte informático correspondiente con la recogida de actuaciones que sirvan de base para la creación del Censo de programas, tan pronto se produzcan nuevas incorporaciones o modificaciones en las actuaciones de los correspondientes programas de educación permanente. En su defecto, los datos serán introducidos en el citado soporte informático antes de la finalización del mes de noviembre del año en curso.
3. Las actividades recogidas en soporte informático serán validadas por el Departamento responsable de la Administración educativa y publicadas periódicamente en la web del Consejo de Educación Permanente de Aragón con carácter informativo.
4. El conjunto de actuaciones realizadas serán conocidas y aceptadas por los miembros del Consejo de Educación Permanente y aprobado como Censo de programas en la primera reunión que se realice en el año siguiente a la recogida de los datos.
5. Anualmente, a final de cada ejercicio, se editará en papel o soporte digital el Censo de programas aprobado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Segunda.-Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.