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Consolidación de grado personal por especialización y permanencia en el puesto de trabajo

31/12/2009
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Decreto 213/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen transitorio de consolidación de grado personal por especialización y permanencia en el puesto de trabajo (BOA de 30 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 213/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE CONSOLIDACIÓN DE GRADO PERSONAL POR ESPECIALIZACIÓN Y PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO.

El Acuerdo sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado en la Mesa Sectorial de Administración General el 13 de agosto de 2008, ratificado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de septiembre de 2008, y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” el 30 de diciembre de 2008, incorpora previsiones inspiradas en el espíritu del artículo 16 del Estatuto Básico del Empleado Público, que incluye un modelo de carrera profesional en el que la progresión profesional se articula a través del ascenso en la estructura administrativa y alternativamente, mediante la especialización y la permanencia en el puesto de trabajo.

En el mismo acuerdo se prevé un régimen transitorio de consolidación de grado personal en aplicación de la posibilidad ofrecida por el artículo 42.1, del Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en virtud del cual el Gobierno de Aragón podrá determinar los requisitos objetivos mediante los que puedan adquirirse grados superiores en cada cuerpo o escala.

La Instrucción de 18 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se determinan los términos y procedimiento de consolidación de grado personal, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 9 de enero de 2009, ha puesto de manifiesto una diversidad de situaciones y expectativas generadas como consecuencia del acuerdo antes reseñado, que aconsejan un replanteamiento en cuanto al ámbito personal aplicable. Efectivamente, la exclusión de la posibilidad de acceder a la consolidación de grado en algunos supuestos podría conducir a determinados agravios comparativos resultantes de la convocatoria de concursos de méritos entre quienes, partiendo de una situación hipotéticamente más ventajosa por ocupar puestos de mayor nivel no hubieran podido optar a solicitar la consolidación de grado, y aquellos que permaneciendo en su puesto base, sí la hubieran obtenido por esta vía.

Por todo ello, se hace necesaria una regulación que recoja, por un lado, algunos supuestos que a falta de determinación expresa del citado acuerdo, quedaron excluidos en la instrucción y, por otro, establezca el adecuado marco normativo que exige el nuevo planteamiento, acorde con el desarrollo del artículo 42 del Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 15 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el régimen de consolidación de grado personal acordado en la Mesa Sectorial de Administración General de 13 de agosto de 2008 y ratificado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de septiembre de 2008, en desarrollo del apartado 1 del artículo 42 del Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal.

1. Este decreto será de aplicación a los funcionarios de carrera que presten servicios en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en servicio activo o en cualquier otra situación que suponga reserva de puesto de trabajo.

b) Acreditar doce años de servicios en el mismo grupo funcionarial.

c) Haber consolidado únicamente el grado personal correspondiente al nivel mínimo o inmediato superior al mínimo, del intervalo de niveles de su Escala de adscripción.

d) Cumplir los requisitos de formación que se determinan en el artículo 3 de este decreto.

2. Asimismo, le será de aplicación al personal funcionario que presta servicios en el Servicio Aragonés de Salud siempre que no hubiera optado por el régimen retributivo del personal estatutario.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal docente que ocupe puestos de trabajo en la Administración Educativa no podrá consolidar grado personal.

Artículo 3. Requisitos de formación.

Para la consolidación del grado personal en aplicación del régimen previsto en el apartado III.5.2. del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, deberá acreditarse la realización de un número mínimo de horas de formación de conformidad con el siguiente cuadro:

Grupo profesional del funcionario solicitante Número mínimo de horas de formación

A 100

B 80

C 60

D 40

E 20

Artículo 4. Cómputo de servicios.

1. Para el reconocimiento de la consolidación del grado personal se computarán los servicios, ya sean interrumpidos o ininterrumpidos, reconocidos en el mismo grupo funcionarial, incluyéndose a tal efecto los servicios prestados como personal funcionario interino en el momento de adquirir la condición de funcionario de carrera.

2. Los funcionarios públicos que hayan adquirido tal condición por medio del Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal contratado con carácter indefinido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar el reconocimiento del grado personal en los términos previstos en este decreto, computándose al efecto los servicios reconocidos como personal laboral de la Administración siempre que hayan sido desempeñados y reconocidos en el grupo profesional equivalente al que pertenezcan en la actualidad como funcionarios públicos.

Artículo 5. Procedimiento

1. El procedimiento de reconocimiento del grado personal en aplicación del régimen previsto en el apartado III.5.2. del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, se iniciará a instancia del interesado.

2. Las instancias, que se formularán cumplimentando el modelo que figura como Anexo a este decreto, se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, debiendo acompañarse de la documentación acreditativa de la formación alegada, y se presentarán en los Registros Generales del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Recibidas las solicitudes, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo de tres meses, que será notificada por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento de consolidación de grado personal finalizará el 30 de junio de 2010.

Artículo 6. Acreditación de la formación exigida.

1. La acreditación de la formación exigida deberá realizarse del modo siguiente:

a) Si se trata de formación organizada por el Instituto Aragonés de Administración Pública y se encuentra registrada en su base de datos, accesible desde el portal del empleado, no será necesaria su acreditación.

b) Si se trata de formación organizada por el Instituto Aragonés de Administración Pública sin constancia en dicha base de datos, deberá aportarse el correspondiente certificado.

c) La formación realizada en otros centros oficiales deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado.

2. La acreditación a que se refieren los apartados b) y c) anteriores, no será necesaria cuando la formación, justificada del modo previsto en el apartado a), alcance el número mínimo de horas exigido en el artículo dos de este decreto.

Artículo 7. Grado máximo consolidable.

En todo caso, en aplicación del régimen previsto en este decreto, sólo podrá consolidarse como máximo, un grado personal superior en dos niveles al nivel mínimo del intervalo de niveles de la escala de adscripción del funcionario solicitante.

Artículo 8. Efectos administrativos y económicos.

1. La consolidación del grado personal reconocido tendrá carácter definitivo. Sus efectos administrativos se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que finalmente se resuelva por el órgano competente la concurrencia de los requisitos necesarios previstos para su reconocimiento, generando efectos económicos a partir del primer día natural del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

2. No obstante, los efectos administrativos y económicos de las solicitudes ya presentadas en aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Función Pública de 18 de diciembre de 2008 o que se presenten en el plazo de un mes a partir de la publicación de este decreto y resueltas favorablemente, se retrotraerán a uno de enero de 2009 siempre que los requisitos exigidos concurrieran en esa fecha.

3. La diferencia retributiva derivada de la consolidación del grado personal prevista en el este artículo, se absorberá del “Anticipo a cuenta de desarrollo profesional” regulado en el apartado III.5.1 del Acuerdo, computándose como parte integrante de aquél. Se exceptúan los supuestos de adscripción provisional y de ocupación definitiva, en este último caso, cuando su titular no haya completado el período necesario para la consolidación por el régimen ordinario.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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