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  • EDICIÓN DE 30/12/2009
 
 

Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo

30/12/2009
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Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) (BOE de 30 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA QUE SE RECOGE LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA).

El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el Título VII, Capítulo 1.º y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el Documento Único Administrativo deberá utilizarse para “realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas”.

La presentación de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticos que, para algunos regímenes, tránsito y exportación, es exigida por la normativa comunitaria (artículos 353 y 787 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93). Ahora bien el contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas. Es por ello que los capítulos 2.º a 5.º de esta Resolución contienen las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera siguiendo el impreso DUA. El capítulo 6.º incluye instrucciones específicas del procedimiento electrónico.

Los Reglamentos CE 1875/2006, 1192/2008, 273/2009, 312/2009 y 414/2009 de la Comisión, modifican el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 para adaptar las disposiciones que contiene a la modificación del Código Aduanero Comunitario realizada con el Reglamento (CE) n.º 648/2005, conocida como la “enmienda de seguridad”. Toda esta nueva normativa incide directamente en el contenido de las declaraciones aduaneras así como en el procedimiento que debe seguirse con las mismas. Gran parte de estos cambios son de aplicación desde el 1 de julio del 2009. Entre estos cambios cabe destacar:

La implantación del número de registro e identificación de los operadores económicos (n.º EORI) que deberá utilizarse en vez del NIF en las declaraciones aduaneras.

Como consecuencia de la implantación del n.º EORI, se incluye un indicador en el DUA para identificar las declaraciones realizadas por cuenta de particulares que no estarán obligados a registrarse en este censo.

El incremento de operaciones de importación con exención de IVA por tener como destino otro Estado miembro (artículo 27.12 de la Ley del IVA) ha hecho necesario la exigencia de una identificación más precisa de los operadores intervinientes, con la inclusión en la casilla 44 de los NIF IVA que correspondan a la operación intracomunitaria. Para ello la Comisión ha aprobado unos códigos armonizados.

La obligatoriedad de presentar las declaraciones de exportación por medios electrónicos facilitando así que las Aduanas puedan aplicar sistemas de análisis de riesgos previos a la salida de la mercancía.

La incorporación de los datos de seguridad de salida en las declaraciones de exportación y, en consecuencia, la modificación del DAE (Documento de Acompañamiento de Exportación) para incluir estos nuevos datos.

La posibilidad de incluir los datos de seguridad en las declaraciones de tránsito. Para este caso se ha aprobado el DATS (Documento de Acompañamiento del Tránsito y Seguridad) subsistiendo el DAT para las declaraciones que no incluyan estos datos.

Por otra parte, la Unión Europea continúa desarrollando las aplicaciones comunitarias coincidiendo en esa fecha, 1 de julio de 2009, la implementación de la segunda fase de la aplicación ECS (Sistema para el control de las exportaciones) y la fase cuarta de la aplicación NCTS (Nuevo sistema para el control del tránsito). Esta nueva versión de ECS incluye un sistema de búsqueda adaptado al procedimiento para el control de la salida de la mercancía previsto en las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero.

Se efectúan cambios en el procedimiento de despacho centralizado regulado en esta Resolución a fin de mejorar la gestión. Por una parte, la aduana de registro de la declaración pasará a ser la aduana centralizadora del despacho y no la aduana donde se encuentra la mercancía y, por otra, el declarante deberá aportar escaneada la documentación reseñada en el DUA, permitiendo así, en su caso, que la aduana que deba realizar el reconocimiento físico tenga acceso a la misma. Se amplía el ámbito de centralización al territorio aduanero nacional donde es de aplicación la directiva del IVA 2006/112/CEE para aquellos operadores que sean Operadores Económicos Autorizados, OEA.

Asimismo, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior.

Por todo lo anterior, a fin de recoger los cambios en la normativa comunitaria y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se aprueba la presente Resolución:

Primero.-Se aprueban las Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.

Segundo.-Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de septiembre de 2008 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente Resolución.

Tercero.-La presente Resolución será de aplicación a partir del 15 de enero de 2010. Sin embargo, la obligatoriedad del número EORI quedará supeditada a la entrada en vigor de la Resolución EORI.

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