DECRETO 90/2009, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 5/2004, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL INSTITUTO DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS (INESTUR)
El Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, para el cumplimiento de su finalidad institucional, desarrolla su actividad en tres áreas: Calidad Turística, Búsqueda y Tecnologías Turísticas e Inversiones para la Mejora del Entorno Turístico.
Actualmente, y desde la perspectiva turística, las Islas Baleares se presentan como un destino maduro dirigido de manera casi exclusiva al cliente de sol y playa, lo que provoca una gran estacionalidad centrada en los meses de junio, julio y agosto. Además, en estos últimos años, ha surgido una serie de destinos emergentes, que se han convertido en competencia directa de las Baleares en cuanto al mercado de sol y playa.
La Consejería de Turismo ha articulado medidas para alterar la tendencia de estas dinámicas, como por ejemplo un plan de màrqueting en el cual se establecen las líneas básicas para seguir manteniendo nuestra competitividad en el mercado, así como reactivar un sector que, de no transformarse y adaptarse, correría el riesgo de estancamiento.
Uno de los principales caminos para conseguir esta reactivación, es trabajar en los diferentes segmentos que presenta el mercado, diversificando nuestra oferta, lo que nos obliga a trabajar, no sólo sobre una idea general de destino, sino sobre cada uno de los productos que configuran nuestra oferta turística.
Entre ellos hemos de destacar el potencial que presenta el turismo de naturaleza, la náutica, el sector de los congresos y convenciones, el golf, y el turismo cultural.
Debido a que el Instituto de Estrategia Turística (INESTUR) se considera la sede adecuada para llevar a cabo nuevas tareas de creación, desarrollo, promoción de nuevos productos turísticos; desarrollar planes de calidad de estos productos, así como los estudios que sean necesarios sobre su desarrollo, hay que introducir una modificación en el artículo 2 del Decreto 5/2004, en el sentido de que, por parte de las áreas mencionadas, se puedan llevar a cabo las tareas expuestas.
Asimismo, por cuestiones de organización interna, y vistas las nuevas funciones relativas a los nuevos productos turísticos, la vicepresidencia del INESTUR pasa a ser ocupada por el director general competente en materia de promoción turística, y el director general competente en materia de ordenación y planificación turística pasa a ser vocal de la entidad.
Finalmente, hacer constar que se han modificado los artículos 11, 17, 18 i 19, para adaptarlos, en el caso del artículo 11, a la nueva realidad organizativa del Govern de les Illes Balears, y en el caso del resto de artículos mencionados, a la normativa actualmente vigente en materia de finanzas.
Por tanto, a propuesta del Consejero de Turismo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de diciembre de 2009, Decreto
Artículo 1
Se modifica el artículo 2 del Decreto 5/2004, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 2. Adscripción, organización y finalidades.
1. El Instituto de Estrategia Turística de las Illes Baleares se adscribe a la consejería competente en materia de turismo, con dependencia directa del consejero/a. Puede realizar, en régimen de derecho privado, cualquier tipo de actividad que sea necesaria para el cumplimiento de sus finalidades.
2. Para el cumplimiento de su finalidad institucional el Instituto desarrolla sus actividades y se organiza en tres áreas:
-Calidad Turística (IQT) -Búsqueda y Tecnologías Turísticas (CITTIB) -Inversiones para la Mejora del Entorno Turístico (IMET). Las finalidades del Área de Inversiones para la Mejora del Entorno Turístico son:
a) La realización de proyectos, actividades y actuaciones destinadas a la mejora del entorno turístico y, en particular, a la remodelación y la rehabilitación de zonas turísticas.
b) La proyección, la construcción, la conservación, la explotación y la promoción, por si misma o mediante terceras personas, de infraestructuras destinadas a la mejora del entorno turístico.
c) El desarrollo y la ejecución de actuaciones de reutilización y esponjamiento de zonas turísticas, por medio de los instrumentos previstos en la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.
d) La adquisición, por cualquier forma prevista en derecho, de bienes patrimoniales.
e) La creación, el desarrollo y la promoción de productos turísticos especializados.
f) Cualquier otra actividad destinada a la mejora del entorno turístico.
4. Las finalidades del Área de Calidad Turística son:
a) El desarrollo de programas, sistemas y planes de calidad referidos al sector turístico, después del estudio previo de las coyunturas, por medio de los análisis de calidad.
b) La formación y el asesoramiento de personal que, de manera directa o indirecta, desarrolla funciones relativas a procesos de calidad turística.
c) La promoción del asociacionismo como medio para impulsar el desarrollo y la implantación de la calidad en los productos turísticos.
d) El otorgamiento de los distintivos de calidad IQT.
e) La comercialización y la promoción de los productos y servicios del IQT.
f) La gestión y el impulso de los sistemas telemáticos como herramienta imprescindible de implantación de calidad en los productos turísticos.
g) El desarrollo de planes de calidad de los productos turísticos especializados que se crean desde el Instituto.
h) Cualquier otra finalidad que contribuya a la mejora y a la implantación de la calidad en los productos turísticos, además de la mejora de sus sistemas de gestión.
5. Las finalidades del Área de Búsqueda y Tecnologías Turísticas son:
a) La organización y el establecimiento de un sistema integral de información turística que permita el conocimiento, el seguimiento y el análisis de flujos turísticos.
b) La organización y el establecimiento de un sistema integral de documentación.
c) El diseño de líneas de análisis y de prospectiva turística, de análisis de demanda y comportamiento de los mercados.
d) La información turística.
e) La investigación, el desarrollo, el estudio y la implantación de las tecnologías que hay en la industria turística y el fomento de las mencionadas actividades.
f) La publicación, la distribución, la difusión y la explotación comercial de todos los estudios, informes, investigaciones, datos o recursos que considere de utilidad para la industria turística en general.
g) La investigación, el análisis y los estudios sobre los productos turísticos especializados.
h) La proposición, el diseño o la ejecución de cualquier otra actividad de estudio, innovación e investigación que contribuya a un mejor conocimiento o desarrollo del sector turístico para la más adecuada promoción de éste.
6. En la prestación de los servicios relacionados con sus finalidades el Instituto puede cobrar un precio, que se determinará de acuerdo con lo que establecen la normativa vigente y este Decreto.
7. Para la realización de su finalidad institucional, su objeto y sus actividades, el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears (INESTUR) podrá desarrollar sus actuaciones en forma de gestión directa, indirecta o mixta, participar o proponer la constitución de sociedades, consorcios y empresas o entidades y formalizar negocios y contratos, de acuerdo con la normativa aplicable.
8. Asimismo, podrá llevar a cabo cualquier tipo de convenios, conciertos, contratos o acuerdos con empresas o entidades públicas o privadas, como también adquirir, vender, permutar, ceder, gratuitamente o mediante precio, hipotecar, arrendar y administrar sus bienes, en los términos previstos en la legislación vigente.
9. Asimismo el INESTUR colaborará con la Consejería de Turismo cuando ésta lo solicite, aportando los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para apoyar en la realización de funciones de gestión y tramitación administrativas.
Artículo 2
Se modifica el artículo 5.4 del Decreto 5/2004, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
4. El director/a general competente en materia de promoción turística sustituye al presidente/a del Instituto y asume sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. Artículo 3 Se modifica el artículo 6 del Decreto 5/2004, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 6 El Consejo de Administración 1. Como órgano colegiado de dirección del Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, se ha de constituir un Consejo de Administración, integrado por el presidente/a del Instituto, que lo preside; el director/a general competente en materia de promoción turística, como vicepresidente/a; los vocales que se indican en el punto siguiente, y el secretario/aria del Consejo de Administración, cargo que será ejercido por la persona que designe el presidente/ a del Instituto, con voz pero sin voto. Los jefes de área podrán asistir con voz pero sin voto.
2. Los vocales son los siguientes:
- El secretario/aria general de la consejería competente en materia de turismo.
- El director/a general competente en materia de ordenación y planificación turística.
- Un representante de la Presidencia del Govern, designado por el Presidente/a del Govern de les Illes Balears.
- Un representante de la consejería competente en materia de economía, designado por el consejero/a de ésta.
- Un representante de la consejería competente en materia de función pública, designado por el consejero/a de ésta.
- Un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por el director/a de la Abogacía.
- El director/a gerente del Instituto.
3. Los cuatro representantes del punto anterior serán nombrados por el presidente/a del Instituto y su designación ha de incluir la de la persona que supla a cada uno de éstos, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo.
4. A los miembros del Consejo de Administración, se les aplicará lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1989 o normativa que la sustituya.
5. A las sesiones o reuniones del Consejo de Administración, pueden asistir, con voz pero sin voto, los técnicos, profesionales o altos cargos de los sectores relacionados con los temas que se han de tratar, de acuerdo con el orden del día, por decisión del presidente/a que adoptará a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Administración.
6. El secretario/aria del Consejo de Administración tramita las convocatorias de este órgano de acuerdo con las instrucciones del presidente/a, prepara las sesiones, extiende el acta y da fe de los acuerdos que se toman. El secretario/aria puede ser asistido, para el cumplimiento de sus funciones, por el personal que considere conveniente. Artículo 4 Se modifica el artículo 10.2 del Decreto 5/2004, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
2. La unidad economicoadministrativa se encarga de la ejecución de todas las tareas de gestión de tipo económico o administrativo necesarias para el funcionamiento del Instituto, bajo la dirección del director/a gerente o de la persona que designe el Consejo de Administración. Artículo 5 Se modifica el artículo 11.2 del Decreto 5/2004, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
2. El jefe del Área de Búsqueda y Tecnologías Turísticas ha de coordinarse con el director/a general competente en materia de Búsqueda, Desarrollo Tecnológico e Innovación en lo referente a los planes de investigación, cuya aprobación corresponde al Consejo de Administración. Asimismo, ha de coordinarse con el director/a general competente en materia de Calidad Ambiental para la fijación y el seguimiento de indicadores de sostenibilidad.
Artículo 6
Se modifican los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 5/2004, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 17 Elaboración del presupuesto El Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears ha de elaborar anualmente un programa de actuaciones, inversiones y financiación con los objetivos programados para cada ejercicio, como también el presupuesto de explotación y de capital que ha de ajustarse al contenido, a la estructura y a la tramitación que señalan los artículos 64 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley de presupuestos correspondiente.
Artículo 18 Control financiero La Intervención General de las Illes Balears ha de efectuar el control financiero ordinario del Instituto, mediante auditoría anual y en los términos que establecen el artículo 87 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las disposiciones complementarias de éste o las normas que las sustituyan.
Artículo 19 Régimen contable La contabilidad y la rendición de cuentas del Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears han de efectuarse de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 128/1993, de 16 de diciembre, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o les normas que los sustituyan. Disposición final Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.