Diario del Derecho. Edición de 04/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2009
 
 

Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo

29/12/2009
Compartir: 

Orden de 14 de diciembre de 2009 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 3 de febrero de 2009 sobre convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en Extremadura 2009-2010 (DOE de 28 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS RESPECTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS CONFORME A LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2009 SOBRE CONVOCATORIA DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EXTREMADURA 2009-2010

El Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, regulan el sector vitivinícola, permitiendo la aplicación de medidas de apoyo, tales como las de reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español regula la reestructuración y reconversión de viñedos como medida para la mejora de la competitividad del sector vinícola español, estableciendo los requisitos mínimos que deben tener los planes en cuanto al número de participantes, tamaño de las parcelas y plazo para la finalización de las medidas. Requisitos que fueron recogidos en la Orden de 3 de febrero de 2009 sobre convocatoria de proyectos del Plan de Reestructuración y Reconversión 2009-2010.

Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tiene como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. Siendo uno de los objetivos de estas ayudas favorecer la comercialización de los vinos a partir de las variaciones proyectadas en estos planes y, siendo el sector cooperativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector del vino en Extremadura, resulta necesario potenciar aquellos proyectos por los Consejos Rectores de Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias, cuyo objetivo sea la mejora de la estructura productiva y de la comercialización de los productos de sus asociados.

Tras la valoración de los planes de reestructuración presentados al amparo de la convocatoria de la Orden de 3 de febrero de 2009, una vez autorizados al pago los planes aprobados hasta el 15 de octubre de 2009, y al haberse recibido nueva asignación de fondos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la Campaña 2009-2010, procede en este momento efectuar la convocatoria de las solicitudes de la ayuda de los siguientes planes aprobados, priorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden de 3 de febrero de 2009.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichas medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar las medidas incluidas en los planes de reestructuración y reconversión de viñedos presentados para la campaña 2009/2010 y aprobados conforme a lo dispuesto en la Orden de convocatoria de 3 de febrero de 2009.

2. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se define “espaldera” como el guiado vertical de sarmientos, teniendo las características necesarias para conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas o jurídicas que formen parte de los planes presentados de acuerdo con la convocatoria de 3 de febrero de 2009, priorizados según se establece en el artículo 7 de la citada Orden.

Las subrogaciones de participantes sólo serán admitidas en los casos de cese anticipado, jubilación o invalidez permanente en la actividad agraria, o fallecimiento, debiéndose acreditar tales circunstancias documentalmente.

Uno de los objetivos plasmados en la Orden de convocatoria de 3 de febrero de 2009 es la prioridad de los planes colectivos presentados por Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Orden y, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, únicamente se dará prioridad a los proyectos presentados por Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias cuando la totalidad de los viticultores que conforman la solicitud acrediten ser socios desde el momento de la convocatoria de presentación de dichos planes hasta el final de la ejecución de las medidas objeto de la ayuda.

Artículo 4. Plazos de solicitud de ayuda.

La solicitud de ayudas será presentada conforme al Anexo II de esta Orden y deberá ser presentada por los representantes de los proyectos en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden. Deberán solicitar la ayuda todos los representantes de los proyectos que, habiendo presentado planes de reestructuración y reconversión de viñedo de acuerdo a la Orden de 3 de febrero de 2009, y cumpliendo los requisitos, no hayan tenido Resolución de aprobación de la ayuda hasta el momento, por no haber existido suficiente disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Resolución de aprobación de la ayuda.

Tras la priorización de las solicitudes de ayuda presentadas por los representantes de los proyectos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de febrero de 2009 y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se enviará la Resolución de aprobación de los planes.

La Resolución se dictará antes del 30 de septiembre de 2010.

Los representantes de los proyectos disponen de un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la Resolución de aprobación de la ayuda para presentar la documentación necesaria para solicitar su pago, establecida en los artículos 7 y 8 (en el caso de anticipos) de esta Orden, no pudiendo superar la entrega en todo caso la fecha del 6 de octubre de 2010.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009 y la Orden de 3 de febrero de 2009, el importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75% de los importes definidos en el Anexo I de la citada Orden, y el 63,75% en el caso de los planes individuales.

Artículo 7. Pago de la ayuda. Criterios de prioridad.

Para los planes aprobados de acuerdo con la Orden de convocatoria de 3 de febrero de 2009, se establecerá el siguiente orden interno de prioridades para el pago:

1.º. Parcelas con acciones finalizadas.

2.º. Parcelas con acciones iniciadas, dando prioridad a aquéllas que hayan sido plantadas y certificadas frente a aquéllas que sólo han sido arrancadas.

Una vez finalizadas las acciones se deberá solicitar su pago conforme al Anexo III de esta Orden aportando la documentación justificativa del mismo. A tal efecto se deberá aportar factura original o copia compulsada del material utilizado en las espalderas y en las protecciones de planta joven, en el caso de que se solicite el pago de estas acciones. En el caso de las plantaciones, se aportará factura de compra de la planta certificada, teniendo en cuenta que se pagará como máximo el 95% de las plantas calculadas según el marco de plantación.

Además se deberá aportar certificado de inscripción en Denominación de Origen y justificante de los pagos de las inversiones realizadas.

Una vez presentada la solicitud se realizará el pago de las acciones que cumplan todos los requisitos, antes del 15 de octubre de 2010. Al no haberse dispuesto de financiación para su realización para el año 2009, en el caso de que los planes para los que se apruebe la ayuda hubiesen contemplado inicio de acciones en dicho año, éstas podrán iniciarse en el año 2010.

Artículo 8. Anticipos.

Según dispone el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, para optar al anticipo del 80% de la ayuda deberá constituir una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda y deberá haberse comenzado la ejecución de la medida, entendiendo por inicio:

a) Que se haya realizado el arranque del viñedo.

b) En el caso de acciones de reestructuración, que se aporte factura de compra de planta y pago de la misma mediante justificante bancario.

c) En el caso de acciones de reconversión, que se aporte factura de compra de los postes y compromiso de realización.

Una vez aprobado el plan e iniciadas las medidas referidas, se podrá solicitar el anticipo de la ayuda mediante el modelo de solicitud que figura en el Anexo III.

Artículo 9. Reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero.

Artículo 10. Condicionalidad de las ayudas.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, el importe de la ayuda a que tenga derecho se reducirá o cancelará, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Para dar cumplimento al artículo 6.g) de la Orden de 3 de febrero de 2009, todos los viticultores que no hayan presentado solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería en la campaña 2009, deberán aportar una relación de referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, según el formulario que figura en el Anexo I.

Artículo 11. Disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.715B.470.00, código de proyecto 200712004001200, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 por un importe inicial de 9.612.872 €, todo ello sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos.

Este importe se podrá incrementar en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

En los supuestos en que proceda el anticipo previsto en el artículo 8 de la presente Orden y como consecuencia de la ejecución del Plan proceda el efectivo pago material del resto de la ayuda en ejercicios posteriores al 2010, dicho pago material quedará condicionado y supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y a los compromisos de asignación de fondos estatales o comunitarios a los efectos de los fines de la presente Orden.

Con cargo a esta partida presupuestaria, de acuerdo con los criterios de la Comisión establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, se financiarán igualmente aquellas acciones pendientes de pago y correspondientes a planes del ejercicio FEAGA anterior, siendo condición imprescindible que tengan aprobado mediante la correspondiente Resolución el pago de la ayuda.

Disposición final primera. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente Orden se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente Orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente Orden, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se complementarán con lo dispuesto en el Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana