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Observatorio Catalán de la Justicia

28/12/2009
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Decreto 197/2009, de 22 de diciembre, del Observatorio Catalán de la Justicia (DOGC de 24 de diciembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 197/2009 regula el Observatorio Catalán de la Justicia que es el foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña,.

EL Observatorio tiene como finalidad promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y las instituciones implicadas en esta materia.

DECRETO 197/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL OBSERVATORIO CATALÁN DE LA JUSTICIA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña dedica su título III al poder judicial en Cataluña, y concretamente, el capítulo III a las competencias de la Generalidad sobre la Administración de justicia, estableciendo, entre otras, competencias en materia de medios materiales y de medios personales, oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo, la ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, y competencias en materia de demarcación, planta y capitalidad judiciales y sobre la justicia de paz y de proximidad. Asimismo, el artículo 109 prevé que la Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el Estatuto, todas las funciones y las facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado en relación con la Administración de justicia en Cataluña.

El Decreto 119/2002, de 16 de abril, modificado por los decretos 95/2003, de 1 de abril, y 370/2004, de 7 de septiembre, creó el Consejo de Justicia de Cataluña, como órgano colegiado, con el objetivo de ser un foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña, con la finalidad de promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y las instituciones implicadas en esta materia.

Posteriormente, el Decreto 377/2006, de 3 de octubre, modificó la denominación del Consejo de Justicia de Cataluña, el cual, con el objeto de evitar la posible confusión con el órgano de nueva constitución que prevé el artículo 97 del Estatuto de autonomía de Cataluña, pasó a denominarse Observatorio Catalán de la Justicia. Al mismo tiempo se amplió su composición con respecto a las personas representantes procedentes de corporaciones de derecho público relacionadas con la Administración de justicia, a las personas representantes de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con el ámbito de la Administración de justicia, y a las personas de competencia y prestigio en el ámbito de la justicia, y en el ámbito de las relaciones económicas, sociales y culturales.

El mencionado artículo 97 del Estatuto establece que el Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña, que actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de éste último, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica del poder judicial. Por ello, en el momento en que se produzca la modificación de la mencionada Ley orgánica y se apruebe la regulación de los consejos de justicia, se deberá adaptar la regulación del Observatorio para adecuarlo a la organización territorial del poder judicial. Mientras tanto, el articulado del Decreto se refiere exclusivamente al Consejo General del Poder Judicial.

Los preceptos del Decreto 119/2002, de 16 de abril, que establecen la composición del Observatorio con respecto a las personas representantes procedentes de la Administración de justicia, se adaptan a la nueva regulación de la organización territorial del Ministerio Fiscal aprobada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que modificó la Ley 50/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, y a la existencia misma del o de la fiscal superior de Cataluña que prevé el artículo 96 del Estatuto de autonomía.

Se modifica de nuevo la representación de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con el ámbito de la Administración de justicia, a fin de que estén representadas todas y cada una de ellas.

La modificación que ahora se propone pretende igualmente adaptar la composición del Observatorio a la nueva estructura del departamento competente en materia de justicia que se hizo mediante los decretos 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, y 197/2007, de 10 de septiembre, de estructuración de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que crearon y desarrollaron, respectivamente, la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

Finalmente, como ésta es la cuarta modificación del Decreto 119/2002, de 16 de abril, es conveniente unificar en un único texto vigente el contenido de los decretos anteriores que, por este motivo, se derogan expresamente, a la vez que, de acuerdo con la disposición final, se establece la entrada en vigor de este Decreto el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por todo ello, con audiencia y consulta previas a las instituciones y administraciones afectadas, a propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Naturaleza, funciones y composición del Observatorio Catalán de la Justicia

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1.1 El Observatorio Catalán de la Justicia es el foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña, que tiene como finalidad promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y las instituciones implicadas en esta materia.

1.2 El Observatorio Catalán de la Justicia está adscrito al departamento competente en materia de justicia. Asimismo, la secretaría competente en materia de relaciones con la Administración de justicia aporta la infraestructura y el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento.

Artículo 2

Funciones

2.1 Corresponden al Observatorio Catalán de la Justicia las funciones siguientes:

a) Analizar, evaluar y realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña, incorporando la perspectiva de género con el fin de conocer las repercusiones sobre los derechos de las mujeres. A este efecto todos los datos se recogerán, tratarán y presentarán disgregados por sexos.

b) Elaborar propuestas de actuación que puedan contribuir a la mejora de la Administración de justicia.

c) Estudiar, proponer e impulsar iniciativas de actuación coordinadas de las diferentes administraciones, órganos, operadores jurídicos, corporaciones y entidades relacionadas con la Administración de justicia que tengan como objetivo una mejora del servicio.

2.2 Para el ejercicio de sus funciones, el Observatorio Catalán de la Justicia puede crear comisiones y grupos de trabajo para la preparación, el estudio, y la elaboración de propuestas de actuación en materias relacionadas con la Administración de justicia, así como determinar los estudios o trabajos que deben llevar a cabo dichas comisiones o grupos de trabajo.

2.3 Las funciones previstas en el apartado 1 se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal General del Estado y a las diversas administraciones con competencias en materia de Administración de justicia.

Artículo 3

Carácter de las propuestas del Observatorio

Las propuestas emitidas por el Observatorio Catalán de la Justicia tienen el carácter de facultativas y no vinculantes.

Artículo 4

Composición

4.1 El Observatorio Catalán de la Justicia está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, los o las vocales y el secretario o secretaria.

4.2 Tienen la condición de miembros del Observatorio:

a) El presidente o presidenta de la Generalidad de Cataluña, que ejerce la presidencia.

b) El consejero o consejera competente en materia de justicia, que ejerce la vicepresidencia.

c) Los o las vocales siguientes:

A) Procedentes de órganos institucionales de Cataluña:

El presidente o presidenta de la Comisión de Justicia, Derecho y Seguridad Ciudadana del Parlamento de Cataluña.

B) Procedentes del poder judicial, podrán formar parte:

Tres vocales del Consejo General del Poder Judicial.

El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Los o las cuatro presidentes o presidentas de las audiencias provinciales.

Dos jueces o juezas o magistrados o magistradas titulares o que pertenezcan a órganos gubernativos de la Administración de justicia.

C) Procedentes de la Administración de justicia, podrán formar parte:

El o la fiscal superior de Cataluña.

Los o las cuatro fiscales jefes provinciales.

El secretario o secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El director o directora del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

D) Podrá formar parte un o una representante del Ministerio de Justicia.

E) Procedentes de la Administración de la Generalidad:

El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de justicia.

El secretario o secretaria competente en materia de relaciones con la Administración de justicia.

El secretario o secretaria competente en materia de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil.

El director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

El director o directora general competente en materia de recursos de la Administración de justicia.

El director o directora general competente en materia de modernización de la Administración de justicia.

Dos vocales designados o designadas con rango de director o directora general o asimilado, del departamento competente en materia de justicia.

F) Procedentes de la Administración local:

Un o una representante de la Federación de Municipios de Cataluña y un o una representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

G) Procedentes de corporaciones de derecho público relacionadas con la Administración de justicia:

El presidente o presidenta y un o una miembro del Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña.

El presidente o presidenta y un o una miembro del Consejo de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

El decano autonómico o decana autonómica de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.

El decano-presidente o decana-presidenta del Colegio de Notarios de Cataluña.

El presidente o presidenta del Colegio de Economistas de Cataluña.

El presidente o presidenta del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña.

El presidente o presidenta del Consejo de Colegios de Graduados Sociales de Cataluña.

El presidente o presidenta de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.

Los decanos o decanas de los centros universitarios públicos y privados de Cataluña donde se imparten titulaciones de grado en derecho.

H) En representación de organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con el ámbito de la Administración de justicia:

Un o una representante de cada una de las asociaciones de jueces y magistrados.

Un o una representante de cada una de las asociaciones de fiscales.

Un o una representante de cada una de las asociaciones de jueces de paz.

Un o una representante de cada una de las asociaciones u organizaciones de secretarios judiciales.

Un o una representante de cada una de las asociaciones de médicos forenses.

Un o una representante de cada una de las asociaciones de peritos judiciales y forenses.

Un o una representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

I) Hasta un máximo de cinco personas de competencia y prestigio en el ámbito de la justicia, velando para que haya representación de una asociación de mujeres juristas.

J) Hasta un máximo de seis personas con experiencia y prestigio del ámbito de las relaciones económicas, sociales y culturales, velando para que tengan formación en género y derechos de las mujeres.

Capítulo 2

Organización y funcionamiento

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 El Observatorio Catalán de la Justicia funciona en pleno y en comisión permanente.

5.2 El pleno puede constituir comisiones o grupos de trabajo por materias y/o ámbitos territoriales, a instancia suya o a propuesta de la comisión permanente. Corresponde al pleno determinar la composición de las comisiones o grupos de trabajo, velando por la presencia de personas expertas en formación de género y derechos de las mujeres, así como determinar los objetivos y el calendario de ejecución de los estudios o trabajos que deben llevar a cabo las mencionadas comisiones o grupos.

5.3 Las comisiones o grupos de trabajo constituidos deben elaborar las propuestas sobre las materias que el Observatorio les encargue y elevarlas al mismo.

Artículo 6

El pleno

6.1 El pleno es el órgano superior integrado por todas las personas que forman el Observatorio Catalán de la Justicia de acuerdo con la composición establecida en el artículo 4.

6.2 Las personas miembros del Observatorio son designadas de la siguiente manera:

a) Los o las tres vocales del Consejo General del Poder Judicial y los dos jueces o juezas o magistrados o magistradas previstos en la letra B) del artículo 4.2.c), si procede, son designados o designadas por el Consejo General del Poder Judicial.

b) El o la representante del Ministerio de Justicia, si procede, es designado o designada por el Ministerio de Justicia.

c) Las personas miembros del Observatorio procedentes de la Administración de la Generalidad, con rango de director o directora general o asimilado del departamento competente en materia de justicia, son designadas por el consejero o consejera competente en materia de justicia.

d) Las personas miembros del Observatorio procedentes de la Administración local son designadas por cada una de las entidades asociativas de los entes locales de Cataluña.

e) Las personas miembros del Observatorio procedentes de las corporaciones de derecho público relacionadas con la Administración de justicia son designadas por cada una de las corporaciones representadas.

f) Las personas miembros del Observatorio procedentes de las diferentes organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con el ámbito de la Administración de justicia son designadas por la organización o asociación respectiva.

g) Las personas miembros del Observatorio de competencia y prestigio en el ámbito de la justicia y en el ámbito de las relaciones económicas, sociales y culturales son designadas por el presidente o presidenta de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de justicia.

La designación de las personas miembros del Observatorio responderá a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres a la hora de nombrar a aquéllas que no lo sean en razón de su cargo.

6.3 Las personas miembros del Observatorio que lo son en razón del cargo pueden delegar su asistencia en el órgano que designen.

6.4 El pleno se reúne, como mínimo, una vez al año en convocatoria ordinaria, y en convocatorias extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, a iniciativa de la presidencia o a propuesta al menos de una cuarta parte de las vocalías del Observatorio.

6.5 Las convocatorias de las sesiones del pleno, con el orden del día correspondiente, se deben remitir a las personas miembros con una antelación mínima de cinco días.

6.6 Para la válida constitución del pleno se requiere la presencia de la presidencia o la persona que la sustituya, la secretaría y la mitad de los o de las vocales miembros del pleno.

6.7 No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, a menos que estén presentes todas las personas miembros del pleno y acuerden su inclusión por unanimidad.

6.8 No obstante lo que establece el artículo 8.c), cuando lo solicite una cuarta parte de las personas miembros del pleno, se pueden incluir en el orden del día de las reuniones del pleno aquellos asuntos que se considere que deben ser debatidos o estudiados.

Artículo 7

La comisión permanente

7.1 La comisión permanente es el órgano encargado de ejecutar las decisiones del pleno y coordinar las reuniones y las tareas de las comisiones y de los grupos de trabajo mencionados en el artículo 5. Asimismo, corresponden a la comisión permanente las otras funciones que le sean encomendadas por el pleno.

7.2 La comisión permanente está integrada por las personas miembros del pleno siguientes:

El consejero o consejera competente en materia de justicia, que ejerce la presidencia.

El secretario o secretaria competente en materia de relaciones con la Administración de justicia, que ejerce la vicepresidencia.

El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de justicia.

El secretario o secretaria competente en materia de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil.

Un o una vocal del pleno de las personas designadas con rango de director o directora general o asimilado del departamento competente en materia de justicia, a designación del consejero o consejera competente en materia de justicia.

El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o la persona en quien delegue.

El o la fiscal superior de Cataluña, o la persona en quien delegue.

Un o una vocal del Consejo General del Poder Judicial.

El secretario o secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o la persona en quien delegue.

El presidente o presidenta del Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña.

El presidente o presidenta del Consejo de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

Una persona entre las que representan instituciones profesionales en el pleno del Observatorio, designada por el consejero o consejera competente en materia de justicia.

El decano o decana de un centro universitario público o privado donde se imparten titulaciones de grado en derecho, designado por el consejero o consejera competente en materia de justicia.

7.3 La presidencia de la comisión permanente puede convocar a las reuniones a otras personas miembros del pleno, en función de los asuntos que se deban tratar.

7.4 La comisión permanente se reúne de manera ordinaria, como mínimo, una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque la presidencia.

7.5 Las convocatorias de las sesiones de la comisión permanente, con el orden del día correspondiente, deben remitirse a las personas miembros con una antelación mínima de cinco días.

Artículo 8

La presidencia

Las funciones del presidente o presidenta del Observatorio Catalán de la Justicia son las siguientes:

a) Representar al Observatorio.

b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y designar las presidencias de las comisiones o grupos de trabajo.

c) Fijar el orden del día de las sesiones, sin perjuicio de lo que establece el artículo 6.8.

d) Cualquier otra inherente a su condición de presidente o presidenta.

Artículo 9

La vicepresidencia

El vicepresidente o vicepresidenta ejerce todas aquellas funciones que le delegue el presidente o presidenta.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente o presidenta será sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta.

Artículo 10

La secretaría

10.1 Una persona funcionaria del grupo A adscrita al departamento competente en materia de justicia hará las funciones de secretario o secretaria del pleno, de la comisión permanente y de las comisiones o grupos de trabajo, y deberá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

10.2 El secretario o secretaria ejerce las funciones siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del pleno del Observatorio, de la comisión permanente y de las comisiones o grupos de trabajo y preparar el orden del día, por orden del presidente o presidenta.

b) Redactar las actas de cada sesión.

c) Custodiar la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día y del pleno del Observatorio, de la comisión permanente y de las comisiones o grupos de trabajo.

d) Cualquier otra inherente a la función de secretario o secretaria.

Artículo 11

Asistencia de personas que no pertenecen al Observatorio

11.1 El presidente o presidenta del pleno y el presidente o presidenta de la comisión permanente, así como los presidentes o presidentas de las comisiones y grupos de trabajo del Observatorio Catalán de la Justicia, pueden convocar a las reuniones del pleno, de la comisión permanente o de las comisiones o grupos de trabajo, respectivamente, en función de los asuntos que se deban tratar, a iniciativa propia o a propuesta de sus miembros:

a) A las personas representantes de las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

b) A las personas representantes de los organismos o las entidades que resulten específicamente afectados por los temas a tratar.

c) A las personas que, por sus conocimientos en una determinada materia o hechos, puedan colaborar con el Observatorio en el ámbito de sus competencias.

11.2 Las personas mencionadas en el apartado anterior asisten a la totalidad o a una parte de las sesiones en calidad de invitadas y actúan con voz pero sin voto.

Artículo 12

Régimen interno y jurídico

El Observatorio Catalán de la Justicia se rige por lo que dispone este Decreto y, asimismo, puede elaborar un reglamento de funcionamiento interno, que debe ser aprobado por el pleno. No obstante, en todo lo que no prevé este Decreto y, en su caso, el reglamento interno del Observatorio, éste se rige de forma supletoria por lo que dispone la legislación vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 13

Indemnizaciones

El cargo de persona miembro del Observatorio Catalán de la Justicia no es retribuido.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña; el Decreto 95/2003, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña; el Decreto 370/2004, de 7 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña, y el Decreto 377/2006, de 3 de octubre, de modificación del Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña, y se modifica su denominación.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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