DECRETO 201/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 213/1999, DE 27 DE JULIO, Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL DECRETO 242/1999, DE 31 DE AGOSTO.
La disposición transitoria primera del Decreto 213/1999 , de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999), y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), según la redacción dada por el Decreto 252/2008 , de 16 de diciembre (DOGC núm. 5282, de 19.12.2008), establecen que los procedimientos previstos en ambos decretos para la incorporación en las redes respectivas, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrarán en vigor el 1 de enero de 2010.
Actualmente, con el objetivo de avanzar en la concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, que es uno de los principios informadores establecidos en la Ley 15/1990 , de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, se está tramitando un proyecto de decreto que regula una transformación del actual Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), regulado por el Decreto 378/2000 , de 21 de noviembre (DOGC núm. 3278, de 4.12.2000), de manera que incluya todas las redes, pero no tanto por su carácter monográfico, sino por el tipo de servicios que prestan, lo que supondrá la derogación de los decretos que actualmente regulan la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña y la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña.
De acuerdo con lo expuesto, se hace recomendable que se prorrogue el plazo establecido para la entrada en vigor de los procedimientos para la incorporación en estas redes previsto en los decretos 213/1999, de 27 de julio, y 242/1999, de 31 de agosto, con la finalidad de que durante el año 2010 los procedimientos de integración en las correspondientes redes se puedan adaptar a la nueva regulación del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Dado que el plazo actual para la incorporación de los centros en estas redes finaliza el 31 de diciembre de 2009, es necesario que este Decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación.
Por todo eso, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999 , de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña, la cual queda redactada de la manera siguiente:
.El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación a la red, así como el cumplimiento de los demás requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2011. Mientras tanto, configuran la red los centros que tienen en la actualidad convenios o contratas suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquellos que hasta la fecha mencionada puedan suscribir nuevos convenios o contratas..
Artículo 2
Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, la cual queda redactada de la manera siguiente:
.El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación a la red, así como el cumplimiento de los demás requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2011. Mientras tanto, configuran la red los centros que tienen en la actualidad convenios o contratas suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquellos que hasta la fecha mencionada puedan ser suscritos de nuevo..
Disposición final
Única
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.