Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2009
 
 

Fomento de empleo de personas con discapacidad

28/12/2009
Compartir: 

Orden EYE/2336/2009, de 21 diciembre, por la que se adecúa el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2336/2009, DE 21 DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECÚA EL REAL DECRETO 870/2007, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, (“B.O.C. y L.” de 6 de julio) se procedió al traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 870/2007 Vínculo a legislación, de 2 de julio, regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. En virtud del Apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del mencionado Real Decreto “El programa regulado en el presente Real Decreto se considera incluido en las relaciones de normas reguladoras de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes reales decretos sobre traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Publico de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a la creación de empleo”.

El Apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 870/2007 Vínculo a legislación, de 2 de julio, dispone que “ Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que este real decreto atribuye al mencionado Servicio Publico de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará en base a la territorialización de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta norma y, de acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, conforme a la normativa estatal que regula estas subvenciones, en particular según lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización”.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, en su Disposición Final Primera establece que “Cuando las entidades a las que resulta de aplicación la presente Ley gestionen y tramiten subvenciones estatales o de la Unión Europea, serán de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley en aquéllos aspectos procedimentales no regulados por la correspondiente normativa estatal o europea”.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único.- Aprobar las bases de adecuación del Real Decreto 870/2007 Vínculo a legislación, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES POR LA QUE SE ADECUA EL REAL DECRETO 870/2007, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Primera.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

3.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social a través del Servicio competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.

4 - La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación tendrá carácter colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Servicio competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.

- Vocales: Dos personas de la Dirección General de Economía Social, designadas por su titular.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Economía Social, designado por su titular.

5.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería Competente en materia de economía social, conforme a los dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

2.- Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptarán en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.- Para la evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de trabajadores con discapacidad contratados con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo. 5 puntos por cada trabajador que va a recibir el apoyo.

b) Número de trabajadores con discapacidad con contrato temporal que van a recibir las acciones de empleo con apoyo. 2 puntos por cada trabajador contratado.

c) Tipo y grado de discapacidad de los trabajadores que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:

- 5 puntos por cada trabajador con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

- 3 puntos por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

- 1 punto por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

d) Número de mujeres contratadas con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo. 6 puntos por cada trabajadora.

4.- Podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Tercera.- Justificación y abono de la subvención.

1.- La justificación y liquidación de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario indicar y acreditar los gastos derivados de las actividades efectivamente realizadas y financiadas con la subvención.

2.- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.

3.- Podrán realizarse pagos anticipados en los siguientes términos:

a) Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar. El importe no podrá superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

b) El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria:

c) El régimen de garantías será el siguiente:

1.- Con carácter previo al cobro los beneficiarios deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, y el anticipo no supere el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida. Cuando se trate de inversiones, deberá acreditarse además el inicio de la inversión.

2.- Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro y el anticipo no supere el cincuenta por ciento del importe de la subvención, no será necesario constituir garantía alguna.

Cuarta.- Incumplimiento.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a que no proceda su pago, a una reducción de la cuantía concedida y, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad percibida incrementada en los intereses de demora correspondientes.

2.- El procedimiento para determinar el incumplimiento, tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionada y el grado de consecución de la finalidad prevista en la convocatoria y garantizará siempre el derecho de audiencia del interesado.

3.- Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de los días que el trabajador con discapacidad no reciba el apoyo durante el desarrollo del proyecto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana