DECRETO 233/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA INCORPORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS AGENCIAS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN COMERCIAL.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 130, establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
El artículo 49.1.35.ª del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de comercio interior, al tiempo que prevé, en el artículo 19, el necesario impulso que, en el ámbito de sus competencias, la Generalitat debe asumir en aras a alcanzar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.
En este sentido, los artículos 44 , 45 y 46 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, prevén el fomento del sector mediante la elaboración de proyectos concretos para la reforma de las estructuras comerciales, y la prestación del necesario asesoramiento y apoyo técnico a las empresas comerciales, en especial, a las pequeñas y medianas empresas, que se están viendo afectadas por los cambios en los hábitos de consumo, y la evaluación registrada en el propio sector.
Esta situación hace necesaria la puesta en marcha de mecanismos y actuaciones encaminadas a lograr incrementar los niveles de competitividad de los comercios urbanos, tarea esta en la que las Corporaciones Locales tienen un papel protagonista, en la medida en que ello afecta a la ordenación comercial de su territorio.
Con ese objetivo se pretende sentar las bases para una colaboración voluntaria y eficaz entre la administración Autonómica y Local, mediante una Red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (en lo sucesivo, Red AFIC) que, distribuidas espacialmente, impulsen el proceso de modernización y ordenación del comercio local, y contribuyan a la mejora de la calidad de los servicios prestados a los comerciantes y a sus asociaciones, mediante un interlocutor especializado que atienda sus demandas.
La experiencia acumulada durante más de una década ha demostrado la eficacia de la Red AFIC como instrumento de cooperación entre la administración Local y Autonómica que garantiza al municipio el derecho a intervenir en la planificación comercial de su territorio, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
La carta de servicios de la Red AFIC, aprobada mediante Orden de 8 de marzo de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, supuso un impulso definitivo a esta forma de cooperación que ha permitido acercar la actuación administrativa a un alto porcentaje de los usuarios (más del 80% del total de establecimientos comerciales), lo que hace necesario establecer unas bases para homogeneizar actuaciones y proclamar unos principios básicos que garanticen unas prestaciones mínimas en la mayor parte del territorio de la Comunitat Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Industria, Comercio e Innovación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de diciembre de 2009, DECRETO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la incorporación y acreditación por parte de la Generalitat de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, en lo sucesivo AFIC, integradas o dependientes de las entidades locales.
Artículo 2. Definiciones
1. Las AFIC se definen como oficinas especializadas en comercio interior que prestan un servicio de asesoramiento y apoyo técnico tanto a las corporaciones locales, en cuanto a las decisiones que tienen que adoptar en relación con el sector, como al conjunto del tejido comercial de cada localidad, ya sea en los procesos de modernización de las pequeñas y medianas empresas, en la renovación y desarrollo comercial de los centros urbanos, en la consolidación de espacios urbanos comerciales de preferente uso peatonal, en la mejora de la estructura física de los equipamientos comerciales colectivos, o en otros supuestos similares.
2. La Red AFIC es una red de cooperación interadministrativa coordinada desde la Dirección General competente en materia de comercio de la Generalitat con la finalidad de cooperar con las respectivas AFIC integradas o dependientes de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en materia de desarrollo del sector comercial.
Artículo 3. Funciones mínimas
Las funciones de una AFIC serán, como mínimo, las siguientes:
1. Realizar informes técnicos sobre aspectos con repercusión en el sector del comercio local con la finalidad de conseguir una ordenación comercial eficiente y competitiva dentro del territorio municipal.
2. Emitir informes técnicos a incluir en todas las solicitudes de ayudas, subvenciones y proyectos de colaboración que sus entidades tramiten ante la Dirección General competente en materia de comercio.
3. Potenciar los centros comerciales de área urbana en los que se basa la articulación del territorio de la localidad, favoreciendo su consolidación como función de centralidad urbana.
4. Facilitar el acceso a la información especializada a los operadores del sector de la distribución comercial, mediante la utilización y mantenimiento de las aplicaciones informáticas desarrolladas a tal efecto, manteniendo y actualizando los contenidos de las respectivas versiones locales de la web de la Red AFIC.
5. Participar en la confección, mantenimiento y seguimiento de los Planes de Acción Comercial de sus ámbitos territoriales, concretando sus recomendaciones y realizando propuestas de actuación sobre las estrategias e inversiones a desarrollar en materia de promoción y urbanismo comercial.
6. Diseñar, planificar, ejecutar y supervisar campañas y acciones promocionales que dinamicen el comercio de la ciudad, dando a conocer su oferta comercial y los servicios ofrecidos por la AFIC.
7. Asesorar a los empresarios del sector comercial, y a las entidades que los agrupan, sobre ayudas y subvenciones, normativa aplicable, fórmulas de gestión, y cualquier otro aspecto que pueda mejorar la gestión de sus establecimientos y la vitalidad del comercio de la ciudad, utilizando los medios establecidos por la Dirección General competente en materia de comercio.
8. Colaborar en los proyectos comunes planteados por la Conselleria competente en materia de comercio, de cara a la obtención de datos, elaboración de documentos técnicos y el intercambio de experiencias que coadyuven a la definición de estrategias y actuaciones de mejora del tejido comercial de la Comunitat Valenciana.
9. Realizar propuestas e informes técnicos sobre los sistemas de gestión en los mercados municipales y mercados de venta no sedentaria, y participar en la planificación de actuaciones de promoción, mejora o remodelación física en aquellos municipios que cuenten con este tipo de equipamientos.
10. Gestionar el Registro de Actividades Comerciales (RAC) en su ámbito territorial respectivo, facilitando a la Dirección General competente en materia de comercio los datos que se requieran para su análisis y estudio.
11. Desarrollar, a través de la AFIC, planes de formación en materia comercial en colaboración con aquellas entidades que lleven a cabo actividades de esta índole.
12. Apoyo y fomento del asociacionismo comercial 13. Cualesquiera otras actuaciones y proyectos que coadyuven a la efectiva racionalización y modernización de la estructura comercial, así como la creación o captación de oportunidades de negocio dentro del municipio, que redunden en la mejora de la calidad de vida y en el fomento del atractivo de la ciudad.
Artículo 4. Comisión de Seguimiento
Para la optimización de resultados se creará una Comisión de Seguimiento para cada AFIC acreditada, de la que formarán parte los técnicos que designe la Dirección General competente en materia de comercio, así como el técnico de la AFIC. Dicha Comisión se reunirá, al menos, anualmente, con el fin de analizar, evaluar y, en su caso, proponer las modificaciones oportunas a los programas de actuación vigentes.
CAPÍTULO II
INCORPORACIÓN Y BAJA EN LA RED DE AGENCIAS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN COMERCIAL
Artículo 5. Incorporación a la Red AFIC
1. Las entidades locales interesadas en que sus oficinas de comercio interior se incorporen a la Red AFIC deberán solicitarlo a la Conselleria competente en materia de comercio. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado del acto administrativo por el que se crea la AFIC de la entidad solicitante
b) Declaración relativa a la dotación de personal de la AFIC
c) Descripción de la ubicación e instalaciones
d) Memoria descriptiva sobre el comercio minorista en el ámbito de actuación de la entidad solicitante (estadísticas, tejido asociativo, principales proyectos y problemáticas .)
e) Plan bianual de acciones que desarrollará la AFIC
2. La petición se estimará o no mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de comercio. En caso de ser favorable, la Resolución declarará integrada en la RED AFIC a la nueva oficina, en calidad de AFIC no acreditada.
3. El plazo para resolver la mencionada petición será de 3 meses, entendiéndose estimada en caso de no dictarse y notificarse la resolución transcurrido este plazo.
Artículo 6. Baja en la Red AFIC
1. La condición de agencia integrada en la Red AFIC se podrá perder por los siguientes motivos:
a) A petición de la entidad local que acoge la AFIC
b) Por dejar de reunir los requisitos exigidos para la incorporación o incumplir los objetivos fijados, tras las comprobaciones necesarias llevadas a cabo por la Dirección General competente en materia de comercio.
2. La baja en la Red AFIC se resolverá por Resolución de la Dirección General competente en materia de comercio
CAPÍTULO III
ACREDITACIÓN DE LAS AGENCIAS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN COMERCIAL
Artículo 7. Requisitos de acreditación
Las entidades locales interesadas en la acreditación de sus AFIC deberán solicitarlo y cumplir los siguientes requisitos:
1. Mantener una unidad administrativa que, bajo la denominación genérica de Agencia para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC), desarrolle las actividades y preste, al menos, los servicios a que hace referencia el artículo 3, dotándola de los medios técnicos y presupuestarios necesarios para su óptimo funcionamiento.
2. Dicha unidad administrativa deberá estar ubicada en unas instalaciones que permitan la prestación de los servicios referidos en el artículo anterior en condiciones adecuadas.
3. Identificar suficientemente las dependencias y las actuaciones que se realicen mediante la aplicación de la marca prevista en el manual de identidad corporativa de la Red AFIC y el logotipo de la Conselleria competente en la materia.
4. Adscribir a dicha AFIC personal técnico (grupo A, subgrupos A1/A2) a jornada completa, con un perfil profesional específico, diseñado y seleccionado con la participación de la Conselleria competente en materia de comercio, que le permita desarrollar las funciones encomendadas con eficacia y eficiencia, y asignar el pertinente personal administrativo de apoyo a la AFIC.
5. Haber llevado a cabo con aprovechamiento el programa formativo específico del personal de la Red AFIC
Artículo 8. Procedimiento de acreditación de las AFIC
1. Aquellas Corporaciones Locales interesadas en la acreditación de su AFIC presentarán una solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, en el registro de la Conselleria competente en materia de comercio o por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Ficha descriptiva de la ubicación, instalaciones y medios técnicos, humanos y presupuestarios de la agencia, según modelo contenido en el anexo II, incluyendo imágenes de las instalaciones en soporte digital.
b) Memoria de actividades llevadas a cabo en el último ejercicio por la AFIC, en su caso.
c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del presente Decreto, según el contenido del anexo III.
3. Las AFIC que soliciten la acreditación por la Generalitat contarán con un plazo improrrogable de un año para justificar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3 y 7 del presente Decreto.
4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, por sí misma o por la entidad en quien delegue, la Dirección General competente en materia de comercio resolverá sobre la solicitud de acreditación. Transcurridos tres meses desde la presentación de la documentación que acredite la justificación del cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos 3 y 7 del presente Decreto sin que haya recaído resolución expresa se entenderá concedida la acreditación.
Artículo 9. Derechos de las AFIC acreditadas
Las AFIC que hayan sido acreditadas podrán recibir de la Generalitat apoyo técnico y económico en los siguientes términos:
1. Colaborando en el funcionamiento de dicha AFIC acogiéndose a la correspondiente Orden de ayudas.
2. Proporcionando a las AFIC los medios necesarios para el idóneo desarrollo de sus funciones.
3. Proporcionando un entorno telemático que posibilite la inmediatez en los procesos de comunicación y facilite la gestión integrada de los procesos administrativos relativos a la actividad comercial.
4. Coordinando y apoyando técnicamente las actuaciones a que diera lugar esta colaboración.
5. Participando en el programa de formación, información y asesoramiento de los técnicos, diseñado y coordinado desde la Dirección General competente en materia de comercio, ya sea de forma individualizada o genérica, mediante la organización con carácter periódico de cursos, seminarios o viajes de prospección.
6. Proponiendo la realización de actuaciones concretas en función de las necesidades específicas de cada momento.
Artículo 10. Obligaciones de las AFIC acreditadas
Las AFIC que hayan sido acreditadas deberán:
1. Mantener las condiciones exigidas para la obtención de la acreditación, comunicando cualquier modificación que se dé en ellas y que pueda originar la pérdida de esta acreditación. Esta comunicación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la modificación.
2. Enviar a la Dirección General competente en materia de comercio, antes del 31 de enero de cada año, una memoria en la que se recoja información sobre el número de consultas que han sido atendidas y debidamente registradas durante el ejercicio anterior, detallando el tipo de servicio demandado, así como las campañas y actividades realizadas durante el mismo período, y la justificación del cumplimiento de los requisitos que motivaron el otorgamiento de la acreditación.
3. Utilizar los símbolos y logotipos de identidad corporativa establecidos en el Manual de identidad corporativa de las AFIC, en su versión para agencias acreditadas, que editado por la Dirección General competente en materia de comercio y que le será facilitado por ésta.
Artículo 11. Renovación de la acreditación
1. La acreditación se otorgará por un periodo de tres años.
2. Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la acreditación, las AFIC interesadas en renovarla deberán presentar la correspondiente solicitud al respecto, según el procedimiento recogido en el artículo 8 del presente Decreto.
Artículo 12. Controles y causas de revocación de la acreditación
1. La Dirección General competente en materia de comercio podrá realizar cuantas actuaciones de inspección estime oportuno sobre las agencias acreditadas en orden a la exclusiva comprobación de los datos suministrados para obtener o mantener su acreditación.
2. Dicha Dirección General procederá a revocar de oficio la acreditación concedida cuando quede probado, mediante estas visitas, por comunicación expresa de la propia entidad local, por la no remisión de la documentación prevista en el artículo 10 de la presente norma o por cualquier otro medio, de que alguna AFIC ha dejado de cumplir con los requisitos y obligaciones necesarios para la integración en la Red AFIC como AFIC acreditada. La revocación se realizará mediante resolución motivada, previa audiencia a la entidad interesada y frente a la que se podrán interponer los correspondientes recursos.
3. Las agencias a quienes se haya revocado la autorización deberán dejar de usar el logotipo de agencia acreditada establecido en el manual de imagen corporativa, y retirar esta identificación en todos sus soportes con el fin de no generar confusión entre los usuarios, pudiendo incurrir en caso contrario en un supuesto de publicidad engañosa y en su consiguiente responsabilidad.
4. Aquellas entidades que utilicen la denominación y el material del manual de imagen corporativa de las AFIC acreditadas sin reunir los requisitos necesarios para ello o pretendan hacer valer esta condición sin ofrecer los servicios que ello supone, incurrirán asimismo en idéntica responsabilidad a la contenida en el párrafo anterior.
Artículo 13. Registro de AFIC
A los efectos de su publicidad, y con la finalidad de conseguir un mejor seguimiento, se llevará en la Dirección General competente en materia de comercio un Registro de AFIC, en el que se inscribirán de oficio todas las agencias integradas en la red, tanto las que hayan obtenido acreditación mediante la correspondiente resolución como las AFIC no acreditadas. Este Registro será público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Denuncia de los convenios
La aprobación del presente Decreto conlleva la denuncia de los convenios suscritos por el conseller competente en materia de comercio, en virtud del Acuerdo correspondiente del Consell, con las entidades que a continuación se recogen, para la coordinación de actuaciones y la prestación de servicios en materia de comercio, que quedarán sin efectos transcurridos tres meses desde la publicación de la presente norma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Las AFIC cuya creación deriva de los mencionados convenios se incorporarán de oficio a la Red AFIC regulada en el artículo 2 y al Registro regulado en el artículo 13.
Ayuntamiento de Alaquàs
Ayuntamiento de Alcoi
Ayuntamiento de Aldaia
Ayuntamiento de Algemesí
Ayuntamiento de Alicante
Ayuntamiento de Almassora
Ayuntamiento de Almoradí
Ayuntamiento de Altea
Ayuntamiento de Alzira
Ayuntamiento de Aspe
Ayuntamiento de Benicarló
Ayuntamiento de Benidorm
Ayuntamiento de Benissa
Ayuntamiento de Burjassot
Ayuntamiento de Burriana
Ayuntamiento de Calpe
Ayuntamiento de Carcaixent
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Ayuntamiento de Catarroja
Ayuntamiento de Crevillent
Ayuntamiento de Cullera
Ayuntamiento de Chiva
Ayuntamiento de Dénia
Ayuntamiento de El Campello
Ayuntamiento de Elche
Ayuntamiento de Elda
Ayuntamiento de Gandia
Ayuntamiento de Guardamar del Segura
Ayuntamiento de Ibi
Ayuntamiento de La Vall dUixó
Ayuntamiento de La Vila Joiosa
Ayuntamiento de Llíria
Ayuntamiento de Manises
Ayuntamiento de Meliana
Ayuntamiento de Mislata
Ayuntamiento de Moncada
Ayuntamiento de Monòver
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Ayuntamiento de Nules
Ayuntamiento de Oliva
Ayuntamiento de Onda
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Ayuntamiento de Ontinyent
Ayuntamiento de Orihuela
Ayuntamiento de Paterna
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Ayuntamiento de Requena
Ayuntamiento de Ribarroja del Turia
Ayuntamiento de Sagunto
Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig
Ayuntamiento de Santa Pola
Ayuntamiento de Segorbe
Ayuntamiento de Silla
Ayuntamiento de Sueca
Ayuntamiento de Teulada
Ayuntamiento de Torrent
Ayuntamiento de Torrevieja
Ayuntamiento de Utiel
Ayuntamiento de Valencia
Ayuntamiento de Vila-real
Ayuntamiento de Villena
Ayuntamiento de Vinaròs
Ayuntamiento de Xàbia
Ayuntamiento de Xàtiva
Ayuntamiento de Xirivella
Ayuntamiento de Xixona
Mancomunidad de Municipios Costera-Canal
Mancomunidad del Alto Turia
Mancomunidad Tierra del Vino
Mancomunitat Camp del Túria
Mancomunitat de la Ribera Alta
Mancomunitat de Municipis de la Vall dAlbaida
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Acreditación
1. Las AFIC que estén funcionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, cuenten con la certificación de calidad prevista en el sistema de calidad de la Red AFIC y deseen obtener la acreditación de la Generalitat, deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de comercio la solicitud de reconocimiento como AFIC acreditada, en el plazo máximo de 3 meses, desde dicha entrada en vigor, acreditando el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3 y 7 de la presente norma.
2. Transcurrido el plazo anterior sin presentar la solicitud y el resto de documentación pertinente, pasarán automáticamente a considerarse AFIC no acreditadas.
3. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud por la AFIC sin notificación de la resolución por el Órgano competente se entenderá concedida la acreditación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se faculta a la conselleria competente en materia de comercio para desarrollar lo dispuesto en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.