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Ayudas para la programación de espacios escénicos de gestión privada

23/12/2009
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Orden de 14 de diciembre de 2009 por la que se convocan las ayudas para la programación de espacios escénicos de gestión privada, reguladas mediante Decreto 73/2009, de 27 de marzo (DOE de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA PROGRAMACIÓN DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA, REGULADAS MEDIANTE DECRETO 73/2009, DE 27 DE MARZO.

La Consejería de Cultura y Turismo, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas en la sociedad y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención a la construcción, adecuación, rehabilitación y equipamiento de espacios escénicos así como para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada, regulándose en el Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, las bases de las ayudas para el funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada, que mediante la presente Orden se convocan para actuaciones durante los años 2010, 2011 y 2012.

En virtud de lo cual, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional, de conformidad con el Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de la presente Orden, aquellos establecidos en el art. 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en su artículo 3 apartado 2 segundo.

Se podrán subvencionar:

La programación, los planes de exhibición y programación de espectáculos de especial interés cultural en espacios radicados en territorio extremeño que cumplan los siguientes requisitos:

- La programación, gestión y actividades adicionales del espacio escénico presentada tendrá como horizonte los años 2010, 2011 y 2012, con dos días de actividad (al menos una de ellas deber ser de artes escénicas) a la semana como mínimo durante la temporada teatral.

- Dicha programación deberá contemplar una cuota de escena de producciones extremeñas de al menos el 50%.

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera que pueda obtenerse de Instituciones o Entidades públicas o privadas, si bien en ningún caso el importe conjunto de las ayudas puede superar el coste de las actividades o proyecto a desarrollar.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las citadas ayudas las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de la artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria, y que cumplan además con los requisitos que a continuación se relacionan.

2. Podrán acceder a las ayudas de programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos correspondientes al año 2010 aquellos que, además de un plan detallado de actividades y de programación estable que abarque los años 2010, 2011 y 2012, tengan las siguientes características:

a) Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En caso de que el proyecto incluya varias salas de exhibición, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.

b) Disponer o proponer un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:

- 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.

- Dímmers de 24 canales.

- Cámara negra + telón de boca.

- Camerinos.

- Facilidad de carga y descarga + posibilidad de sala a oscuras.

- Focos: 12 recortes + 12 PC + mangueras correspondientes + mesa de 24 canales.

- Sonido:

• Mesa de 16 canales.

• 2.000 W de potencia + cajas.

• 2 reproductores de CD.

• Microfonía: Tres ambientales y dos de mano.

• 2 monitores.

3. El plan detallado de actividades y de programación estable deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el Anexo III de la presente convocatoria.

4. Los solicitantes de las ayudas deben aportar la declaración Responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que serán comprobadas de oficio por la Dirección General de Promoción Cultural previa autorización por parte del beneficiario conforme al art. 14 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

Además deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en el art. 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Importe máximo de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La Consejería de Cultura y Turismo destinará al presente Programa la cantidad máxima de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 euros) con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Aportación correspondiente al año 2010: 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.455A.770.00, Superproyecto 200917039005 y Código de proyecto 200917030014, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010.

- Aportación correspondiente al año 2011: 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente aprobada según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

- Aportación correspondiente al año 2012: 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente aprobada según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que pueden otorgarse al amparo de esta convocatoria, al mismo objeto, no podrá ser superior al 60% del presupuesto total del proyecto de programación y gestión de actividades adicionales en los espacios escénicos para las ayudas a la programación. En ningún caso la subvención podrá ser superior a 150.000 € por proyecto.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán los proyectos con la puntuación global mayor formulándose así por la Comisión de Evaluación a través del órgano instructor la propuesta provisional de resolución.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO (45) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dichas solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo y se presentarán junto con la documentación correspondiente ante el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en la calle Almendralejo, n.º 14, 06800 de Mérida, ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud les sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. La solicitudes irán acompañadas en original o fotocopia compulsada de la documentación establecida en los Anexos I y II debiendo respetar el orden y la forma.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, procediendo a dictarse resolución de archivo de la misma.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.

El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.

Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión Evaluadora compuesta por:

a) Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura.

c) Vocales:

- Gerente de Producciones y Recursos de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

- Un técnico de obras de la Consejería de Cultura y Turismo designado por el Director General de Promoción Cultural.

- 3 profesionales en la materia designados por el Director General de Promoción Cultural.

- Un técnico en programación de la Consejería de Cultura y Turismo que además realizará las funciones de secretario designado por el Director General de Promoción Cultural.

Serán funciones de la comisión evaluadora:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en los Anexos I y III.

b) Proponer a la Consejera de Cultura y Turismo, a través del órgano instructor, la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

Serán criterios prioritarios de valoración para la concesión de estas ayudas los recogidos en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

La concesión de la subvención se realizará por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración, a través del órgano instructor, encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, párrafo 1, de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución de concesión será notificada individualmente a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2010, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 9. Aceptación.

Notificada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 15 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida, y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.

La aportación de la Consejería de Cultura y Turismo se efectuará de la siguiente manera:

1. Un tercio cuando se justifique el primer tercio del total de la subvención concedida, quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente (que se efectuará durante el año 2010).

2. Otro tercio, cuando se justifique el segundo tercio del total de la subvención concedida, quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente (que se efectuará durante el año 2011).

3. El tercio restante, una vez se realice la programación objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de programación aprobado antes del uno de noviembre de 2012, teniendo en cuenta que si los gastos reales de programación fueran inferiores a los del presupuesto aprobado en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto de inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

En todo caso, la justificación de los pagos intermedios deberá realizarse con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio correspondiente.

Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.

La justificación de cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gatos incurridos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo establecido para la resolución del pago de la actividad.

De conformidad con el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha del pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados como de los intereses derivados de los mismos.

Con objeción a lo anteriormente expresado, las cantidades a abonar podrán ser anticipadas total o parcialmente según los porcentajes estipulados con anterioridad, dentro de los ejercicios presupuestarios previstos, previa presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en el art. 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:

- Cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos y comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo la fecha de finalización del programa dentro de los quince días siguientes al término del mismo.

- Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Cumplir con las obligaciones de publicidad de conformidad con lo establecido con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

- El beneficiario vinculará el espacio objeto de ayuda con los fines de promoción y comunicación de la Consejería de Cultura y Turismo a través de un contrato programa de un máximo de 3 años de duración, en el que se expresará la necesaria anualidad del compromiso de gasto por parte de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Los beneficiarios deberán reservar porcentajes mínimos de las funciones anuales a:

• Espectáculos subvencionados por la Consejería de Cultura y Turismo a través de la convocatoria anual correspondiente (50% de las producciones subvencionadas).

• Espectáculos representados por empresas o compañías procedentes de la Comunidad Extremeña (50%).

- Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de ayuda se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, debiendo colocar una placa, valla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el citado Decreto, con la indicación de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado Decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 13. Inspección y control.

Además de lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo tendrá el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades objeto de ayuda, pudiendo recabar a estos efectos los documentos acreditativos de la correcta aplicación de la ayuda concedida.

Artículo 14. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

A. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

B. Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

C. Cualquier alteración sustancial del proyecto igualmente subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura y Turismo.

D. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos, de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza de las mismas lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Artículo 15. Procedimiento.

El procedimiento a seguir para la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo aquello no expresamente regulado por la presente Orden, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; el Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras que establecen las ayudas para el funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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