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Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat

23/12/2009
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Decreto 232/2009, de 18 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Consell, por el que se crearon los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat (DOCV de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 232/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 247/1995, DE 24 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREARON LOS REGISTROS DE ACTIVIDADES Y DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE ALTOS CARGOS DE LA GENERALITAT.

Preámbulo Mediante el Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Consell, se crearon los Registros de Actividades y de Bienes Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat.

La finalidad de estos registros es la de inscribir tanto las declaraciones de actividades que desempeñan los altos cargos por sí o mediante sustitución o apoderamiento, como aquellas comprensivas de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones de carácter patrimonial.

Si bien el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat se configura como un registro de carácter reservado y con limitaciones para acceder a su contenido, se entiende adecuado, con el objeto de reforzar el control sobre los intereses patrimoniales que pueda tener un alto cargo, la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del contenido de determinados datos de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales presentadas.

A dichos efectos, resulta necesario modificar la redacción del artículo 4 del Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Consell, dándole una nueva redacción con el fin de permitir dicha actuación y, al mismo tiempo, aprobar un modelo de declaración que se acompaña como anexo a este decreto, en la que se cumplimentarán aquellos datos que, sin menoscabar el derecho a la privacidad y seguridad de sus titulares, se estiman necesarios para conseguir dicho objetivo.

Por otra parte, y a fin de que el objetivo que se persigue mediante esta norma tenga una mayor alcance, se aprovecha esta ocasión para perfilar las personas que están obligadas a presentar las declaraciones antes mencionadas. En ese sentido, se modifica el artículo 3 del decreto citado, dando cabida a un mayor número de personas que se consideran altos cargos a dichos efectos, y adecuando la denominación de algunos de ellos a lo establecido en la Ley del Consell.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.f y 28.c de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Industria, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de diciembre de 2009, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Consell, por el que se crearon los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat

Se modifican los artículos 3 y 4 del Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Consell, por el que se crearon los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat, que queda redactado en los términos que se detallan en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación inicial de declaraciones

En el plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este decreto, se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la declaración a que hace referencia el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Consell, por el que se crearon los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat, en su redacción dada por el presente decreto.

A dichos efectos, los altos cargos obligados a su presentación deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, el modelo de declaración que se recoge en el anexo ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat.

Segunda. Aprobación de modelos

Los modelos de declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales a que se refiere el artículo 2 del Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Consell, por el que se crearon los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat, se aprobarán, y, en su caso, modificarán por acuerdo del Consell.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta al conseller de Industria, Comercio e Innovación para dictar las normas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de los artículos 3 y 4 del Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Consell, por el que se crearon los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat

Artículo 3

A los efectos previstos en el presente decreto, se consideran altos cargos los siguientes:

a) Los miembros del Consell.

b) Las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y demás altos cargos que ostenten el rango de director general de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias en que se estructura la administración pública de la Generalitat.

c) Las presidentas o los presidentes, directores generales, gerentes y titulares de otros puestos de trabajo o cargos asimilados, en organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de la Generalitat.

d) Las presidentas o los presidentes, consejeras delegadas o consejeros delegados de sociedades mercantiles en las que el capital sea mayoritariamente de titularidad de la Generalitat, ya sean nombrados por el Consell o por los propios órganos de gobierno de tales sociedades.

e) Las directoras o los directores generales, gerentes o puestos asimilados de fundaciones del sector público de la Generalitat, siempre que perciban retribuciones por el desempeño de dichos puestos.

f) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consell.

Artículo 4

1. El Registro de Actividades de Altos Cargos tendrá carácter público, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las citadas leyes.

2. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos tiene carácter reservado y, como tal, tan sólo podrán acceder al mismo:

a) Les Corts, de acuerdo con lo que al efecto disponga el reglamento de la cámara.

b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

c) El Ministerio Fiscal cuando realice actividades de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos que obran en el registro, de acuerdo con lo que disponga la legislación procesal.

d) El Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges, en los términos previstos en sus leyes de creación.

3. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

En relación con los bienes patrimoniales, la declaración que se publique será únicamente comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. Dicha declaración se cumplimentará en la forma prevista en el anexo del presente decreto.

4. El personal que preste servicios en los mencionados registros tiene el deber permanente y expreso de guardar secreto sobre los datos e informaciones de los que sea conocedor por razón de esa prestación de servicios.

ANEXO

Omitido.

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