ORDEN EYE/2317/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECUA LA ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 1998 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LOS MINUSVÁLIDOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y DE TRABAJO AUTÓNOMO A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, (B.O.C. y L., de 6 de julio) se procedió al traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (B.O.E. núm. 276, de 18 noviembre 2003) establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
La ORDEN de 16 de octubre de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (B.O.E. n.º 279, de 21 de noviembre de 1998).
Por ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo, se adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. n.º 78, de 1 de abril de 2005).
La Disposición Adicional Única del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (B.O.E. n.º 83, de 7 de abril de 2006) prevé que las Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que el presente real decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.
La Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 192, de 3 de octubre 2008) en su Disposición Final Primera establece que Cuando las entidades a las que resulta de aplicación la presente Ley gestionen y tramiten subvenciones estatales o de la Unión Europea, serán de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley en aquéllos aspectos procedimentales no regulados por la correspondiente normativa estatal o europea.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo Único.
Aprobar las bases de adecuación de Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y de trabajo autónomo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES POR LA QUE SE ADECUA LA ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 1998 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LOS MINUSVÁLIDOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y DE TRABAJO AUTÓNOMO A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA LEÓN
Primera.- Programas y acciones subvencionables.
1.- Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se incluyan en los siguientes programas:
A.- Programa I: Proyectos generadores de empleo para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
a) Subvención para asistencia técnica.
b) Subvención para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.
c) Subvencionar parcialmente intereses de préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas y privadas, que tengan suscrito Convenio de colaboración con la Consejería de Economía y Empleo para el desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a trabajadores autónomos, sociedades cooperativas y laborales, y centros especiales de empleo, conforme a las condiciones que establece dicho convenio.
B.- Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
a) Subvención de costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad.
b) Subvención para adaptar puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
c) Subvención dirigida al equilibrio y saneamiento financiero.
d) Subvención destinada a equilibrio presupuestario.
e) Subvención para asistencia técnica.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
1.- Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de la solicitud, en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.
2.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
3.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, salvo para los expedientes de asistencia técnica y de equilibrio presupuestario de centros especiales de empleo, que serán tramitadas por la Dirección General competente en materia de economía social a través del Servicio competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
4.- La competencia para dictar la resolución corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, salvo las tramitadas por la Dirección General competente en materia de Economía Social a través del Servicio competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
Tercera.- Justificación y abono de la subvención.
1.- Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión.
2.- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y justificados mediante nóminas, facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, una prórroga del plazo.
3.- Podrán realizarse pagos anticipados en los siguientes términos:
a) Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar. El importe no podrá superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
b) El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.
c) Con carácter previo al cobro del anticipo los beneficiarios que sean entidades con ánimo de lucro deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse. Cuando se trate de inversiones, deberá acreditarse además el inicio de la inversión.
Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro no será necesario constituir garantía alguna.