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Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

23/12/2009
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Orden EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E en el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2299/2009, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL E IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E EN EL PROGRAMA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia laboral.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuáles serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, o en el Diario Oficial correspondiente.

La Orden de 15 de julio de 1999 (“B.O.E.”, de 31 de julio de 1999), modificada por Orden de 27 de diciembre de 1999, Orden TAS/49/2005, de 14 de enero, y Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, establece las Bases para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

La disposición adicional segunda de la ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adecuarán lo establecido en esa Orden, a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que las bases reguladoras establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, deben adaptarse a la misma.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único.- Aprobar la adecuación de la Orden de 15 de julio de 1999, que establece las Bases para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en los programas de contratación inicial y de prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES POR LAS QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL E IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E, EN EL PROGRAMA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

La subvenciones indicadas en el Artículo Único, que se tramitarán para el Programa I en régimen de concurrencia competitiva y para el Programa II en régimen de concesión directa, tienen por objeto financiar parcialmente a Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante AEDL), que colaboren en el desarrollo de nuevos proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por AEDL, los trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

No procederá la prórroga de la subvención establecida en el Programa II de este Anexo, en aquellos casos en que, tras realizar un análisis entre los objetivos propuestos en la Memoria inicial del proyecto y los objetivos conseguidos en el informe de actividades, no se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en aquella. Tampoco procederá en aquellos casos en que la Entidad Local o Entidad dependiente o vinculada a una Administración Local, hayan dado por concluidos los proyectos para cuyo desarrollo se haya obtenido subvención en concepto de contratación de AEDL en los ejercicios precedentes.

Base 2.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes Bases, las Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades que fundamentaron su concesión.

A efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local aquéllas que reúnan las siguientes características:

a. Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en las presentes Bases.

b. Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación de éstas debe ser mayoritaria.

c. Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada han de estar designados por los correspondientes Plenos.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria (Programa I) o en la Resolución de apertura de plazo (Programa II).

Base 3.- Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de los costes salariales totales de los AEDL, incluyendo la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros por cada contratación subvencionada.

La subvención por cada AEDL se concede por un periodo de un año, pudiéndose prorrogar la misma por períodos anuales, previa solicitud que deberá presentarse en los términos que establece la Base 18.ª. El porcentaje que se aplicará para determinar el importe de subvención en cada una de las prórrogas de subvención, se determinará conforme a la siguiente escala:

- 80% si se trata de la primera, segunda o tercera prórrogas de subvención (segundo, tercer o cuarto año de contratación respectivamente).

- 30% si se trata de la cuarta y quinta prórroga de subvención (quinta y sexto año de contratación), con un máximo de 10.142,08 euros, por cada contratación subvencionada.

Base 4.ª- Compatibilidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Esta subvención es incompatible, además de con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 15 de julio de 1999, con las ayudas obtenidas, para la misma finalidad, al amparo de la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Base 5.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 6.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en la presente Disposición, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, darán lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

En todo caso, dará lugar al reintegro total:

- No cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

- Que la subvención se destine a una finalidad diferente a aquella para la que fue concedida.

El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los artículos 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Régimen Específico

SECCIÓN 1.ª

Programa I: Contratación Inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” (www.jcyl.es).

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes se presentarán, acompañadas de la documentación que se establezca en la convocatoria, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente a la Entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso en que se optara por presentar la solicitud o cualquiera otra documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Tanto la solicitud de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax para su registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre de 2002) y la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realizan la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 56, de 24 de marzo y corrección de errores publicada el 12 de mayo), por el que se actualizan los números oficiales de telefax.

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, (“B.O.C. y L.” n.º 68, de 9 de abril) por el que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, para la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social por parte del solicitante o el beneficiaria de esta subvención, será suficiente la aportación de una declaración responsable.

7.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en las presentes Bases, se requerirá a la Entidad Local interesada para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 9.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases, las solicitudes se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias, persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en el ámbito territorial, y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Proyectos que tengan incidencia de manera directa y a corto plazo en la creación de puestos de trabajo (de 0 a 1 punto).

b) Proyectos que agrupen a más de un Municipio o que se dirijan a núcleos poblacionales con más de 5.000 habitantes o a Municipios prestadores de servicios generales (de 0 a 2 puntos).

c) Contrataciones a realizar en Municipios menos desarrollados tomando como referencia el Anexo del Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” n.º 144, de 26 de julio); municipios comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002, así como municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según Anexo recogido en la convocatoria (de 0 a 3 puntos).

d) Entidades que hayan consolidado proyectos subvencionados anteriormente mediante este mismo programa, que continúen en funcionamiento en la fecha de publicación de la convocatoria, así como también proyectos que se encuentren en el último año de ejecución;

la Entidad deberá justificar documentalmente el cumplimiento de dicha situación (de 0 a 4 puntos).

e) Proyectos cuyo objetivo principal sea la creación de empleo estable de trabajadores desempleados pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos, por presentar mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo (de 0 a 1 punto):

• Mujeres.

• Menores de veinticinco años.

• Personas con discapacidad.

• Colectivos especiales (inmigrantes, perceptores de ingresos mínimos de inserción, víctimas de violencia de género, víctimas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional grave, víctimas de acoso laboral, emigrantes de nacionalidad española que hayan retornado para fijar su residencia en Castilla y León).

f) Proyectos que, además de perseguir el objetivo principal de crear empresas, fomenten la cultura empresarial, estableciendo un plan de actuación que incluya acciones de difusión, formación y/o promoción del espíritu empresarial, y estén dirigidos a promover acciones viables de dinamización económica adaptadas a las necesidades reales de la población de su entorno (de 0 a 2 puntos).

g) Entidades cuyo Plan de adaptación de los AEDL al puesto de trabajo, contenga, al menos, los siguientes extremos (de 0 a 1 punto):

- Persona responsable del Plan de adaptación.

- Fases que componen el Plan de adaptación y calendario.

- En su caso, contenidos del Plan de formación inicial, su duración, y centro o entidad que lo impartirá.

h) Valoración del proyecto, conforme al contenido mínimo establecido que se establezca en la Resolución de convocatoria (de 0 a 5 puntos).

i) Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en los dos últimos años en la línea que nos ocupa (de 0 a 2 puntos).

j) Entidades que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) (1 punto).

2.- De la puntuación obtenida, se procederá a minorar, únicamente en las Entidades con población superior a 5.000 habitantes, de 0 a 3 puntos, siempre que el índice de temporalidad de la plantilla estructural empleada a 30 de noviembre del ejercicio anterior a la convocatoria, supere el 25%. Se entiende por plantilla estructural la compuesta por los empleados municipales no afectados por subvención pública de ningún tipo.

3.- En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos valorados, se utilizará como norma de desempate, el mayor porcentaje de paro registrado en el territorio de la Entidad solicitante. El número de desempleados por entidad, vendrá determinado por la media del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el último día de cada mes del año anterior a la convocatoria o del año de publicación de la misma en el caso de convocatorias anticipadas.

4.- De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes en función del mayor porcentaje de mujeres desempleadas, conforme se determina en el apartado anterior.

Base 10.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León respectiva, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previo análisis de los proyectos presentados conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base 9.ª, elaborarán un informe de carácter técnico, que remitirán a la Comisión de Valoración.

Base 11.ª- Propuesta de Resolución.

La propuesta de Resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 12.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe del Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local, o persona del citado Servicio que le sustituya, que actuará como Secretario con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 13.ª- Reformulación de Solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de Resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 14.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2.- La resolución de concesión, en el programa I, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.- Si el crédito consignado en la Resolución de convocatoria, fuera suficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario establecer el orden de prelación de las mismas, tal y como dispone el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.- La Resolución de concesión será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 15.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En todo caso, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

Estas modificaciones, no podrán suponer un incremento en la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la subvención.

Base 16.ª- Régimen de anticipos.

Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios, que así lo hubieran solicitado, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida de hasta el 100%, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La petición de anticipo se efectuará expresamente en la casilla correspondiente del modelo de solicitud de subvención que establezca la convocatoria.

De no cumplimentarlo, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de subvención que proceda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren al efecto en la convocatoria.

El pago del anticipo queda condicionado a la presentación en el plazo de un mes, desde la formalización del contrato subvencionado, de los originales o copias compulsadas del correspondiente contrato de trabajo y del alta en Seguridad Social del AEDL contratado.

Base 17.ª- Plazo y forma de justificación.

La justificación de la subvención se efectuará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el periodo de contratación subvencionado, ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, mediante la presentación de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución de concesión de la subvención:

• Certificación de justificación de la subvención concedida, conforme al modelo que determine la convocatoria, en el que se acredite el pago efectivo de la subvención concedida.

• Informe aprobado por el órgano competente de la Entidad, referido a la actividad desarrollada por cada AEDL, especificando el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, debidamente cuantificados.

En el caso de que la Entidad Beneficiaria no haya percibido el 100% de la subvención en concepto de anticipo, deberán presentar la siguiente documentación:

- Los contratos debidamente formalizados y las altas en la Seguridad Social.

- El informe de vida laboral de empresa, correspondiente al periodo subvencionado.

Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

SECCIÓN 2.ª

Programa II: Prórrogas en la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Base 18.ª- Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación ocupacional, se tramitará en régimen de concesión directa y se iniciará por solicitud del interesado, previa Resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes que será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.jcyl.es).

La Resolución de apertura de plazo, se aprobará por el órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención de contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local.

Base 19.- Solicitudes.

1. La solicitud de prórroga de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes de prórroga de subvenciones referidas a contrataciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación que se establezca en la Resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes de prórroga de subvenciones referidas a contrataciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución referida, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes se presentarán, en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente a la Entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Tanto la solicitud de prórroga de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax para su registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre de 2002) y el artículo 4 de la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realizan la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 56, de 24 de marzo y corrección de errores publicada el 12 de mayo), por el que se actualizan los números oficiales de telefax.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en las presentes Bases, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 20.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Base 21.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León respectiva, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Base 22.ª- Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses computados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

3. La Resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 23.ª- Régimen de anticipos.

Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios, que así lo hubiera solicitado, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida de hasta el 100%, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La petición de anticipo se efectuará expresamente en la casilla correspondiente del modelo de solicitud de subvención que se recoge establezca en la Resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes de prórroga de subvenciones referidas a contrataciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. De no cumplimentarlo, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono de la subvención que proceda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren al efecto en dicha Resolución.

El pago del anticipo queda condicionado a la presentación en el plazo de un mes, de la documentación que se establezca en la referida Resolución.

Base 24.ª- Plazo y forma de justificación.

La justificación de la subvención se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del periodo de contratación subvencionado, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mediante la presentación de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución de concesión de la subvención:

1. Certificación de justificación de la subvención concedida conforme al modelo Anexo III que determine la Resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes de prórroga de subvenciones referidas a contrataciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en el que se acredite el pago efectivo de la subvención concedida.

2. Informe aprobado por el órgano competente de la Entidad, referido a la actividad desarrollada por el/los AEDL/s, especificando el grado de consecución de los objetivos que se pretendían en la Memoria aprobada por la Entidad beneficiaria.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera solicitado anticipo, deberá presentar además la siguiente documentación:

• Informe de vida laboral de empresa correspondiente al período subvencionado.

• Comunicación a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente de la prórroga o novación del contrato anterior, en su caso.

Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

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